Instrumentos INTERNACIONALES

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Transcripción de la presentación:

Instrumentos INTERNACIONALES CONVENIO SOBRE LA ESCLAVITUD (1926); CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA (1949); CONVENCIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD, LA TRATA DE ESCLAVOS Y LAS INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD (1956); CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES (1990); CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (2000); PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS (2000) – “PROTOCOLO DE PALERMO”;

CONVENCIÓN SOBRE LA ESCLAVITUD - 1926 ARTÍCULO 1 A los fines de la presente Convención se entiende que: 1. La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos. 2. La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos.

CONVENIO PARA LA REPRESION DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACION DE LA PROSTITUCION AJENA - 1949 ARTÍCULO 1 Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: Concertase la prostitución de otra persona, la indujere a la prostitución o la corrompiere con objeto de prostituirla, aún con el consentimiento de tal persona; Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona. ARTÍCULO 2 Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que: Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento;

Servidumbre por deudas, Servidumbre de la gleba Matrimonio servil CONVENCIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD, LA TRATA DE ESCLAVOS Y LAS INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD - 1956 Se amplía el concepto de Esclavitud de la Convención de 1926, abarcando: Servidumbre por deudas, Servidumbre de la gleba Matrimonio servil Cesión de la mujer por el marido o tercero a otro Venta de niños para su explotación

Tribunal Internacional “La esclavitud como crimen contra la humanidad en el derecho internacional consistía en el ejercicio de cualquiera o todos los poderes atinentes al derecho de propiedad de otra persona!”

Tribunal Internacional indicios de esclavitud control de movimiento de alguien control del entorno físico, el control psicológico, las medidas adoptadas para impedir o disuadir de escape, la fuerza, la amenaza de la fuerza o la coerción, la duración, la afirmación de exclusividad, la sujeción al tratamiento cruel y el abuso, el control de la sexualidad y el trabajo forzoso.

PROTOCOLO DE PALERMO – (2000) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo: la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

PROTOCOLO DE PALERMO – (2000) Trata de menores Concepto: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años

ESTADISTICAS Mundiales trata de personas OIT 12.3 millones de personas atrapadas en el trabajo forzoso. Se calcula que un 44 % de las víctimas de trata son explotadas sexualmente, un 31% laboralmente y un 25 % son sujetos a los dos tipos de explotación.-

ARTÍCULO 2º concepto de trata de personas mayores LEY 26.364 PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS – Pub. B.O. 30/04/08.- ARTÍCULO 2º concepto de trata de personas mayores Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado — ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior —, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.

ARTÍCULO 3º concepto de trata de menores LEY 26.364 PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS – Pub. B.O. 30/04/08.- ARTÍCULO 3º concepto de trata de menores Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado — ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior —, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación. Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.

Bien jurídico protegido Dignidad humana Libre determinación con un piso mínimo de dignidad humana Libertad individual

Acciones típicas Captar Transportar Trasladar Recibir Acoger Menores se agrega: Ofrecer

Medios Comisivos. Víctimas mayores Engaño y fraude Violencia Amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción Abuso de autoridad Concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima Abuso de una situación de vulnerabilidad

100 reglas de Brasilia Se considera en condiciones de vulnerabilidad a aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico, mental, por circunstancias sociales, económicas, étnicas, culturales, encuentra especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico

Según el informe de la Relatora de la Naciones Unidas, “la mayor parte de la prostitución en el mundo, suele reunir requisitos para que pueda ser considerada como trata. Es raro dar con un caso en que los motivos que llevan a una persona a la prostitución, y las experiencias de esa persona dentro de la prostitución, no incluyan como mínimo un abuso de poder y/o un abuso de vulnerabilidad.. en ese contexto, el poder y la vulnerabilidad deben entenderse desde la óptica de las disparidades basadas en el sexo, raza, etnia, y pobreza.

Indicadores objetivos de vulnerabilidad Edad Pobreza exclusión social y cultural, educación limitada, migración, aislamiento del entorno, personalidad de la víctima, problemática familiar e historia de vida

LEY 26.364 ARTÍCULO 4º Fines de Explotación: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual; d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos

DELITOS CONEXOS CÓDIGO PENAL Art. 125: Promoción o facilitación de la corrupción de menores; Art. 125 bis: Promoción o facilitación de la prostitución de menores; Art. 126: Promoción o facilitación de la prostitución de mayores; Art. 127: Explotación económica de la prostitución ajena; Art. 140: Reducción a servidumbre o condición análoga;

DELITOS CONEXOS LEY 12.331 ARTÍCULO 15 Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella. ARTÍCULO 17 Los que sostengan, administren o regenteen, ostensibles o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa de DOCE MIL QUINIENTOS a VEINTICINCO MIL PESOS. En caso de reincidencia sufrirán prisión de 1 a 3 años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional.

DELITOS CONEXOS LEY 25.871 - MIGRACIONES Art. 116: Realización, promoción o facilitación del tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a la República Argentina. Tráfico ilegal de personas: Realizar, promover o facilitar el cruce ilegal de personas, por los límites fronterizos nacionales con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio. Art. 117: Promoción o facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio. Art. 118: Presentación de documentación material o ideológicamente falsa para un tercero.

Resoluciones PG Res. 542/09 Protocolo de Actuación Res. 724/10 Creación de la Comisión para la coordinación y seguimiento para la investigación de los delitos conexos a la trata de personas

Comisión de seguimientos Funciones: Apoyo en las investigaciones Órgano de consulta

Protocolo de Actuación. Pautas 1. Investigación. Actuación Proactiva Coordinación con otros organismos Allanamientos: (presencia del Fiscal, personal para asistir a la víctima; documentación del acto; secuestrar documentación, etc) Directrices para la declaración testimonial de víctimas (acreditar momentos de la trata, factores de vulnerabilidad, condiciones de encierro, condiciones de trabajo, etc) Declinación de competencia en tiempo oportuno. Coordinación con justicia Federal. 2. Protección integral y derechos de las víctimas.

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Custodia y seguridad Evitar la revictimización Recibir la declaración con asistencia de psicólogica y personal adecuado Declaración filmada, y con notificación a la defensa y preferentemente con personal femenino. Asegurar la salud física y psíquica En caso de niños, se debe dar inmediata intervención al Asesor de Incapaces Derecho al alojamiento adecuado Traslados con personal idóneo No punibilidad de ilícitos cometidos en ocasión o con motivo de la trata de personas