PENSION HIJO CON DISCAPACIDAD

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Transcripción de la presentación:

PENSION HIJO CON DISCAPACIDAD

ASPECTOS NORMATIVOS

PRESTACIONES PREVISIONALES – LEY 24241 Algunas de las prestaciones previsionales establecidas por la ley 24.241, son: Reconocimiento de Servicios Prestación por Vejez/Jubilación Ordinaria (PBU-PC-PAP), Moratorias, etc. Prestación por Edad Avanzada (PEA), Edad Avanzada Trabajadores Rurales y Edad Avanzada por Invalidez Retiro Transitorio por Invalidez Pensión por fallecimiento de un jubilado: (Derivada) Pensión por fallecimiento de un Afiliado en Actividad (Directa) PBU,PC PAP, Ley 20.475 Minusvalía Ley 20.888 Trabajadores afectados de Ceguera Actividades con características Especiales Beneficios con aplicación de Convenios Internacionales

PRESTACIONES PREVISIONALES – EL ARTICULO 17 DE LA LEY 24241 La Contingencia de muerte.   Nuestro sistema previsional pretende mitigar esta contingencia con el otorgamiento de pensiones. En el artículo 17 de la ley de fondo, se legisla el beneficio a otorgarse a aquellas personas que el trabajador o jubilado, tenía a su cargo al momento de su muerte, la pensión por fallecimiento (directa o derivada). Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular

PENSION POR FALLECIMIENTO. DERECHOHABIENTES Tendrán derecho a pensión, en cualquiera de sus dos especies: Artículo 53.— En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda. b) El viudo. c) La conviviente. d) El conviviente. e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad….

PENSION POR FALLECIMIENTO. DERECHOHABIENTES Percepción doble beneficio de pensión, por fallecimiento de ambos progenitores.   A los fines de no dejar en situación de desamparo a hijos menores o mayores discapacitados, y atento el carácter alimentario de la prestación de pensión, la correcta hermenéutica del Art. 53, se endereza en el sentido de no requerir opción, en caso de doble percepción, a los hijos menores o discapacitados. Dicho artículo en su inciso e), reza: ¨ Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad…¨ Dicha opción, debe entenderse en el sentido de requerir dicha opción solo a las hijas viudas y en el caso de ser beneficiarias de otra prestación previsional. Asimilando a los hijos discapacitados, con los menores de 18 con determinado sentido de protección a los sujetos.

PENSION POR FALLECIMIENTO. DERECHOHABIENTES Percepción doble beneficio de pensión, por fallecimiento de ambos progenitores. Cabe aclarar, que para el caso de que se presente un hijo discapacitado, que percibe la prestación por uno de sus padres, solicitando la pensión por fallecimiento del otro progenitor, no corresponde una nueva solicitud de dictamen medico, siempre y cuando el que determino derecho en la primera prestación, se haya emitido al amparo de la Ley 24241. (Circular DP N° 47/14)

PENSION POR FALLECIMIENTO. FECHA INICIAL DE PAGO . PRESCRIPCION Fecha inicial de pago. Prescripción    Se devenga desde el día siguiente al de la muerte del causante, siempre que la presentación de la solicitud se formalice dentro del año de ocurrido el deceso. Si transcurrió más de un año entre la solicitud de pensión y el fallecimiento, se aplican las pautas de la prescripción anual establecidas en el articulo Art. 82 de Ley 18037/76 Para los casos en que el derechohabiente se hubiera acogido a la moratoria del Título II de la Ley Nº 24.476, la Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad se abonará desde la fecha de fallecimiento (día posterior), salvo que la solicitud de la deuda mediante el SICAM, se hubiere presentado fuera del año contado desde el fallecimiento del causante. En este último caso, se abonará desde 1 año hacia atrás de la fecha de generación del SICAM.

% del Haber del Causante PENSION POR FALLECIMIENTO. HABER. CALCULO Haber de la Prestación La ley 24241 en su articulo 98, fija los porcentajes topes para el calculo de pensión, según parentesco y cantidad de derechohabientes que concurran al cobro. Coparticipes % del Haber del Causante % a percibir del HC Cónyuge/Conviviente 70% 70 % Hijo Cónyuge y Conviviente 50 % Cónyuge 50 % Conviviente 1 hijo 50 % Cónyuge y Conviviente 20 % Hijo 2 hijos 90 % 20% cada hijo 3 hijos 100 %

ASPECTOS PRÁCTICOS

PENSION POR FALLECIMIENTO. REQUISITOS DOCUMENTALES Consideraciones Generales y comunes. Los datos personales y los de su grupo familiar deberán estar registrados en la Base de Datos de Personas (ADP) de ANSES, mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso, no siendo requerido al momento de solicitar turno, pero siendo imprescindible presentar la documentación al momento del inicio. Para Iniciar el trámite deberá solicitar un turno a través del Número Gratuito 130 o de la página de ANSES: www.anses.gob.ar (sección Trámites en Línea), seleccionando la prestación que corresponda.

PENSION POR FALLECIMIENTO. REQUISITOS DOCUMENTALES Pensión Directa (fallecimiento de afiliado en actividad) Del fallecido Partida de Defunción. Original y copia Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99. Documentación laboral según el caso (Relación de Dependencia, Autónomos, Servicio domestico, Regímenes especiales, etc.) Hijo mayor de 18 años con discapacidad Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia. Formulario PS.6.9 “Declaración Jurada Art. 1º Ley Nº 17.562”. Formulario P.S.6.12 “DDJJ dependencia económica titular” Formulario P.S.6.13 “DDJJ dependencia económica testimonial” Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha que cumplieron 18 (dieciocho) años de edad. Original y fotocopia. Se Presenta en Comisión Medica N° 26.

PENSION POR FALLECIMIENTO. REQUISITOS DOCUMENTALES Pensión Derivada (fallecimiento de Beneficiario) Del fallecido Partida de Defunción. Original y copia Formulario PS.6.76 “Información Bancaria”, sólo en caso de no encontrarse registrada en ANSES la información de rendición bancaria. Hijo mayor de 18 años con discapacidad DNI y Partida de Nacimiento . Original y copia. Formulario PS.6.9 “Declaración Jurada Art. 1º Ley Nº 17.562”. Formulario P.S.6.12 “DDJJ dependencia económica titular” Formulario P.S.6.13 “DDJJ dependencia económica testimonial” Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha que cumplieron 18 (dieciocho) años de edad. Original y fotocopia. Se Presenta en Comisión Medica N° 26.

PENSION POR FALLECIMIENTO. REQUISITOS DOCUMENTALES

PENSION POR FALLECIMIENTO. REQUISITOS DOCUMENTALES

PENSION POR FALLECIMIENTO. REQUISITOS DOCUMENTALES

PENSION POR FALLECIMIENTO. ASIGNACION POR HIJO CON DISCAPACIDAD El hijo con discapacidad debe: residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en guarda, tenencia, tutela o "curatela a la persona" acordada por autoridad judicial o administrativa competente. Cuando el hijo con discapacidad sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente. Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier prestación de la Seguridad Social. Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.

PENSION POR FALLECIMIENTO. ASIGNACION POR HIJO CON DISCAPACIDAD Montos HIJO CON DISCAPACIDAD (Desempleo, ART, SIPA, SUAF) Ingreso Grupo Familiar Montos IGF hasta $ 5.800,00.- $ 2.100.- IGF entre $ 5.800,01.- y $ 7.600,00.- $ 1.485.- IGF superior a $ 7.600,00.- $ 936.- HIJO CON DISCAPACIDAD (AUH) Ingreso Grupo Familiar Montos Sin tope de IGF $ 2.100.- AYUDA ESCOLAR ANUAL HIJO CON DISCAPACIDAD Ingreso Grupo Familiar Montos Sin tope de IGF $ 510.-