Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación núm. 87 María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical OIT.

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Transcripción de la presentación:

Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación núm. 87 María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical OIT

Artículo 1 Todo miembro de la organización internacional del trabajo para el cual esté en vigor el presente convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.

Artículo 2 Trabajadores y empleadores Trabajadores en la esfera de dirección son considerados como empleadores cuando sus intereses se confunden con aquellos de manera tal que su afiliación a una organización sinidical podría dar origen a problemas de injerencia

Artículo 2 Sin ninguna distinción De raza, sexo, actividad, opinión política, religión. Trabajadores rurales, docentes, funcionarios públicos han sido a través de la historia excluidos. Sólo quedan exceptuadas las fuerzas armadas y la policía (artículo 9). relacion artículo 9

Relación con el artículo 9 La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio. Garantías ya acordadas.

Artículo 2 Sin autorización previa El derecho puede estar reglamentado, pero No puede ir en contra de las garantías del Convenio; No debe equivaler a una autorización previa; No debe constituir un obstáculo que de hecho sea una prohibición. Inscripción en el registro: se aplican los mismos principios.

De base, interempresa, de industria, federaciones y confederaciones Artículo 2 Derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas De base, interempresa, de industria, federaciones y confederaciones Pluralismo y monopolio sindical. Número mínimo: debe mantenerse dentro de límites razonables Representatividad y sindicatos minoritarios

Artículo 2 Representatividad Derechos: Consulta por parte de los gobiernos Representación a los efectos de la negociación colectiva Designación de delegados ante org. int. Forma de determinación: Con arreglo a criterios objetivos

Articulo 3 Libre funcionamiento y no intervención 4 derechos: Redactar estatutos y reglamentos administrativos Elegir libremente a sus representantes Organizar su administración. Formular su programa de acción Las autoridades deberán abstenerse de intervenir para limitar este derecho

Artículo 3 Redactar sus estatutos Las exigencias establecidas por la autoridad deben ser sólo de FORMA. No deben ser objeto de aprobación previa.

Articulo 3 Elegir libremente sus representantes Se puede regular pero sin exceso Condiciones de elegibilidad contrarias al Convenio: generalmente se refieren a la profesión, la nacionalidad, la opinión o las actividades políticas.

Articulo 3 Organizar su administración Incluye la autonomía e independencia financieras. Los controles no deben ser excesivos. Inviolabilidad de locales y correspondencia

Articulo 3 Formular su programa de acción Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 10 de este Convenio huelga

Artículo 10 Definición y finalidad En el presente Convenio, el término « organización » significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores y de los empleadores.

No está mencionada expresamente en el Convenio núm. 87. Artículo 3 Huelga (1) No está mencionada expresamente en el Convenio núm. 87. Artículo 3: « Formular su programa de acción » . Artículo 10: «fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. » Reconocido por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical. 

criterio restrictivo para prohibirla Artículo 3 Huelga (2) Es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales todos los trabajadores deben gozar de ella criterio restrictivo para prohibirla

Articulo 3 Huelga(3) promoción y defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores. el ejercicio de este derecho no debe acarrear sanciones que implicarían actos de discriminación antisindical.

Restricciones: funcionarios públicos servicios esenciales Artículo 3 Huelga (4) Restricciones: funcionarios públicos servicios esenciales Funcionarios públicos cuáles? aquellos que ejercen autoridad en nombre del Estado.

Establecidos por consenso Con anterioridad al conflicto Articulo 3 Huelga (5) Servicios esenciales aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. Servicios mínimos: Establecidos por consenso Con anterioridad al conflicto

Garantías adecuadas/ arbitraje y conciliación Artículo 3 Huelga (6) Garantías adecuadas/ arbitraje y conciliación Declaración de ilegalidad. Sanciones por ejercer el derecho de huelga: mecanismos de protección.

Artículo 4 Suspensión o disolución No deberían estar sujetas a suspensión o disolución por vía administrativa Debe ser siempre por decisión judicial Causales: por voluntad de las partes por disminución del número de afiliados por incumplimento de la ley y de los estatutos

Artículos 5 y 6 Federaciones y confederaciones Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tienen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

Artículo 6 Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Artículo 7 Personalidad jurídica La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio.

Obligación de respetar la legalidad. Artículo 8 Legalidad Obligación de respetar la legalidad. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.

Recapitulación (1) Legalidad: -convenio ha sido firmado para ser cumplido, - la legislación nacional no menoscabará las garantías previstas por el Convenio. (art. 1 y 8). -respetar la legalidad del país (art. 8).

Recapitulación (2) Constitución: -sin autorización previa, (art.2 y 7), -sin distinción (art, 2 y 9), representatividad.

Recapitulación (3) Administración: (art. 3 y 10). Disolución y suspensión: (artículo 4). Federaciones y Confederaciones: (art. 5 y 6).