LAS RELACIONES JURIDICAS FISCALES Y TRIBUTARIAS

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Transcripción de la presentación:

LAS RELACIONES JURIDICAS FISCALES Y TRIBUTARIAS M. En D. Luis Eduardo Ugalde Tinoco. Especialidad en Derecho Notarial Unidad III – Primera Parte.

GENERALIDADES La realización de diversos presupuestos establecidos en las leyes da origen al nacimiento de relaciones jurídicas que tienen como contenido directo o indirecto el cumplimiento de prestaciones tributarias o fiscales, de dar, de hacer, de no hacer, y de tolerar, entre dos personas, una (acreedor) y la otra (el deudor). Relaciones jurídicas fiscales: pago de cualquier prestación en que el acreedor es el Fisco; relaciones jurídicas tributarias: tienen como contenido el pago de tributos, que son los impuestos, los derechos y las contribuciones especiales.

3.1 CLASIFICACIÓN DE LAS RELACIONES JURIDICAS FISCALES Y TRIBUTARIAS. Las relaciones de naturaleza sustitutiva. Carácter común de todas estas relaciones es que tienen como contenido una obligación de dar, una prestación dineraria. Relaciones tributarias: pago de un tributo. Relaciones cuyo contenido es el reembolso. Relaciones cuyo contenido es el pago de un interés moratorio. Relación cuyo contenido es la garantía de prestaciones tributarias o fiscales. Relaciones cuyo contenido es el pago de gastos de ejecución. Relaciones cuyo contenido es el pago de una sanción pecuniaria o multa.

Las relaciones formales pueden ser un hacer, un no hacer o un no tolerar. Las relaciones de hacer Una prestación de hecho. Las relaciones de no hacer Una abstención, la no realización de determinada conducta. Relaciones de tolerar o soportar Tolerar o soportar una determinada conducta del sujeto activo de una relación tributaria.

Relaciones jurídicas tributarias o fiscales que se establecen entre los administrados. Las que se establecen entre los sujetos pasivos principales ligados por un vínculo de solidaridad sustitutiva; sujetos pasivos y los sustitutos, los sujetos pasivos sustitutos retienen el tributo de los sujetos pasivos principales (sustituidos); sujetos pasivos principales y los sujetos pasivos con responsabilidad solidaria, relaciones jurídicas tributarias entre un sujeto pasivo principal y un tercero a quien se traslada el impuesto.

CARÁCTER SIMPLE O COMPLEJO DE LAS RELACIONES TRIBUTARIAS. Tesis que sostiene el carácter plural y simple de las relaciones jurídicas tributarias “En materia de derecho tributario sustantivo…el acreedor no puede cobrar o no el impuesto que nace de la ley. En cambio cuando se trata de una relación de carácter administrativo, existe la posibilidad de que la Administración ejerza o no la facultad…”

LAS RELACIONES TRIBUTARIAS Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Es una exigencia constitucional derivada del Art. 31, fracción IV, que la ley tanto en sentido formal como material, debe definir en forma exhaustiva los supuestos y los elementos de las obligaciones tributarias.

LAS RELACIONES TRIBUTARIAS COMO OBLIGACIÓN EX – LEGE Las relaciones tributarias sustantivas tienen el carácter de obligaciones ex – lege, para su nacimiento del presupuesto abstractamente definido en la ley y el hecho fenoménico que encuadra dentro de dicha hipótesis o presupuesto. Origen directamente en la ley, como la de inscribirse en los registros de contribuyentes, existen otras relaciones que requieren de un acto administrativo concreto para que nazcan en relación con un determinado sujeto.

ANALOGÍA ENTRE LAS RELACIONES TRIBUTARIAS Y FISCALES Y LAS RELACIONES DE DERECHO PRIVADO Se trata de obligaciones de dar, la analogía puede encontrarse entre las relaciones tributarias sustantivas, la de reembolso, la de intereses moratorios y aun las de garantía. Pero no con la de gastos de ejecución, ya que tiene un carácter procedimental. Las relaciones tributarias o fiscales son de carácter formal.

LA RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA SUSTANTIVA PRINCIPAL Concepto La relación tributaria sustantiva principal es aquella que existe entre el ente público acreedor y el sujeto pasivo principal, ya sea por deuda propia o por el sujeto pasivo en deuda ajena. Carácter ex – lege Nace de la conjunción del hecho generador con el presupuesto por la ley. Relación de derecho y no de poder La relación que se establece es una relación de derecho, en la que el Estado y el contribuyente se encuentran básicamente en una posición de igualdad, uno como acreedor y otro como deudor ambos sujetos al ordenamiento jurídico. Algunos autores alemanes sostienen que es una relación de poder entre un poder superior y unos sujetos sometidos a ese poder.

3.7 LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS DE REEMBOLSO Concepto La relación tributaria sustantiva de reembolso tiene como sujeto activo a un administrado y como sujeto pasivo a la Administración Fiscal. Naturaleza Para Ferreiro Lapatza la obligación descansa sobre el principio de enriquecimiento sin causa y repetición del pago de lo indebido. Sin embargo, se trata de una auténtica obligación tributaria.

Caracteres Puede ser de carácter tributario, lo que sucede cuando lo pagado indebidamente fue un tributo, o de carácter fiscal, cuando la prestación pagada indebidamente no fue tributo; p.e., una multa. Presupuestos Los presupuestos de las relaciones tributarias son: El pago de la suma de dinero, sin que exista el presupuesto legal o el hecho imponible. El pago de una suma de dinero sin que exista el hecho generador aun cuando exista el presupuesto legal. El pago de la suma de dinero sin que exista la atribución subjetiva del hecho generador.

Sujeto activo de esta relación El CFF también regula quién es el sujeto activo de la relación de reembolso distinguiendo varias hipótesis: Dispone (Art. 22) que la devolución puede hacerse de oficio o a petición del interesado. Por interesado debe entenderse el que hizo el pago. Los retenedores pueden solicitar la devolución siempre que esta se haga directamente a los contribuyentes. Contenido, base y tasa A la inversa, si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causan recargos sobre las cantidades devueltas indebidamente y los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales a partir de la fecha de la devolución.

Devolución de oficio La devolución puede ser solicitada por el interesado o decretada de oficio por la autoridad fiscal y cubierta, mediante cheque o certificado expedido a nombre del interesado. Extinción La obligación del Estado de devolver las cantidades indebidamente recibidas se extingue normalmente por pago, pero también por compensación y por prescripción.

3.8 LA RELACIÓN TRIBUTARIA DE RECARGOS POR MORA Concepto Tiene como presupuesto el retardo en el cumplimiento de la obligación de pago de una prestación fiscal principal, y su contenido es el pago de intereses. Naturaleza y caracteres Puede ser tributaria, si el retardo en el cumplimiento es un tributo, o puede ser fiscal si el retardo en el cumplimiento es de una prestación fiscal no tributaria. Su carácter indemnizatorio quedó fijado desde el anterior CFF y fue ratificado el Art.21, en el cual dispone que deben cubrirse recargos “en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno”.

Los pagos que hagan los deudores de créditos fiscales, cuando sean insuficientes para cubrirlos en su totalidad, se aplican primeramente a los gastos de ejecución, secundariamente a los recargos y a las multas, y por último a los impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos o aprovechamientos distintos de los anteriores. El presupuesto de hecho en esta relación Es decir, la mora en el cumplimiento de una obligación tributaria o fiscal del carácter sustantivo. Nacimiento La obligación de pagar recargos nace, como obligación ex –lege, por el hecho de que no se haya hecho el pago en forma oportuna. Extinción Estableciendo como orden para dicho propósito, en primer lugar el de gasto de ejecución y en segundo lugar los recargos y las multas.

3.9 LA RELACIÓN TRIBUTARIA DE INTERESES Concepto Relación tributaria o fiscal de intereses aquella que tiene como presupuesto un acto administrativo de prórroga o de autorización de pago de un adeudo diferido en parcialidades y como contenido el pago de intereses. El presupuesto de la relación Es un acto administrativo de la Autoridad Fiscal que a solicitud del administrado concede una prórroga o un aplazamiento, con causa de intereses, para el cumplimiento de una obligación sustantiva. El aplazamiento adjetivándolo en el acto a realizar: para declarar, para pagar, para aportar pruebas, para celebrar una subasta, etc. Prorrogar es continuar, dilatar, extender una cosa por tiempo determinado.

3.10 LA RELACIÓN TRIBUTARIA DE GARANTIAS Concepto y naturaleza Aquellas en virtud de las cuales un sujeto pasivo se obliga pagar con el sujeto activo de una relación tributaria o fiscal principal, y a garantizar su cumplimiento. Clases de garantías tributarias Las garantías reales son: el depósito de dinero en la Institución de Crédito que legalmente corresponda, la prenda, la hipoteca y el embargo en la vía administrativa. Sujetos pasivos de las relaciones tributarias de garantía Aquellas personas que en forma voluntaria asumen solidariamente la deuda del sujeto pasivo principal.

Pero lo son también “los terceros que para garantizar obligaciones fiscales de otros, constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía.” El Código Fiscal de la Federación ha convertido en sujetos pasivos por deuda ajena, con responsabilidad personal, aunque limitada por el valor de los bienes dados en garantía. Quienes manifiestan su voluntad de asumir una responsabilidad solidaria, responden de la deuda fiscal o tributaria que garantizan con todos sus bienes embargables y alienables presentes y futuros.

3.4 LA RELACIÓN TRIBUTARIA DE RESACA O DE REGRESO Es la que se establece entre el sujeto pasivo por deuda ajena que pagó la deuda tributaria y el sujeto pasivo.