CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE

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Transcripción de la presentación:

CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE TRABAJO INFANTIL Moquegua, Noviembre 2014

1. Definiendo el trabajo infantil: conceptos clave CONTENIDO 1. Definiendo el trabajo infantil: conceptos clave 2. Marco legal internacional 3. Marco Legal Nacional

DEFINIENDO EL TRABAJO INFANTIL

DEFINIENDO EL TRABAJO INFANTIL El punto de partida para desarrollar la definición de TI es: legislación nacional (cuando está disponible) orientaciones proporcionadas por las normas internacionales del trabajo/ normas estadísticas internacionales u otros instrumentos internacionales Dado que las normas internacionales prevén excepciones a las prohibiciones generales y dado que en cada país se aplican de manera diferenciada NO existe una única definición jurídica de trabajo infantil.

1. DEFINIENDO EL TRABAJO INFANTIL No todo el trabajo realizado por niños debe ser considerado como trabajo infantil. El término “trabajo infantil” suele ser definido como el trabajo que priva a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo físico y mental. Se refiere al trabajo que: ♦ es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño, e ♦ interfiere en su escolarización: (i) privándole de la oportunidad de ir a la escuela; (ii) obligándole a abandonar prematuramente las aulas, o, (iii) exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo.

1. DEFINIENDO EL TRABAJO INFANTIL Por lo tanto, el trabajo infantil es una definición legal. Se establece a partir de la legislación nacional y de tres instrumentos fundamentales que establecen los límites jurídicos del trabajo infantil y ofrecen una base jurídica para las acciones nacionales e internacionales contra este problema: El Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN), El Convenio de la OIT núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo. El Convenio de la OIT núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y, …….y sus respectivas Recomendaciones (núm 146 y núm. 190)

2. MARCO LEGAL INTERNACIONAL Convenio núm.138 sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973 ) Aplica: Todos los sectores económicos Todos los niños y niñas trabajadores Sin importar: Que trabajen por un salario o, Que trabajen por cuenta propia Que no perciban remuneración Representa la definición internacional más amplia y aceptada sobre edad mínima para la admisión al empleo o trabajo.

2. MARCO LEGAL Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo Demanda a los países el diseño e implementación de una política nacional de abolición efectiva del trabajo de niños y niñas (art. 1) - Requiere de la especificación de una edad mínima (art. 2) Aspectos del convenio Especificaciones generales de Edad Mínima Excepciones para los países en desarrollo Edad mínima (Art. 2) 15 años 14 años Trabajo peligroso (Art. 3) 18 años (16 años bajo ciertas condiciones estrictas) SIN EXCEPCIÓN Trabajo ligero (Art. 7) 13-14 años 12-13 años

2. MARCO LEGAL Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (PFTI), 1999 Carece de “cláusulas de flexibilidad” – no establece distinciones entre los países desarrollados y aquéllos en vías de desarrollo; Se aplica a todos los niños y niñas menores de 18 años.

2. MARCO LEGAL El Artículo 3 del Convenio núm. 182 define las peores formas de trabajo infantil (PFTI) como: a) Todas las formas de esclavitud o las práctica análoga a la esclavitud, como la venta y la trata de niños y niñas, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, así como el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños y niñas para utilizarlos en conflictos armados, b) La utilización, reclutamiento u oferta de niños y niñas para la prostitución, pornografía, la producción pornográfica o actuaciones pornográficas, c) La utilización, reclutamiento u oferta de niños y niñas para actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal y como se define en los tratados internacionales pertinentes, d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleve a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños y niñas,

2. MARCO LEGAL Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (PFTI), 1999 Las actividades previstas en los apartados a), b) y c) se denominan «peores formas de trabajo infantil no señaladas como trabajo peligroso» y a menudo se les llama también «formas incuestionablemente peores de trabajo infantil». Las actividades previstas en el apartado d) se denominan “trabajo peligroso” y deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las normas internacionales pertinentes, en particular la Recomendación 190 de la OIT.

Recomendación núm. 190 de la OIT 2. MARCO LEGAL Recomendación núm. 190 de la OIT trabajos que exponen al niño a abusos de orden físico, psicológico o sexual; trabajos bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados; trabajos con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, transporte manual de cargas pesadas; trabajos realizados que expone al niño a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador.

3. MARCO LEGAL NACIONAL Se considera trabajo infantil; el trabajo de niños, niñas y adolescentes que están ocupados en la producción económica y que tienen menos de la edad mínima permitida para trabajar de acuerdo con la legislación nacional y la normativa internacional, el trabajo de adolescentes que estén ocupados en la producción económica y que tienen menos de la edad mínima permitida para trabajar, realizan actividades peligrosas que ponen en riesgo su salud, seguridad y desarrollo moral (D.S. 003-2010-MIMDES); y, la explotación infantil y adolescente, también denominada “peores formas de trabajo infantil no designadas como trabajo peligroso” de niños niñas y adolescentes (C.P:

3. MARCO LEGAL NACIONAL Trabajos peligrosos por su naturaleza . Ej. trabajos de extracción y procesamiento de minerales, trabajos donde se requiera utilizar herramientas que necesiten de capacitación para su uso, trabajos que impliquen contacto con productos químicos, etc.   Por sus condiciones. Ej. los de jornada extensa, los que se realicen con ausencia de medidas sanitarias, los que se realicen en medios de transporte público, interurbano o interprovincial, etc. “peores formas de trabajo infantil no designadas como trabajo peligroso” Código Penal - artículo 128° (exposición a peligro de persona dependiente). artículos 179° (Favorecimiento a la prostitución), 179°-A (usuario-cliente), 180° (rufianismo), 181°(proxenetismo), 181°-A (explotación sexual comercial infantil y adolescente en el ámbito de turismo), 182°-A (publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual a menores), 183° (exhibiciones y publicaciones obscenas).

¡GRACIAS!