CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS DEIBY OJEDA AMAYA ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO INSTRUCTOR SENA CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIO.

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Transcripción de la presentación:

CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS DEIBY OJEDA AMAYA ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO INSTRUCTOR SENA CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIO Barranquilla, 2013

PERSONAS NATURALES las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias: a) Empleado; b) Trabajador por cuenta propia. INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

EMPLEADO Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

EMPLEADOS Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades. INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

ACTIVIDADES Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

1. De este total deberá excluir las cesantías, intereses sobre cesantías, por cuanto independientemente de su carácter de exentas o no, no son pagos sujetos a retención en la fuente, así mismo deberá excluir la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público por tener un procedimiento propio

2. Los pagos por salud, deben cumplir con las siguientes condiciones: - Pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. - Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia,, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

3. Para efectos de esta nueva deducción, se consideran dependientes las siguientes personas: - Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad. - Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES ' o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. - - Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

- El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y, - Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

TABLA RETE FUENTE INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

TARIFA MINIMA INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.