Transferencia de competencia y financiamiento municipal Aspectos jurídicos César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público.

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Transcripción de la presentación:

Transferencia de competencia y financiamiento municipal Aspectos jurídicos César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público

 La descentralización fiscal es el aspecto del proceso descentralizador más complejo y que genera mayores aprensiones, en su intensidad como en su legitimidad, dentro de los países latinoamericanos. (Juan Pablo Valenzuela en el marco del Proyecto CEPAL/GTZ de Descentralización Fiscal en América Latina y el Caribe)  Los países latinoamericanos, en su gran mayoría, están desarrollando diversos esfuerzos por transferir importantes fuentes de ingresos, así como recursos financieros, a los diferentes niveles subnacionales, esto es, buscando una desconcentración o descentralización.  En algunos casos este mayor esfuerzo recae sobre el nivel intermedio (por ejemplo Argentina, Estado Federal, a nivel provincial) y en otros en el nivel municipal (como el caso de Bolivia, Brasil y Colombia)  Actualmente los municipios enfrentan un importante problema. Nos encontramos con reducidas capacidades financieras municipales en relación con la amplitud de las competencias, con las variadas tareas que les asigna el gobierno central y con las crecientes demandas de la ciudadanía Algunos alcances sobre la descentralización fiscal (financiera) César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público

 En el caso chileno el proceso de descentralización fiscal se está generando desde fines de la década de los 70 (el año 1975 se dictan los D.L. que crean la regionalización), especialmente vinculado a un incremento de las competencias municipales.  En la década de los 80, los esfuerzos estuvieron centrados en el traspaso de la administración de la educación pública básica y secundaria a los municipios, junto a un proceso complementario de privatización de este servicio, al igual que la municipalización de la mayor parte de la salud pública primaria.  Los servicios traspasados de educación y salud significan para los municipios una transferencia importante de recursos propios y limitan su capacidad para diversificar sus prestaciones o realizar mayores servicios. César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público

 Este proceso de delegación de funciones al nivel local implicó también la necesaria creación de transferencias categóricas para su financiamiento, tales como subvenciones y otras.  El impacto en la gestión y finanzas municipales del traspaso de funciones y responsabilidades a los municipios, revela que en la práctica, el aporte de éstos a la ejecución de programas públicos traspasados, es mayor que el estimado en el sistema original, utilizando recursos que debilitan otros programas o bien aumentando su déficit.  Lo anterior, evidentemente, dificulta el proceso de descentralización, es decir, el traspaso de nuevas atribuciones y responsabilidades a los gobiernos locales.  En la actualidad, todavía se observa a nivel municipal, una escasa participación de sus ingresos en relación a los ingresos públicos totales, así como una fuerte dependencia de transferencias condicionadas.  Además, se observa un escaso avance en la descentralización fiscal (financiera), pese al incremento de los recursos municipales. César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público

 Las municipalidades chilenas no son una excepción a la regla del manejo cuidadoso de los equilibrios fiscales. No sólo no pueden crear tributos, además les está prohibido endeudarse y solicitar crédito, a no ser que cuenten con autorización especial del gobierno central. La iniciativa exclusiva en materia de creación o variaciones mayores de los impuestos y tributos locales pertenece al gobierno nacional. Ni siquiera el Congreso Nacional puede legislar de propia iniciativa sobre ese particular. CHILE: UN MUNICIPIO SOCIAL CON LIMITACIONES PARA IMPULSAR EL DESARROLLO LOCAL. Mario Rosales César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público

 En la actualidad, todavía se observa una distribución de los recursos y en la administración de decisiones del Estado, basado en un criterio sectorialista y por servicio, siendo por ende necesario avanzar sobre la base una mayor autonomía política y financiera en los gobiernos locales, sobre una perspectiva que supere estos criterios.  Se hace necesario que se de una mayor discrecionalidad en el manejo de las inversiones públicas desde el Gobierno Central al Local, esto se da con una mayor descentralización fiscal. César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público

 “Los recursos financieros de las autoridades locales deben ser proporcionales a sus tareas y responsabilidades y asegurar la sostenibilidad financiera y la capacidad de valerse de medios propios. Todo traspaso o delegación de tareas o responsabilidades por el Estado irán acompañados de los recursos financieros correspondientes y suficientes, preferentemente garantizados por la constitución o la legislación nacional”. (Recomendaciones sobre Descentralización y Fortalecimiento de las Autoridades Locales. ONU-Hábitat, Beijing, junio 2005)  La Ley , Orgánica de Municipalidades, en su artículo 5°, penúltimo inciso, dispone que: “Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.” César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público

 Podemos establecer que en Chile, tenemos una descentralización administrativa y fiscal que está medio camino, donde aún se nota una clara falta de traspaso de reales competencias, que otorguen plena para hacer de ellas gobiernos locales, dotados de autonomía y medios para dinamizar el desarrollo endógeno de sus ciudades, localidades y comunidades.  Para superar lo anterior, se hace necesario:  a). En el ámbito de las competencias privativas que actualmente tiene el municipio, fortalecer las funciones y atribuciones del municipio, para profundizar los niveles de autonomía de su gestión, reconociéndole mayores potestades normativas, fiscalizadoras y resolutivas.  b). En el ámbito de las competencias compartidas conferir mayores atribuciones, de modo que las municipalidades puedan mejorar sus niveles de gestión para la solución de los problemas de la comunidad local, constituyendo a las entidades locales en los colaboradores principales (o exclusivos) de las autoridades de los niveles de gobierno superiores para la ejecución de políticas, planes y programas de claro impacto territorial e identificación local. César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público

 A través de la interpretación administrativa de la Contraloría General de la República, también se han afectado directamente los ingresos municipales, especialmente en el no pago de patentes municipales de lo que dicho ente Contralor ha denominado sociedades de inversión pasiva.  Dictamen N° de 2010, el que en síntesis sostiene que la inversión pasiva en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, por no involucrar la producción de bienes, ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 de la Ley Rentas Municipales. Debemos reiterar acá, que se trata de una distinción establecida vía interpretación, dado que no existe norma legal alguna que la contenga. César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público Otros aspectos que han afectado el financiamiento municipal.

 Existen también modificaciones legales que han afectado fuertemente los ingresos municipales.  Capital propio inicial determinado por Servicio Impuestos Internos. ¿Qué pasa con la multa por su no presentación?  Cobro Derechos por publicidad.  La ley N° sustituyó los dos primeros incisos del artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -que habían sido incorporados por la ley N° , por uno nuevo, que dispone, en lo pertinente, que las municipalidades están facultadas para cobrar derechos por los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad con la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. Agrega que, en todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro. César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público

 Ahora bien, según lo ha manifestado este Organismo de Control, entre otros, mediante el dictamen N° , de 2011, de la normativa legal transcrita aparece que desde la fecha de publicación de la aludida modificación -4 de julio de 2008-, únicamente se exceptúa del pago de derechos por el permiso respectivo a aquella publicidad que sólo dé a conocer el giro del establecimiento de que se trata y que, además, se encuentre adosada a la edificación en que dicho giro se desarrolla, toda vez que la ley ha liberado exclusivamente a esa específica clase de publicidad del cumplimiento de tal obligación.  Las municipalidades sólo se encuentran habilitadas para cobrar derechos municipales por la instalación de publicidad en la vía pública, o que pueda ser vista u oída desde la misma, que no incluya a aquella propaganda que la ley ha excluido de dicho pago, esto es, la que señale únicamente el giro del establecimiento y/o su individualización y esté adosada a la edificación en que se realiza la actividad propia de ese giro. César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público