4.3. Evolución jurídica de la CNDH

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Transcripción de la presentación:

4.3. Evolución jurídica de la CNDH Etapa de Organismo Desconcentrado Etapa de Organismo Descentralizado Etapa de Organismo Constitucional Autónomo La Comisión se creó mediante decreto del Ejecutivo. Se elevó a rango Constitucional, pero se dejó en manos del legislador ordinario el diseño institucional de la Comisión. Configuración inmediata por la Constitución. El decreto de creación calificaba a la Comisión Nacional como un órgano desconcentrado adscrito y dependiente de la Secretaría de Gobernación. La propia Ley que la regulaba, le daba el tratamiento de organismo descentralizado. La Comisión reúne las características de ser un organismo constitucional autónomo. Mantenía una liga jerárquica con la Secretaría de Gobernación. Presupuestalmente dependía del Ejecutivo. Independencia orgánica. No se puede adscribir orgánicamente a alguno de los poderes tradicionales, hay paridad de rango. Las facultades de las que gozaba se enumeraron en el decreto. Las atribuciones de la Comisión se dieron en la Ley que reglamenta el artículo 102 apartado “B” de la Constitución. Esfera de atribuciones constitucionalmente determinadas.   El Presidente de la CNDH era nombrado por el Ejecutivo Federal. El Presidente de la Comisión Nacional era nombrado por el Ejecutivo con aprobación del Senado. La elección del Presidente de la CNDH se presentó como facultad reservada a la Cámara de Senadores y en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con ajuste a una consulta púbica.

4.3. Evolución jurídica de la CNDH Etapa de Organismo Desconcentrado Etapa de Organismo Descentralizado Etapa de Organismo Constitucional Autónomo No tenia personalidad jurídica ni patrimonio propio, pues formaba parte de un órgano centralizado. Personalidad jurídica y patrimonio propio. No poseía autonomía financiera, ya que estaba incluida en el presupuesto del ente central al que pertenecía. No poseía autonomía financiera. Poseen autonomía financiera: la Comisión elabora su proyecto de presupuesto y lo envía al ejecutivo para que lo incluya en el presupuesto federal. Autonomía técnica (autonomía operativa y para ciertas decisiones). Autonomía técnica. Autonomía de Gestión: emite su reglamento interno y ejerce libremente su presupuesto. El Presidente de la Comisión debía presentar un informe semestral al Titular del Ejecutivo. El informe era anual y se presentaba ante el poder Ejecutivo y ante el Congreso de la Unión. El presidente de la Comisión, presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades.