Decreto para los pueblos indígenas.

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Transcripción de la presentación:

Decreto para los pueblos indígenas.

ESTRUCTURA DE LA EXPOSICIÓN Antecedentes Reuniones en el marco de la Contcepi. Acuerdo celebrado en el Resguardo La María (Piendamó – Cauca). Estructura del Decreto Parte General. Parte sectorial.

I. ANTECEDENTES 20 sesiones adelantadas en los últimos 7 años, en el marco de la Contcepi. Acuerdo celebrado el 22 de octubre de 2013 entre el Gobierno Nacional y los representantes de los Pueblos indígenas, liderados por la Organización de Nacional Indígena de Colombia - ONIC

EL ACUERDO No 8 La voluntad política del Gobierno Nacional, para poner en funcionamiento los territorios indígenas, se expresará a través de la expedición de un decreto que podrá ser de origen Constitucional con fundamento en el Artículo 56 transitorio de la Constitución colombiana. Dicho decreto establecerá las disposiciones normativas relativas al funcionamiento de los territorios indígenas, y sus autoridades y gobierno propio, respecto de los sistemas, tales como: el Sistema Educativo Indígena Propio, Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural y Sistema General de Participaciones –SGP, entre otros. El decreto establecerá los mecanismos, procedimientos e instancias necesarias para que de manera gradual permita la implementación y funcionamiento de los sistemas. En tal sentido, se hará referencia a distintos aspectos tales como administración, financiación, competencias, control, vigilancia, entre otros. Para tal efecto, se conformará una comisión mixta liderada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y los delegados de la Minga ONIC, quienes, en un plazo máximo de 3 meses concertarán los contenidos del decreto. Los delegados de la Minga ONIC entregarán durante la protocolización del presente acuerdo, una propuesta como insumo para la discusión del contenido del mismo. Los pueblos indígenas del país, de acuerdo a sus estructuras organizativas, continuarán participando en la definición de los contenidos y desarrollos de los sistemas.

TRABAJO DE REDACCIÓN Metodología de trabajo Trabajo interno Trabajo en conjunto Socialización ante la Mesa Permanente de Concertación (12 de junio de 2014).

II. ESTRUCTURA DEL DECRETO Parte General: Funcionamiento de los territorios indígenas Órgano de dirección y representación legal Capacidad para contratar. Monitoreo, seguimiento y control.

¿Qué se entiende por territorio indígena? Rta. Organización político administrativa a la cual se le atribuyen una serie de competencias y recursos. ¿Qué territorios se pueden constituir como territorios indígenas? Rta. Los resguardos constituidos por el Incoder, los resguardos de origen colonial, las áreas poseídas de manera exclusiva y la agrupación de cualquiera de las anteriores categorías. ¿Ante qué entidad se adelanta el tramite? Rta. El incoder. ¿Cuál es el objetivo final del trámite? Rta. Saber el área en donde serán ejercidas las competencias atribuidas.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Los territorios indígenas estarán a cargo de un consejo indígena o el órgano colegiado que haga sus veces (artículo 330 C.P). Los territorios contarán, además, con un representante legal a través del cual se ejercerán las competencias que tengan a su cargo. Así mismo éste será quien represente al territorio indígena en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte. Los integrantes de los consejos indígenas y el representante legal deben ser registrados ante el Ministerio del Interior.

OTROS ASUNTOS DE LA PARTE GENERAL Su régimen contractual será el establecido en la Ley 80 de 1993 En cuanto a la administración de recursos del SGP, se someten al régimen de monitoreo, seguimiento y control previsto en el Decreto Ley 028 de 2008.

Continuación de la estructura del decreto Parte sectorial – educación preescolar, básica y media Parte General Reparto de competencias. Certificación en educación y proceso para obtenerla. Asignación de recursos y destinación de los mismo. Disposiciones varias.

PROCESO DE CERTIFICACIÓN EN EDUCACIÓN Presentación de la solicitud ante el MEN Aval de las autoridades tradicionales Identificación del territorio Identificación de la población matriculada (8.000 estudiantes) Experiencia en procesos de educación propia (10 años) y en administración de recursos (7) Capacidad organizacional

PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN Verificación de los requisitos 15 días Solicitud de información a las ETC (docentes, IE y estudiantes) 15 días para el MEN 30 días para las ETC (7 meses) Plan de acompañamiento (18 meses) Expedición del correspondiente acto administrativo PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN

CONSECUENCIAS DE LA CERTIFICACIÓN Suscripción del acta de entrega entre la ETC y el territorio indígena (60 días). Administración del SEIP en lo correspondiente o equivalente a preescolar, básica y media, a partir de la vigencia fiscal siguiente. Giros de los recursos del SGP

Causales de pérdida de la certificación Cuando no se estén cumpliendo los objetivos del SEIP No reporte de la información No se preste un servicio en condiciones de calidad Cuando los modelos, propuestas o diseños curriculares, construidos comunitariamente no se estén aplicando Disposiciones varias

OTROS ASPECTOS Territorios indígenas no certificados La competencia es de la ETC Ámbito temporal de validez del decreto A partir de que el SEIP sea consultado previamente y adoptado mediante las normas jurídicas correspondientes

GRACIAS