La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA

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Transcripción de la presentación:

La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del OEFA Lima, 29 de febrero de 2014

1. Mandatos Constitucionales A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. (Art. 2°inciso 22) Ambiente El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza (…) la libertad de empresa, comercio e industria. (Art. 53°) Libertad Empresarial

2. Tribunal Constitucional (TC) y el Desarrollo Sostenible En cuanto al vínculo existente entre la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, se materializa en función al principio de desarrollo sostenible. (Exp.0048-2004-PI/TC) TC La gestión del ambiente se sustenta en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. (Art. V del TP) LGA

3. La certificación y la fiscalización ambiental Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) IGA Preventivos Correctivos Certificación Ambiental Fiscalización Ambiental Ex - Ante Ex - Post

¿Qué es la Fiscalización Ambiental? Acción de control que realiza una dependencia estatal dirigida a verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales que tiene a su cargo un administrado - sea éste una persona natural, jurídica o una entidad de la propia administración pública. ¿Qué es la Fiscalización Ambiental?

Obligaciones Ambientales Normativa ambiental Instrumentos de gestión ambiental Disposiciones y mandatos emitidos por los órganos competentes del OEFA Otras obligaciones creadas por normativa posterior o en función a los procesos de transferencia de competencias al OEFA

¿Qué comprende la fiscalización ambiental? Acciones: vigilancia, monitoreo, control, seguimiento, verificación y otras similares que se enmarcan dentro de las funciones de: evaluación, supervisión, fiscalización y/o sanción.   ¿Qué comprende la fiscalización ambiental?

Alcances de la Fiscalización Ambiental La fiscalización ambiental alcanza a actividades económicas sujetas a control previo pero también a todas aquellas acciones que afecten los componentes ambientales (incluyendo los recursos naturales). Alcances de la Fiscalización Ambiental

EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (SINEFA) Ley Nº 29325 modificada por la Ley Nº 30011 Ente Rector: Autoridad técnico normativa a nivel nacional que regula la fiscalización ambiental y verifica su ejercicio por las EFA. OEFA SINEFA Ejercen sus funciones con independencia funcional del OEFA. Nacional: Ministerios Regional: GORES Local: Municipalidades LAS EFA

¿Cuándo una Entidad Pública califica como EFA? Cuando ejerce alguna o algunas de las funciones propias de la fiscalización ambiental. Es decir, una EFA es aquella que realiza por lo menos una de las siguientes funciones: evaluación, supervisión, fiscalización y/o sanción. Basta que una entidad del Estado se le haya asignado por norma alguna acción de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares que se enmarcan dentro de las funciones de fiscalización ambiental, para que ésta sea considerada una EFA. Acciones orientadas al cumplimiento de obligaciones ambientales …. en actividades económicas sujetas a control previo o frente a prohibiciones genéricas Protección de componentes ambientales, se incluye los recursos naturales

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL FISCALIZACIÓN AMBIENTAL COMPETENCIA AMBIENTAL EN MINERÍA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Mediana y gran minería MINEM OEFA Pequeño productor minero y minería artesanal Gobierno Regional

PRIMACÍA DE LA REALIDAD FISCALIZACIÓN AMBIENTAL MINERA Artículo 17°.- Infracciones administrativas y potestad sancionadora Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere lugar” “Artículo 10°del artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal Modifíquese el Artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, conforme al siguiente texto: “Artículo 14.- Sostenibilidad y fiscalización” Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería

OEFA como ente Rector del SINEFA Función normativa para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental OEFA Función de Supervisión a Entidades Públicas

Supervisión a Entidades Públicas El OEFA supervisa el desempeño de las EFA ÚNICAMENTE en lo referido a sus funciones de “fiscalización ambiental”. Es decir, fiscaliza las acciones de evaluación, supervisión fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental. Existen funciones que ejercen las entidades del estado que si bien se encuentran vinculadas a aspectos ambientales, no están relacionadas a la “fiscalización ambiental”: funciones de certificación ambiental, ordenamiento territorial (ubicación de los rellenos sanitarios municipales y/o de las plantas de tratamiento de residuos).

El SINEFA ha sido concebido a efectos de brindar lineamientos y/o instrumentos comunes para el desarrollo de una labor de fiscalización ambiental uniforme que genere eficiencia y predictibilidad de los procesos en los que se ven involucrados los administrados. LA SUPERVISIÓN A LAS EFA NO IMPLICA UNA INTROMISIÓN NI AFECTACIÓN DE FUNCIONES

FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN LA POTESTAD SANCIONADORA Qué es la fiscalización ambiental directa? FISCALIZACION AMBIENTAL COMO MACRO PROCESO EVALUACIÓN SUPERVISIÓN FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN FISCALIZACION AMBIENTAL COMO EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA

En qué consiste cada función? FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EVALUACIÓN Vigilancia, monitoreo para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales Verificación del cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables SUPERVISIÓN DIRECTA Imposición de medidas administrativas Investigación de comisión de infracciones administrativas Imposición de sanciones y medidas Otorgamiento de Incentivos para el cumplimiento de la legislación ambiental FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

Hidrocarburos Electricidad Esquema de Transferencia de Funciones (E, S, F) al OEFA, en Materia Ambiental * Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental M H E 6 m 12 m 21.01.10 Artículo 3°, DS 001-2010-MINAM OSINERGMIN Minería D.S. Nº 001-2010-MINAM 22.07.10 Ley 29325 (*) 05.03.09 04.03.2011 Hidrocarburos Electricidad Pesca 16.03.2012 Industria D.S. Nº 009-2011-MINAM 03.06.11 17.01.2013

Organigrama del OEFA Consejo Directivo Presidente del Dirección de Evaluación Dirección de Supervisión Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos Tribunal de Fiscalización Ambiental

Titulo xxxxxxxxxxxxxx Dirección de Evaluación Titulo xxxxxxxxxxxxxx

Dirección de Evaluación La Dirección de Evaluación está encargada de planificar, dirigir, coordinar, concordar y ejecutar actividades de vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental que permita la identificación del estado de la calidad del ambiente y los recursos naturales, así como de los impactos ambientales y efectos potenciales de proyectos, planes o programas. (ROF Artículo 35).

Organigrama de la Dirección de Evaluación Calidad Ambiental Línea de Base y Agentes Contaminantes Agua y suelo Aire, ruido y emisiones atmosféricas Flora y Fauna Residuos peligrosos y no peligrosos Gestión socio ambiental

Actividades de evaluación ambiental ejecutadas por la Dirección de Evaluación Monitoreo de la calidad del aire y ruido ambiental. Monitoreo de emisiones atmosféricas. Monitoreo de la calidad del agua y suelo. Monitoreo de efluentes líquidos. Evaluación de la disposición final de residuos sólidos municipales e identificación de botaderos. Evaluación de la disposición final de sustancias químicas peligrosas de plaguicidas, agroquímicos y bifenilos policlorados (PCBs)

Actividades de evaluación ambiental ejecutadas por la Dirección de Evaluación Evaluación de flora, fauna, recursos naturales e identificación de potenciales efectos generados por actividades. Acciones de evaluación socio ambiental para la prevención y solución de conflictos socio ambientales. Acciones de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos, entre otros. Intervención ante la ocurrencia de emergencias ambientales que pudieran afectar la calidad del aire, agua, suelos, por sustancias químicas, entre otros.

Componentes de Intervención PRINCIPALES PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EMISIONES ATMOSFÉRICAS RUIDO AMBIENTAL RESIDUOS SÓLIDOS EFLUENTES CALIDAD DEL AIRE CALIDAD ATMOSFÉRICA CALIDAD DEL AIRE, SUELO, AGUA

La Supervisión Ambiental Directa y la Dirección de Supervisión Ejerce la Función de Supervisión en el marco de las competencias del OEFA. Realiza las acciones necesarias para la obtención de los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados en relación con el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por el OEFA. Aporta al desarrollo de las investigaciones en materia ambiental que realiza el Ministerio Público u otros organismos públicos respecto de la constatación de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo su ámbito de competencias.

Dirección de Supervisión Funciones Supervisora Directa Seguimiento y verificación del cumplimiento de normas y obligaciones de los administrados Supervisora a Entidades Públicas Seguimiento y verificación del desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) En función al lugar donde se realiza En función a su Programación Documental Campo Especial Regular

Objeto de la Supervisión Ambiental Directa Seguimiento y Verificación de Cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables derivadas de: La normativa ambiental Instrumentos de gestión ambiental Disposiciones y mandatos emitidos por los órganos competentes del OEFA Otras Obligaciones creadas por normativa posterior o en función a los procesos de transferencia de competencias al OEFA

PREPARATORIA EJECUCION DE LA SUPERVISION INFORME DE SUPERVISIÓN REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DIRECTA DEL OEFA Resolución Nº 007-2013-OEFA/CD ARCHIVO PREPARATORIA EJECUCION DE LA SUPERVISION RESULTADOS DE LA SUPERVISION   ACUSACION ACCIONES PREVIAS PARA EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN DIRECTA SUPERVISIÓN DE CAMPO SUPERVISIÓN DOCUMENTAL INFORME TÉCNICO ACUSATORIO INFORME DE SUPERVISIÓN DFSAI HALLAZGO REPORTE PUBLICO DEL INFORME DE SUPERVISION REPORTE PARA EL ADMINISTRADO DEL INFORME DE SUPERVISION 04 / 18

FUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Autoridad de Supervisión Directa Informe de Supervisión Directa DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Autoridad Acusatoria Informe Técnico Acusatorio

OBJETIVO DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Normativa ambiental Instrumentos de Gestión Ambiental Obligaciones Ambientales Fiscalizables (OAF) Mandatos o Disposiciones Otras fuentes de obligaciones Incentivos

TIPOS DE SUPERVISIÓN DIRECTA Regular(PLANEFA) En función a su Programación Especial Supervisión Directa Campo En función al lugar donde se realiza Documental

FASE PREPARATORIA DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Obligaciones Ambientales Fiscalizables Identificación Denuncias ambientales Resultados de las supervisiones previas

FACULTADES DEL SUPERVISOR Exigir a los administrados sujetos a supervisión la exhibición o presentación de documentos que sean necesarios para el ejercicio de su labor de supervisión. (Detallar en plena exposición) Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. Hacerse acompañar en la visita en campo por peritos y técnicos, cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión directa. Tomar copia de los archivos físicos o electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fines de la acción de supervisión directa.

FACULTADES DEL SUPERVISOR Obtener o reproducir objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión directa que se realiza. (Precisar en exposición)   Instalar equipos en las instalaciones de las empresas supervisadas o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada para realizar monitoreos, siempre que no dificulte las actividades o la prestación de los servicios de los administrados que son materia de supervisión. Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, así como recabar y obtener información relevante para tales efectos.

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR Realizar previamente a la supervisión encomendada la revisión o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la unidad o instalación a fiscalizar. Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión. Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por el OEFA. Entregar copia del Acta de Supervisión Directa al administrado en la visita de supervisión en campo.

EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Presuntos Infracciones Administrativas Hallazgos Presuntas infracciones de menor trascendencia No califican como presuntas infracciones

ACTA DE SUPERVISIÓN DIRECTA Documento suscrito por el supervisor conjuntamente con el personal del administrado y testigos en caso los hubiere que contiene: - Inicio y término de la supervisión - Hallazgos verificados en campo - Requerimiento documentario - Incidencias. Incidencias relevantes que no enervan la validez del Acta: Negativa del personal del administrado a suscribir el Acta No se encuentra el personal del administrado en las instalaciones. Participación de otras autoridades como observadores

CONTENIDO DEL ACTA DE SUPERVISIÓN DIRECTA Nombre del administrado; Tipo de administrado (actividad, tipo de actividad); Ubicación del lugar de la supervisión, con mención del distrito, provincia y departamento correspondiente; Tipo de supervisión; Fecha y hora de la supervisión (fecha de apertura y de cierre); Personal del administrado supervisado, debidamente identificado; Nombre de las personas que efectúan la supervisión, debidamente identificados; Áreas verificadas; Hallazgos identificados en campo; Medios probatorios que sustentan los hallazgos, en caso corresponda; Verificación del cumplimiento de recomendaciones, mandatos de carácter particular, medidas correctivas, medidas preventivas y medidas cautelares impuestas, en caso corresponda; Firma de los representantes del administrado y de las personas que efectúan la supervisión directa; Observaciones del administrado; Subsanación de hallazgos identificados en la visita de campo, de ser el caso; Otros aspectos de la supervisión directa.

HALLAZGOS DE PRESUNTAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Informe Técnico Acusatorio Presuntas Infracciones Administrativas Cuestionamientos en el PAS Medidas de Carácter Particular Medidas Preventivas

HALLAZGOS DE PRESUNTAS INFRACCIONES DE MENOR TRASCENDENCIA Recomendaciones Autoridad de Supervisión Directa Informe Técnico Acusatorio Plazo Principio de Predictibilidad: Registro de Hallazgos Publicidad

HALLAZGOS QUE NO CALIFICAN COMO PRESUNTAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Mandato de carácter particular No Incumplimiento de OAF Medida Preventiva

RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Hallazgos de Presuntas Infracciones Valoración y Clasificación Hallazgos de Presuntas Infracciones de menor trascendencia Informe de Supervisión Directa Hallazgos que no califican como presuntas infracciones Medios Probatorios

RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN Administrado Supervisado Reporte Público Informe de supervisión Acciones de Supervisión

DEFINICIONES RELEVANTES Mandato de carácter particular: Disposición mediante la cual se ordena a un administrado en particular realizar determinadas acciones relacionadas con un hallazgo con la finalidad de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la protección ambiental. Medida preventiva: Disposición a través de la cual se ordena al administrado la ejecución de una obligación en particular —sea de hacer o no hacer— cuando se evidencia un peligro inminente o alto riesgo de la generación de daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como también para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental.

MANDATO DE CARÁCTER PARTICULAR Autoridad de Supervisión Directa: Resolución Impugnación Mandato de Carácter Particular Resuelve el TFA

MEDIDA PREVENTIVA Informe Técnico de sustento Autoridad de Supervisión Directa Inminente peligro o alto riesgo de producirse daño al ambiente Notificación: cualquier medio que garantice su ejecución. Imposibilidad: Colocar afiches o carteles Plazo de Ejecución

MEDIDA PREVENTIVA Clausura temporal, parcial o total del las instalaciones Paralización temporal, parcial o total Medida Preventiva Decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias Destrucción o acción análoga de materiales o residuos peligrosos

DISPOSICIONES RELEVANTES Información de los administrados: Plazo 30 días hábiles - Instrumentos de gestión ambiental y sus modificaciones, respecto de las actividades bajo su responsabilidad; - Requisitos de seguridad y material de capacitación en dicha materia que permitan a los supervisores acceder a sus instalaciones sin restricciones adicionales. 2. Información sobre las deficiencias de los instrumentos de gestión ambiental a la autoridad ambiental sectorial, sin perjuicio de disponer, mediante mandatos de carácter particular, que el administrado solicite a la autoridad competente la actualización de su instrumento de gestión ambiental. 3. Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales: 30 días hábiles

Nuevo enfoque de la supervisión efectuada por OEFA En función a componentes críticos del proceso Verificar las obligaciones ambientales y los compromisos ambientales asociados a aspectos críticos de la actividad supervisada, por ejemplo en el caso de las actividades mineras en el proceso de lixiviación en pilas se supervisa los compromisos ambientales asociados a las pilas de lixiviación, los depósitos de desmontes, las plantas de tratamiento incluyendo instalaciones vinculadas o conexas: pozas, tuberías, plantas, canales de coronación, columnas de carbón, etc. Se verifica los compromisos asociados ael componente ambiental con mayor riesgo de impacto en la actividad: agua, aire, suelo. Por ejemplo las acciones de supervisión del OEFA se realizan estableciendo un enfoque por sector supervisado en minería: enfoque de cuencas hídricas. En función al componente ambiental con más riesgo

Transparencia en la Fiscalización Ambiental ANTES LEY 30011 (Modificación Ley del SINEFA) Diversas interpretaciones en relación a los alcances de la confidencialidad de la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora . El OEFA y las EFA pondrán a disposición y libre acceso del público la información técnica y objetiva resultante de la toma de muestras, análisis y monitoreos que realiza en el ejercicio de sus funciones; sin que ello signifique adelanto de juicio respecto de las competencias que les son propias. No existía un espacio institucionalizado para la participación ciudadana en materia de fiscalización ambiental El OEFA puede, de ser necesario, recoger información de la población mediante audiencias públicas. La Directiva que promueve mayor transparencia en el OEFA ya regula el acceso a esta información (Resolución N° 015-2012-OEFA/CD).

Nuevo enfoque de supervisión por cuencas hídricas

Caso Práctico de Emergencia Ambiental Ruptura del codo de la tubería que transporta relaves - Reporte de emergencia: Reporte Preliminar e Informe Final (Plazos e información) - Registro fotográfico. - Monitoreo de agua, sedimentos y suelo. - Verificación de la implementación del Plan de contingencias. Emergencia Acciones de Supervisión

Implicancias en el procedimiento administrativo sancionador - Identificación de los hallazgos que califican como presuntas infracciones administrativas. -Determinación de la gravedad. Hasta noviembre de 2012 de 10 a 50 UIT. (RM 353-2000-EM) A partir de diciembre de 2012 hasta 10 000 UIT (DS 007-2012-MINAM) Se viene evaluando elevar el tope de multa hasta 30 000 UIT. Informe Técnico Acusatorio Multas

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS 55

Funciones de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos Investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables.   Resolver en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores, imponer las sanciones administrativas y/o medidas correctivas que correspondan y comunicar de la imposición de las mismas a la Oficina de Administración. Otorga incentivos a los administrados, cuando corresponda. Absolver consultas y emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia. Diseñar y administrar el Registro de Infractores Ambientales y el Registro de Actos Administrativos. Elaborar a solicitud del Ministerio Público la opinión técnica sobre los casos que puedan constituir delitos ambientales.

INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR • Resolución de Consejo Directivo N°012-2012-OEFA/CD: Regula el Procedimiento Administrativo Sancionador. Resolución de Consejo Directivo N°035-2013-OEFA-PCD: Metodología para el cálculo de multas y sanciones. Resolución de Consejo Directivo N°016-2012-OEFA-CD: Reglamento del Registro de Infractores Ambientales Resolución de Consejo Directivo N°020-2013-OEFA-PCD: Aprueban lineamientos para determinar la reincidencia. Resolución de Consejo Directivo N° 010-2013-OEFA/CD: Lineamientos para la aplicación de medidas correctivas Reglas Generales de la Potestad Administrativa, aprobadas por Resolución N° 038-2013-OEFA/CD 57

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 15 días 180 días 15 días 90 días Inicio del PAS (Resolución de inicio) Informe Técnico Acusatorio Descargos Resolución Directoral (1ra Instancia) Resolución Final (2da Instancia) Apelación Autoridad instructora (Sub Dirección de Instrucción e Investigación) Autoridad decisora (Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos) Tribunal de Fiscalización Ambiental Dirección de Supervisión Autoridad acusadora Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos

Medidas Administrativas Recomendaciones Mandato de carácter Particular Medidas Preventivas Medidas Cautelares Medidas Correctivas Reglamento de Supervisión Directa Resolución N° 007-2013-OEFA/CD Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador Resolución N° 012-2012-OEFA/CD 59

Medidas Correctivas Base legal: Ley General del Ambiente, aprobada por Ley N°28611 Literal d) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Lineamientos para la aplicación de medidas correctivas, aprobados por Resolución N° 010-2013-OEFA/CD 60

Tipos de Medidas Correctivas Medidas de Adecuación Finalidad Adaptar las actividades del administrado a estándares determinados, para asegurar la mitigación de posibles efectos perjudiciales en el ambiente o la salud de las personas. Caso : Pluspetrol Perú Corporation – Lote 88 Incumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Manejo Ambiental y Social de su Estudio de Impacto Ambiental semi detallado 61

Tipos de Medidas Correctivas Medidas de Paralización Finalidad Cesar la actividad dañosa, para evitar que continúe la afectación al ambiente. Caso Incumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Fosfatos Bayóvar (Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.) 62

Tipos de Medidas Correctivas Medidas de Restauración Finalidad Revertir los impactos generados debido a la comisión de la infracción, restaurando, rehabilitando o reparando los componentes ambientales afectados. Caso Incumplimiento del Plan Ambiental Complementario del Lote 1AB (Pluspetrol Norte S.A.) 63

Tipos de Medidas Correctivas Medidas de Compensación Finalidad Reemplazar o sustituir los recursos naturales o elementos del ambiente afectados, por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad. Caso: - Laguna Shanshococha (Pluspetrol Norte S.A.) 64

Criterios Resolutivos 65

El denunciante no necesita interés legítimo Resolución Directoral N° 363-2012-OEFA/DFSAI (26.11.2012) “(…) la denuncia es un derecho que tiene todo ciudadano de poner en conocimiento de la administración la comisión de hechos supuestamente ilícitos. Dicha “iniciativa” no debe confundirse con la potestad de la administración de “dar inicio” (siempre de oficio) el procedimiento administrativo sancionador. 11. Además, el numeral 105.1 del artículo 105°de la LPAG reconoce el derecho de los administrados a formular denuncias administrativas por aquellos hechos antijurídicos que conociera, sin que por este hecho sea considerado parte o sujeto del procedimiento; por lo que en el presente caso no es necesario que el denunciante acredite algún tipo de afectación o interés legítimo para que la autoridad administrativa dé trámite a su denuncia.” 66

Toma de muestra en puntos no oficiales Resolución N°082-2013-OEFA/TFA (p.15.04.2013) “(…) durante el procedimiento de supervisión, las empresas supervisoras no solo se encuentran habilitadas a practicar muestreos en puntos de control aprobados por sus estudios ambientales, sino además en cualquier punto que consideren pertinente para asegurar el cumplimiento del objeto de la acción supervisora, esto es, verificar el cumplimiento de la obligación ambiental fiscalizable, derivada del artículo 4°de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM. Los resultados de dichos muestreos deberán incluirse en el Informe de Supervisión respectivo.” (Considerando 40). 67

Incumplimiento de LMP es daño potencial Resolución N°082-2013-OEFA/TFA (p.15.04.2013) “54. (…) la definición de daño ambiental prevista en la Ley N° 18611 recoge dos elementos de importancia: El daño ambiental debe importar un menoscabo material al ambiente y/o a alguno de sus componentes. El referido menoscabo material debe generar efectos negativos, que pueden ser actuales o potenciales. (…) 60. Por ello, si una empresa excede los LMP, causa o puede causar un daño que (…) constituye un daño ambiental. En este caso, el menoscabo material se verifica mediante la debida comprobación del exceso de los LMP, es decir, la superación de los niveles tolerables de descargas al ambiente, respecto de un determinado parámetro; mientras que, los efectos negativos de tal menoscabo material pueden ser actuales o potenciales.” 68

Incumplimiento de LMP es daño potencial Resolución Directoral N° 482-2013-OEFA/DFSAI (14 de octubre de 2013) El incumplimiento de LMP involucrará la existencia de daño ambiental siempre que se acredite una afectación real o potencial a componentes bióticos (flora y fauna). Para comprobar si el exceso de LMP genera daño ambiental, primero corresponde detallar la relación que existe entre degradación ambiental, contaminación ambiental y daño ambiental. Así, la degradación ambiental supone la existencia de contaminación ambiental y/o daño ambiental real o potencial, mientras que la contaminación ambiental podría generar daño ambiental real o potencial. Asimismo, para determinar la generación de daño ambiental real o potencial, la autoridad evaluará el porcentaje en que cada parámetro excede el LMP establecido por la norma. 69

También es efluente si descarga al suelo Resolución N°248-2012-OEFA/TFA (13.11.2012) “(…) el artículo 13°de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM establece que serán considerados como efluentes líquidos minero-metalúrgicos, aquellos flujos provenientes de las instalaciones del titular minero, que descarguen al ambiente. (…) Al respecto, el numeral 2.3 del artículo 2°de la Ley N°28611, prescribe que el ambiente comprende aquellos elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. De dicha definición se desprende que forman parte del ambiente no sólo los organismos vivos, sino además los medios en los cuales éstos habitan, tales como el agua, suelo y aire (…) Las descargas líquidas correspondientes a los puntos de control POD y M-21 al ser vertidas finalmente al suelo, el cual constituye un componente del ambiente (…), sí revisten la condición de efluente minero-metalúrgico (…)”. 70

Título Habilitante ≠ Certificación Ambiental Resolución Directoral N° 027-2012-OEFA/DFSAI (15.02.2012) “(…) la DFSAI consultó a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante, DGAAE), si es que todas las líneas de transmisión necesitan o no EIA, independientemente que le corresponda o no concesión para transmisión eléctrica. En base a ello, mediante oficio N° 2336-2011/MEM-AAE del 25 de octubre del 2011, la DGAAE corrió traslado a la DFSAI el Informe N° 0346-2011-MEM-AAE-NAE/KCV, donde se concluyó que “(…) todas las líneas de transmisión requieren de certificación ambiental previa” y que “es posible que una Línea de Transmisión opere únicamente con el certificado ambiental respectivo” (folio 15 del expediente N° 126-2011-DFSAI/PAS).” (PD: Discusión pendiente en apelación) 71

Recomendaciones son obligatorias Resolución N°259-2012-OEFA/TFA (27/11/2012) "La formulación de recomendaciones constituye la materialización del Principio de Acciones Correctivas que orienta la actividad de supervisión ambiental (...) y tiene como propósito ordenar la solución de las deficiencias detectadas durante la supervisión. En efecto, el establecimiento de una recomendación se justifica en los hallazgos u observaciones verificados en las instalaciones del titular minero, los cuales traducen principalmente las condiciones deficientes en los procesos, técnicas u operaciones realizadas para el desarrollo de la actividad minera, así como la detección de incumplimientos a las obligaciones fiscalizables en materia ambiental, que causan o pueden causar impactos negativos al ambiente. (…) Una vez formulada la recomendación en ejercicio de la potestad supervisora, ésta se constituye en una auténtica obligación ambiental fiscalizable, resultando exigible y sancionable de conformidad con el tipo infractor previsto en el Rubro 13 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la Supervisión y Fiscalización de la Actividad Minera, aprobada por Resolución N° 185-2008-OS/CD." 72

Compromisos del IGA son de obligatorio cumplimiento Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA del 8 de enero de 2013   Si el titular minero advirtió que la metodología de remediación no era adecuada para cumplir con el compromiso asumido en el PAC, debió solicitar al Ministerio de Energía y Minas la modificación de la metodología de remediación con anterioridad al vencimiento de su cronograma. Por lo tanto, la falta de aprobación de las nuevas medidas por parte del Ministerio, propuestas con posterioridad al plazo de ejecución aprobado, no exoneró a la empresa minera de su obligación de adoptar todas las medidas necesarias para remediar las áreas afectadas con hidrocarburos por la realización de sus actividades. 73

Compromisos sociales del IGA son de obligatorio cumplimiento y el titular asume la responsabilidad por los contratistas Resolución Directoral N° 354-2013-OEFA/DFSAI del 6 de agosto de 2013 En aplicación a los principios de primacía de la realidad y verdad material, la autoridad consideró que, independientemente del momento en que se formalizó la relación contractual entre el titular minero y la empresa naviera, esta última actuaba, en los hechos, como su contratista. En ese sentido, determinó que la empresa minera era responsable por el incumplimiento de los compromisos sociales asumidos en su EIA-sd 74

La ruptura de nexo causal es eximente de responsabilidad Resolución Directoral N° 402-2013-OEFA/DFSAI del 29 de agosto de 2013 Si bien era obligación del titular minero realizar las acciones de previsión y control de modo permanente en el tiempo para evitar la afectación del ambiente mientras duraba la actividad minera, la continuidad de sus labores de remediación en el área de operaciones de la Unidad Minera correspondiente se vio afectada por la invasión de los ex trabajadores de la empresa minera. En consecuencia, la autoridad administrativa dispuso eximir de responsabilidad al titular minero por la conducta infractora, en la medida que esta fue causada por un hecho determinante de tercero, y archivar el procedimiento. 75

Responsabilidad del titular y contratación con tercero (1/2) Resolución Directoral N° 216-2013-OEFA/DFSAI (27.05.2013) “15. Las empresas no limitan su responsabilidad a los actos que ejecutan directamente sino a todas aquellas actividades que debían ser ejecutadas por la empresa, al margen si estas fueron realizadas directamente por estas o través de terceros subcontratados. En efecto, la forma como una empresa decide estructurar la ejecución de sus actividades (directamente o a través de un tercero) no puede ser oponible a la autoridad ante la ocurrencia de un incidente, constituyendo parte del riesgo de una empresa si decide que sus actividades sean realizados por otras personas ajenas a estas. (…) 17. Bajo esa lógica, Antamina no solo es responsable por su actuar negligente al colocar barriles de petróleo en la rampa donde se encontraba estacionado el camión cisterna, siendo que también responde por el actuar negligente de Transportes Ortiz que participó como subcontratado de la empresa minera para realizar actividades de mantenimiento a su estación de control y bombeo.” 76

Responsabilidad del titular y contratación con tercero (2/2) Resolución Directoral N° 262-2013-OEFA/DFSAI (31.05.2013) “65. Si bien en un anterior pronunciamiento, esta Dirección ha señalado que los titulares mineros son responsables administrativamente por los actos realizados por los terceros que actúan por cuenta de aquellos en el desarrollo de sus actividades, dicho criterio no puede ser aplicado en los casos que la legislación expresamente ha delimitado la responsabilidad del titular minero y hace responsable exclusivamente al tercero, como ocurre en el caso del manejo de residuos peligrosos. 66. Las normas aplicables a la disposición de residuos peligrosos han delimitado la responsabilidad del generador de los residuos – en este caso, Antamina – y la empresa prestadora del servicio de residuos sólidos – Eco Century –. La LGRS es clara al señalar que la empresa prestadora del servicio de residuos sólidos “a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos” . En ese mismo sentido, el RLGRS establece que la entrega de los restos de concentrado de cobre a una empresa autorizada, exonera al generador de residuos de la responsabilidad sobre los daños al ambiente que se pudieran causar durante el transporte.” 77

Verificar vigencia y alcance de la EPS-RS Resolución Directoral N° 274-2013-OEFA/DFSAI (04.06.2013) “(…) en el tercer párrafo del artículo 16°de la LGRS se indica que la contratación de terceros para el manejo de los residuos sólidos no exime a su generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización. 69. De acuerdo a lo indicado, los titulares de las actividades de hidrocarburos, en su calidad de generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal, son responsables de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a las empresas contratadas (…) 70. (…) de la verificación de los documentos remitidos por la empresa Talisman, se constató que la empresa BEFESA PERÚ S.A., contratada para realizar la disposición final de los residuos sólidos, operaba bajo una autorización vencida el 06/03/2012 (…) 71. En atención a lo indicado, se advierte que la empresa Talisman ha incumplido con lo establecido en el artículo 48° del RPAAH, en concordancia con el artículo 16°de la LGRS, toda vez que la empresa Befesa Perú S.A., en su calidad de EPS-RS, ha realizado la disposición final de sus residuos sólidos sin contar con la autorización vigente.” 78