I. ANTECEDENTES NSJP.

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Transcripción de la presentación:

I. ANTECEDENTES NSJP

Se considera oportuno establecer las características, similitudes y diferencias que tienen los dos sistemas penales mas conocidos y difundidos en la actualidad – el sistema inquisitivo y el acusatorio – ¿En que consiste un sistema penal inquisitivo? ¿ Cuales son los elementos sustanciales de un sistema acusatorio? ¿Cuáles son las diferencias fundamentales que nos permiten distinguir entre un sistema inquisitivo y un sistema acusatorio?

Sistema inquisitivo Se puede llamar inquisitivo a todo sistema procesal donde el juez procede de oficio en la búsqueda, recolección y valoración de pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso, limitados la contracción y los derechos de defensa

Sistema acusatorio Se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que le compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y publico y resuelta por el juez según su libre convicción.

Sistemas penales mixtos Es importante hacer notar que entre ambos modelos puros (inquisitivo y acusatorio) hay un amplio numero de sistemas penales mixtos, que en diversa medida incluyen caracteristicas acusatorias e inquisitiva. Este fenomeno es de gran relevancia dada la tendencia en America Latina de transformar los sistemas penales inquisitivos y escritos en sistemas de justicia acusatorios y orales

Sistema Inquisitivo Sistema Acusatorio Concentración de las funciones de investigar, acusar y juzgar en una misma autoridad. El Ministerio Publico investiga, acusa e influye como autoridad para juzgar la culpabilidad o inocencia del acusado (México en casi todo el territorio nacional) Separación en las Funciones de investigar, acusar y juzgar en autoridades distintas: Una autoridad investiga: Policía de Investigación Una autoridad acusa: Ministerio Publico Una Autoridad acepta o rechaza la procedencia del caso y dicta medidas cautelares para proteger los derechos de victimas y acusados: Juez de Garantías Otra autoridad juzga la culpabilidad o inocencia del acusado: Juez de Juicio Oral ( o un Jurado ) y establece la pena consecuente. El acusado es objeto de investigación por lo que no participa de la misma, tiene derecho a un abogado cuando ya existe una acusación en su contra. Su declaración comúnmente no es un medio de defensa sino un medio de pruebas. Su silencio e inactividad puede constituir una presunción de culpabilidad. El acusado es sujeto de derechos y debe ser escuchado durante todo el proceso. Su silencio no debe ser interpretado como un indicio en su contra. Tiene derecho a conocer los actos de investigación y a ser tratado como inocente. Tiene derecho a un abogado y durante la audiencia a actuar como parte procesal en igualdad de oportunidades que su acusador.

La detención opera como regla general para todos los delitos La detención opera como regla general para todos los delitos. La prisión preventiva es una medida cautelar muy común. La libertad es la regla general y la detención es la excepción. Se utilizan otras medidas cautelares que no privan, necesariamente, al acusado de su libertad. La victima regularmente no participa durante la investigación del caso, ni durante la celebración del proceso penal. El sistema penal centra su esfuerzo en castigar al culpable del delito pero no necesariamente en resarcir el daño que sufrió la victima. La victima ocupa una parte central en el proceso penal. Participa en las investigaciones, se le informa del desarrollo de su caso, participa directamente en la audiencia ante el juez y el sistema busca resarcir el daño que ha sufrido. Escrito. Esfuerzo institucional para construir un expediente. Lo que no existe ene l expediente, no existe en el proceso. Oral. Sistema de audiencia Publicas. Las Pruebas que no se desahoguen durante la audiencia publica no existen para el proceso( salvo mínimas excepciones).

El Juez puede delegar a funcionarios adscritos en el Juzgado la celebración de diversas etapas procesales. Principio de inmediación. El Juez tiene que estar presente en la celebración de las audiencias del proceso. Las audiencias de un mismo caso pueden llevarse a cabo en sesiones separadas entre si. Principio de Concentración. La audiencia publica de un mismo caso es continua. La Victima y el acusado no tiene la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas en audiencia publica con la presencia del Juez. Principio de Contradicción. La victima y el acusado tienen la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas en audiencia publica con la presencia del Juez. El objeto el proceso es imponer una pena a quien sea declarado culpable. El Estado debe agotar todas las etapas del procedimiento penal para cada uno de los casos que es de su conocimiento Principio de Oportunidad. El objeto de proceso penal es solucionar de la mejor forma el conflicto generado por la violación dela ley. El Estado permite la suspensión del proceso para aceptar sistemas alternativos para la solución de controversias y procesos penales simplificados o abreviados.

Prueba Tasada. Las pruebas que presenta el Estado tiene mayor valor probatorio que las pruebas que presenta el acusado. Principio de Igualdad Procesal. Todas las partes del proceso ofrecen sus pruebas en igualdad de condiciones en la audiencia publica. El valor de la prueba no esta predeterminado previo a la audiencia. Sistema de desconfianza. Todo debe quedar por escrito en el expediente. Se destina un amplio esfuerzo institucional para cumplirlas formalidades del proceso. Debido Proceso Legal. Las formalidades legales tienen como objeto proteger o garantizar el debido proceso de ley y los principios que de ahí derivan como legalidad, inocencia , objetividad y defensa integral. El Juez puede decidir en privado con base en el expediente , posiblemente sin haber escuchado directamente ala victima y al acusado, y frecuentemente apartar de un proyecto de sentencia preparando por un funcionario del Juzgado. El Juez decide en público , después de haber escuchado a todas las partes y con fundamento en las pruebas desahogadas durante la audiencia publica y oral

PROCESO PENAL ESCRITO PROCESO PENAL ORAL Las promociones y pedimentos de las partes se realizan a través de ocursos. Si bien, existen peticiones que pueden realizarse a traves de escritos, hay otras que son promovidas en audiencias Se compone de las siguientes fases o etapas: La averiguación previa. La pre instrucción. La instrucción. La etapa de conclusiones o el juicio propiamente dicho. La de Investigación. La intermedia. La de juicio oral. La situación jurídica del imputado dentro del plazo o término constitucional, a que se refiere el artículo 19, se resuelve a través de 3 determinaciones, que son: Auto de formal prisión. Auto de sujeción a proceso. Auto de libertad por falta de elementos para procesar. La situación jurídica se resuelve por el juez de garantía a través de 2 determinaciones, que son: Auto de vinculación a proceso. Auto de no vinculación a proceso. Los sujetos procesales que intervienen son 4: El inculpado. El defensor que puede ser público o particular. Agente del ministerio público. El juez Los sujetos procesales que intervienen Son 5: El imputado. El defensor público o particular. El acusador coadyuvante. El juez de garantía

PROCESO PENAL ESCRITO PROCESO PENAL ORAL La duracion del proceso: Si la pena máxima del delito de que se trate excede de dos años de prisión, la sentencia debe dictarse dentro de 9 meses a partir de dictado el auto de formal prisión. Y si la pena máxima no excede de dos años de prisión, la sentencia debe dictarse dentro del plazo de 4 meses. La duracion del proceso : Si la pena máxima de prisión no excede de dos años debe concluirse en un plazo de 4 meses, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, tomando en cuenta el lapso que transcurra desde el momento que se determine el auto de vinculación a proceso. Las pruebas obrantes en el sumario, son válidas y tomadas en cuenta para la sentencia definitiva correspondiente. Las pruebas que únicamente son tomadas en cuenta para la sentencia respectiva, son las desahogadas durante la audiencia de debate juicio oral. Los principios fundamentales que rigen el proceso son: Principio de legalidad. Principio de igualdad. Principio de acción penal y de imposición de penas. Principio de juzgamiento único. De oralidad. De publicidad. De inmediación. De contradicción. De igualdad. De defensa técnica. De inocencia. De justicia pronta. La valoración de las pruebas es conforme a la sana critica, la lógica y las máximas dela experiencia. La valoración de las pruebas es conforme a la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. La prisión preventiva con carácter oficioso, se establece para un número importante de delitos, como lo señala el artículo 123 del Código Adjetivo de la materia. La prisión preventiva con carácter oficioso, es de manera excepcional, y se aplica para un número reducido de delitos, así lo establece el artículo 155 del nuevo Código de Procedimientos Penales.

PROCESO PENAL ESCRITO PROCESO PENAL ORAL El inculpado puede nombrar abogado o persona de su confianza para que lo represente. El imputado puede designar como su abogado a un perito en derecho, con la finalidad de que el imputado cuente con una defensa técnica adecuada. La solución de los conflictos es a través de las disposiciones rígidas establecidas en el ordenamiento procesal penal. La solución de los conflictos se resuelve a través de mecanismos jurídicos flexibles, ya que se adopta el sistema de justicia restaurativa, en la resolución de las cuestiones derivadas del delito en busca de un entendimiento legal entre las partes. La persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible recibe el nombre de indiciado, inculpado, procesado y sentenciado, dependiendo las etapas del procedimiento. La persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible se le denomina imputado durante todo el proceso penal y condenado cuando ha sido declarado culpable por sentencia firme. Las actuaciones judiciales se realizan con la intervención del secretario de acuerdos que autoriza y da fe de las mismas. Las actuaciones judiciales las dirige y preside el juez de garantía, en su caso o el Tribunal de Juicio Oral, desaparece la figura jurídica del secretario de acuerdos. Los actos procesales se registran de manera escrita. Los actos procesales se registran por escrito, video, audio o cualquier otro medio que garantice su reproducción. No existen los criterios de oportunidad La aplicación de criterios de oportunidad se realiza por el agente del ministerio público dentro de la etapa de la investigación, criterios que consisten en la acción de prescindir total o parcialmente la persecución penal.

PROCESO PENAL ESCRITO PROCESO PENAL ORAL No se establecen mecanismos jurídicos de acuerdos reparatorios, como medios alternos de terminación del proceso.. Se establecen mecanismos jurídicos de acuerdos reparatorios como medios alternativos de terminación del proceso. No se contempla el procedimiento penal abreviado. Se contempla el procedimiento penal abreviado. No se contempla la figura jurídica de la prueba anticipada. Se contempla la figura jurídica de la prueba anticipada. El órgano jurisdiccional actuante durante todo el proceso es solamente un juez. El órgano jurisdiccional actuante es compuesto por dos que son: el juez de garantía y el Tribunal de Juicio Oral. No se contempla la figura jurídica de la suspensión del proceso a prueba Se contempla la figura jurídica de la suspensión del proceso a prueba. La sentencia definitiva es pronunciada dentro de los 15 días después de celebrada la audiencia de vista. La sentencia definitiva es pronunciada dentro del plazo de 48 horas después de cerrado el debate de la audiencia de juicio oral. Existen 6 tipos de medios de impugnación, que son: Revocación. Apelación. Denegada apelación. Queja. Reconocimiento de inocencia. Revisión. Existen 4 tipos de medios de impugnación, que son: Nulidad.