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REFORMA CONSTITUCIONAL DE 18 DE JUNIO DE 2008

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Presentación del tema: "REFORMA CONSTITUCIONAL DE 18 DE JUNIO DE 2008"— Transcripción de la presentación:

1 REFORMA CONSTITUCIONAL DE 18 DE JUNIO DE 2008
¿QUÉ SE REFORMÓ? DIEZ ARTÍCULOS DE LA CARTA MAGNA: SIETE ARTÍCULOS EN MATERIA PENAL ( 16 A 22); UNO SOBRE FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN (73); UNO SOBRE DESARROLLO MUNICIPAL (115); Y UNO EN MATERIA LABORAL (123).

2 REFORMA CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
En seguridad, las reformas vincularán al Sistema Nacional de Seguridad Pública con la protección de los derechos humanos y obligarán a las autoridades federales, estatales y municipales a coordinarse de manera más estrecha y verdaderamente compartir bases de información sobre criminalidad y el personal de las instituciones policiales; profesionalizar a fiscales, policías y peritos; regular la selección, ingreso, formación y permanencia del personal, certificar competencias y abrir espacios a la partición social en la evaluación. En justicia, se eleva a rango constitucional de manera explícita la presunción de inocencia. Los juicios serán públicos, orales y continuos para propiciar su transparencia, equidad e imparcialidad. Con las nuevas reglas el imputado podrá enfrentar el proceso en libertad, y existirá la opción de buscar la conciliación con la reparación del daño.

3 Sistema de Juicios orales
Lo que se ha dado en llamar “Sistema de Juicios Orales” consiste en un conjunto de instituciones que pretenden lograr una mejora cualitativa y cuantitativa del sistema penal. En lo cualitativo se construye un sistema acusatorio (equilibrio entre atribuciones del ministerio público y el juez, dando la mayor relevancia al proceso penal y no a la averiguación previa como en la actualidad) y adversarial (equidad entre el ministerio público y la defensa del imputado), con oralidad, publicidad y equilibrio entre atribuciones oficiales y garantías ciudadanas. En lo cuantitativo reducir el número de asuntos que lleguen a juicio, privilegiando los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

4 ¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal. Sistema Mixto
¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal? Sistema Mixto Sistema Acusatorio Inculpado : objeto de investigación Inculpado: sujeto de derechos Detención: regla general Libertad: regla general Victima no participa Víctima participa: reparación del daño Escrito Oral Secreto Público y Transparente Juez delega funciones Principio de inmediación Audiencias separadas Principio de concentración Víctima y acusado no confrontan veracidad de los hechos Principio de contradicción

5 ¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal. Sistema Mixto
¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal? Sistema Mixto Sistema Acusatorio Inculpado : objeto de investigación Inculpado: sujeto de derechos Objeto del proceso: imponer pena Principio de oportunidad: solución pacífica Prueba tasada Sana crítica, máximas de la experiencia Juez decide en privado Juez decide en público Basado en el expediente De lo presenciado en el juicio.

6 ¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal
¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal? El cambio obedece al gran atraso e ineficiencia del sistema actual para dar vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos que consagra la Constitución y brindar la seguridad debida a personas y propiedades Sistema Mixto Sistema Acusatorio Separación en las funciones de investigar, acusar y juzgar en autoridades distintas. El Ministerio Público investiga, acusa e influye como autoridad para juzgar la culpabilidad o inocencia del inculpado

7 ¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal. Sistema Mixto
¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal? Sistema Mixto Sistema Acusatorio El inculpado es sujeto de derechos y debe ser escuchado durante todo el proceso. Su silencio no debe ser interpretado como un indicio en su contra. Tiene derecho a conocer los actos de investigación y a ser tratado como inocente. Tiene derecho a un abogado y durante la audiencia a actuar como parte procesal en igualdad de oportunidad El inculpado es objeto de investigación, por lo que no participa de la misma; tiene derecho a un abogado cuando ya existe una acusación en su contra. Su declaración generalmente no es un medio de defensa sino un medio de prueba. Su silencio o inactividad constituyen presunción de culpabilidad.

8 ¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal. Sistema Mixto
¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal? Sistema Mixto Sistema Acusatorio La detención opera como regla general para todos los delitos. La prisión preventiva es una medida cautelar muy común. La libertad es la regla general y la detención es la excepción. Se utilizan otras medidas cautelares que no privan, necesariamente, al inculpado de su libertad.

9 ¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal. Sistema Mixto
¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal? Sistema Mixto Sistema Acusatorio La víctima ocupa una parte central en el proceso penal. Participa en las investigaciones, se le informa del desarrollo del caso, participa directamente en la audiencia ante el juez y el sistema busca resarcir el daño que ha sufrido. La víctima regularmente no participa durante la investigación del caso, ni durante la celebración del proceso penal. El sistema penal centra su esfuerzo en castigar al culpable del delito, pero no necesariamente en resarcir el daño que sufrió la víctima.

10 ¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal. Sistema Mixto
¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal? Sistema Mixto Sistema Acusatorio Oral. Sistema de audiencias públicas. Las pruebas que no se desahoguen durante la audiencia pública, no existen para el proceso. Escrito. Esfuerzo institucional para construir un expediente. Lo que no existe en el expediente, no existe para el proceso.

11 ¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal. Sistema Mixto
¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal? Sistema Mixto Sistema Acusatorio Público y transparente. Todas las audiencias del proceso son públicas, salvo contadas excepciones. La víctima y el inculpado tienen acceso a las pruebas del caso desde el inicio del proceso penal y a participar directamente en las audiencias con la presencia del juez. Secreto. Poco transparente. El nivel de acceso al expediente para víctimas, acusados y cualquier interesado varía en diversos sistemas y partes del proceso. Su apertura puede ser limitado a las partes

12 ¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal. Sistema Mixto
¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal? Sistema Mixto Sistema Acusatorio El juez puede delegar en funcionarios menores en el juzgado la celebración de diversas etapas procesales. Principio de inmediación: el juez debe estar presente en la celebración de las audiencias del proceso.

13 ¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal. Sistema Mixto
¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal? Sistema Mixto Sistema Acusatorio Las audiencias de un mismo caso pueden llevarse a cabo en sesiones separadas entre sí. Principio de concentración: la audiencia pública de un mismo caso es continua.

14 ¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal. Sistema Mixto
¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal? Sistema Mixto Sistema Acusatorio La víctima y el inculpado no tienen la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas en audiencia pública con la presencia del juez. Principio de contradicción: la víctima y el inculpado tienen la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas en audiencia pública con la presencia del juez.

15 ¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal. Sistema Mixto
¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal? Sistema Mixto Sistema Acusatorio Principio de oportunidad: el objeto del proceso penal es solucionar de la mejor forma el conflicto generado por la violación de la ley. El Estado permite la suspensión del proceso para aceptar sistemas alternativos para la solución de las controversias y procesos penales abreviados. El objeto del proceso es imponer una pena a quien sea declarado culpable. El Estado debe agotar todas las etapas del procedimiento penal para cada uno de los casos que es de su conocimiento.

16 ¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal. Sistema Mixto
¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal? Sistema Mixto Sistema Acusatorio Prueba tasada. Las pruebas que presenta el Estado tienen mayor valor probatorio que las pruebas que presenta el inculpado. Principio de igualdad procesal: todas las partes del proceso ofrecen sus pruebas en igualdad de condiciones en la audiencia pública. El valor de la prueba no esta predeterminado previo a la audiencia.

17 ¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal. Sistema Mixto
¿Por qué un nuevo sistema de justicia penal? Sistema Mixto Sistema Acusatorio El juez puede decidir en privado, con base en el expediente, posiblemente sin haber escuchado directamente a la víctima y al inculpado, y frecuentemente a partir de un proyecto de sentencia preparado por un funcionario del juzgado. El juez decide el público, después de haber escuchado a todas las partes, y con fundamento en las pruebas desahogadas durante la audiencia pública y oral.

18 ETAPAS DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL
1.- ETAPA PRELIMINAR 2.- ETAPA INTERMEDIA 3.- ETAPA DE JUICIO ORAL 4.- RECURSOS 5. EJECUCIÓN

19 FIGURAS DE JUECES EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
1.- ETAPA PRELIMINAR JUEZ DE CONTROL 2.- ETAPA INTERMEDIA 3.- ETAPA DE JUICIO ORAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL(3 JUECES) 4.- RECURSOS TRIBUNAL DE APELACIÓN Y CASACIÓN 5. EJECUCIÓN JUEZ DE EJECUCIÓN

20 FIGURAS DE JUECES EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
1.- JUEZ DE CONTROL: SALVAGUARDAR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES. 2.- TRIBUNAL DE JUICIO ORAL: ANTE ELLOS SE DESARROLLARÁ EL JUICIO Y RESOLVERÁ DE ACUERDO A LAS PRUEBAS DESAHOGADAS EN SU PRESENCIA. 3. JUEZ DE EJECUCIÓN: VIGILA Y CONTROLA LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ASÍ COMO PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS RECLUSOS Y EVITA ABUSOS.

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24 Y EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO Y MOBILIARIO
CAMBIOS QUE IMPLICA EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO Y MOBILIARIO

25 PARTE PRIMORDIAL ES LA CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN O ADECUACIÓN DE LOS ESPACIOS FÍSICOS PARA CONTAR CON EL EDIFICIO QUE ALBERGARÁ EL ÁREA ADMINISTRATIVA, EL ÁREA DE JUECES Y LAS SALAS DE AUDIENCIA. INICIAR CON LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA ADECUADA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ES ESENCIAL PARA EL ÉXITO DE ÉSTA. LA TECNOLOGÍA ES EL ALIADO PARA LOGRAR PROCESOS EFICIENTES, TRANSPARENTES Y EXITOSOS EN UN NUEVO MODELO DE JUSTICIA, LOGRANDO QUE REALMENTE SEA PRONTA Y EXPEDITA. UNA SALA CON ILUMINACIÓN ADECUADA, CONSTRUIDA CON MATERIALES AISLANTES DE RUIDO, TECHOS, MOBILIARIO Y ESPACIOS ÓPTIMOS PARA RECIBIR LA TECNOLOGÍA, ES DE VITAL IMPORTANCIA PARA GARANTIZAR AUDIO Y VIDEO DE CALIDAD EN UN JUICIO. VITAL ES CONSIDERAR TENER SITIO DE GRABACIÓN CON LOS ESPACIOS Y CARACTERÍSTICAS APROPIADAS PARA LA INSTALACIÓN DEL EQUIPO TECNOLÓGICO.

26 ES NECESARIO CONTAR CON UN SISTEMA DE GESTIÓN JUDICIAL QUE SEA OPERADO POR LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS: APLICACIONES QUE PERMITAN LLEVAR DE MANERA INTEGRAL LA GESTIÓN DE LAS CAUSAS; LA ESTADÍSTICA; LOS DATOS DE LOS PARTICIPANTES EN LAS AUDIENCIAS Y EL SEGUIMIENTO DE LOS ACTOS DERIVADOS DE LAS MISMAS, COMO SON: LAS SOLICITUDES; EMISIÓN DE NOTIFICACIONES VÍA CORREO ELECTRÓNICO; LA PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIAS; EL MONITOREO DE INDICADORES QUE EVALÚEN EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA; LA GENERACIÓN DE ALERTAS PARA LA SUPERVISIÓN DE TIEMPOS Y TÉRMINOS LEGALES; APLICACIONES QUE PERMITAN DIGITALIZAR SOLICITUDES Y PROMOCIONES PRESENTADAS POR ESCRITO ANTE LOS TRIBUNALES, PARA QUE LAS MISMAS SE INTEGREN A LA CARPETA ELECTRÓNICA. FOMENTANDO CON ESTO LA ELIMINACIÓN DEL PAPEL Y DE LOS EXPEDIENTES FÍSICOS.

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28 CAMBIOS QUE IMPLICA EN RECURSOS HUMANOS

29 PLANTILLA PERSONAL EN EL SISTEMA ACTUAL-MIXTO
JUEZ (1) SECRETARIO DE ACUERDOS (4) SECRETARIA AUXILIAR PROYECTISTA (1) ACTUARIO (2) OFICIALES JUDICIALES (10)

30 PLANTILLA PERSONAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO-ADVERSARIAL
Administrador Jueces Jefe del Departamento de causas Jefe de la Unidad de Informática de Audio y Video Operadores de audio y video Oficial atención público Auxiliar de Sala Auxiliar de Acta Auxiliar de servicios generales Auxiliar control de visitas Agente Seguridad-Interior Sala Agente Seguridad- Arco

31 En la construcción y operación del Sistema de Justicia Penal corresponden al Estado tres tareas fundamentales: Primero. Se debe legislar con sensibilidad, inteligencia y responsabilidad para que el derecho penal sea acorde con las necesidades de su momento. Segundo. Se debe prevenir el crimen y perseguir a quien lo comete. En eso consiste la procuración de justicia. Tercero. Se deben imponer condenas justas, imparciales y objetivas. Esta es la impartición de justicia.

32 El Sistema de Justicia Penal impone retos a cada uno de los poderes del Estado mexicano:
El Legislativo ha de allegarse de información pertinente para mantener las normas a la altura de cada sociedad, producto de la deliberación representativa que lo caracteriza. El Ejecutivo ha de mantener fuerzas eficaces para perseguir a quienes optan por el camino de la delincuencia, así como la infraestructura penitenciaria para asegurar la estricta, pero digna compurgación de las penas. También debe buscar los medios y las alternativas para que las personas prefieran la vida recta y apegada al derecho.

33 Al Poder Judicial le corresponde aplicar las normas penales en cada caso concreto y sin distingos.
En las sentencias, el juzgador tiene la obligación constitucional de condenar a aquél, cuya culpabilidad ha sido probada indubitablemente, siguiendo con escrúpulo el procedimiento que ha determinado el legislador. El juez también debe absolver a quienes han sido acusados y llevados a juicio cuando su responsabilidad no esté acreditada de acuerdo con las exigencias de la ley.

34 Impacto de la reforma Como imputado:
Conocerá los actos de investigación y será tratado como inocente. Durante la audiencia actúa como parte procesal en igualdad de oportunidad. La libertad es la regla general y la detención es la excepción. Como víctima: Ocupa una parte central en el proceso penal. Participa en las investigaciones, se le informa el desarrollo del caso, participa directamente en la audiencia ante el juez. El sistema busca resarcir el daño que ha sufrido.

35 El Estado y la Sociedad. Con el uso de otras medidas cautelares que no privan necesariamente al inculpado de su libertad, los centros de readaptación social no continuarán sobre poblándose, que sólo genera elevados costos para el Estado, y se tendrá mayor oportunidad de resolver los conflictos por medios pacíficos. Con los mecanismos alternativos de solución de conflictos, la víctima obtendrá en la mayoría de los casos, el resarcimiento del daño ocasionado, pues en la actualidad el sistema penal centra su esfuerzo en castigar al culpable del delito, pero no necesariamente en resarcir el daño que sufrió la víctima. Con la publicidad se logrará la confianza de la Sociedad en las autoridades, al ser trasparentes sus actuaciones. El imputado al ser condenado escuchará los motivos y fundamentos de ello. La víctima, de ser absuelto el imputado, también tendrá conocimientos de los motivos.

36 ¿Cómo se pasará del viejo al nuevo sistema?
Los dos sistemas podrán estar vigentes por un periodo máximo de ocho años, de modo que la reforma pueda darse poco a poco y ordenadamente en todo el Estado de Campeche. Así se establece en el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 “Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21 párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.”


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