D.I.P. SOCIEDADES. 1.- GRAN CONCENTRACION DE CAPITALES 2.- SE PROYECTA EN EL PLANO POLITICO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DE LA NACION 3.- SON FUNCIONALES.

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Transcripción de la presentación:

D.I.P. SOCIEDADES

1.- GRAN CONCENTRACION DE CAPITALES 2.- SE PROYECTA EN EL PLANO POLITICO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DE LA NACION 3.- SON FUNCIONALES A LA GLOBALIZACION, SITUACION QUE CONTRIBUYE A SU CRECIMIENTO 4.- TIENEN UN PESO DECISIVO EN COMERCIO INTERNACIONAL 5.- EXISTEN GRUPOS EMPRESAS QUE COMERCIALIZAN ENTRE SI GRANDES VOLUMENES ENTRE SI 6.- UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN UN ESTADO PUEDE ACTUAR EN OTRO? EL RECONOCIEMINTO DE LA PERSONALIDAD IMPLICA RECONOCER SU CAPACIDAD?.- SITUACION ACTUAL

El problema que se presenta no es negar o admitir la existencia extraterritorial tanto, bienes o universalidades determinadas. Art. 118 y 123 de la ley de Sociedades.- El punto es el grado de actitud para actuar, la ley territorial fijara la capacidad genérica como especifica, (art. 118 no se refiere a la capacidad), así es importante distinguir que se entiende por acto aislado, atento que son muchos los actos trascendentes que se pueden hacer al amparo de dicha figura ejm: participar en una licitación o una fusión de sociedades.- EXISTENCIA CAPACIDAD EXISTENCIA Y CAPACIDAD

CRITERIOSDEREGULACION Sistema del Domicilio: El domicilio es el de la sede social, esto es el lugar donde se encuentra la dirección o administración principal (el directorio o la asamblea), criterio utilizado por M 1940, art. 4.- Sistema del lugar de Constitución: Ponderando así los intereses de los fundadores y respetando al no cambiar el estatuto originario, al momento del traslado de la sociedad a otros estados. Es el criterio seguido por la CIDIP III sobre Personalidad y Capacidad de la Personas jurídicas, art 3. Finalmente valorando los limites que fija el estado receptor, la Dra. Biocca entiende que nuestro ordenamiento adhiere a este criterio.-

La sociedad extranjera puede realizar actos aislados en el país 118 * El problema es la admisión amplia de la actuación societaria con la noción de acto aislado. * Es sin duda un acto aislado la realización de una importación, exportación u otra relación jurídica que no implique realizar una acto habitual en la Republica. Actos Aislados *No son actos aislados por ejemplo: - comprar grandes extensiones de territorio donde existen recursos naturales no renovables, - tampoco lo es adquirir el control accionario de una empresa local.- *A esta situación se pretendió poner limite con la resolución 8/2003 que crea el registro de actos aislados de sociedades constituidas en el extranjero.

La sucursal no tiene personalidad jurídica, por ello no se puede fusionar, debe llevar contabilidad separa y presentar sus balances anuales por ante la Inspección General de Justicia. * Es una forma de actuación de las sociedades. *Para las sociedades extra nacionales es preferible mal utilizar el acto aislado, a fin de eludir riesgos. Sucursales *El art. 118 en su 3 párrafo establece los requisitos así: a) acreditar existencia, b) fijar domicilio, c) justificar la decision.-

SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN FRAUDE La misma se constituye en otro país, pero tiene su administración y asiento principal de sus negocios aquí La finalidad es eludir las normas aplicables a la constitución, por ejm leyes fiscales La sanción es aplicar la ley que se ha querido eludir Se incluyen las constituidas en países que son “paraísos fiscales”, las llamadas “sociedades off shore” La res. gen. 7/2003 de IGJ determina los requisitos a cumplir por las sociedades que pidan la inscripción en el Registro Publico de Comercio. La Ley de sociedades tiene el art. 54 ultima parte, que claramente pone en cabeza de los socios la responsabilidad en forma solidaria e ilimitada (art. 124)

NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES Supone la adopción de un principio distinto al del domicilio para someter la sociedad a la ley de la nacionalidad, ponderando que el criterio atributivo mas común es justamente el del domicilio. Así una sociedad domiciliada en Francia es francesa.- Pero hay que diferenciar la atribución de nacionalidad por el domicilio del supuesto de negación de nacionalidad y sometimiento a la ley del domicilio, en primer supuesto existe la protección diplomática. Existen países vecinos que admiten la nacionalidad de las sociedades así: Colombia, Chile, Brasil etc.

TEORIAS AFIRMATIVAS DE LA NACIONALIDAD * Teoría del control sin atribución de nacionalidad: Merk Quimica Argentina y Química Bayer, * Autonomía de la voluntad * Autonomía de la voluntad * Propiedad del capital y nacionalidad de los socios * Lugar de suscripción de las acciones * Lugar de suscripción de las acciones * Lugar de la fundación, de la autorización o de la incorporación * Lugar de la fundación, de la autorización o de la incorporación * Nacionalidad de los socios * Domicilio: asiento principal, la sede adm. Principal y dirección

* Los países exportadores de capital tendían a atribuir nacionalidad a las sociedades. * Surge un pedido de protección diplomática realizada por Inglaterra en 1876, respecto al Banco de Londres y Rio de Plata de la Provincia de Santa Fe, por incumplimiento de la ley de Conversión dictada por esa Provincia. El por entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Bernardo de Irigoyen, en la Presidencia de Avellaneda, así: las personas jurídicas deben su existencia a la ley del país que las autoriza, estas no tienen nacionalidad y carecen de derecho de protección diplomática. La doctrina motivo las reserva realizada al Código Bustamante.- TEORIA NEGATORIA DE LA NACIONALIDAD

TEORIA DE LA PENETRACION * Teoría tendiente a penetrar las estructuras jurídicas con el objeto de detectar el origen de su control y su poder decisorio. En Latinoamérica estos principios fueron receptados en el Acuerdo de Cartagena. En nuestro pais fue aceptada jurisprudencialmente en “Parke Davis”, 31/71973; Swift 4/9/1973 TEORIA DEL CONTROL SIN ATRIBUCION DE NACIONALIDAD * Su aplicación se ha dado en distintos países como: Inglaterra, Estados Unidos y Francia entre otros

* Monto de las utilidades, intereses, balances anuales *Ver domicilio y nacionalidad de personas que tienen el poder decisorio * Vinculación Económica con otra u otras sociedades integrantes del grupo * Vinculación con entidades bancarias * La teoría la podemos aplicar conforme los términos del art. 54 de la ley de sociedades * Nacionalidad y Origen del capital * Nacionalidad y origen de los titulares del Capital Social * Vinculación crediticia o con entidades financieras Pautas para desentrañar el Control Societario

SOCIEDAD EXTRANJERA EN LA LEY LEY APLICABLE 118 CONSTITUCION DE SOCIEDAD ART. 123 TIPO DESCONOCIDO ART. 119 CONTABILIDAD ART. 120/124 EMPLAZAMIENTO EN JUICIO ART.122 REPRESENTANTES: RESPONSABILDIAD ART. 121

LEY LEY ORGANICA DE INSPECCION DE GENERAL DE JUSTICIA SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO ARTICULO 8. – La Inspección General de Justicia tiene las funciones siguientes, con respecto a las sociedades constituidas en el extranjero que hagan en el país ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente: a) controlar y conformar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 118 de la ley de sociedades comerciales y determinar las formalidades a cumplir en el caso del artículo 119 de la misma ley; b) fiscalizar permanentemente el funcionamiento, la disolución y la liquidación de las agencias y sucursales de sociedades constituidas en el extranjero

DECRETO 1493/82 REGLAMENTACION Art. 25: Regula la documentación a presentar para el ejercicio habitual, cuando establezcan sucursal, asiento o representación así: acto constitutivo, estatutos y reformas; comprobante de autorización por país origen; resolución de órgano competente; determinación del capital Art. 26 reformas y otro tramites Art. 27 constitución de sociedad: (art. 25); designación de representante y facultades; fijar sede social en el país Art. 28 recaudos que deben cumplirse son los establecidos por el art. 299 de la ley

TRATADOS DE MONTEVIDEO 1889 COMERCIAL: absorbe la ley del domicilio comercial y la extraterritorialidad parcial (art 4 y 5 en relación al 2 que indirectamente toma al domicilio como asiento de los negocios) 1940 COMERCIAL: idem toma el punto de conexión domicilio comercial, como asiento principal de los negocios ( art.10), comparte la extraterritorialidad parcial (art 6 y ss)

CIDIP II CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE SOCIEDADES ADOPTA LA LEY DEL LUGAR DE CONSTITUCION Y EN CUANTO A LA EXTRATERRITORIALIDAD PARCIAL LA RADICA EN EL FACTOR CALIDAD DE LOS ACTOS LA HAYA SOCIEDADES SE RIGE POR EL ESTADO DE CONSTITUCION

Convención Interamericana Sobre Conflicto de leyes en Materia de Sociedades Mercantiles (CIDIP II) ha sido ratificada por todos los estados del Mercosur. Montevideo de Derecho Civil de 1889 y 1940 (Brasil no ) Tratado para el establecimiento de Empresas Binacionales Argentino – Brasileñas, suscripto el 6 Julio de MERCOSUR MERCOSUR