UNIVERSIDAD VERACRUZANA SIMBIOSIS ACTUAL DE LA JURISPRUDENCIA PENAL EN MEXICO Expositor: Prof. Juan Jorge Olvera Reyes 3 de Junio de 2005.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD VERACRUZANA SIMBIOSIS ACTUAL DE LA JURISPRUDENCIA PENAL EN MEXICO Expositor: Prof. Juan Jorge Olvera Reyes 3 de Junio de 2005

Ley de Amparo Evolución Constitución de Yucatán (16 de mayo 1841) presenta la incorporación del Juicio de Amparo por idea de Don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá Acta de Reformas Constitucionales de 1847, establece por primera vez el Juicio de Amparo. Primera Ley de Amparo se expidió el 30 de Noviembre de 1861, bajo el nombre de “Ley Orgánica de Procedimientos de los Tribunales de la Federación que exige el artículo 102 de la Constitución Federal, para los Juicios que habla el artículo 101 de la misma. Segunda Ley de Amparo de Tercera Ley de Amparo de Cuarta Ley de Amparo de Quinta Ley de Amparo de 1936, reglamentaria de los artículo 103 y 107 de la Constitución Federal (vigente)

Principio de aplicación estricta de la Ley Penal una ley exactamente En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege. (Articulo 14, párrafo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

CUADRO COMPARATIVO SOBRE NORMATIVIDAD JURISPRUDENCIAL TEXTO ACTUAL Del artículo 94 párrafo octavo de la Constitución General de la República: La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación. (REFORMADO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987) TEXTO ACTUAL DE LA LEY DE AMPARO Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas. También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de salas y de tribunales colegiados. ( vid. Art. 192) Las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.(vid. Art. 193 LA. PROYECTO DE LEY DE 1936 "Artículo 193. Las ejecutorias de las Salas de la Suprema Corte de Justicia constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en aquéllas se encuentre en cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por cuatro ministros. "Las ejecutorias que dicte la misma Suprema Corte, en Acuerdo Pleno, también formarán jurisprudencia cuando se reúnan las condiciones que acaban de indicarse para las que pronuncien las Salas, pero que hayan sido aprobadas por lo menos por once Ministros. TEXTO ORIGINAL DE LA LEY EN 1936 ARTÍCULO Las ejecutorias de las Salas de la Suprema Corte de Justicia constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en aquéllas se encuentre en cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por cuatro ministros. Las ejecutorias que dicte la misma Suprema Corte en Acuerdo Pleno, también formarán jurisprudencia cuando se reúnan las condiciones que acaban de indicarse para las que pronuncien las Salas, pero que hayan sido aprobadas por lo menos por once ministros de jurisprudencia de las salas. (vid art. 192 LA.)

LA TESIS es la expresión por escrito, en forma abstracta, de un criterio jurídico establecido al resolver un caso concreto. En consecuencia, la tesis no es un extracto, una síntesis o un resumen de la resolución. RUBRO es el enunciado gramatical que identifica al criterio interpretativo plasmado en la tesis. Tiene por objeto reflejar con toda concisión, congruencia y claridad la esencia de dicho criterio y facilitar su localización proporcionando una idea cierta del mismo. TEXTO: Deberá derivarse en su integridad de la parte considerativa fundamental de la resolución correspondiente y no contener aspectos que, aun cuando se hayan tenido en cuenta en la discusión del asunto, no formen parte de aquélla. PRECEDENTE: Se formará con los datos de identificación de la ejecutoria, señalándose en su orden y en su caso, el tipo de asunto, el número del expediente, el nombre del promovente del juicio, la fecha de resolución, la votación, el ponente y el secretario. CUERPO DEL DELITO. SU ANÁLISIS, EN MATERIA FEDERAL, DEBE HACERSE EXCLUSIVAMENTE EN LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A LA ORDEN DE APREHENSIÓN, COMPARECENCIA O DE PLAZO CONSTITUCIONAL, PERO NO EN TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DEFINITIVAS TEXTO Conforme al artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales reformado el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el análisis del cuerpo del delito se debe hacer exclusivamente en las resoluciones correspondientes a las órdenes de aprehensión y comparecencia, así como en las de plazo constitucional, no así cuando se emite la sentencia definitiva, en la cual debe acreditarse el delito en su integridad, en términos de lo dispuesto por los artículos 4o. y 95 del referido código PRECEDENTE: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 237/ de febrero de Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Óscar Alejandro López Cruz. Amparo directo 277/ de febrero de Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Araceli Trinidad Delgado. Amparo directo 447/ de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Jorge Roberto Flores López. Amparo directo 497/ de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Froylán Borges Aranda.Amparo directo 1057/ de mayo de Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Mario Sánchez González

SINTESIS DEL VALOR VINCULANTE DE LA JURISPRUDENCIA PENAL Ley Penal vs. Jurisprudencia penal Ley Penal vs. Ejecutorias judiciales (5) o (1) Resoluciones judiciales (5) o (1) vs. Tesis jurisprudencial Resoluciones judiciales (5) o (1) vs. Razones de la parte considerativa * Condena con ley vs. Condena con jurisprudencia Norma vigente (ley penal) vs. Norma positiva (jurisprudencia) Norma legislativa vs. Norma jurisprudencial Proyecto de sentencia (p, s o c) vs. Proyecto de tesis (p, s o c)

“… no quiso aguardar más tiempo a poner en efecto su pensamiento, apretándole a ello la falta que él pensaba que hacía en el mundo su tardanza, según eran los agravios que pensaba deshacer, tuertos que enderezar, sinrazones que enmendar y abusos que mejorar y deudas que satisfacer …” El ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha Miguel de Cervantes Saavedra; Capitulo II, pag. 34.

GRACIAS A TODOS POR SU ASISTENCIA