CONVERSATORIO PROPUESTA DE NUEVA LEY DE CONCILIACIÓN

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CONVERSATORIO PROPUESTA DE NUEVA LEY DE CONCILIACIÓN
Transcripción de la presentación:

CONVERSATORIO PROPUESTA DE NUEVA LEY DE CONCILIACIÓN

EL NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos Abogado: Roberto Carlos Chacaltana Escate

FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

EL NUEVO PROCESO DE CONCILIACIÓN 3 días hábiles debe mediar entre la recepción de las invitaciones y la fecha de audiencia CENTRO DE CONCILIACION CALIFICA SOLICITUD AUDIENCIA DE CONCILIACION (UNICA FECHA) ENTREGA DE SOLICITUD 1 día hábil SE DESIGNA AL CONCILIADOR (SE ADMITE SOLICITUD) 1 día hábil 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud y se agrega al plazo el Cuadro General de Términos del Poder Judicial NUEVA FECHA Iguales plazos que en el caso anterior HASTA 01 DÍA ANTES DE AUDIENCIA EN CASO DE INCONCURRENCIA DE UNA DE LAS PARTES, JUSTIFICA SU INASISTENCIA POR ESCRITO Y SE SEÑALA NUEVA FECHA POR ÚNICA VEZ.

APORTES Y SUGERENCIAS

LA REPRESENTACIÓN EN EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE CONCILIACIÓN Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos Abogado: Rafael Medina Rospigliosi

REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES PROPUESTA LEY N° 26872 En el caso de personas domiciliadas en el extranjero o en distintos distritos conciliatorios o que domiciliando en el mismo distrito conciliatorio se encuentren impedidas de trasladarse al centro de conciliación, se admitirá excepcionalmente su apersonamiento a la audiencia de conciliación a través de apoderado. Para tales casos, el poder deberá ser extendido mediante escritura pública y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerirá inscripción registral en el caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar. En el caso que una de las partes esté conformada por cinco o más personas, podrán ser representadas por un apoderado común. Art. 14 Las personas que actúan en calidad de solicitantes que domicilien en el extranjero. Las personas domiciliadas en distintos distritos conciliatorios. Las personas que domiciliando en el mismo distrito conciliatorio se encuentren impedidas de trasladarse al centro de conciliación. En el caso que una de las partes esté conformada por tres (3) o más personas.

REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS PROPUESTA LEY N° 26872 Propuesta Salvo las personas que conforme a la Ley deban actuar a través de representante legal. Art. 14 Salvo pacto o estipulación en contrario, el representante legal de la persona jurídica, por el solo mérito de su nombramiento tiene facultad para conciliar y realizar actos de disposición de derechos que se discutan durante la audiencia de conciliación, con la finalidad de arribar a acuerdos.  El representante legal podrá delegar su representación.

DE LA INSCRIPCIÓN DEL PODER PROPUESTA LEY N° 26872 Poder requiere inscripción registral, si es otorgada antes ser invitado a conciliar. Poder no requiere inscripción registral, en caso de haber sido otorgada con posterioridad a la invitación a conciliar. Art. 14 Requiere inscripción registral, en ambos supuestos.

DE LAS FACULTADES PROPUESTA LEY N° 26872 Las personas naturales y jurídicas los poderes deben consignar literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente, de disponer del derecho materia de conciliación, ser invitado a un procedimiento conciliatorio (poder entregado antes de invitación). Art. 14 El poder de representación debe observar el principio de literalidad en caso de disposición de bienes y derechos.

APORTES Y SUGERENCIAS

EL CONCILIADOR REQUISTOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN CONCILIADORA Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos Mg. Carlos Castillo Rafael

EL CONCILIADOR PROPUESTA LEY N° 26872 El conciliador es la persona capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia, para ejercer la función conciliadora. Dentro de sus funciones está promover el proceso de comunicación entre las partes y, eventualmente, propone fórmulas conciliatorias no obligatorias. (Art. 20). El conciliador es la persona acreditada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Es función del conciliador facilitar la comunicación entre las partes, propiciar la negociación, incentivar los acuerdos consensuales, conducir el procedimiento conciliatorio y de ser necesario puede proponer formulas conciliadoras no obligatorias.

CONCILIADOR ESPECIALIZADO PROPUESTA LEY N° 26872 En materia laboral o de familia se requiere que el Conciliador encargado del procedimiento conciliatorio cuente con la debida especialización, acreditación y autorización expedida por el Ministerio de Justicia. (Art. 20) Para ejercer función conciliadora en materias especializadas, se requiere la acreditación por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ACREDITACIÓN COMO CONCILIADOR PROPUESTA LEY N° 26872 Para ser conciliador se requiere: Ser ciudadano en ejercicio. Haber aprobado el Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores dictado por entidad autorizada por el Ministerio de Justicia. Carecer de antecedentes penales. Cumplir con los demás requisitos que exija el Reglamento. (Art. 22). Para ser conciliador se requiere: Ser ciudadano en ejercicio. Haber aprobado el Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores dictado por entidad autorizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realizado dentro de los últimos dos (02) años. Haber concluido la educación secundaria. Cumplir con los demás requisitos que exija el Reglamento.

HABILITACIÓN DEL CONCILIADOR PROPUESTA LEY N° 26872 Para el ejercicio de la función conciliadora se requiere estar adscrito ante un Centro de Conciliación autorizado y tener vigente la habilitación en el Registro de Conciliadores del Ministerio de Justicia, el que regulará el procedimiento de renovación de habilitación de los conciliadores. El conciliador adquiere la habilitación para ejercer la función conciliadora con la adscripción a un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La habilitación tiene una duración de cinco (5) años contados desde la adscripción. (Art. 20).

ADSCRIPCIÓN DEL CONCILIADOR PROPUESTA LEY N° 26872 No hay un artículo específico Requisitos para la adscripción ante un Centro de Conciliación: Haber aprobado la evaluación teórico y práctico ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Cumplir con los demás requisitos que exija el Reglamento De ser el caso, tener vigente la habilitación en el Registro de Conciliadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN PROPUESTA LEY N° 26872 No hay un artículo específico Renovación de la Habilitación. Cada cinco (5) años contados desde la primera adscripción a un Centro de Conciliación o última renovación, el conciliador solicitara ante la DCMA la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora.

LIBERTAD DE ACCIÓN PROPUESTA LEY N° 26872 El conciliador conduce el procedimiento conciliatorio con libertad de acción, siguiendo los principios establecidos en la presente Ley y su Reglamento. El conciliador conduce el procedimiento conciliatorio con libertad de acción, siguiendo los principios establecidos en la presente Ley y su Reglamento. A la lista de 9 principios éticos se agrega el de “Autonomía de voluntad de las partes”.

APORTES Y SUGERENCIAS

PROPUESTAS PARA UNA NUEVA LEY DE CONCILIACION – PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos Expositor Roger Eduardo Núñez de La Torre Boza

PROPUESTAS A LA LEY DE CONCILIACIÓN Conclusión del procedimiento sancionador por reconocimiento de infracción.- Es cuando el operador reconoce la comisión infracción que se le imputa, lo que conlleva a beneficios en la sanción a imponer y la conclusión del procedimiento sancionador. El reconocimiento debe ser presentado dentro de los diez (10) días de notificada la Resolución que inicia el procedimiento sancionador. En las infracciones sancionadas, los operadores solo podrán acogerse hasta en dos oportunidades por año calendario. BENEFICIOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA MULTA.- Reducirá la multa en un cincuenta (50) por ciento de la sanción a imponerse, deberá ser abonada en su totalidad dentro de los diez (10) días a partir de la notificación de la Resolución que declara concluido el procedimiento sancionador por reconocimiento. Si el operador no cumple con pagar en el plazo establecido deberá abonar la totalidad de la multa impuesta.

PROPUESTAS A LA LEY DE CONCILIACIÓN La multa a imponerse no debe ser menor a una (1) URP ni mayor a diez (10) URP debiendo ser depositada dentro de los quince (15) días de requerido el pago. DE LA SUSPENSIÓN.- No será menor a dos (2) meses, ni mayor de un (1) año. El reconocimiento de la infracción reducirá a la mitad el plazo de la sanción. DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO.- Es el cese definitivo de las funciones del conciliador o capacitador, sin que pueda posteriormente obtener nueva acreditación. El reconocimiento de la infracción, variara la sanción a imponerse por la de suspensión por el plazo de un año. Desautorización.- La desautorización consiste en el cierre definitivo de las actividades del centro de conciliación o del centro de formación y capacitación de conciliadores. El reconocimiento de la infracción, variara la sanción a imponerse por la de suspensión por el plazo de un año.

PROPUESTAS A LA LEY DE CONCILIACIÓN FRACCIONAMIENTO La multa impuesta puede ser fraccionada con autorización de la DCMA. Se podrá solicitar el fraccionamiento cuando la multa impuesta es igual o mayor a dos (2) URP. GRADUALIDAD DE LA INFRACCION Para la imposición de la sanción se tendrá en cuenta lo siguiente: Carencia de sanciones Comunicar voluntariamente a la DCMA de la comisión de una infracción. Reconocimiento de la comisión de la infracción Presentarse voluntariamente a la DCMA después de haber cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad;

APORTES Y SUGERENCIAS: concilia@minjus.gob.pe

GRACIAS