Jornada de capacitación Cierre de Vertederos II

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Transcripción de la presentación:

Jornada de capacitación Cierre de Vertederos II 20 de marzo 2009 Patricia Hormazábal Canales phormazabal@udec.cl

Modulo 1: Categorías y aspectos diferenciadores entre sitios de disposición final, conceptos básicos Sitio de disposición final: lugar destinado (legalmente o de hecho) a la disposición final de residuos sólidos, pueden ser residuos de origen domiciliario y/o industrial y otros tipos de residuos, tratados o no tratados. “sitio” (D.S. 189): terreno en el cual se emplaza o pretende emplazar un Relleno Sanitario. Existen 3 categorías de sitios: los basurales no autorizados; los basurales autorizados (Res 2444) y los Rellenos Sanitarios

No se cumple la normativa Res. 2444 de 1980, MINSAL. ¿Qué es un Basural? No se cumple la normativa Res. 2444 de 1980, MINSAL. No hay cierros. Existen cachucheros Existen animales. No hay sellos ni tratamiento de líquidos percolados.

LEBU

Basural Autorizado

Basural Autorizado (Res. 2444) 4. - Al abandonarse transitoriamente o de modo definitivo, el sitio del basural deberá quedar saneado, emparejando la basura en una superficie plana, dejándola recubierta con una capa de tierra exenta de bolones de piedra o cascotes de ladrillo u hormigón, debidamente compactada, de un espesor definitivo de 30 o 60 cm. según que el abandono sea transitorio o definitivo. La ejecución de este recubrimiento se hará en forma tal que su asentamiento o los factores metereológicos no produzcan grietas o afloramientos del material soterrado. 5. - El terreno en que se hayan depositado y sepultado basuras no podrá ser usado en construcciones habitacionales sin permiso previo de la autoridad sanitaria.

El Relleno Sanitario

Elementos distintivos de un Relleno Sanitario Tratamiento percolados

COSTOS PARA DISTINTOS TAMAÑOS DE RELLENO SANITARIO RELLENO SANITARIO CEMARC PENCO COSTOS PARA DISTINTOS TAMAÑOS DE RELLENO SANITARIO

RELLENO SANITARIO COPIULEMU FLORIDA

MODULO 2: ASPECTOS TECNICOS EN LA EVALUACION DE OFERTAS DE CIERRES DE SITIOS DE DISPOSICION FINAL DE RSD Respecto a la Ingeniería del cierre El Objetivo del proyecto de ingeniería es lograr el confinamiento de los residuos de la forma más segura posible para la población y para el medio ambiente, por ende es básico el Diagnóstico que se haga de la situación actual del vertedero en términos de emplazamiento.

Los aspectos críticos a considerar en el Diagnóstico son: La hidrogeología del sitio: por la presencia de aguas subterráneas La hidrología: por la presencia de cursos de agua superficial La geología; geomorfología, topografía y mecánica de suelo: por la estabilidad del deposito El tipo de suelo: por su valor como recurso y por su disponibilidad para ser usado en la cobertura del deposito El distanciamiento a viviendas: por los efectos de la eventual contaminación del aire o agua que les pueda afectar Las condiciones meteorológicas locales (precipitación; temperatura y dirección del viento): por el efecto que eventuales emisiones puedan generar sobre asentamientos humanos, cursos de agua y otros. La flora y fauna: por las especies y ecosistemas que deben protegerse

Los aspectos críticos a considerar en el Diseño del cierre son: La estabilidad de la masa de residuos El manejo de las aguas superficiales El manejo de las emisiones de biogas El manejo de los percolados La disponibilidad de material de cobertura intermedia y final Las vías de acceso Los cortafuegos Los pozos de monitoreo La revegetación y el paisajismo

El ingreso al SEIA Estos proyectos ingresan al SEIA según lo establecido en el articulo 3; letra o.5 y 0.11 del DS95/2001 Reglamento del SEIA por corresponder a la etapa de cierre y abandono de: sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliarios…que atiendan a una población igual o superior a 5.000 habitantes y/o por corresponder a la recuperación de terrenos que contengan contaminantes que abarquen una superficie igual o mayor a 10.000 m2.

Es decir todo sitio que recibió residuos de una población igual o superior a 5.000 habitantes o involucra una superficie igual o superior a 1 ha. Debe evaluarse ambientalmente su cierre. Por ende un basural de menos de 1 ha y que atendió a menos de 5000 habitantes podría eximirse de este tramite. Pero no se exime de presentar un Plan de Cierre a la Autoridad Sanitaria.

¿DIA o EIA? El Reglamento del SEIA (Titulo II) plantea que un proyecto debe ingresar como EIA si: Causa daño a la salud de las personas Daña los recursos naturales Altera significativamente los modos de vida de la población Se ubica próximo a áreas protegidas Daña sitios de valor patrimonial Afecta el valor paisajístico y turístico de un lugar

El cierre de basural lejos de producir alguno de estos efectos, busca justamente evitarlos, ya que los basurales son cerrar posiblemente están actualmente provocando varios de estos efectos, por lo cual la generalidad seria que no deberían ingresar como EIA, excepto que por la magnitud del cierre se pueda provocar daño en otros sistemas no intervenidos previamente, por ejemplo por la necesidad de extraer suelo para obtener material de cobertura u otro efecto como cambios en la composición de recursos hídricos a causa de las obras de encausamiento de aguas lluvias o del manejo de lixiviados. En estos casos extremos y que podrían darse en basurales que sirvieron a grandes aglomeraciones de personas podría ser pertinente la presentación de un EIA, pero el argumento para discernir esto tiene que relacionarse con las variables que el proyecto va a afectar.

Los aspectos a considerar el la presentación de la DIA Acreditación de la Titularidad del Representante Legal Descripción de los Impactos Ambientales sobre el suelo, agua, aire, flora y fauna. Personas, otros en las etapas de instalación de faenas; implementación del cierre y post cierre y las medidas que se implementaran para evitarlos o aminorarlos. Acreditación del cumplimiento de la normativa de carácter ambiental incluidos los permisos ambientales sectoriales PAS. Plan de monitoreo y seguimiento ambiental

Los aspectos a considerar en la presentación del EIA Acreditación de la Titularidad del Representante Legal Descripción de los Impactos Ambientales sobre el suelo, agua, aire, flora y fauna. Personas, otros en las etapas de instalación de faenas; implementación del cierre y post cierre y las medidas de mitigación, reparación y compensación. Línea de base Acreditación del cumplimiento de la normativa de carácter ambiental incluidos los permisos ambientales sectoriales PAS. Plan de monitoreo y seguimiento ambiental Instancias de Participación ciudadana

Normativa aplicable al cierre de basurales Código Sanitario (Art 79 y 80) DS 189/2005 MINSAL Decreto N°75/1987 MINTRAN DS 146/98 Norma Ruidos DS 59 MINSEGPRES Norma primaria de calidad del aire Ley 17.288 D.S. 594 MINSAL Condiciones lugares de Trabajo Decreto 144/61 Norma emisiones contaminantes a la atmosfera DFL 458/75 Ley de Urbanismo y Construcción

Los Permisos Ambientales Sectoriales asociados al proyecto Los permisos ambientales sectoriales requeridos por el proyecto son los siguientes:  Permiso del Art. 93 del RSEIA, para la construcción de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del Código Sanitario.   Permiso del Art 91 del RSEIA si tiene instalaciones para aguas servidas (baños)

MODULO 3: ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA EVALUACION DE UN PROYECTO EN EL SEIA BAJO LA FIGURA DE UNA DIA O DE UN EIA El titular del proyecto prepara un documento técnico que se denomina Estudio o Declaración de Impacto Ambiental. La decisión de hacer una Declaración o un Estudio es del Titular…pero..la decisión de aceptar la Declaración o pedir un Estudio es de la “autoridad ambiental”. Para orientarse hay que remitirse al Reglamento del SEIA, artículo 5.

Profesional Encargado CONAMA Director Regional CONAMA EVALUACION EN EL SEIA Evaluador Sectorial Profesional Encargado CONAMA Jefe Servicio Jefe Servicio INGRESO AL SEIA Director Regional CONAMA Evaluador Sectorial Titular Jefe Servicio RCA Evaluador Sectorial COREMA

Los contenidos de los Estudios están en el artículo 12 del Reglamento y los de la Declaración están en el artículo 16 de reglamento. Los plazos de evaluación para las Declaraciones son 60 días, para los Estudios son 120 días. Cumplidos estos plazos si no hay pronunciamiento de la autoridad ambiental se entienden aprobados (silencio administrativo).

En la evaluación ambiental participan los servicios públicos que otorgan algún permiso ambiental mas aquellos que CONAMA invite en atención a su opinión relevante al tema. Los permisos ambientales están definidos en el reglamento del SEIA. Cada servicio opina de “su” materia y debe Señalar: si el proyecto cumple con los requisitos que se solicitan para otorgar el permiso; si se hace cargo adecuadamente de sus impactos ambientales y si en su opinión se requiere un EIA o es suficiente la DIA (cuando ingresan via DIA); si ingreso como EIA si se hace cargo adecuadamente de los efectos señalados en el articulo 11 del Reglamento del SEIA

COMITÉ TÉCNICO Para el SAG el cambio de uso del suelo, le interesa determinar si se esta afectando a este recurso de modo significativo, suelos I y II no se desafectan A salud le interesa que los proyectos cumplan La normativa sanitario El MINVU se ocupa de que no se generen asentamientos fuera de lo planificado El producto del trabajo del Comité Técnico se refleja en el SEIA en un Informe Consolidado de Observaciones “ICSARA”

En el proceso de evaluación participan profesionales de distintas disciplinas de cada servicio: ingenieros civiles químicos, ingenieros industriales, agrónomos; forestales, geógrafos, biólogos, arquitectos. Estos profesionales tienen plazos para pronunciarse sobre el documento ingresado por el titular (20 días), pueden solicitar antecedentes complementarios también. Una vez concluido el proceso de revisión se emite un informe técnico consolidado “ICSARA”.

El informe consolidado de la evaluación “ICE” lo prepara la CONAMA y es presentado ante las autoridades de la COREMA. La COREMA debe pronunciarse en concordancia con el ICE en el sentido de que si un proyecto no cumple con los permisos ambientales no podrá aprobarlo y si cumple con dichos permisos no podría rechazarlo. Como hay un espectro bastante amplio de cosas no normas en Chile hay bastante espacio aun a la discrecionalidad. Si un proyecto es aprobado o rechazado por la COREMA y el Titular o la comunidad no están de acuerdo pueden apelar ante la Dirección Ejecutiva y llegar hasta los tribunales ordinarios de justicia.

INADMISIBILIDAD A partir del “día cero” la autoridad dispone de 5 días hábiles para determinar si admite o no el proyecto a tramitación. Las razones por las cuales un proyecto pudiera declararse inadmisible se contienen en el artículo 20 del Reglamento del SEIA y son: Si no se presenta ante la COREMA o Dirección Ejecutiva que corresponda Si no se entregan las copias suficientes para iniciar el trabajo técnico Si no se entregan los antecedentes técnicos que avalan el cumplimiento de la normativa ambiental, incluido los PAS Si no se acredita la titularidad o entrega copia de la cedula de identidad del titular

PROYECTO ADMISIBLE Se comunica por escrito al titular la admisibilidad de su proyecto. En el caso de los EIA se revisa y autoriza el extracto que se publicará, cuyo contenido mínimo es el siguiente: Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto o actividad. Ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o actividad se ejecutará. Indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata. Monto de la inversión estimada. Principales efectos ambientales y medidas mitigadoras que se proponen. Descripción de las obras respecto de las cuales se solicita autorización provisoria, en caso de que se hiciere tal solicitud. Indicación de las materias sobre las cuales se ha solicitado reserva de información, si se hubiere hecho tal solicitud. Indicación de lugares, horarios y fechas en que se podrá consultar el EIA por parte de la población.

LA EVALUACION Remitida la DIA o EIA a los servicios, ya sea en formato electrónico o papel o ambas, los servicios disponen de 15 y 20 días respectivamente para DIA o EIA. Los servicios deben informar: a) Si el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental en el ámbito de sus competencias incluidos los PAS b) Para las DIA, debe indicar si el proyecto requiere la presentación de un EIA (debe fundamentar esta afirmación) c) Para los EIA deberá opinar fundadamente sobre si las medidas propuestas en el EIA se hacen cargo adecuadamente de los efectos, características y circunstancias del articulo 11 de la ley 19.300/1994.

LA EVALUACION Si todos los informes son favorables y CONAMA tampoco tiene observaciones, se prepara el Informe Consolidado de la Evaluación (ICE) el cual es presentado a la COREMA o D.E. de CONAMA para su resolución. Si el Comité Técnico tiene dudas, requiere aclaraciones y/o ampliaciones de información, se elabora un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones (ICSARA), el cual es remitido al titular para su respuesta en un plazo perentorio. Si el documento esta gravemente incompleto, al punto que imposibilita su evaluación; si no se cumple la normativa y que esto no se pueda subsanar mediante un ICSARA, se propone el “rechazo prematuro”

CONTENIDOS DEL ICSARA Transcurridos 15 días en el caso de la DIA y 20 en el caso del EIA, los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental, deben emitir un informe. En caso de que requieran mayor información. Se puede solicitar aclaraciones, rectificaciones (si hay errores conceptuales o de datos en el documento), ampliaciones (por ejemplo si la cartografía es de escala inadecuada para la naturaleza del proyecto). Se podrán incluir consultas de la ciudadanía sobre materias técnicas específicas. Muy importante, cada servicios debe consultar lo pertinente a SU AMBITO DE COMPETENCIA.

CONTENIDOS DEL ICSARA El ICSARA será remitido al titular y se le otorgará un plazo breve para responder. En caso del que el titular no pueda responder en dicho plazo, debe solicitar la suspensión de plazos. El plazo quedara suspendido hasta que el titular ingrese la Adenda.

LA ADENDA El Titular ingresará la Adenda ante la COREMA o Dirección Ejecutiva de CONAMA, según corresponda, dando respuesta en forma ordenada a cada una de las solicitudes del ICSARA. En caso de que el titular considerará que la solicitud no es pertinente técnicamente, deberá argumentar claramente su respuesta la que será analizada por el organismo que solicitó tal información. No se puede argumentar confidencialidad de los datos si estos no fueron puestos en esta condición en el inicio del proceso. El ICSARA será remitido a los servicios para su análisis y se les dará un plazo de 15 días para remitir su respuesta

LA ADENDA Si en la Adenda el Titular ha dado respuesta satisfactoria a las consultas, los servicios informaran a CONAMA la cual elaborara el ICE y lo presentara a COREMA para su resolución. Si en la Adenda el titular no hubiera dado respuesta satisfactoria a las consultas pueden pasar dos cosas: Que se elabore un segundo ICSARA reiterando las consultas Que se elabore el ICE y se informe a COREMA que el proyecto adolece de información sustancias por lo cual no se entregaran las autorizaciones sectoriales.

EL DESISTIMIENTO Durante todo el proceso de evaluación, cuyo desarrollo es publico, el titular puede desistirse de su presentación. Esto lo puede hacer hasta antes de que el proyecto sea resuelto por la COREMA o D.E. de CONAMA respectiva. Para desistirse deberá ingresar una carta firmada por el representante legar, ante la oficina de partes de la secretaría ejecutiva de la COREMA (D.R. de CONAMA) o ante la Dirección Ejecutiva de CONAMA (si el proyecto es transregional). Dicha carta se pondrá en conocimiento de la COREMA en la sesión más próxima a la fecha de su presentación. En este caso el proyecto no obstine su Resolución de Calificación Ambiental.

EL DESISTIMIENTO El titular que haya desistido de un proyecto podrá ingresar un nuevo proyecto ante la autoridad que corresponda e iniciar un nuevo proceso desde “cero”. Si se trata de una iniciativa que debe ingresar obligatoriamente al SEIA y los permisos que un titular requiere corresponden a los contenidos en el Titulo VII del Reglamento, no podrá tramitarlos por afuera del sistema (método antiguo). Los servicios colaboran con CONAMA en la tarea de identificar y exigir el ingreso al SEIA cuando el proyecto o actividad lo amerita.

RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL Artículo 36.- Reglamento del SEIA D.S. 95/2001, la resolución que califique el proyecto o actividad contendrá, a lo menos: a) la indicación de los elementos, documentos, facultades legales y reglamentarias que se tuvieron a la vista para resolver; b) las consideraciones técnicas u otras en que se fundamenta la resolución; c) la ponderación de las observaciones formuladas por las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica y por las personas naturales directamente afectadas, si corresponde; y d) la calificación ambiental del proyecto o actividad, aprobándolo, rechazándolo o, si la aprobación fuere condicionada, fijando las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad y aquéllas bajo las cuales se otorgarán los permisos ambientales sectoriales que de acuerdo con la legislación deben emitir los organismos del Estado.

RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL En el caso del EIA, la resolución favorable certifica, además de que se cumple con la normativa, que las medidas de mitigación, compensación, reparación propuestas se hacen cargo adecuadamente de los efectos mencionados en el articulo 11 de la Ley 19.300/1994. En el caso de la DIA, la resolución favorable certifica, además de que se cumple con la normativa, que el proyecto no requiere la presentación de un Estudio. Por el contrario, la RCA desfavorable indica para el EIA que las medidas no son las adecuadas y/o no se cumplen los requisitos de los permisos y para la DIA que no se cumplen los requisitos de los permisos y/o que el proyecto tiene impacto relevante y por ende debe presentar un EIA.

Se puede reclamar ante distintas autoridades según sea el caso. RECLAMACIONES DEL TITULAR Se puede reclamar ante distintas autoridades según sea el caso. En contra de la RCA que niegue lugar a una DIA, ante el Director Ejecutivo de la CONAMA. En contra de la RCA que rechace o establezca condiciones o exigencias impropias, en opinión del titular, a un EIA, ante el Consejo Directivo de CONAMA. Estos recursos deberán ser interpuestos por el titular del proyecto o actividad dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación de la resolución impugnada.

RECLAMACIONES DEL TITULAR Admitido a tramitación el recurso, se podrá requerir a los órganos de la Administración del Estado competentes en la evaluación de la DIA o EIA de que se trate, la información y antecedentes que se estimen necesarios para la adecuada resolución de la reclamación. La respuesta a dicho requerimiento deberá evacuarse dentro del plazo que se señale para tales efectos, contado desde su envío. Asimismo, admitida a tramitación la reclamación contra la RCA que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, el Consejo Directivo remitirá los antecedentes relativos a la presentación al Consejo Consultivo de la CONAMA, para que dicho Consejo emita su opinión.

Para la DIA ante la Dirección Ejecutiva de CONAMA. RECLAMACIONES DE LA CIUDADANIA Las organizaciones ciudadanas y las personas naturales cuyas observaciones no hubieren sido debidamente ponderadas en los fundamentos de la respectiva resolución, podrán presentar recurso de reclamación ante la autoridad superior de la que la hubiere dictado, dentro de los quince días siguientes a su notificación. Para la DIA ante la Dirección Ejecutiva de CONAMA. Para EIA ante el Consejo Directivo de Ministros de CONAMA

MODULO 4: EL ROL DEL MUNICIPIO COMO TITULAR DE UN PROYECTO DE CIERRE DE VERTEDERO El Municipio es representado por el alcalde de la comuna y su rol como titular es generar e ingresar en forma y fondo los documentos que se le exigen para tramitar la evaluación ambiental del proyecto, ya sea la DIA o el EIA correspondiente; La o Las Adendas si las hubiere; el Extracto en el caso de los EIA. En el caso de los EIA deberá realizar presentaciones públicas del proyecto y esforzarse en facilitar la Participación Ciudadana. La responsabilidad del documento DIA o EIA recae siempre en el Municipio (la consultora no tiene responsabilidad alguna ante el Estado), por ende el Municipio debe contar con profesionales idóneos para revisar los informes que elabore la consultora previo su ingreso ante la Autoridad Ambiental.

Así mismo el municipio deberá estar atento a los avisos vía electrónica que se le remiten a través del e-seia, donde tendrá acceso en tiempo real a visualizar lo que sobre su proyecto están opinando los diferentes servicios. En paralelo al ingreso al SEIA el municipio podría ingresar el proyecto al SIN para su evaluación, esto lo hace ante el GORE el cual debe seleccionar el proyecto para su envío a SERPLAC; SERPLAC revisara el proyecto y solicitara la RCA, pero se pudiera avanzar en otros aspectos haciendo este ingreso simultaneo. Es recomendable que el pago a la consultora quede sujeto a la obtención de la RCA en el SEIA y al RS en el SIN, de otra forma no se contara con apoyo técnico para subsanar observaciones. El Municipio una vez obtenida la RCA y el RS debe presentar el proyecto al CORE y solicitar a SUBDERE fondos para materializar el cierre, no pudiendo modificar el proyecto en ninguno de sus aspectos. El proyecto será fiscalizado en el cumplimiento de lo comprometido por los órganos competentes del Estado, entre ellos por Salud; CONAF; SAG; DGA.

MODULO 5: EL POST CIERRE Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO Durante el Post Cierre y seguimiento ambiental del proyecto se considera el monitoreo y seguimiento de las siguientes variables: Asentamiento de las obras: consistente en visitas regulares para verificar que la cobertura se encuentra en optimo estado Inspección regular del sistema de evacuación de aguas lluvias Monitoreo trimestral de los líquidos percolados a través de pozos

Monitoreo de las emanaciones del Biogas Monitoreo de la calidad del agua en cursos superficiales aguas abajo del vertedero Monitoreo del prendimiento de las especies vegetales utilizadas en la materialización de las áreas verdes, parques, etc. El monitoreo del post cierre demanda un costo anual estimativo para el municipio del orden de los 3 millones de pesos por ha. Esto incluye mano de obra, técnicos, análisis de laboratorio y obras menores, en caso de producirse problemas estructurales el costo aumentara. Estos recursos deberán ser aprovisionados en el presupuesto municipal año a año.