Derechos y garantías  El art. 49 de la ley 20.084 los señala.  Contempla derechos en relación cualquier sanción y en especial cuando se cumple una privativa.

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Transcripción de la presentación:

Derechos y garantías  El art. 49 de la ley los señala.  Contempla derechos en relación cualquier sanción y en especial cuando se cumple una privativa de libertad.  Reglas de La Habana

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD  En centros administrados por SENAME, custodiados en su perímetro por Gendarmería, también encargada de los traslados.  Debe existir segregación por sexo y situación procesal. En la practica también existe en cuanto al nivel de compromiso delictual y edad.

 OBSERVACIONES:  1.- Art. 45.b) del Reglamento señala que se prohíbe, entre otras, la pena de aislamiento o celda solitaria, sin embargo en el artículo 75 contempla la “medida de separación del grupo” la que debe cumplirse “en la habitación individual del adolescente, o en otro recinto de similares características, sin que puede constituir jamás pena de aislamiento”.

 2.- Dentro de las sanciones a las faltas disciplinarias se consideran algunas que son legalmente penas, como reparación del daño causado (art. 111 y 112 del reglamento, para faltas graves y menos graves) y amonestación (art. 113 del reglamento para faltas leves).

 3.- Control por el Juez de las sanciones disciplinarias: las por faltas graves deben ser informadas al Juez de control de ejecución (art. 116 del reglamento). Esta norma es menos rigurosa que la establecida en el sistema de adultos, pues en esos casos, a partir de la segunda sanción, por cualquier falta debe ser informada al Juez antes de su cumplimiento, el que debe aprobarla o no. (art.87 DS del Ministerio de Justicia N° 518/98).  Lo anterior debe entender sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150 del CPP

SENAME ha diseñado “Orientaciones Técnicas” para la ejecución de este tipo de sanción, las que se encuentran bajo su exclusiva responsabilidad. Son muy similares para ambas sanciones. SENAME ha diseñado “Orientaciones Técnicas” para la ejecución de este tipo de sanción, las que se encuentran bajo su exclusiva responsabilidad. Son muy similares para ambas sanciones. Algunos elementos que considera relevantes: Algunos elementos que considera relevantes: – Acompañamiento post sanción – Impacto de la privación de libertad.

Desarrolla un objetivo general y 8 objetivos específicos. Desarrolla un objetivo general y 8 objetivos específicos. Desarrolla diversos enfoques para la intervención socioeducativa: Desarrolla diversos enfoques para la intervención socioeducativa: – Enfoque comprensivo: considerar características propias de los adolescentes ( dependencia infantil- autonomía adulta). – Enfoque evolutivo: ver al adolescente en un continuo. Prescindir de ella provoca el riesgo de no adecuar la intervención a las características desarrolladas.

– Enfoque ecosistémico: dice relación con una visión del entramado social como una interacción de sistemas. Macrosistema de la sociedad: estructuras políticas, sanitarias, económicas etc; Ecosistema referente a la comunidad, escuela,. Lugar de trabajo, vecindario; Mesosistema: relativo a la familia y Microsistema o el referente al individuo, estados de salud, nivel educacional, adicciones, víctima de malatratos.

– Enfoque de competencias: Se refiere a definir los recursos internos y externos del joven, sus capacidades, competencias y fortalezas. Su potenciación puede ser útil como motivación de desarrollo y cambio. También deben evaluar las motivaciones externas para delinquir (carencias afectivas, cognitivas, económicas) o internas (trastorno de personalidad, adicción).

– Enfoque Factores de riesgo-Factores protectores: a nivel individual, familiar o sociocultural. Su injerencia en cada individuo es relativa y en dinámica con los otros factores presentes en forma constante a través de la vida(Ej. para un joven puede ser relevante la ausencia de un padre, para otro no). – Enfoque diferenciador: No existen criterios claros, lo que también se da en tribunales, al momento de aplicar sanción. Advierten que los adolescentes se diferencian en cuanto a la intensidad

de la conducta infractora, trayectoria delictiva o capacidad de adaptación al sistema penal. – Enfoque De Género: Se ha observado que las motivaciones de uno y otro sexo para cometer delitos son distintas y ello también debe considerarse al efectuar la intervención.

Considera que es fundamental establecer un vínculo entre el joven y el “mediador” puede significarle una experiencia reparadora, que recupere la confianza en los adultos. Ese vinculo debe darse en base a: Consideración, Disponibilidad, Seguridad, Confianza, Congruencia y Empatía Considera que es fundamental establecer un vínculo entre el joven y el “mediador” puede significarle una experiencia reparadora, que recupere la confianza en los adultos. Ese vinculo debe darse en base a: Consideración, Disponibilidad, Seguridad, Confianza, Congruencia y Empatía

Problema: Problema: – ¿ es posible tener venusterios para adolescentes? – Homosexualidad?

PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD  Bajo la administración de SENAME, pero a cargo de instituciones externas.  No son las mismas instituciones en todas las regiones. En esta región están a cargo del CODENI, principalmente. (LOM)

En relación a las sanciones de reparación del daño, prestación de servicio a la comunidad y ambos tipos de libertad asistida, SENAME igualmente elaboró “Orientaciones técnicas” (todas en la página del SENAME) cuyos ejes son muy similares a los ya vistos En relación a las sanciones de reparación del daño, prestación de servicio a la comunidad y ambos tipos de libertad asistida, SENAME igualmente elaboró “Orientaciones técnicas” (todas en la página del SENAME) cuyos ejes son muy similares a los ya vistos

Mayoría de edad.  El conflicto se plantea cuando una persona es sancionado como adolescente, pero comienza a cumplir la pena cuando ya ha cumplido los 18 años, o cuando llega a esa edad mientras cumple una condena.  La regla básica es que siguen cumpliendo la pena de la forma que establece la ley  Si cumple en régimen cerrado y faltan menos de seis meses para el cumplimiento de la pena, el adolescente seguirá internado en el mismo recinto del SENAME.

Si faltare más tiempo SENAME debe enviar informe fundado al Juez de control pidiendo su permanencia en el recinto de SENAME, o para que sea trasladado a uno administrado por Gendarmería. Si faltare más tiempo SENAME debe enviar informe fundado al Juez de control pidiendo su permanencia en el recinto de SENAME, o para que sea trasladado a uno administrado por Gendarmería. Si es trasladado, debe continuarse con el respectivo programa de reinserción social y deben permanecer separados de los condenados como tales. Si es trasladado, debe continuarse con el respectivo programa de reinserción social y deben permanecer separados de los condenados como tales.