Aspectos Legales de las Plataformas Transaccionales

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Transcripción de la presentación:

Aspectos Legales de las Plataformas Transaccionales y Negocios en Internet Dra. Magdalena Pueyrredon 1

Dos grandes Puntos Para pensar: Análisis del Mercado (toma de decisiones) Régimen Legal Aplicable Estructura jurídica. Contrato. Aspectos Jurídicos Específicos Seguridad de las Transacciones. Potenciales Riesgos.( Incidentes. Delitos Informáticos)

Enunciación del Marco Normativo que puede incidir. Constitución Nacional. Códigos Generales. Tratados Internacionales. Ley 25.506 “ Firma Digital” Ley de Sociedades Comerciales Ley 24.060 de Defensa del Consumidor (Documento de Venta) Ley de Lealtad Comercial Ley de Defensa de la Competencia Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. 25.326 Resolución 21/2004 MERCOSUR Directivas Mercosur Ley 11.683 Ley de Procedimientos Tributarios Ley 24.769 Penal Tributaria Régimen de Facturación. Normas Específicas vinculadas a Productos, Servicios,etc. CONSULTOR EN COMERCIO Y NEGOCIOS ELECTRÓNICOS. Programa de Formación en Nuevas Tecnologías Aplicadas a los Negocios y Trabajo.

GENERAL PIRAMIDE CLÁSICA ESPECIAL BLOQUE DE LEGALIDAD FUENTES NORMATIVAS. GENERAL PIRAMIDE CLÁSICA C.N. Tratados Internacionales de Derechos Humanos Tratados Internacionales Leyes, Códigos Nacionales En la República Argentina existe un orden definido de jerarquía de las fuentes formales. Por encima de todo, se ubica la Constitución Nacional junto a los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Le siguen los tratados internacionales sin jerarquía constitucional (con rango infraconstitucional) de carácter supralegal (por encima de la ley). Luego la ley, y con inferioridad, los decretos del poder ejecutivo. En fin, sobre la base, encontraremos la sentencia judicial. Bajo el esquema denominado "Pirámide de Kelsen", la descripción anterior se vería como en la diapositiva. La Constitución Nacional es la ley suprema de la Nación, a la cual todas las restantes normas deben adecuarse (art. 31, CN), no obstante cualquiera disposición Los Tratados Internacionales han recibido consagración constitucional en la última reforma del año 1994. En aquella oportunidad, se incluyó como facultad del Congreso de la Nación el "aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede" (art. 75, inc. 22, CN). El artículo citado estableció que, como regla general, los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes (supralegal) e inferior a la Constitución (infraconstitucional). Pero en relación a un grupo de tratados que está específicamente enumerado en el texto del artículo, todos los cuales versan sobre derechos humanos, se decidió que tienen jerarquía constitucional, no derogando artículo alguno de la primera parte de la Constitución, sino entendiéndose complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Y se dio la opción de elevar otros tratados a la jerarquía constitucional, mediante la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. La ley puede definirse como una "norma escrita sancionada por la autoridad pública competente ". Fruto de la organización federal de nuestro país, existen leyes nacionales (emanadas del Congreso de la Nación) y leyes provinciales (emanadas, en nuestro caso, de la Legislatura). Cada una de ellas recibe un número que las identifica, que es correlativo en cada uno de los órdenes citados. ESPECIAL Reglamentos, disposiciones CONTRATO ENTRE LAS PARTES ( Autonomía de la Voluntad) Seminario en Ford Noviembre 2006

Revisión de Cláusulas Básicas de un Contrato Preámbulo Partes Objeto del Contrato El Precio Revisión de Precios Medios de Pago Reservas de Propiedad Penalizaciones Fuerza mayor Garantías Legislación aplicable Solución de Litigios Cláusulas abusivas Desnaturalizan las obligaciones Limitan la responsabilidad por daños Renuncia o restricción de los derechos del consumidor Inversión de la carga de la prueba. La interpretación del contrato se hace en el sentido más favorable para el consumidor. Preambulo: Tiene importancia en los contrato de venta complicados, ya que se utiliza para establecer los antecedentes, la conexión u origen con otro contrato principal. Partes: El contrato siempre es el resultado del equilibrio de dos partes el vendedor y el comprador Objeto del contrato: Evidentemente es una cláusula esencial. Se trata de definir en el contrato la clase y tipo de producto ( contrato de compraventa) y las prestaciones (obligaciones) y los derechos. Hace referencia a cantidad, calidad, obligaciones accesorias, presentación (embalaje, marca) modalidad de entrega, etc. El Precio: Debe ser determinado o determinable, pues de no fijarse en el propio contrato de venta, podría llegar a considerarse un contrato NULO. Revision de Precios: Es conveniente que el vendedor se protega de un posible aplazamiento en la ejecución, o en los suministros del contrato con una fórmula convenida de ajuste de precios. Tengan en cuenta que considerar los riesgos y las contingencias posibles no es ser pesimista o detallista. Sino que el Contrato es la herramienta e instrumento de Prevención de conflictos. Medios de Pago. Reserva de Propiedad: El interés de la reserva de dominio de las mercancías exportadas estriba en que constituye un medio de presión sobre el comprador para el cobro. Por lo estipulado en esta cláusula el vendedor puede recuperar la mercadería en caso de que el vendedor no satisfaga la integridad del precio. Penalidades: Su inclusión es de carácter intimidatorio ( la proponen los compradores gralmente) frente a la posibilidad de incumplimiento ( ej retrasos en las entregas, en el embarque, o en los pagos. Fuerza Mayor: Se considera Fuerza mayor a cualquier acontecimiento imprevisible e irresistible.ajeno a la voluntad de las partes que haga imposible el cumplimiento del contrato.Garantías. Mediante esta cláusula el vendedor garantiza todas o alguna de las condiciones (entrega en plazo, mercancía o producto no defectuoso, etc) Legislación aplicable. Antes de iniciar una negociación el exportador debe prever cuales son las leyes aplicables al mismo. Solución de conflictos En esta cláusula se suele introducir si se acepta o no el sometimiento de la cuestión a un arbitraje o conciliación

Fases de una Operación Comercial Visión Legal : Primer Análisis / Desarrollo Operativo Investigación de Mercado Prospección. Oferta, Pedido, Estrategia Comercial Administrativa ESTUDIO RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL NEGOCIACION Exportación Desarrollo Operativo Técnica Financiera Contable Adaptación, embalaje Gestión, Financiación Control, seguimiento, Facturación, pago, resultados Las negociaciones internacionales van a estar enmarcadas dentro de unas etapas en exposición sintética expuse en esta diapositiva. Si a una propuesta(oferta)contractual no sigue la aceptación, pero no sigue tampoco el rechazo que significa voluntad de no acceder al negocio, o si el acercamiento no implica una iniciativa que revista los caracteres de una oferta en firme, comienza la fase preparatoria del contrato. Recibiendo propuestas parciales, discutiendo ventajas, obligaciones, etc. La inobservancia del deber de comportarse según el principio de buena fe en la responsabilidad extra-contractual se aprecia en la responsabilidad a que da lugar la culpa in contrahendo: cuando una parte, que por su comportamiento, dio fundadas razones para confiar en la conclusión del contrato, rompe las negociaciones sin justo motivo. El trasgresor debe resarcir los daños( interés negativo) que se concretan en la certeza en los gastos a que razonablemente se ha inducido a realizar. La responsabilidad contractual es la que surge del incumplimiento de las cláusulas pactadas por las partes ejerciendo la autonomía de la voluntad. Obligaciones de las Partes. Contractual RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Jurídica propiamente dicha Precontencioso Litigios REALIZACION Seminario en Ford Noviembre 2006

Paso Uno: Comercio Electrónico Directo

Dimensiones INQUIETUDES Tanto de Clientes Como Comerciantes. Integridad Se alteró la información? Son Validos los datos que recibo? Confidencialidad Puede alguien que no es el destinatario leer mis mensajes?. Son accesibles para alguien más que los autorizados No Repudio Pude una parte que efectuó una operación / acción conmigo, negarla después? Privacidad Puedo controlar el uso de la información que doy? Que uso esta permitido de los datos que recolecto? Autenticidad Con quien trato?. Disponibilidad El sitio es operativo. Es Amigable y Comprensible?

Información 5 Principios Básicos Recolección de Datos Confiabilidad de la Plataforma / Sitio Aviso / Conciencia Elección voluntaria Acceso / Participación Seguridad Cumplimiento. Consentimiento Informado

Consideraciones sobre la Información a suministrar en Internet Contenido del Sitio Web. Producto / Servicio Publicidad Garantías del Consumidor Garantía Técnica Responsabilidad Solidaria Derecho de Revocación

Aspectos Jurídicos Específicos de un Negocio en Internet www.mipagina.com 1 2 3 Evaluación Legal del Dominio Contratos de Vínculo Web Delitos Informáticos . Ley 26.688 Código Penal: Borrado /destrucción de Programas (117bis) Ingreso ilegítimo Sistema Informático (157bis) Ley P.Intelectual: Copiado ilícito de Sofware 72.a Falsificación de sofware 72.b Plagio de Sofware72.c Acceso No autorizado Espionaje Informático Daño o Sabotaje Informático Piratería Informática Fraude Informático

Que hacer frente a un delito Informático? * PRIMER PASO JUNTAR LA PRUEBA acudiendo a un técnico informático junto a un notario o escribano y levantar un acta notarial. para su caso!!!. Recuerde que todo lo que está en Internet se puede borrar en segundos y dejará de ser prueba La mayoría de los delitos informáticos no tienen condena por falta de pruebas. Fuente: Delitos Informáticos. Dr. Fernandez del Pech.

Que hacer frente a un delito Informático? SEGUNDO PASO Denunciarlo cámara del crimen en la capital Federal (Viamonte 1147 PB de 7,30 a 13,30). Ir a una Fiscalía federal o de de instrucción (dependiendo de la jurisdicción) o Fiscalia o justicia Contravenciaonal de la C.A.B.A. (si corresponde) a que le tomen la denuncia. Policia Federal (teléfonos 101 ó 911) o en la sección Delitos de Tecnología (calle Cavia 3350, Piso 1º, Capital Federal, Tel.4370-5899, e mail: analisis_criminal@policiafederal.gov.ar). Hable con el Arcert de Argentina, no toman denuncias pues se centran en el Estado, pero podrán ayudarlo.

Principios Básicos Facturación. Es un instrumento escrito expedido por la parte vendedora que documenta la negociación. Los datos que surgen de la FACTURA son los más importantes de la operación Relativos a la Mercadería Relativos al precio Relativos a la forma de pago. Función principal Valor probatorio del contrato. Pero no surge el cumplimiento de la Obligación

Conceptos Básicos. Factura Electrónica Factura emitida en formato electrónico, tal que garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. SUSTITUYE AL DOCUMENTO PAPEL: no coexisten ya que cada factura debe ser única. Debe cumplimentar los requisitos Formales establecidos en la Normativa Específica y General Actualmente Factura Electrónica Sistemas Informatizados

Aspectos Legales Factura Electrónica El consentimiento del cliente para Facturar Validez jurídica de las facturas emitidas: Validez jurídica del certificado utilizado Validez del Formato utilizado Verificación de la Factura recibida Almacenamiento y Conservación Puesta a Disposición. Deber de Información.

Sujetos Obligados Empresas que prestan servicios de planes de salud con abono de cuota mensual. Empresas que prestan servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital. Empresas que prestan servicios de acceso a "Internet" con abono mensual. Empresas que prestan servicios de telefonía móvil. Empresas que prestan servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor. Empresas que prestan servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad). Empresas que prestan servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles). Prestación de servicios de publicidad y conexos.

Sujetos Obligados Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Servicios de informática y desarrolladores de software. Servicios profesionales (abogados, licenciados en administración de empresas, licenciados en economía, licenciados en sistemas, contadores públicos, actuarios, escribanos, notarios, ingenieros y arquitectos) con facturación anual igual o mayor a $600.000. Exportadores, faenadores avícolas, establecimientos de engorde de ganado a corral (feed lot), molinos y seguros de caución. Operaciones de importaciones y actividades vinculadas a la actividad hotelera. Responsables inscriptos en IVA y en los Registros Especiales Aduaneros que realicen operaciones de exportación. Incluidos en las disposiciones de la RG. 596. Responsables inscriptos en IVA y en los Registros Especiales Aduaneros que realicen operaciones de exportación. No incluidos en las disposiciones de la RG. 596. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente.

Marco Normativo Específico de Factura Electrónica. Resoluciones AFIP: RG 1415/03 (Facturación y Registración) RG 2239/07 (Documento electrónico e Internet ) RG 2485/08 (Facturación y Registración –Factura) 04/09/08 RG 2511/08 (Emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes) RG 2758/010 RG 2853/011 Proveedores del Sector Público Nacional RG 2904/010 Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente RG 2959/010 Actividad turística y hotelera RG 2975 /010 Importadores Comunicación BCRA “A”5.127 Norma ISO 7498/92 CONSULTOR EN COMERCIO Y NEGOCIOS ELECTRÓNICOS. Programa de Formación en Nuevas Tecnologías Aplicadas a los Negocios y Trabajo.

mapueyrredon@gmail.com capacitacion@cace.org.ar DATOS DE CONTACTO: mapueyrredon@gmail.com capacitacion@cace.org.ar econfianza@einstituto.org