EMBARCACIONES de RECREO LIBERTY SEGUROS 2003
POSIBILIDADES DE CONTRATACION Responsabilidad Civil Obligatoria Responsabilidad Civil Voluntaria Reclamación de Daños Pérdida Total y Abandono Daños Propios Accidentes Ocupantes y Esquiador Participación en Regatas Alquiler de la embarcación Asistencia Nautica
RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA CAPITAL MINIMO: ,78 Euros INDEMNIZACIONES A PERJUDICADOS Responsabilidad Civil extracontractual por los daños materiales, personales o pérdidas económicas causadas a terceros derivadas del uso de la embarcación asegurada habiendo mediado culpa o negligencia del Asegurado. LIMITES CUANTITATIVOS Daños a personas: ,42 Euros por víctima con un máximo de ,84 Euros Daños materiales: ,94 Euros
COBERTURA DE RC Obligatoria Fianzas Judiciales Costas y Gastos Judiciales Honorarios Profesionales Gastos Extrajudiciales Inherentes a la gestión del siniestro y a la defensa del Asegurado.
RECLAMACION DE DAÑOS Reclamación judicial o amistosa de los daños causados por un Tercero a la embarcación asegurada. Cobertura de todos aquellos gastos en que deba incurrirse para llevar adelante la reclamación (abogados, procuradores, médicos, traductores,...). Límites Económicos: Honorarios de Profesionales: 1.502,53 Euros Adelanto de indemnizaciones: ,24 Euros
COBERTURA DE DAÑOS PROPIOS PERDIDA TOTAL Y ABANDONO Por accidente de navegación, entendiendose por tal la desaparición o destrucción a consecuencia de naufragio, hundimiento, varada, embarrancada, abordaje, colisión con objetos e instalaciones fijas o flotantes, incendio, explosión y golpe de mar por temporal. AVERIAS PARTICULARES Daños que pueda sufrir la embarcación y/u otros elementos asegurados, siendo el límite de indemnización la suma asegurada. ROBO Daños y/o gastos que sufra la embarcación tanto en navegación, a flote o durante su estancia en tierra.
COBERTURA de ROBO QUEDAN GARANTIZADOS LOS DAÑOS Y/O GASTOS QUE SUFRA LA EMBARCACIÓN ASEGURADA TANTO EN NAVEGACION O A FLOTE COMO DURANTE SU ESTANCIA EN TIERRA POR: Robo o intento de robo con violencia, forzamiento y/o amenaza de las personas que custodian la embarcación. Robo de motores fueraborda siempre y cuando dispongan de dispositivo antirrobo además de su método habitual de sujeción. Robo del equipo auxiliar y efectos personales declarados en la póliza siempre que se produzcan con violencia o forzamiento de la cabina de la embarcación o compartimentos cerrados habituales de ubicación de dichos elementos.
EFECTOS PERSONALES Y ACCESORIOS EFECTOS PERSONALES Todas las prendas y objetos de uso y disfrute personal que en cada momento lleven las personas a bordo de la embarcación asegurada y que NO sean necesarias para la navegación y gobernabilidad de la misma. Deberán especificarse en póliza aquellos efectos que superen los 300 Euros de valor unitario. ACCESORIOS Son aquellos que, formando parte integrante de la embarcación, están unidos a la misma y/o aquellos que sean necesarios para la navegación. Todos los accesorios deben ser especificados en póliza.
COBERTURAS PARA MOTOS ACUATICAS Responsabilidad Civil Obligatoria Pérdida Total y Abandono Daños Propios Robo: garantía optativa Accidentes Ocupantes Edad Mínima: 25 años Matrícula Obligatoria Titulación Obligatoria Piloto Declarado en Póliza
FRANQUICIAS Las Franquicias que se aplican son PORCENTUALES sobre el CAPITAL ASEGURADO Posibilidad de Modificación de Franquicias: Aumento = Descuento en Prima Reducción = Recargo en Prima Eliminación = Recargo en Prima
COBERTURAS OPCIONALES Extensión del Area de Navegación: Mar Mediterráneo y fuera de este hasta 200 millas del litoral de España y Portugal, travesías a Islas Canarias y en transporte terrestre UE Participación en Regatas: Costeras ( sin consultar) y Altura (a consultar) Accidentes Ocupantes: desde E hasta E Accidentes Esquiador: desde E hasta E
VALOR A NUEVO VALOR VENAL o REAL VALOR A NUEVO: Cifra de adquisición de la embarcación de acuerdo a los precios de mercado de venta actual, incluyendo IVA y demás impuestos, en estado nuevo, u otra de similares características, en el caso de no existir el modelo asegurado en el mercado. VALOR VENAL O REAL: Valor en el mercado de la embarcación asegurada, teniendo en cuenta su uso, desgaste y antigüedad.
VALOR A NUEVO VALOR VENAL o REAL VALOR A NUEVO NO SE APLICA RECARGO POR ANTIGÜEDAD Siniestro Pérdida Total = Indemnización a Valor Venal Siniestro Parcial = Indemnización a Valor de Nuevo VALOR VENAL O REAL APLICACIÓN DE RECARGO POR ANTIGÜEDAD Siniestro Pérdida Total = Indemnización a Valor Venal Siniestro Parcial = Indemnización a Valor de Nuevo
RIESGOS EXCLUIDOS Alquiler sin tripulación del armador Embarcaciones vivienda o de explotación comercial Embarcaciones cuyo uso no esté destinado a la navegación de recreo o deportiva Embarcaciones especiales (prototipos, regateros...) Regatas para embarcaciones a motor Embarcaciones de alquiler y participación en regatas (opciones incompatibles)
NORMAS DE ACEPTACION DIRECTA Embarcaciones de antigüedad SUPERIOR a 10 años e INFERIOR a 15: peritaje o certificado de navegabilidad con fecha de emisión no superior a 18 meses Embarcaciones de antigüedad SUPERIOR a 15 años e INFERIOR a 20: peritaje o certificado de navegabilidad con fecha de emisión no superior a 6 meses Embarcaciones de antigüedad SUPERIOR a 20 años: peritaje