Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio,

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Universidad del Valle de México Campus Cumbres Derecho Laboral
Advertisements

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Tema 4: Incapacidad Temporal EJERCICIO 11
INCAPACIDADES.
Ley del Seguro Social INVALIDEZ Y VIDA
0 ¿QUE ES EL S.O.A.P.? SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES 1. Cobertura El SOAP cubre la muerte, incapacidad permanente y gastos médicos producto.
Gestión de Recursos Humanos
INTEGRANTES DE EQUIPO:. MOISES MARTIN GONZALES SALDIVAR
RIESGOS DE TRABAJO APLICACIÓN PRÁCTICA.
Universidad Nacional Autónoma de México
CPC Elio F. Zurita Morales, MI
PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO
P E N S I O N E S Riesgos del trabajo.
Instituto Mexicano Del Seguro Social
2.2 Disposiciones Generales de las Personas Físicas
SEGUROS Y A.R.T.. Y Notificar al empleador.
Los Trabajadores de Confianza
PROHIBICIONES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORES
Riesgos Profesionales
DOCUMENTOS LABORALES.
Seguridad e Higiene..
Calificación Probable Riesgo de Trabajo
 Se establece como contratos de tiempo definido, si los servicios a prestar son de naturaleza limitada. Pero si vencido su término subsisten las causas.
C.Dra. Ma. Teresa Hernandez Alv. ANALISIS A LA PREVISION SOCIAL.
Seguridad laboral Sector de la seguridad y la salud pública que se ocupa de proteger la salud de los trabajadores, controlando el entorno del trabajo para.
Abg. Gustavo Patiño
ACCIDENTES PERSONALES
TIPOS DE CONTRATOS REMUNERACION.
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Otorgada mediante el DECRETO NUMERO 1295 DE conferidas por el numeral.
SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ley Federal del Trabajo
Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Contaduría y Administración Facultad de Contaduría y Administración Sistema de Universidad Abierta.
Secretaria de Previsi ó n Social Comit é Ejecutivo Nacional.
Pensión por Jubilación
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
¿Cuales son los derechos mínimos de una trabajadora domestica para el año 2012 y cuales los costos que debe asumir el Empleador?   Iguales derechos.
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
PREVENCION Y PROTECCION DE RIESGOS LABORALES
Test UD 8.
RIESGOS DE TRABAJO.
Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Contaduría y Administración Sistema de Universidad Abierta Recursos Humanos I L.A. Norma A. González.
Presentado por: Ana María Marín Dayra Colonna Yesenia Ferrer Tecnología Salud Ocupacional SENA 2013.
TRÁMITES PARA RIESGOS DE TRABAJO
Test UD 8.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
LA SEGURIDAD SOCIAL.
TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
Método para registrar y medir la experiencia en lesiones de trabajo.
CARRERA: INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL ADMINISTRACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL P R E S E N T A … DOCENTE: M.V.V José Luis Garza Del Pozo.
Asignatura: Alumno: Juan Sarabia, Q.R Fermín Alberto Pérez Baena Ernesto Canul hu Francisco Rodríguez Villanueva Administración de la Salud y Seguridad.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
ACCIDENTE DE TRABAJO.
1 Coberturas Adicionales. 2 Coberturas adicionales Los perjuicios económicos que sufren las personas no sólo son causados por la muerte, sino además,
Organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
DERECHO LABORAL.
Derecho del Trabajo II.
PROTECCIÓN FINANCIERA. 2 Es una póliza, creada con el fin de apoyar al cliente con el pago de la cuota de su crédito por un tiempo determinado, cuando.
"Seguridad en el Trabajo".
SISTEMA DE LA LEY 35/2015 CRITERIOS GENERALES Y SUPUESTOS PRÁCTICOS
Accidentes de trabajo: Es toda lesión medicoquirúrgica o perturbación psíquica o funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior, o la muerte,
Resultados Ficha 15. Resumen Ficha 15 Tema: Unidad 14. Riesgos de Trabajo. Tesis: ¿El trabajador esta exento de accidentes y enfermedades de trabajo?
Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las.
VI.Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la.
SURATEP es la ARP de su Empresa y todos sus empleados pueden beneficiarse de los programas y prestaciones de servicios en salud ocupacional, prevención.
Taller teórico practico ajuste anual ISR sueldos y salarios 2015 C.P. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO C.P. NICOLÁS PÉREZ MÉNDEZ.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO CAPITULO V DERECHO DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO Artículo Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de.
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA CLINICA INTEGRAL APLICADA NIVELACION DE LA LICENCIATURA.
Servicio publico ELECTRICIDAD INDUSTRIAL Subtítulo de la Presentación NOMBRE: Ignacio soto c. Francisco bahamondes Diego navarro CARRERA: electricidad.
SEGURIDAD SOCIAL Y SUS IMPLICACIONES.  El empleador en forma práctica adquiera conocimientos básicos que le permitan conocer la organización y funcionamiento.
Transcripción de la presentación:

Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. Incapacidad temporal; Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. II. Incapacidad permanente parcial; Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

III. Incapacidad permanente total; Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. IV. La muerte. Artículo 484.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.   Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:  I. Asistencia médica y quirúrgica;  II. Rehabilitación;  III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;  IV. Medicamentos y material de curación;  V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y  VI. La indemnización fijada en el presente Título.

Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad: I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo; II. El accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador. III. El accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona. Articulo 491.-   Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan

Artículo 492.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario. Artículo 499.- Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.

Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502. Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:   I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más; II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.   IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.