SOFIA TACHA VELASQUEZ ELECTIVA PROFESIONAL 1

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Transcripción de la presentación:

SOFIA TACHA VELASQUEZ ELECTIVA PROFESIONAL 1 COMPARENDOS AMBIENTALES INFRACCIONES AMBIENTALES ENTIDADES RESPONSABLES DE LA INSTAURACIÓN Y APLICACIÓN PROBLEMAS AMBIENTALES Y POT SOFIA TACHA VELASQUEZ ELECTIVA PROFESIONAL 1

COMPARENDO AMBIENTAL LEY 1259 DE 2008 por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.

FINALIDAD Crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana.

NORMAS RELACIONADAS -- Ley 142 de 1994. -- Ley 286 de julio de 1996 -- Decreto 548 de marzo de 1995. -- Decreto 605 de 1996 Artículos 104, 105, 106, 107. -- Acuerdo 14 de 2001, artículo 5o, donde se establece la citación ambiental a los usuarios por conductas sancionables, respecto al mal uso del servicio domiciliario de aseo, en concordancia con el Decreto 605 de 1996. -- Resoluciones CRA (Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico). -- Manual de Convivencia Ciudadana. -- Decreto 1713 de 2002.

SUJETO PASIVO Todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, desde donde se incurra en alguna o varias de estas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros

DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES. Todas las infracciones que se determinan en la presente ley, constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de las ciudades, las actividades comercial y recreacional, en fin, la preservación del medio ambiente y la buena salud de las personas, es decir, la vida humana.

INFRACCIONES 1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. 2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura. 3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente. 4 Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros. 5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.

INFRACCIONES

INFRACCIONES 6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002. 7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos. 8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros. 9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas. 10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente. 11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.

INFRACCIONES

INFRACCIONES 12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura. 13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno. 14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos. 15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados. 16. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas. 17. Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente. 18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.

SANCIONES DEL COMPARENDO AMBIENTAL serán las contempladas en la normatividad existente, del orden nacional o local, acogidas o promulgadas por las administraciones municipales, y sus respectivos concejos municipales Citación 2. prestar un día de servicio social 3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes

SANCIONES DEL COMPARENDO AMBIENTAL 4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción. 5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. 6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.

ENTIDADES RESPONSABLES DE LA INSTAURACIÓN Y APLICACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL. En todos los municipios de Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal. Los concejos municipales tendrán un plazo máximo de (1) un año a partir de la vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos municipales reglamentarios del presente comparendo ambiental.

RESPONSABLE DE SU APLICACIÓN Alcalde Municipal: Agentes de transito: Policía nacional: Inspectores de policías:

RESPONSABLES DE IMPONER EL COMPARENDO AMBIENTAL POR INFRACCIÓN DESDE VEHÍCULOS. los Agentes de Policía en funciones de tránsito o los Agentes de tránsito, los encargados de imponer el Comparendo Ambiental, con la respectiva multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

PLAN DE ACCIÓN. El Gobierno Nacional deberá elaborar un plan de acción con metas e indicadores medibles que propendan por la recuperación del medio ambiente, por la aplicación de los recursos recaudados en la aplicación de la presente ley.

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL COMPARENDO AMBIENTAL. Los dineros recaudados por concepto de multas correspondientes al Comparendo Ambiental deberán ser destinados a financiar programas y campañas cívicas de Cultura Ciudadana.

FIJACIÓN DE HORARIOS PARA RECOLECCIÓN DE BASURA. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE ASEO CENSO DE PUNTOS CRÍTICOS PARA EL COMPARENDO AMBIENTAL. PEDAGOGÍA SOBRE MANEJO DE BASURAS Y ESCOMBROS. PROMULGACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL FORMA DE APLICACIÓN E IMPOSICIÓN DEL COMPARENDOAMBIENTAL.

CONSTATACIÓN DE DENUNCIAS. OBLIGACIÓN ESTADÍSTICA. DIVULGACIÓN DE ESTADÍSTICAS. FACULTADES PARA REGLAMENTACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL. INCORPORACIÓN EN EL COMPARENDO NACIONAL DE TRÁNSITO. PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN POR LAS EMPRESAS DE ASEO. INCENTIVOS POR CAMPAÑAS AMBIENTALES VIGENCIA La presente ley rige desde su fecha de promulgación y publicación.

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