EL DERECHO SOCIETARIO ARGENTINO NECESIDAD DE REFORMA.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LA SOCIEDAD MERCANTIL Es una agrupación de personas, que organizadas mediante un contrato, en una de las formas establecidas en la ley, dotada de personalidad.
Advertisements

Sociedad Anónima Es la Sociedad Mercantil de carácter capitalista, que se identifica con denominación social, tiene su capital dividido y representado.
SOCIEDADES COMERCIALES
FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA
Primera sesión: Derecho Societario.
Se regulan por la ley 4/1997, de 27 de marzo, de Sociedades Laborales
Sociedad colectiva Sociedad mercantil en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar de las obligaciones.
SOCIEDADES.
“ACTIVIDAD PROFESIONAL EN LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES”
ASOCIACIÓN… COOPERATIVA, LA TRANSFORMACIÓN
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
BARBARA PORTUGAL GUZMAN
NUEVO RÉGIMEN DE OPERADORES
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
UNIDAD IX SOCIOS.
Concentración empresarial María Fernanda Lesch PROFESORA INVITADA 17 de mayo de 2002 DEFENSA DE LA COMPETENCIA / COM DRA. ANA I. PIAGGI.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
REORGANIZACION DE SOCIEDADES
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA
SOCIEDADES ANONIMAS CON GIRO AGROPECUARIO
IV. La obligación de aportación
UNIDAD XIV S. R. L.. CARACTERISTICAS 1- LA RESPONSABILIDAD DE SUS MIEMBROS ESTA LIMITADA A LA INTEGRACION DE LAS CUOTAS QUE SUSCRIBAN O ADQUIERAN.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en méxico.
SOCIEDAD COLECTIVA La ley no da concepto, solo características
El Estado de Socio UNIDAD 4
CONCENTRACIONES DE EMPRESAS FUSIONES
Sociedad en comandita por acciones
Universidad Autónoma San Francisco
SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDADES DE PERSONAS
DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD SOCIETARIA. SOCIEDADES: arts. 43 a 66 del Cod. de Comercio Arts. 61 a 72 de la ley Otras normas de acuerdo al objeto.
LA NULIDAD SOCIETARIA Derecho Societario Profesor Andrés Varela 26/04/20151.
Sociedades cooperativas
LA SOCIEDAD ANONIMA CERRAda
Las sociedades comerciales y su régimen normativo CARLOS ALFONSO TOSCANO MARTINEZ - Mayo de 2011.
MG. ROSSANA TAQUIA GUTIERREZ
No son comerciantes Los que ejercen una profesión liberal.
Aspectos notariales y registrales
CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
Evolución legislativa. Renacimiento: Con el desarrollo económico, incipiente capitalismo, y del sistema societario aparecen las primeras normas societarias.
Sociedad comandita por acciones
UNIDAD VIII ORGANIZACIÓN SOCIETARIA. ORGANIZACIÓN JURIDICA EL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD ES UN CONTRATO PLURILATERAL DE ORGANIZACIÓN. LA ORGANIZACIÓN.
Empresa Familiar: Dirección y Gestión
Tipos de sociedades CARA, Xavier DOMENGE, Miguel LÓPEZ, Vicenç
Manual de funciones y líneas de acción estratégicas de los Consejos de Vigilancia. Marcelino Báez XV Conferencia Regional ACI-Américas Santo Domingo,
LA SOCIEDAD Caracterización: “La sociedad no es un contrato sino una persona jurídica que pueden nacer de un contrato o de otro negocio jurídico”. Origen.
ABOG. ANA MILAGROS CERPA H.
Las sociedades mercantiles
LAS SOCIEDADES COMERCIALES
DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS IMPUESTO A LAS GANANCIAS ART. 73 LEY ART. 103 D.R. FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Derechos, obligaciones y prohibiciones de los Accionistas.
SOCIEDAD EN COMANDITA (S.C)
SOCIEDADES ABIERTAS y CERRADAS
 Cuando un individuo o grupo de individuos tienen objetivos incompatibles o perciben sus objetivos como incompatibles  Esta situación en el ámbito.
ORGANO DE GOBIERNO SOCIEDAD ANONIMA
LOS ORGANOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
CARLOS MOLINA SANDOVAL
TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD
UNIDAD 5 FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA
UN NUEVO CONCEPTO DE SOCIEDAD Art 1. Concepto: habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley,
PERSONAS JURÍDICAS Libro I- Sección I Tít. I: De las Personas Jurídicas Art Personas de existencia ideal y personas jurídicas- ¿sinónimos? (art.
Imagen 1. Imagen elaboración propia.. La sociedad colectiva Imagen 2. Imagen elaboración propia. Es una sociedad formada por dos o más socios unidos para.
Tema 3: El empresario mercantil.
Alianzas público privadas
+ Derecho, Documentación, Contabilidad UNIDAD 6. + MEMORIA ARTICULO 66. — Los administradores deberán informar en la sobre el estado de la sociedad en.
RELACIONES MAS COLABORATIVAS: ¿OBJETIVO DESEABLE? ¿OBJETIVO POSIBLE? la participación como factor de competitividad los modelos legales de participación.
REFORMAS A LA LEY LEY GENERAL DE SOCIEDADES Expositor: Juan C. Repila.
TIPOS SOCIETARIOS. Sociedades irregulares, de hecho o atípicas ► No se constituyen regularmente ► Cualquiera de los socios representa a la sociedad ►
Transcripción de la presentación:

EL DERECHO SOCIETARIO ARGENTINO NECESIDAD DE REFORMA

 La importancia de la empresa familiar en Argentina  Los problemas vinculados a dichas empresas:  a) La continuidad del emprendimiento  b) La estructura organizacional  c) Los conflictos internos (socios familiares entre si o entre terceros)  d) Bajo grado de profesionalización  e) La problemática en torno a la estructura tipológica de la sociedad familiar  f) Falta de respuestas idóneas frente al conflicto

 El concepto de sociedad en sentido amplio o sentido estricto o propio  En sentido amplio: Fin común – Actividad Negocial – Con o sin lucro  En sentido estricto:  (i) Actividad común exteriorizada a nombre colectivo con el propósito de obtener ganancias (Fondo Común – Gestión Común)  (ii) La organización: 1) Formalización del contrato; 2) La organización interna- externa (decisiones, formas, imputación etc.) – 3) La elección del tipo social.

 Personalidad Jurídica  Concepto (art. 33 inc. 2 y 39 CodigoCivil)  Efectos:  Atributos característicos  División Patrimonial  Por que y para que?  Tipicidad  Concepto y Naturaleza  La organización societaria tipológica:  Del autoorganicismo al organicismo diferenciado  La responsabilidad limitada  La división del capital

 Normas relativas a la familia: arts. 27, 28 y 29 LS (Ley 11357) (Ley 14394).  Los tipos sociales. Caracterización de cada tipo. Las sociedades de interés. (art. 125 y 57 LS); Las SRL (art. 146 LS); La SA (163 LS).  Transmisión de la calidad de socio:  Partes de interes (57 y 131 LS)  Cuotas (arts. 152 /154 LS). El articulo 90 y 155 LS.  Acciones (arts. 214/215 LS)

 Los tipos sociales y la organización societaria  La administración social.  Principio general: Art. 58 y 59 LS. Otaegui:  Gestión operativa  Gestión empresaria  Cogestión societaria  Representación  Sociedad Colectiva (art. 125 LS)  SRL : La gerencia (art. 157 LS)  SA: El directorio (art. 255 LS). Delegación de funciones (art. 269 y 270 LS)

 El Gobierno Social:  Colectivas. Autoorganicismo. (art. 131 LS)  SRL. Libertad contractual. (ar. 159 LS9  S.A. Las asambleas.  Generales y especiales  Competencias (art. 234 y 235 LS).  Convocatoria, publicidad y comunicación de asistencia (art. 236 y 237 LS.)  Las asambleas unánimes  Quorum. Mayorias. Actas.

 El consejo de Vigilancia (art. 280 LS)  La sindicatura (art. 284 LS)

 Régimen de transferencias de participación y flexibilización en las SRL y régimen supletorio para las anónimas  Régimen de incorporación de herederos, causales de resolución parcial y retiro voluntario  Flexibilización del régimen de asambleas  Convocatoria. Asambleas unánimes y mayorías.  Anticipación de dividendos. Régimen de honorarios.  Incorporación de los pactos parasociales  Modificación al sistema de receso