LA UTILIZACIÓN DEL DP Las formas o clases de utilización del DP dependen de las distintas clases de afectación a que puede estar sujeto.

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Transcripción de la presentación:

LA UTILIZACIÓN DEL DP Las formas o clases de utilización del DP dependen de las distintas clases de afectación a que puede estar sujeto.

LA UTILIZACIÓN DEL DP Uso común: el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados. Este puede ser (art. 85 LPAP): –Uso Común General: cuando no concurran circunstancias especiales.

Utilización de los bienes de dominio público: uso común Uso que corresponde a la naturaleza de los bienes Corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos (art LPAP) No debe impedir o perturbar el uso de los demás Uso común general: es libre, no requiere permiso o autorización (art LPAP)

LA UTILIZACIÓN DEL DP: USO COMÚN ESPECIAL –Uso Común Especial: si concurriesen circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular, o cualquier otro semejante, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.

Utilización de los bienes de dominio público: uso común especial ¿CUÁNDO SE ENTIENDE QUE CONCURREN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES? Se entenderá que concurren circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad cuando en las actividades se den, respectivamente, alguna de las siguientes: a) Que no sean compatibles con las actividades contempladas en los artículos 31.1 de la Ley de Costas y 59.1 de este Reglamento. b) Que su ejercicio signifique un peligro o riesgo para la integridad de personas o bienes. c) Que la utilización del dominio público sea un factor determinante de la rentabilidad económica de la actividad. Se entenderá por ocupación con bienes muebles, la producida por su estacionamiento en el dominio público marítimo-terrestre de forma continuada o, en todo caso, por plazo superior a un día.

Utilización de los bienes de dominio público: uso común especial No impide el uso común Concurre: peligrosidad, intensidad, preferencia en casos de escasez, obtención de una rentabilidad singular (art LPAP) Requiere un título administrativo previo (art LPAP): –Autorización: la ocupación del dominio público se realiza con instalaciones desmontables –Concesión: si la duración excede de cuatro años

Utilización de los bienes de dominio público: uso común especial

LA UTILIZACIÓN DEL DP: USO PRIVATIVO Uso Privativo: constituido por la ocupación de una porción del DP, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados (art. 85 LPAP):

Utilización de los bienes de dominio público: uso privativo Limita o excluye la utilización del dp (art LPAP) Requiere título administrativo: (art y 3 LPAP y art. 71 bis L 30/1992) –Previa Declaración Responsable. –Autorización: ocupación dp con instalaciones desmontables y su duración no excede de 4 años –Concesión: ocupación dp con obras fijas o cuando su duración excede de 4 años –Excepcionalmente: se adquiere por prescripción legal

Declaración responsable y comunicación previa. Declaración responsable: documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Comunicación previa: aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

Efectos de la Declaración Responsable y Comunicación Previa Producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

«Artículo 51 Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable » TRLAg. 1. El ejercicio de los siguientes usos comunes especiales requerirá previa declaración responsable: a) La navegación y flotación. b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos. c) Cualquier otro uso, no incluido en el artículo anterior, que no excluya la utilización del recurso por terceros.

AUTORIZACIÓN ¿QUÉ ACTIVIDADES ESTARÁN SUJETAS A AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA? Estarán sujetas a previa autorización administrativa las actividades en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y, asimismo, la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles

AUTORIZACIÓN ¿QUÉ SON INSTALACIONES DESMONTABLES? Se entenderán por instalaciones desmontables aquellas que: a) Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que, en todo caso, no sobresaldrán del terreno. b) Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras. c) Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportables.

Las autorizaciones Regla general: se otorgan directamente (art LPAP) Pueden transmitirse (art LPAP) Se otorgan como máximo por cuatro años, prórrogas incluidas (art. 92.3) Pueden ser revocadas unilateralmente por la Administración, sin indemnización, en det. supuestos (art LPAP) Pueden ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o estar sujetas a tasa (art LPAP) Puede exigirse garantía (art LPAP) Causas de extinción (art. 100 LPAP)

Las concesiones Regla general: se otorgan en concurrencia competitiva (art LPAP) Se formalizan en documento administrativo, suficiente para inscribirla en el Registro de la Propiedad (art LPAP) Pueden transmitirse Se otorgan como máximo por setenta y cinco años, prórrogas incluidas (art LPAP) Pueden ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o estar sujetas a tasa (art LPAP) Pueden dejarse sin efecto a través del rescate, con indemnización (art. 100.d) LPAP) Causas de extinción: art. 100 LPAP

Bienes comunales Su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos (art. 2.3 RBEL) Son titulares del derecho los vecinos, sin distinción de sexo, estado civil, edad y nacionalidad (art RBEL) –Aprovechamientos forestales: puede exigirse arraigo según las costumbres locales (art RBEL) Tres modalidades de aprovechamiento: –Explotación común (art. 96 RBEL) –Aprovechamiento peculiar o adjudicación por lotes (art. 97 RBEL) –Adjudicación mediante precio (art. 102 RBEL) Son inalienables, imprescriptibles e inembargables (art CE) Desafectación de bienes comunales: art. 100 RBEL

Los aprovechamientos comunales La forma de aprovechamiento de estos bienes se regirá por las siguientes normas: El aprovechamiento se efectuará preferentemente en régimen de explotación colectiva o comunal, es decir, aquella en que participan todos los ciudadanos.

Los aprovechamientos comunales Cuando este aprovechamiento y disfrute general sea impracticable, regirá la costumbre u Ordenanza Local al respecto.

Los aprovechamientos comunales En su defecto, se efectuarán adjudicaciones de lotes o suertes a los vecinos. Si esta forma de aprovechamiento y disfrute fuere imposible, se podrá hacer pública subasta.