DIPLOMATURA EN LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO 10/04/2014 – PROF. ENRIQUE A. M. ROLON.

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Transcripción de la presentación:

DIPLOMATURA EN LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO 10/04/2014 – PROF. ENRIQUE A. M. ROLON

RIESGOS DEL TRABAJO A. FUENTES NORMATIVAS i. Leyes: (1996) y (2012) ii: Decretos reglamentarios: se destacan a) Decreto 580/96: requisitos para ser empleador autoasegurado. b) D. 658/96: listado de enfermedades profesionales; c) D. 659/96: baremo o tabla de evaluación de incapacidad. d) D. 717/96: procedimiento ante ART y comisiones médicas. e) Decreto 1278/00: procedimiento de enfermedades no listadas, f) Decreto 1694/09 : aumenta las indemnizaciones o prestaciones dinerarias. g) Decreto 1720/2012: crea las ART Mutual. iii. Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo: (prest. en especie) iv. Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación: a) R /2011 que regula el seguro de responsabilidad civil. v. Resoluciones Secretaría de Seguridad Social: 34/2013 y 3/2014: determinan aplicación semestral del RIPTE.

OBJETIVOS DE LA LEY 1. Objetivos (artículo 1º ley ) -Prevención de Riesgos del Trabajo a los fines de reducir la siniestralidad. -Reparación de los daños ocasionados por los accidentes y enfermedades del trabajo y - Promover la recalificación y recolocación de los trabajadores siniestrados. 2. Medios para alcanzarlos a) la adopción de medidas de higiene y seguridad y b) con prestaciones médicas prestadas inmediatamente de producida la enfermedad o accidente y antes que aparezca el daño (incapacidad o muerte) c) reparando el daño. 3. Normas anteriores (9688/15 y /91): finalidad reparar el daño una vez producido, es decir luego de la manifestación de la incapacidad o de la muerte. 4. Así la LRT actúa: -en primer lugar: previniendo el riesgo o daño y -en segundo lugar si el daño se produce (incapacidad o muerte), reparando ese daño con: (i) el pago de prestaciones dinerarias y (ii) brindando también prestaciones médicas integrales.

VENTAJAS DEL SISTEMA DE LA LRT 1. Los progresos en materia de prevención de riesgos: restauró la importancia de la misma. 2. El acceso a información que antes no se tenía (informes, estadísticas, etc.). 3. La mejora en las prestaciones dinerarias y en especie. 4. La solvencia de las ART que son los sujetos normalmente obligados del pago de las prestaciones. 5. La actuación de los Fondos de Garantía y Reserva que actúan en casos de insolvencia del empleador autoasegurado y liquidación de ART (arts. 33 y 34 LRT).

CONTINGENCIAS 1. CONTINGENCIAS INCLUIDAS A. Accidentes de trabajo (art. 6) B. Accidentes in itinere Puede desviar trayecto por tres motivos: -concurrencia a otro trabajo -estudio -atención de pariente enfermo no conviviente. C. Enfermedades profesionales: -Listado de triple columna: agente de riesgo, actividades laborales y descripción de la enfermedad. -Procedimiento adm. para las enfermedades fuera de listado: artículo 6. b. LRT. -Fallo CSJN: «Silva c/Unilever» (2007). -Se prevee la incorporación de nuevas enfermedades (ej: hernias inguinales, várices y hernia discal lumbosacra s/decreto 49/2014). 2. CONTINGENCIAS EXCLUÍDAS A. Accidentes o enfermedades causadas por dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo. B. Incapacidades preexistentes al inicio del vínculo laboral

DAÑO O SITUACIONES CUBIERTAS A. DAÑOS -Temporaria 1. INCAPACIDAD: -Parcial: hasta 65% T.O. - Permanente-Total: 66% o más T.O. 2. MUERTE

PRESTACIONES EN ESPECIE 1. Marco Normativo a. Convenio OIT 17 (1925) s/accidentes de trabajo ratificado por Arg. en (arts. 9 y 10). b. Artículo 20 LRT. c. Resoluciones SRT: 2/96; 216/2003, 1195/2004, 1240/ Principales características a. Deben otorgarse independientemente de la existencia del daño (incapacidad o muerte), es decir desde la fecha de la primera manifestación invalidante y/o accidente. -En el marco de la ley 9688 y se preveían: i. asistencia médica y farmaceútica asociadas a la incapacidad laboral temporaria. ii. provisión de prótesis y ortopedia (en los supuestos de inc. permanente). iii. No había referencia alguna a la rehabilitación y recalificación profesional. iv. La muerte no originaba ninguna prest. en especie. Prevía abonar gastos de sepelio hasta un tope máximo de 75 veces el valor del salario diario (era una prestación dineraria). b. No existe un tope o valor máximo respecto del costo de las mismas. c. Deben ser otorgadas por ART o empleador autoasegurado que puede hacerlo por sí, contratar a terceros prestadores e incluso obras sociales (art. 26 apartado 7 LRT) y art. 6 D. 585/96. d. Falta de otorgamiento y control (art. 32.ap. 2 LRT) puede originar el delito de abandono de persona (art. 106 C.P.)

PRESTACIONES EN ESPECIE Continuación Art. 20 de L.R.T.: 1) Asistencia médica y farmaceútica. 2) Prótesis y ortopedia 3) Rehabilitación (Res. SRT Nº 2/96) 4) Recalificación Profesional (Res. SRT 216/2003) 5) Servicio funerario (Res. SRT 1195/2004). -Las brinda la ART desde la fecha del accidente o primera manifestación invalidante -La ART se hace cargo del traslado de los pacientes necesarios para que reciban dichas prestaciones (Res. SRT 1240/2010) -Las tres primeras la A.R.T. esta obligada a brindarlas hasta la curación completa del damnificado o mientras subsistan los síntomas incapacitantes y en función de la índole de la lesión e incapacidad determinada (art ley ). -Las señaladas en 1), 3) y 4):el trabajador no puede negarse a recibirlas injustificadamente. -Sanción: la ART puede suspender el otorgamiento de las prestaciones dinerarias. Previamente debe iniciar el trámite del art. 10 inciso 5 D. 717/96 (Circular SRT 02/98) -Divergencias: resuelve las Comisiones Médicas.

PRESTACIONES EN ESPECIE Continuación 1. ASISTENCIA MÉDICA Y FARMACEÚTICA -Convenio OIT 17 (1925) la contempla junto con la asistencia quirúgica (artículo 9) a cargo de empeladores y/o Cias. de Seguro. -Se las califica como curativas. 2. PROTESIS Y ORTOPEDIA -Convenio aludido la contempla en el artículo 10 del mismo. 3. REHABILITACIÓN -Res. SRT 2/96 (10 artículos) menciona los requisitos de equipamiento que se debe poseer como servicio propio o contratado.

RECALIFICACIÓN PROFESIONAL 4. RECALIFICACIÓN PROFESIONAL -Regulada por la Res. SRT 216/2003 (15 artículos). Concepto: proceso continuo y coordinado de adaptación y readaptación que comprende el suministro de medios (orientación profesional, formación profesional y colocación) para que los trabajadores pueden obtener, ejercer o conservar un empleo adecuado. -Se aplica a los casos en que el trabajador está impedido de volver a realizar la tarea que efectuaba con anterioridad. (casos graves). - Normalmente a cargo de Terapistas Ocupacionales. -Las ART o EA deben contar con un Responsable en Recalif. Profes. (interlocutor ante la SRT). - La ART le pide la empleador que en el término de 15 días indiqué si dará curso a la recalificación y si no se posible los motivos. -Si no es posible la ART lo debe capacitar en un nuevo oficio y se le entrega herramientas adecuadas hasta un máximo de 25 mopres.

RECALIFICACION PROFESIONAL Continuación -El plan o proceso abarca diversas etapas: i. Evaluación: se determinan las capac. y posibilidades del afectado (profesionograma). ii. Orientación: pronóstico de las actividades que el damnif. puede y quiere realizar. iii. Análisis Ocupacional y adecuación del medio laboral: se relevan los posibles puestos de trabajo y en su caso de hacen las obras necesarias para la adecuación del trabajador. iv. Capacitación: se debe ofrecer un menú de posibilidades. Dura: período mínimo: 3 meses período máximo: 1 año. Carga horaria: 30 hs. mensuales mínimas. v. Colocación: Se realiza un informe. vi. Seguimiento: Una vez reinsertado la ART lo realiza a los 60 días. -Existe un centro modelo que funciona en Buenos Aires denominada RECALIFICART de la que participan 20 ART. -Según estadísticas de la UART a Enero 2014 fueron atendidos 2347 trabajadores de los cuales cerca de los 2/3 se reinsertaron en el mercado laboral.

SERVICIO FUNERARIO 5. SERVICIO FUNERARIO -Res. 1195/2004 (9 artículos) -Establece los alcances y detalles del mismo. -S/ artículo 1º comprende: recoger y traslado de cádaver, suministro de átaud o urna, provsión de coches fúnebres, organización del velorio y entierro, obtención de certificados. -No debe implicar carga monetaria o de gestión para los parientes o allegados del trabajador que murió. -También abarcan los gastos de cremación. -Si alguna persona los adelantó la ART o EA los debe reintegrar.

TRASLADO DE PACIENTES 6. Traslado de Pacientes -Res. SRT 1240/2010 -Prestación complementaria a cargo de ART o EA. -Puede ser sustituida por dinero (art. 2º ley ). -Finalidad: Otorgamiento en forma oportuna de las prestaciones y garantizar la presencia de los trabajadores ante los prestadores. -Abarcan: medios de transporte, alojamiento y alimentación. -Medios de transporte: regular o especial (remis, taxis, ambulancia o avión). -Los profesionales que lo atienden son los que prescriben el medio de transporte. -Si el trabajador requiere la asistencia o ayuda de un tercero también la ART se hará cargo de los gastos del tercero. -Controversias: Se resuelven en la SRT. -Contiene 17 artículos, 3 anexos y guía especial para el traslado por medios especiales -Infracciones: se resuelven según las disposiciones SRT 10 y 25/97

ESTADÍSTICAS Estadísticas 2012 (Fuente SRT) consultas atenciones farmaceúticas Estudios complejos Cirugías días de internación sesiones de rehabilitación Traslados Trabajadores atendidos trabajadores rehabiltados trabajadores recalificados

REGIMEN SANCIONATORIO - PROTOCOLOS A. Régimen Sancionatorio -Resoluciones SRT: 135/96, 10/97 y 25/97 -Apercibimientos -Multas para las ART y EA. (valor mencionado en ampos = 20 a ampos) -Revocación para autorizar. -Procedimiento: se cumple ante la SRT y sus resoluciones son recurribles ante la Cámara Nacional en lo Comercial de Buenos Aires. B. Aprobación de protocolos para el tratamiento de diversas afecciones a. Tratamiento de disfonías (Res. SRT 289/2013). b. Tratamiento de lesiones traumáticas de columna vertebral (Res. SRT 696/2013) c. Tratamiento de lesiones traumáticas de miembros inferiores (Res. SRT 761/2013. d. Prestaciones médicas en psiquiatría (Res. 762/2013) -Establecen estudios para su detección y tratamientos

CONCLUSIONES - En principio no tienen las mismos mecanismos de protección o tutela del crédito de las prestaciones dinerarias. -Su origen es el vínculo laboral y por ende pueden reclamarse judicialmente. -Existen antecedentes jurisprudenciales que acogen su procedencia. a. «Miranda, Walter c/Relañez de Caralda, María y Otro» Sala 10ª. CNATrab., : Se reclamó el pago del servicio funerario. b. «Rios, Carlos c/Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio s/accidente acción civil» Sala IV CNATrab., ». Se reclamaba la renovación de la prótesis. c. “Ortiz, Carlos Ariel c/Prevención ART S.A.”, Sala VII Cba. Condena al otorgamiento de las prestaciones del artículo 20 (incisos a) a d) como consecuencia de un accidente en el que el actor perdió un ojo. d. «Fazioli, María Estela c/Consolidar ART s/Accidente de Trabajo – Acción Civil» – Juzgado de Paraná – e. «Arias, Mariela c/Opessa y Asociart ART». Sentencia Sala X. Dr, Toselli Se condena a la ART a abonar como prestaciones en especie (atención médica y farmaceútica) sumas de dinero reclamados con fundamento en el derecho civil y como parte del daño emergente a raíz de una incapcidad psiquiátrica derivado de un accidente de trabajo. f. «Arriola, Leonardo Nicolás c/Asociart S.A. – ART – Medidas Cautelares», Sentencia Dr. Marcelo Salomón, fecha – Juzgado de Conciliación de Villa María. En el caso reclamaba una silla de ruedas, la atención médica integral tendiente a la provisión de prótesis como consecuencia de un accidente de trabajo por el cual se le amputaron las dos piernas

PRESTACIONES DINERARIAS O INDEMNIZACIONES Continuación A. PARÁMETROS PARA SU CÁLCULO i. Remuneraciones del trabajador: Ingreso Base Mensual ii. Coeficiente de edad: 65 dividido fecha de accidente o primera manifestación invalidante. iii. Porcentaje de incapacidad Iv. RIPTE. (Remuneraciones imponibles promedio de los trabajadores estables): índice publicado por la Secretaría de Seguridad Social de la Nación mediante el cual se ajustan las prestaciones dinerarias en forma semestral -art. 8 y 17.6 ley Incap. Lab. Temporaria: Pago mensual de salarios (art. 208 LCT) -Plazo de pago: artículo 128 LCT: 4 días hábiles rem. Mensual o quincenal. 3 días hábiles rem. Semanal.

PRESTACIONES DINERARIAS O INDEMNIZACIONES Continuación 2. Situación Cubierta: Inc. Lab. Permanente Parcial (i) Hasta 50% de incapacidad -Pago único: 53 VMIB x % inc. x 65: edad. -Tope mínimo: % de inc. x $ actualizado semestralmente s/ RIPTE (s/Resoluciones 34/2013 y 3/014 SSS). Actualmente $ hasta Agosto/ Sin tope máximo. -+ Indem. adicional = 20% (art. 3º ley ). -Plazo de pago: artículo 4º ley : 15 días (corridos) desde que se notifica la muerte del trabajador y la homologación o determinación de la incapacidad por Comisión Médica o sede judicial (ii) Incapacidad: + de 50% h/65%. -Pago único: VMIB x % incapacidad. -Tope mínimo: % de inc. x $ actualizado semestralmente s/RIPTE (Res. 34/2013 y 2/2014 SSS). Actualmente $ hasta Agosto/ Sin tope máximo. -+ Prest. Adicional de pago único = $ actualizado semestralmente s/RIPTE (ídem anterior). Actualmente $ hasta Agosto/ Indem. adicional = 20% (art. 3º ley ).

PRESTACIONES DINERARIAS O INDEMNIZACIONES Continuación 3. Incapacidad laboral permanente total (igual o superior a 66%) -Pago único: conforme fórmula: 53 VMIB x 65 : edad. -Tope mínimo: $ actualizado semestralmente s/RIPTE. (Res. 34/2013 y 3/2014 SSS). Actualmente $ hasta Agosto/ Sin tope máximo. + Prestación adicional de pago único actualizada semestralmente s/RIPTE (Resoluciones citadas) = $ Actualmente $ hasta Agosto/ Indem. adicional = 20% (art. 3º ley ) que no puede ser inferior a $ (actualmente $ ). -Total Valor Indem: $ Prestación por invalidez SIPA. Plazo de pago: -Plazo de pago: artículo 4º ley : 15 días (corridos) desde que se notifica la muerte del trabajador y la homologación o determinación de la incapacidad por Comisión Médica o sede judicial Gran invalidez: -A lo indicado para la I.L. P. total se agrega -+ Prestación mensual de $ hasta muerte. (actualización semestral s/RIPTE). -Plazo de pago: ídem incapacidad temporaria

PRESTACIONES DINERARIAS O INDEMNIZACONES. Continuación 4 MUERTE -Pago único: 53 x VMIB x 65 : edad. -Tope mínimo: $ Actualmente $ hasta Agosto/ Sin tope máximo. -+ Prestación adicional de pago único = $ con ajuste semestral s/RIPTE (art. 8 y 17 ap. 6 ley ). Actualmente $ hasta Agosto/ Indem. adicional = 20% (art. 3º ley ) que no puede ser inferior a $ (actualmente h/Agosto 2014: $ ) -Total: $ Pensión por fallecimiento s/SIPA.

SITUACIONES ESPECIALES 1. PLURIEMPLEO -Art. 45 inciso a) LRT y art. 13 Decreto 491/97. -Se refiere a enfermedades profesionales -Las prestaciones deben ser otorgadas por la ART del empleador que abonó la remuneración más alta en el mes anterior a la primera manifestación invalidante. -Monto de las prestaciones dinerarias: surgirá de las prestaciones dinerarias que corresponda abonar en cada una de las relaciones de trabajo en la que haya existido el agente de riesgo. 2. SUCESIÓN DE SINIESTROS -Artículo 45 inciso c. LRT y art. 14 Decreto 491/97. -Se refiere a la incapacidad incremental: diferencia entre la incapacidad integral y la incapacidad previa a la última contingencia. -La ART que cubra la última contingencia debe asumir el pago delas prestaciones dinerarias correspondientes a dicha incapacidad incremental. 3. CONCURRENCIA (ART. 47 LRT). -Se refiere a enfermedades profesionales. -La prestaciones están a cargo de la ART que cubría a la fecha de la primera manifestación invalidante. -Si se trata de un proceso largo podría recuperar lo abonado si la ART fuera responsable según el tiempo e intensidad de exposición al riesgo. -Se trata de un discrepancia que debe ser sometida a la SRT.

BENEFICARIOS. MUERTE -Fuente: Artículo 18 LRT y artículo 5 D. 410/2001. a. Viudo b. Viuda c. La conviviente d. El conviviente (5 años de convivencia o 2 años si hubiera hijos). e. Hijos Solteros, hijas solteras o viudas (s/jubil., pensión, retiro o prest. no contributiva) hasta los 21 años. Estudiantes: h/ los 25 años y a cargo exclusivo del trabaj. fallecido. Dicho límite no rige si están incapacitados para el trabajo a la fecha del fallecim. O cuando cumplen 21 años. f. A falta de derecho habientes: los padres (si uno fallece recibe la prestación el otro) CSJN «Medina, Orlando c/Solar Servicios on line de Argentina S.A.» (2006). g. A falta de padres los siguientes parientes que estuvieran a cargo del trab. Fallecido: i. por consanguinidad en línea descendente sín límite de grado h/21 o 25 años si es estud. (hijos, nietos, etc.) ii. Por consanguinidad en línea ascendente sin límite de grado iii. Por consanguinidad en 1ª. línea colateral h/ el 3º grado h/21 o 25 años si es estud. (hermanos y sobrinos) -Estar a cargo: contribución a su economía y poseía escazes y carencia de recursos personales. -Procedimiento sumarísimo o información sumaria.