MARCO JURIDICO DE LAS NOTIFICACIONES

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Transcripción de la presentación:

MARCO JURIDICO DE LAS NOTIFICACIONES Por: Lic. Josué Jofiel Padilla Campos

Del verbo notificare, compuesta por las palabra notus y facere Notificacion Del verbo notificare, compuesta por las palabra notus y facere

La Notificación puede interpretarse en dos sentidos, en uno amplio y en otro restringido. Nuestra legislación fiscal reconoce a la Notificación en sentido estricto.

ACTO ADMINISTRATIVO Medio que utiliza el Estado en su función publica para manifestar su voluntad, generalmente, a través de un documento

Artículo 16 Constitucional señala los siguientes principios: · Principio de Escritura. · Principio de Competencia. · Principio de Fundamentación y Motivación.

Elementos del Acto Administrativo I. Constar por escrito, en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

El Domicilio Fiscal. · La competencia del Fisco correspondiente. · La localización del Sujeto Pasivo. · La ubicación e identificación de los bienes afectos a un posible Procedimiento Administrativo de Ejecución. · La Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ante la cual puede ejercer su derecho de impugnación.

Artículo 10 del Código Fiscal de la Federación Personas físicas Personas Morales

Notificación Fiscal La Notificación Fiscal, es el medio legal procesal por el que se da a conocer a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados el contenido de un acto administrativo de carácter fiscal.

Artículo 14 Constitucional El medio específico a través del cual se produzca la certeza de que el particular afectado por el acto que se le notifica tuvo pleno conocimiento del mismo, lo que supone que sea de tal manera claro, fidedigno y completo, que se encuentre en posibilidad de defenderse de él.

Tipos de Notificación. 1. La Notificación Personal. 2. Notificación por Instructivo 3. La Notificación por Correo: Correo Certificado con acuse de recibo Correo electrónico con acuse de recibo. Correo simple u ordinario. Por Telegrama. 4. Notificación por Estrados. 5. Notificación por Edictos.

Notificaciones Personales a) Citatorios b) Requerimientos, c) Solicitudes de informes o documentos d) Actos Administrativos que puedan ser recurridos

Citatorio Tiene dos finalidades, la primera consiste en solicitar la presencia del destinatario de un acto administrativo en las Oficinas o locales de las Autoridades, mientras que la segunda finalidad, estriba en la solicitud de espera de dicho destinatario para que se encuentre presente a una hora y día determinado, para hacer de su conocimiento el contenido de un acto administrativo

Requisitos § El nombre, denominación o razón social del destinatario del acto, sin que sea necesario señalar además el nombre del representante legal. § El domicilio de dicho destinatario. § La hora y día en que se practica. § El nombre e identificación de la persona que atiende el Citatorio, así como el carácter con el que comparece. § La hora, fecha y lugar, en el que se requiere la presencia del destinatario.

§ Asimismo, el Notificador deberá cerciorarse del domicilio y de la identidad de las personas a las que se dirige. § Recabar la firma de quien atiende el Citatorio, o en su caso señalar la negativa de éste a firmar.

NOTIFICACIONES. Obligación del Notificador de asentar determinados datos.- Aunque es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 137 del Código Fiscal de la Federación en vigor, ya no es necesario que el Notificador asiente en la constancia de Notificación razón de las diligencias que practique, también lo es que éste tiene la obligación de expresar en el Citatorio, en los casos en los que no se encuentre presente a quién se le debe notificar, el nombre de la persona con quién se entienda la diligencia, el carácter con que se ostenta, recabando su firma, o en su caso la anotación de que se negó a firmar, ya que ante la ausencia de esos elementos la Notificación del Citatorio en cuestión será ilegal.

Requerimientos y Solicitudes de informes o documentos Requerimientos. Cuando la petición de la Autoridad es obligatoria, es decir, propiamente una demanda o exigencia. Puede ser el caso del Requerimiento de presentación de declaraciones omitidas, y   Solicitudes de informes o documentos. Que es propiamente una sugerencia que realiza la autoridad a los contribuyentes. Por ejemplo, la solicitud de los documentos originales cuando un particular ha presentado copias simples.

Actos Administrativos que puedan ser recurridos El recurso de revocación procederá contra: I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley. c) Dicten las autoridades aduaneras.

d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los Artículos 33-A, 36 y 74 de este Código. (Reconsideraciones administrativas, resoluciones favorables a los particulares, condonación de multas). II. Los actos de autoridades fiscales federales que: a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el Artículo 21 de este Código (Cheque presentado en tiempo y no pagado).

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley. c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el Artículo 128 de este Código (Bienes o derechos de terceros o preferenciales al fisco). d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el Artículo 175 de este Código (Inconformidad de avalúos).

Procedimiento de Notificación Personal § Proporcionar copia del acto administrativo que se notifique al interesado. § Señalar la fecha en que ésta se efectúa. § Recabar el nombre y firma del interesado. § Hacer constar si el interesado se niega a recibir el acto administrativo, o a señalar su nombre o a asentar su firma. § Los requisitos anteriores deberán estar contenidos y asentados en una Acta de Notificación, dicha acta en la practica es también identificada como Cédula de Notificación.

Notificación por Instructivo De conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del articulo 137 del CFF, este tipo de notificación se practicará cuando, por ausencia de la persona citada, la persona que se encuentra en el domicilio o, en su caso, un vecino, se negasen a recibir la notificación.

Formalidades Inicia con el procedimiento de una diligencia de carácter personal El notificador se constituye en el domicilio del destinatario del acto Se practica previo citatorio Se levantará un acta circunstanciada (distinta del acta de notificación persona) Asentar la firma de las personas que intervinieron en la diligencia (inclusive testigos) Fijar la cédula de notificación y el acto notificado en un lugar visible del domicilio del destinatario Dar cuenta del acto al Jefe de la Oficina Ejecutora

INSTRUCTIVO de Notificación INSTRUCTIVO de Notificación. Debe anexarse al mismo copia del Acta administrativa que se notifique, de conformidad en el articulo 135 del Código Fiscal de la Federación. Si del análisis del Instructivo de Notificación, que obra en el expediente fiscal, mediante el cual, según la Sala responsable, se notificó al quejoso el acuerdo impugnado, se advierte que en tal Instructivo se menciona que éste se dejó en poder de un vecino que se negó afirmar de recibido, pero en el Instructivo no se expresa que junto con él se haya dejado copia del acto administrativo que se pretendió notificar, ello resulta violatorio de lo dispuesto en el Artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, que establece que al practicarse las Notificaciones "deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique".

Notificaciones por Correo Notificaciones por Correo Certificado con acuse de recibo   En términos de lo dispuesto por el Artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, solamente determinados documentos puede ser notificados por esta vía, éstos son: · Citatorios. · Requerimientos. · Solicitudes de informes y documentos. · Actos administrativos recurribles. Este tipo de Notificaciones se encuentran elevadas al grado de importancia de las Notificaciones personales por la efectividad y seguridad que este tipo de Correo significa.

Notificaciones por Correo Simple u Ordinario Todos aquellos actos administrativos, que no sean un procedimiento, un Citatorio, un Requerimiento, una Solicitud de informes y documentos o un acto administrativo recurrible, podrán ser Notificados mediante el Correo ordinario.

Notificaciones por Telegrama Este tipo de notificación, a la fecha, no es usualmente utilizada por las autoridades fiscales Tiene una efectividad mediante el comunicado de un mensaje con la utilización del menor número de palabras, lo cual no tendría eficacia en la notificación de actos administrativos que deben estar revestidos de motivación y fundamentación.

Notificaciones por Estrados Supuestos en que procede: El contribuyente haya desaparecido después de que se hayan iniciado las facultades de comprobación Exista oposición a la diligencia Desocupe el domicilio fiscal sin presentar aviso al RFC, después de notificación de una orden de visita o después de que se hubiera notificado un crédito fiscal sin que se haya garantizado o quedado sin efectos

Formalidades No es mediante la entrega material del acto Se practica fijando durante 15 días el documento que se pretende notificar Se fija en un lugar abierto al público en las oficinas de la autoridad que efectúa la notificación. Publicando el documento en la página electrónica durante 15 días Se retirará del lugar en que se haya fijado el decimo sexto día de su inicio

Deberá levantarse un acta, debidamente fundada y motivada, donde se haga constar la notificación por estrados Deben obrar en el expediente constancias de que la autoridad pretendió practicar la notificación en forma personal, salvo que las disposiciones legales dispongan expresamente que el acto a notificar procede notificarlo por estrados

Notificación por Edictos Supuestos en que procede: El destinatario haya fallecido y no se conozca al representante legal de la sucesión El destinatario haya desaparecido El domicilio no se encuentre en territorio nacional Personas que se ignore su domicilio

Formalidades Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones durante 3 días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, 15 días en la pagina electrónica y contendrán un resumen de los actos que se notifican¨

Día y hora para la práctica de la Notificación Las horas para la práctica de las diligencias (Art. 13 CFF), son las comprendidas entre las 7:30 y 18:00 horas. Se puede habilitar horas y días inhábiles.

Los días inhábiles (Art. 12 CFF) son los siguientes: Sábados y domingos 1ro. de enero 1er lunes de Febrero en conmemoración del 5 de febrero 3er lunes de Marzo en conmemoración al 21 de marzo 1 y 5 de mayo 16 de septiembre 3er lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de noviembre 25 de diciembre 1ro. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión del Poder Ejecutivo Federal Vacaciones generales de las autoridades fiscales

Lugar en el que deben practicarse las Notificaciones § El lugar donde se encuentre el interesado, en el caso de Notificaciones personales que se realicen con quien deba entender la notificación, incluyendo su lugar de trabajo de conformidad con la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles, al que hicimos referencia en las Notificaciones personales. § Las Oficinas de las Autoridades fiscales, cuando el interesado acuda a ellas para notificarse, o bien, en tratándose de Notificaciones por Estrados en un lugar visible abierto al público. § En el Domicilio fiscal señalado por el contribuyente. § Cualquier lugar considerado como Domicilio fiscal en términos del Artículo 10 del Código

§ En lugar visible de la entrada de los Domicilios de los particulares, en los casos de Notificaciones por Instructivo. § En el buzón del domicilio de los particulares, tratándose de Notificaciones por Correo ordinario. § En el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República en los casos de Notificaciones por Edictos.

Momento en que las Notificaciones surten efectos Artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, ilustra en su parte conducente lo siguiente: “Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas...