Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

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Transcripción de la presentación:

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ONU Aprobada por la ley 26.378 (B.O. 9/6/2008)

Introducción Adoptada por la Asamblea General de la ONU – 13/12/2006 Abierta a la firma – 30/3/2007 Entrada en vigencia - 30 días después de la ratificación 20 de la Convención – 3/5/2008/10° ratificación del Protocolo Opcional Conferencia de los Estados Parte – no superará los 6 meses de la entrada en vigor Elección de los expertos del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad - no superará los 6 meses de la entrada en vigor

Indivisibilidad e interdependencia de los DH CLAVES DE INTERPRETACIÓN DEL PROYECTO DE INCLUSIÓN SOCIAL DISEÑADO EN LA CONVENCIÓN La libertad y la participación de las personas con discapacidad La discapacidad se ha ido transformando en una cuestión principalmente de DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, pues “la máxima aspiración de las personas con discapacidad es tener acceso a los mismos derechos y responsabilidades cívicas que las demás personas”

Indivisibilidad e interdependencia de los DH Desplazamiento de las representaciones culturales que la circunscribían a una tema de bienestar social o a un problema médico del individuo, ajeno al respeto de la dignidad inherente y a los derechos humanos Es un problema de una sociedad EXCLUYENTE – empobrecida desde el punto de vista de la diversidad de la condiicón humana

Indivisibilidad e interdependencia de los DH Derecho a la salud física y mental implica el derecho a tener acceso a los servicios médicos y sociales y a beneficiarse de dichos servicios FINALIDAD: personas con discapacidad puedan ser autónomas, evitar otras discapacidades e integrarse en su comunidad. Servicios de rehabilitación FINALIDAD: para «alcanzar y mantener un nivel óptimo de autonomía» MODALIDAD: deben prestarse de forma que las personas sean plenamente respetadas en sus derechos y en su dignidad inherente. Apoyo social apropiado: centrado en las capacidades (más que en las deficiencias) y en la eliminación de los obstáculos del entorno FINALIDAD: acceso e inclusión activa en el sistema general de la sociedad

Asistencia adecuada: No trata de atrapar a las personas con discapacidad como objetos a tutelar FINALIDAD: Liberar a las personas en sus propias vidas Reconocer del valor de su aporte al mundo que integran “como parte de la diversidad y de la condición humanas” (art.3.d –art.8.1.c. y 8.2.iii de la Convención). Ampliación del espacio personal de libertad, tanto privada como pública, no a su cercenamiento

SINERGIA: Relación con otros textos sobre discapacidad art.31 Viena La Convención se ha de interpretar y aplicar en sinergia con los textos internacionales previos y ulteriores relacionados con los derechos de las personas con discapacidad: Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993) Observación General N° 9 sobre los derechos de los niños con discapacidad (2006) del Comité de derechos del niño Observación General nº 5 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (O.N.U.), OGs del Comité de Eliminación de la Discriminación contra la mujer -el CEDAW- (respecto de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de discriminación de la Mujer - la CEDAW)

Sinergia Art.31 Convención de Viena

Deber de adecuación del Estado Art.4 (esp.) + claves

Deber de adecuación del Estado Ley Praxis

Aplicación de la Convención de Viena art.27 El derecho interno y el derecho de los tratados Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

Art.4 Preocupación de la Convención No es tanto el reconocimiento de los derechos Sino su eficacia INVISIBILIDAD: Proyecto social de fortalecimiento de los derechos extensamente reconocidos para tod@s REEXPRESANDOLOS de una manera que comprenda las necesidades y situaciones de las personas con discapacidad

Art.4 Obligaciones generales: Deber de adecuación 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a. Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b. Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

Art.4 Obligaciones generales: Deber de adecuación c. Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; d. Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; e. Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad;

Art.4 Obligaciones generales: Deber de adecuación f. Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del ARTÍCULO 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices; g. Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible; h. Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;

Art.4 Obligaciones generales: Deber de adecuación i. Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos. 2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional. 3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Art.4 Obligaciones generales: Deber de adecuación 4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida. (Principio pro homine) 5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

Custodiar los preceptos internacionales: Es deber de los jueces Custodiar los preceptos internacionales: A fin de evitar “Responsabilidad del Estado por violación de Tratados Internacionales

Argibay (Fallo Maldonado): rol de los jueces “Es tarea de esta Corte velar por que los tribunales argentinos cumplan con los estándares a los que está sometida la tarea judicial de acuerdo con los instrumentos internacionales aprobados por el país, de modo tal que sus fallos puedan resistir el desafío de su impugnación ante instancias competentes para fijar la responsabilidad del Estado argentino”

Piensen en Ximenes Lopes (Br.) Hitters: : “…necesidad de que los tres poderes estatales paren mientes en estas aleccionadoras sentencias de la Corte regional y que, en consecuencia, capaciten debidamente a sus representantes para prevenir la responsabilidad internacional…” Piensen en Ximenes Lopes (Br.)

Corte Interamericana DH: los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de las normas legales, y, en consecuencia, obligados a aplicar las disposiciones domésticas. Empero si un gobierno ha ratificado una regla internacional sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que, desde un inicio, carecen de efectos jurídicos.

Los Comités (ONU) El Comité de los Derechos de las Personas con discapacidad (art.34-6 + Protocolo) Ampliación de la protección: Funciones adicionales: Comunicaciones individuales de individuos o un grupo de individual: denuncia de violación de las disposiciones de la Convención por el Estado. Investigaciones: información sobre violación grave o sistemática de violaciones.

Claves de interpretación del sistema arts.1, 3 y 4

Claves de interpretación del sistema arts.1, 3 y 4 Proyecto de profundización de la democracia participativa inclusión y participación Art.3 principio general Art.4 obligación Art. 29-30 derechos Art.8 Toma de conciencia (compromiso de tod@s) + Formación “Nada sobre nosotros sin nosotros”

Art. 1 – 3 - 4 Art.1 Propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Preámbulo la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás

Discapacidad Resultante de la interacción entre una sociedad no inclusiva y las personas No es su silla de ruedas la que impide a una persona salir cada día a trabajar, sino el transporte público inadecuado o escaleras en los puntos de acceso a los sistemas de la vida cotidiana…

Art.3 Principios Generales respeto de la dignidad inherente - autonomía individual no discriminación (ajustes razonables – igualdad de hecho) participación e inclusión plena y efectiva respeto por la diferencia – diversidad: propia de la condición humana igualdad de oportunidades (igual de hecho) accesibilidad (identificar las barreras) art.9 igualdad entre el hombre y la mujer respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad - derecho a preservar su identidad.

Accesibilidad (art.9) Justicia (13) Vida independiente y en la comunidad (19) Información y comunicación (21) Educación (24) Salud (23) Habilitación y rehabilitación (26) Trabajo y empleo (27) Nivel de vida decuado y protección social (28) Participacón en la vida pública y política (29) Participación en la cultura, recreación, ocio y deporte (30)

Discriminación múltiple (art.6) Discapacidad+género+edad+ campesino+aborigen+… Profundización de la situación social de vulnerabilidad Arts.75 inc.23 CN OG 9 CDNiño – OG6 CDESC discapacidad género edad Aborigen….

Estructura Preámbulo 1. Propósito 2. Definiciones 3. Principios Generales 4. Obligaciones Generales 5. Igualdad y no discriminación 6. Mujeres con discapacidad 7. Niños con discapacidad 8. Toma de conciencia 9. Accessibilidad 10. Derecho a la vida 11. Riesgo y emergencias humanitarias 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley 13. Acceso a la justicia 14. Libertad y seguridad personal 15. Protección contra la tortura, , tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso 17. Protección de la integridad personal 18. Libertad de desplazamiento y nacionaldiad 19. Vida independiente e inclusión en la comunidad

Estructura 20. Movilidad personal 21. Libertad de expresión y opinión + Acceso a la información 22. Respeto de la privacidad 23. Respeto del hogar y la familia 24. Educación 25. Salud 26. Habilitación y rehabilitación (comunidad y formación) 27. Trabajo y empleo 28. Adecuado estandar de vida y protección social 29. Participación en la vida pública y política 30. Participación en la cultura, recreación, ocio y deporte 31. Estadísticas y datos 32. Cooperación internacional 33. Aplicación y seguimiento nacionales (participación) 34 a 40. Mecanismo de monitoreo internacional: COMITÉ . Conferencia 41 - 50. Clausulas finales Prococolo facultativo

Acceso a la justicia (art.13) Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. FORMACIÓN: A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario. Principio pro actione (art.25 CADH) Highton: Acceso a la justicia no implica la posibilidad formal de llegada a una institución en particular Inserción de estrategias activas para promover la admisión por parte de individuos y grupos que de otra manera no actuarían para obtener el reconocimiento de sus derechos

Formación judicial NO basta la “posibilidad formal” de acceso a la justicia: es indispensable identificar el obstáculo a ese acceso a los tribunales en igualdad de condiciones que los demás, para abordar la tarea impostergable de su remoción mediante personas formadas adecuadamente, como lo exige la Convención a los Estados en el art.13. SIN “capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario”, no hay acceso efectivo a la justicia aunque se cuenten con las mejores leyes y las mejores intenciones de los operadores.

Muchas gracias a tod@s www.villaverde.com.ar