SOCIEDADES MERCANTILES

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LA SOCIEDAD MERCANTIL Es una agrupación de personas, que organizadas mediante un contrato, en una de las formas establecidas en la ley, dotada de personalidad.
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Transcripción de la presentación:

SOCIEDADES MERCANTILES Legislación Argentina

SOCIEDADES MERCANTILES DEFINICIÓN DE SOCIEDAD. REQUISITOS COMUNES A TODA SOCIEDAD. CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES. ESTUDIO DE LAS SOCIEDADES EN PARTICUALR.

DEFINICION DE SOCIEDAD Concepto General

Definición de sociedad Toda sociedad puede ser mirada desde una doble perspectiva: a) Como un contrato: el código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre si los beneficios que de ello provengan”.

Definición de sociedad b) Como una institución: es decir como una agrupación de personas vinculadas con el fin de colaborar con una determinada idea de bien común que cuenta con personalidad jurídica para tal fin (es un sujeto de derecho)

REQUISITOS COMUNES A TODA SOCIEDAD Generalidades

Requisitos comunes a toda sociedad Móvil de lucro. Contribución de las perdidas. El aporte y, La affectio societatis.

1) Móvil de lucro Lucro es el beneficio material apreciable en dinero. Si sólo hay beneficios morales podrá existir una persona jurídica sin fin de lucro (corporación, fundación, cooperativa), pero no una sociedad.

2) Contribución a las perdidas Implica que todos los socios corren un riesgo: verse privados de obtener beneficios, y perder lo aportado. Es esencial que todo socio contribuya a las pérdidas, no podrá establecerse una cláusula en que se excluya a un socio de soportar esa posibilidad.

3) El Aporte Es la colaboración patrimonial que los socios hacen para formar el capital de la sociedad. Puede darse de diferentes maneras (dinero; otros bienes muebles o inmuebles; trabajo). Sin embargo, tratándose de sociedades anónimas sólo existen socios capitalistas y no socios industriales (socio que aporta su trabajo)

4) La affectio societatis Constituye el interés del socio en colaborar activamente en la búsqueda del común o social. No basta que se aporte un bien, y se esperen las ganancias. Es necesario que exista una preocupación del socio por la marcha de la empresa (dando su opinión, Fiscalizando, etc.)

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES Formas y naturaleza

Clasificación de las sociedades Pueden clasificarse de varias formas: De acuerdo a la naturaleza de la actividad que realizan: Sociedades civiles (se constituyen para la realización de negocios civiles). Sociedades comerciales (se constituyen para la realización de negocios que la ley califica como actos de comercio).

Clasificación de las sociedades 2) De acuerdo a sus características formales (tales como responsabilidad de los socios, administración, razón social, y cesibilidad de los derechos sociales): Sociedades colectivas; Sociedades anónimas; Sociedades en comanditas, y Sociedades de responsabilidad limitada

Clasificación de las sociedades 3) De acuerdo a si puede o no cederse libremente la calidad de socio. Sociedades de personas: en ellas no puede cederse libremente la calidad de socio. En principio la sociedad termina por la muerte del socio y la renuncia está prohibida (de producirse genera la terminación de la sociedad), además, la gestión de la sociedad pertenece a todos los socios (sin perjuicio de poder delegarla), la típica sociedad de personas es la sociedad colectiva.

Clasificación de las sociedades Sociedades de capital: es éstas puede cederse libremente la participación en la sociedad y la dirección de la empresa está radicada en manos distintas a las de los socios, la típica sociedad de capital es la sociedad anónima.

ESTUDIO DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR Clases

Sociedad Colectiva Mercantil Se puede definir como “ aquella en que dos o más personas, ilimitada y solidariamente responsables, se unen para comerciar en común, administrando la sociedad por sí o por mandatario elegido de común acuerdo”.

Sociedad Colectiva Mercantil Constitución: Las sociedades colectivas mercantiles son solemnes. Las formalidades que se deben cumplir para que nazca una nazca una sociedad de este tipo son: La escritura pública Debe inscribirse un extracto de la escritura en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad. La inscripción debe hacerse dentro de 60 días contados desde la celebración de la escritura social. Este tipo de sociedad no requiere publicación en el diario oficial.

Sociedad de Responsabilidad Limitada Se puede definir como “aquella en que los socios administran por sí o por mandatarios elegidos por ellos , y en que su responsabilidad está limitada al monto de sus aportes o la suma que -además de dicho monto- se establezca en los estatutos sociales.

Sociedad de Responsabilidad Limitada Constitución: Se requiere para que se constituya el cumplimiento de las siguientes formalidades: Escritura pública Debe indicarse expresamente una declaración “de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a mas de estos se indique”. Inscripción del extracto de la escritura pública en el registro de comercio. Publicación del extracto en el diario oficial. El extracto autorizado por el notario ante el cual se extendió la escritura social debe publicarse – por una sola vez- en el diario oficial, dentro de los 60 días desde la fecha de la escritura señalada.

La Sociedad en Comandita El código de comercio la define como “que se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o por sus delegados y en su nombre particular.”

La Sociedad en Comandita Constitución: Se constituyen y prueban por escritura pública inscrita en el registro de comercio, en los mismos términos indicados para las sociedades colectivas. La razón social sólo debe incluir el nombre de uno o más socios gestores. Si se incluye alguno de los comanditarios se hace responsable de las deudas sociales de la misma forma que los gestores (es decir de manera ilimitada y solidaria). La cesión de los derechos sociales se encuentra prohibida tratándose de socios gestores , pero se admite respecto de los comanditarios.

Las Sociedades Anónimas De acuerdo al Art. 1º. de la ley 18.046, sobre sociedades anónimas “la sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

Las Sociedades Anónimas Constitución: Escritura pública. Inscripción del extracto de la escritura en el registro de comercio del domicilio de la sociedad dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura social y, Publicación del extracto dentro del mismo plazo por una sola vez en el diario oficial.

Las Sociedades Anónimas Características: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La administración recae en un directorio compuesto por miembros esencialmente revocables. El capital social está divido en partes iguales que se denominan “acciones”.

Las Sociedades Anónimas El Capital Puede ser: Capital nominal: es el que estipula en el estatuto de la sociedad (en la escritura de la constitución). Capital suscrito: es el que ha sido “colocado” entre los accionistas; el accionista asume una obligación de pagarlo (tiene una deuda con la sociedad). Capital pagado: es aquel que efectivamente ha ingresado al haber social. El capital se puede ampliar mediante emisión de nuevas acciones o mediante elevación del valor nominal de las ya existentes.

Las Sociedades Anónimas Las Acciones Es “la parte alicuota (igual) en que se divide el capital social”.Puede clasificarse en: Acciones pagadas Acciones no pagadas o promesas de acción. Otorgan – en general – los mismos derechos, salvo repartición de dividendos y devolución del capital.

Las Sociedades Anónimas Acciones ordinarias. Acciones preferentes, preferidas o privilegiadas. En los estatutos de la sociedad se pueden establecer preferencias para ciertas acciones, denominadas preferidas. Las demás se Denominarán de serie común. La transferencia o cesión de una acción se perfecciona por escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa, o ante notario público. También puede hacerse por escritura pública firmada por el cedente y el cesionario.

Las Sociedades Anónimas Funcionamiento Existen 3 órganos encargados del funcionamiento de la sociedad anónima: a) El directorio: Es un órgano colegiado integrado por mandatarios esencialmente revocables llamados directores elegidos por la asamblea de accionistas que pueden ser o no ser socios de la sociedad.

Las Sociedades Anónimas b) La asamblea de accionistas: Se trata de la asamblea de los socios, pueden ser de dos tipos: Ordinaria: se realiza en la época prefijada en los estatutos. Extraordinaria: se convocan por motivos especiales, esos motivos deben indicarse en la citación respectiva.

Las Sociedades Anónimas c) Los auditores externos e inspectores de cuentas (órganos de fiscalización): la junta ordinaria de accionistas debe nombrar anualmente 2 inspectores de cuentas titulares y 2 suplentes, o bien auditores externos independientes. Su misión es examinar la contabilidad, inventario, balance, estados financieros, vigilar las operaciones sociales e informar a la junta ordinaria de lo actuado.

Las Sociedades Anónimas Derecho de los socios Cobro de dividendos (en función del capital desembolsado y no del suscrito). Participar en el resultado de la liquidación. Derechos de suscripción preferente. Asistencia y representación. Voto. Impugnar acuerdos sociales. Información. Reembolso.