ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL

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Transcripción de la presentación:

ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL Jorge Luis Gonzales Loli Abogado – Notario de Lima

ASUNTOS NO CONTENCIOSOS (I) Asuntos no contenciosos establecidos por la Ley 26662: Rectificación de Partidas Adopción de Personas Capaces Patrimonio Familiar Inventarios Comprobación de Testamento (Cerrado) Sucesión Intestada

ASUNTOS NO CONTENCIOSOS (II) Asuntos no contenciosos establecidos por Ley 27157 y Ley 27333: Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio Declaración Notarial de formación de Títulos Supletorios. Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas.

ASPECTOS GENERALES (I) La actuación notarial en asuntos no contenciosos se sujeta a lo establecido en las Leyes 27662, 27157, 27333, D.S. 008-2000-MTC, supletoriamente se rige por la Ley del Notariado y el Código Civil Sólo pueden intervenir en asuntos no contenciosos, los notarios con título de abogado. Para el inicio de los trámites se requiere petición escrita de los interesados o sus representantes (Nombre, identificación, domicilio de interesados, motivo de la solicitud, derecho que los asiste y fundamentación legal)

ASPECTOS GENERALES (II) Se requiere cosentimiento únanime de los interesados. Los notarios de oficio pueden solicitar la colaboración de las autoridades. El funcionario está obligado a remitir la información que se le haya solicitado bajo responsabilidad. Consentimiento Suspender Oposición Juez

ASPECTOS GENERALES (III) PROTOCOLIZACION DE LAS ACTUACIONES Escrituras Publicas Actas El documento notarial es auténtico y produce sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez Registro de Asuntos No Contenciosos

NOCIONES GENERALES (IV) Publicaciones : - Por una sola vez en el diario oficial y otro de mayor circulación (Para los asuntos previstos en la Ley 26662 – Rectificación de Partidas, Patrimonio familiar y Sucesión Intestada) - Por tres veces con intervalo de cinco días entre cada publicación, en el diario oficial y otro de mayor circulación, para los casos de Prescripción Adquisitiva de Dominio, Formación de Título Supletorio y Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas Las solicitudes y escritos que se presenten deben llevar firma de abogado.

RECTIFICACION DE PARTIDAS Corregir errores y omisiones de nombres, Apellidos, fecha de nacimiento,matrimonio, defunción u otros que resulten del tenor de la propia partida u otros documentos probatorios OBJETO CASOS EN QUE NO SE PODRA SEGUIR TRAMITE NOTARIAL Cambiar apellidos Cambiar sexo Otra información de una persona de una persona que contenga la partida que no haya surgido de un error evidente

LEGITIMIDAD PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO Partida de Nacimiento Representante legal, y a falta de aquél Cualquier pariente hasta el 4to. grado de consaguinidad o 2do. de afinidad. - Parientes hasta el 4to. grado de consaguinidad o 2do.de afinidad. - Cualquiera de los cónyuges; - En caso de fallecimiento de éstos, por cualquiera de sus parientes, hasta el 4to. consanguinidad o 2do.de afinidad. - Cualquiera de los parientes hasta el 4to. Grado de consanguinidad o 2do.de afinidad del fallecido. Partida de Nacimiento de mayor de edad y fallecido Partida de Matrimonio Partida de Defunción

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA Precisar objeto del Pedido SOLICITUD ADJUNTAR partida que se desea rectificar Documentos que acrediten fehacientemente el pedido

EXTENSION DE ESCRITURA PUBLICA DE RECTIFICACION DE PARTIDA Trancurridos 10 días útiles contados desde la última publicación, el notario eleva a Escritura Pública la solicitud. Deberá insertar los instrumentos que acrediten el pedido. Cursará los partes al Registro Civil respectivo.

ADOPCION DE PERSONAS CAPACES CONCEPTO DE ADOPCION La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio. Proviene de la palabra latina "Adoptio". En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

ADOPCION DE PERSONAS CAPACES (II) Sólo se tramita, por vía notarial, la adopción de personas mayores de edad con capacidad de goce y ejercicio. Requisitos de la Solicitud Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante, y de matrimonio, si es casado. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado, y de matrimonio, si es casado. Documento que acredite la aprobación de las cuentas de administración, si es que el adoptante ha sido representante del adoptado. Inventario de bienes que tuviere el adoptado.

“La expresión de voluntad del adoptante y del adoptado; La Minuta debe contener : “La expresión de voluntad del adoptante y del adoptado; y el asentimiento de su cónyuges (casados), así como la declaración jurada del adoptante si goza de solvencia moral. Notario Conforme Escritura Pública

Registro de Estado Civil Conclusion NOTARIO Nueva Partida de Nacimiento (Anot. En partida Original) Registro de Estado Civil Municipal Respectivo

PATRIMONIO FAMILIAR Características : Los bienes sobre los cuales se constituye el patrimonio familiar son inembargables, inalienables e transmisible por herencia. La constitución de patrimonio familiar otorga el derecho de disfrutar de los bienes a los beneficiarios. Los bienes de patrimonio familiar pueden ser arrendados en situaciones de URGENTE NECESIDAD, transitoriamente y con autorización del Juez.

PATRIMONIO FAMILIAR (II) Los frutos del patrimonio son embargables hasta las 2/3 partes para los casos de asegurar deudas que resulten de condenas penales, de tributos referentes al bien y de las pensiones alimenticias. Para poder constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución.

PERSONAS CONSTITUYENTES Y BENEFICIARIAS ¿Quiénes pueden solicitar la constitución del PF? (Art.493 del CC) Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad. Conyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad. El padre o madre que haya enviudad o divorciado sobre bienes propios. Padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad. Cualquier persona dentro de los limites en que pueda donar o disponer libremente en testamento. Beneficiarios del PF (Art.495 del CC) Los Cónyuges Los Hijos Otros descendientes menores o incapaces. Los padres en estado de necesidad. Otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad. Hermanos menores o incapaces del constituyente.

Requisistos La solicitud se formula mediante minuta Indicación por el constituyente de su nombre y apellido; edad;estado civil y domicilio; individualización del predio; Art. 496º CC Prueba instrumental de no estar el predio sujeto a hipoteca, anticresis o embargo registrado; y señalar beneficiarios con precisión Declaración expresa de no tener deudas pendientes Adjuntar: - Partidas que acrediten el vinculo con los beneficiarios - Certificado de gravamen del predio Requisistos

De Patrimonio Familiar PROCEDIMIENTO Para la Modificación y Extinción del PF se sigue el mismo procedimiento que para su constitución Publicación del ultimo aviso 10 días útiles NO OPOSICION Insertando: - Partidas de Nac.o Matri. - Aviso Publicado El Notario cursará los partes Escritura Pública De Patrimonio Familiar Registro de Predios.

INVENTARIOS Requisitos de la Solicitud: Se presenta por escrito señalando el lugar donde se realizará el inventario. Si comprende bienes que se encuentran ubicados en distintos lugares, es competente el Notario del lugar de cualquiera de ellos (Extensión de competencia notarial) En cuanto al señalamiento de los bienes, si son bienes muebles podrá ser de manera genérica,si son bienes inmuebles basta que se indique la ubicación, sin citar la partida registral El notario señala fecha y hora para la realización.

ELABORACION DEL ACTA NOTARIAL: El Notario asentará la acta, describiendo ordenadamente los bienes que se encuentran en el lugar, su estado y características, sin calificar la propiedad ni la situación jurídica. El acta será suscrita por el Notario y los interesados que concurran y si alguno de ellos se rehusara a firmar, se dejará constancia , de tal hecho. El Notario se abstendrá de calificar la situación jurídica de los bienes inventariados (posesión, propiedad, abandono, etc.)

Inclusión y exclusión de bienes en el inventario Cualquier interesado puede solicitar al Notario que se incluya en el inventario bienes no señalados en la solicitud inicial acreditándolo con el “título respectivo. Esta solicitud puede presentarse hasta el momento en que se realiza la diligencia de inventario. La exclusión de bienes inventariados se solicitará ante el órgano Jurisdiccional” El presente artículo establece una competencia exclusiva y excluyente a favor del órgano jurisdiccional, esto es al Juez de Paz Letrado, a efecto de conocer de la exclusión de bienes inventariados ante un Notario. Protocolización de lo actuado Terminada la diligencia de inventario el Notario procederá a protocolizar lo actuado. Dicha acta de Protocolización se sentará en el Reg. Notarial de Asuntos No Contenciosos.

COMPROBACION DE TESTAMENTOS CERRADOS Se solicita mediante resolución escrita que debe suscribir: a. Quien se considere instituído heredero forzoso o legal. b. Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario c. Quien sea acreedor del testador o presunto sucesor.

Indicación de nombre y Copia Certificada de Partida Requisitos Indicación de nombre y Copia Certificada de Partida dirección de los presuntos de defunción o Declaración de herederos muerte presunta del testador 3 2 Solicitud de Comprobación de Testamento Cerrado 1 Nombre del Certificación Registral Causante de NO figurar inscrito 4 5 Copia Certificada Acta Notarial extendida o Certificación de existencia del Testamento emitida por notario que lo conserve bajo custodia, así como nombre y domicilio de los testigos que intervinieron en la entrega del testamento cerrado

SOLO SE ADMITE el Acta notarial de otorgamiento extendida en el sobre o cubierta. En defecto del acta, y cuando estuviera deteriorado, son admisibles la Copia Certificada del Acta transcrita del registro del Notario; declaración de los testigos que intervinieron, el cotejo de la firma o letra del testador.

SUCESION INTESTADA CASOS EN QUE SE PRODUCE LA SUCESION INTESTADA: La solicitud será presentada por cualquiera de los interesados (Art. 815 del C.C), ante el notario del lugar del ùltimo Domicilio del causante CASOS EN QUE SE PRODUCE LA SUCESION INTESTADA: 1-Cuando el causante muere sin dejar testamento o el que otorgó fue declarado nulo. Total o parcialmente. 2.-Cuando el testamento no contiene institución de herederos o se ha declarado la caducidad o invalidez. 3.- Cuando el heredero forzoso, o el heredero voluntario mueren antes que el testador ,o por renuncia, o por haberse declarado indignos a los sucesores. 4.-Cuando el testador no tiene heredero forzoso voluntario instituido en el testamento.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD Nombre del Causante Copia de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta. Copia certificada de la partida de nacimiento del heredero(s), o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo.extramatrimonial o adoptivo; Partida de matrimonio si fuera el caso; Relación de bienes conocidos Certificación registral que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada , en el ultimo domicilio del causante.

Inclusión de otros herederos ANOTACIÓN PREVENTIVA El notario mandará se extienda anot.preventiva de la solicitud en el Reg. De Sucesiones Intestadas Inclusión de otros herederos Dentro del plazo de quince (15) días útiles contados desde la publicación del ultimo aviso, el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad de tal ,con copia certificada de la partida correspondiente o instrumento publico que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación Si transcurrido 10 días útiles no hay oposición, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente Transcurridos 15 días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho. PROTOCOLIZACION DE LOS ACTUADOS