Permiso Postnatal Parental

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Transcripción de la presentación:

Permiso Postnatal Parental Análisis desde un punto de vista normativo y operativo Superintendencia de Seguridad Social

Antecedentes Generales Extensión del Postnatal Extensión de Cobertura Esquema de Exposición Antecedentes Generales Extensión del Postnatal ASPECTOS NORMATIVOS Postnatal Parental Extensión de Cobertura ASPECTOS OPERATIVOS Régimen Transitorio

Antecedentes Generales sobre la Protección de la Maternidad

Postnatal parental Extensión del Postnatal Ampliación Cobertura Protección de la Maternidad (de cargo del FUPF) Prenatal Postnatal Enfermedad Grave del Hijo menor de un Año Nueva Normativa Descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto Descanso de maternidad de 12 semanas después del parto. En caso de fallecimiento de la madre, el derecho le corresponde al padre. Beneficio al que tiene derecho toda mujer trabajadora, cuando la salud de su niño menor de un año requiera atención en el hogar con motivo de una enfermedad grave, circunstancia que debe ser acreditada mediante certificación médica. En caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos, y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio maternal. Postnatal parental Extensión del Postnatal Ampliación Cobertura Para trabajadoras dependientes e independientes que cotizan al sistema previsional, con Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio Cesantía

Nueva Normativa Ley N° 20.545 Dictamen de la Dirección del Trabajo 17 de octubre de 2011 Modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental Dictamen de la Dirección del Trabajo (4052 /083) 17 de octubre de 2011 Fija sentido y alcance de los artículos 195, 196, 197 bis, 198, 200 y 201 del Código del Trabajo en su texto fijado por la Ley N° 20.545 y primero, segundo y tercero transitorios de este último cuerpo legal Circular N° 2.777 18 de octubre de 2011 Subsidios Maternales. Imparte instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.545 a los organismos administradores del régimen de subsidios por incapacidad laboral (modificada por Circular N° 2.781) DS 1433 Reglamento sobre funcionarios públicos 12 de noviembre de 2011 Reglamento para la aplicación del derecho al permiso postnatal parental establecido en la Ley N° 20.545 para el sector público.

Extensión del Postnatal

Nuevos Beneficios Parto prematuro Parto múltiple Parto antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación Parto prematuro Aumento de 12 a 18 semanas (de 84 a 126 días) Profesional debe consignar en sección A.6, en “antecedente clínicos” Niño al nacer pese menos de 1.500 gramos Parto antes de 33 semanas Peso menor a 1.500 gramos Aumento de la Duración del Postnatal Trabajadora debe acompañar certificado de nacimiento de los menores Parto múltiple Aumento en 7 días Por cada niño nacido a partir del segundo Profesional debe consignar en sección A.6, en “antecedente clínicos” N° de niños Sección A.1 del Formulario de Licencia Médica N° de días N° de días en palabras

Padres del menor adoptado Nuevo Beneficiario Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor. La reglamentación anterior otorgaba el derecho sólo al padre Padres del menor adoptado El padre o la madre de niños adoptados menores de 6 meses, tendrá derecho a un permiso y subsidio por 12 semanas completas La reglamentación anterior otorgaba hasta 12 semanas, considerando la edad del menor hasta que cumpliera 6 meses.

Permiso Postnatal Parental

Derecho del padre (por derecho propio) Concepto del Permiso Posnatal Parental Tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, de carácter irrenunciable, con derecho a subsidio, que la ley establece a favor de la madre, por un lapso de 12 semanas o, en caso de reincorporarse por la mitad de su jornada laboral, de 18 semanas. Inicio Requisito Derecho del padre (por derecho propio) Se inicia con posterioridad al término del Postnatal. Cuando existan extensiones del descanso postnatal, el permiso postnatal parental se iniciará inmediatamente a continuación del término de la extensión. El subsidio que origine el permiso postnatal parental se otorgará sobre la base de la respectiva licencia médica por reposo postnatal. Dado que este permiso tiene por finalidad ayudar al cuidado del menor y apego a sus padres, es necesario que, al inicio de dicho beneficio, el menor se encuentre vivo (lo cual deberá ser verificado por la entidad pagadora en el SRCI, antes de cursar el primer pago) Corresponderá al padre hacer uso del permiso postnatal parental y el subsidio derivado del mismo, cuando la madre hubiere fallecido o cuando el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial Si fallece menor durante el periodo de descanso postnatal, madre debe dar aviso de dicho evento a la entidad pagadora del subsidio.

Caracte-rísticas Postnatal Parental Beneficiarios Todos los trabajadores dependientes del sector privado y público, e independientes, afectos al sistema previsional Monto del Subsidio Valor diario de este subsidio será el mismo que se percibió durante el periodo de descanso postnatal y se reducirá a la mitad si opta por trabajar media jornada Cotizaciones Deberán ser efectuadas por la misma entidad pagadora del subsidio postnatal (50% en caso de reincorporación) Caracte-rísticas Postnatal Parental Entidades Pagadoras Corresponderá el pago del subsidio por permiso postnatal parental de la madre, a la misma entidad que pagó el subsidio por incapacidad laboral originado por la respectiva licencia médica postnatal. Financiamiento Con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía Sanciones El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental, o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso de dicho permiso = multa de 14 a 150 UTM (beneficio fiscal) Cobro Indebido Las gestiones de cobranza por el otorgamiento indebido del beneficio deberán ser realizadas por la respectiva entidad pagadora del subsidio.

Ejercicio del Subsidio según modalidad Posnatal Parental Madre Trabajadora Dependiente Opción tiene efecto por todo el periodo (no se puede cambiar modalidad) Jornada Completa Media Jornada Madre 12 Semanas Sin requisito de notificación o aviso previo (Opera de pleno derecho) Aviso Nombre y RUT de la trabajadora Manifestación de voluntad de la trabajadora, a través de su firma, de hacer uso del permiso postnatal parcial. Madre 18 Semanas Inmediatamente siguiente al término del postnatal A lo menos 30 DÍAS ANTES TÉRMINO post-natal Carta certificada Inmediatamente siguiente al término del postnatal ENVÍA AVISO Y COMUNICA VÍA CARTA CERTIFICADA Empleador Trabajador Inspección del trabajo 50% del Subsidio postnatal Con copia Entidad Pagadora A lo menos 50% de remuneración Antes del inicio del permiso (sino recibe aviso: asume jornada completa)

DÍAS de recibido el aviso de jornada parcial Obligación de Empleador de reincorporar Regla general El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora Excepción Por la naturaleza de las labores y las condiciones en que las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su descanso prenatal. Copia del aviso a Inspección del Trabajo Negativa fundamentada 3 DÍAS de recibido el aviso de jornada parcial Empleador Madre Trabajadora 3 días hábiles desde que toma conocimiento Inspección del Trabajo Resuelve si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas, justifican o no la negativa del empleador de acceder a la reincorporación parcial de la madre.

Ejercicio del Subsidio según modalidad Que se trate de un padre trabajador afecto al sistema previsional. Que la madre lo manifieste en términos formales y explícitos Que el padre haga uso del permiso bajo la misma modalidad elegida por la madre. Posnatal Parental Padre Trabajador Dependiente Se podrán traspasar una o más semanas (semanas completas: equivalente a 7 días corridos) Jornada Completa Media Jornada Padre 7 Semanas 10 DÍAS ANTES en que hará uso de permiso Aviso Desde Semana La manifestación de voluntad de la madre, con su firma, en el sentido de traspasar al padre el permiso postnatal parental, indicando el número de semanas que se traspasan y el período a que ellas corresponden. La manifestación de voluntad del padre, a través de su firma, en el sentido que hará uso del referido permiso y la modalidad de éste. La identificación tanto de la madre como del padre, a través de sus nombres completos y números de Cédulas de Identidad. Nombre y RUT del empleador del padre Nombre de la entidad pagadora de subsidio de la madre Número de folio de la licencia postnatal de la madre CON AUTORIZACIÓN MADRE Padre 7 Semanas SOLO EN LA MEDIDA QUE MADRE HAYA OPTADO POR JORNADA COMPLETA 10 DÍAS ANTES en que hará uso de permiso Desde Semana ENVÍA AVISO Y COMUNICA VÍA CARTA CERTIFICADA SOLO EN LA MEDIDA QUE MADRE HAYA OPTADO POR MEDIA JORNADA Carta certificada Empleador Trabajador Empleador Trabajadora El padre gozará de fuero laboral por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo, sin que pueda exceder, en total, el lapso de tres meses. Inspección del trabajo Acompañar fotocopia CI madre y padre Con copia Entidades Pagadoras (padre y madre) Antes del inicio del permiso postnatal del padre

Permiso Postnatal Parental Análisis de situaciones especiales

Tope imponible de Remuneraciones Situación de las y los trabajadores del Sector Público Las y los funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine A este subsidio se le aplicarán las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud Pago de un Subsidio Tope imponible de Remuneraciones DS 1433, 12 de noviembre de 2011 Reglamento Ministerio de Hacienda Determina la forma y el procedimiento en que la funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce de este permiso. Los Funcionarios Públicos continuarán percibiendo la asignación de zona, así como las bonificaciones especiales que benefician a zonas extremas del país El pago de estas remuneraciones corresponderá al servicio o institución empleadora

Situación de las trabajadoras independientes Posnatal Parental Madre Trabajadora Independiente Se deben considerar las rentas y los subsidios de los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior al del inicio de la licencia, dividido por noventa aumentado en el 100% de la variación del IPC en el período comprendido por los ocho meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10% Se deben considerar las remuneraciones netas, subsidios, o ambos, devengados durante los tres meses calendarios más próximos al inicio de la licencia médica (pre-natal) Límite Subsidio Monto Subsidio Se utiliza la misma base de cálculo para determinar el subsidio para el Prenatal, Postnatal, Extensión Postnatal y Postnatal Parental Jornada Completa Media Jornada Madre 12 Semanas Sin requisito de notificación o aviso previo (Derecho por DEFECTO) Madre 18 Semanas Totalidad del Subsidio Dar aviso con 10 días de anticipación Mitad del Subsidio AVISO Entidad Pagadora La trabajadora independiente podrá traspasar al padre del menor parte del permiso postnatal parental, en cualquiera de sus modalidades Implementar sistema de recepción de avisos (sitio web, call center, sucursales)

Situación del Cuidado Personal Tiene derecho al Posnatal Parental la Trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal Procederá este beneficio respecto de los menores de 18 años de edad que estén bajo cuidado de los referidos trabajadores Trabajador que no haya hecho uso del permiso de 12 semanas Trabajador que haya hecho uso del permiso de 12 semanas El período del permiso postnatal parental comenzará a regir inmediatamente a continuación de éste. Deberán solicitar el beneficio del permiso postnatal parental y su correspondiente subsidio ante su empleador, una vez que el tribunal dicte la respectiva resolución judicial (acompañando certificado tribunal) El subsidio se devengará a contar de la fecha de la solicitud respectiva El empleador deberá remitir los antecedentes, dentro del plazo de 3 días, a la entidad pagadora del subsidio correspondiente (si es trabajador independiente: dentro 10 días siguientes a que quede ejecutoriada resolución judicial) Cálculo del Subsidio: según se trate de trabajadores dependientes o independientes

Periodo Prenatal -Postnatal Jornada Completa Media Jornada Duración del Subsidio Periodo Prenatal -Postnatal Extensión Postnatal Postnatal Parental Jornada Completa Media Jornada Prenatal Postnatal Hijo prematuro Parto múltiple Ambos Madre Padre Madre Padre 6 semanas 12 semanas +6 semanas +7 días Mayor de ambas 12 semanas 18 semanas Máx. 6 sem. Máx. 12 sem. Por niño A partir del segundo hijo Con autorización de la madre A partir de la semana 7 Con autorización de la madre A partir de la semana 7

Periodo Prenatal -Postnatal Jornada Completa Media Jornada Cálculo del Subsidio Periodo Prenatal -Postnatal Extensión Postnatal Postnatal Parental Jornada Completa Media Jornada Prenatal Postnatal Hijo prematuro Parto múltiple Ambos Madre Padre Madre Padre Se utiliza la misma base de cálculo para determinar el subsidio para el Prenatal, Postnatal, Extensión Postnatal y Postnatal Parental BASE DE CÁLCULO (Trabajadores Dependientes) Se deben considerar las remuneraciones netas, subsidios, o ambos, devengados durante los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al de inicio de la licencia médica , dividido por noventa , aumentado en el 100% de la variación del IPC en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, incrementado en un 10%. Se deben considerar las remuneraciones netas, subsidios, o ambos, devengados durante los tres meses calendarios más próximos al inicio de la licencia médica (pre-natal) Misma Base de Cálculo con Tope UF 66 50% del subsidio Monto Subsidio 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 MENOR VALOR Límite Subsidio Padre Considera Remuneración del Padre 3

+ + ≤ ≤ Compatibilidad entre Subsidios Periodo Prenatal -Postnatal Extensión Postnatal Postnatal Parental Jornada Completa Media Jornada Prenatal Postnatal Hijo prematuro Parto múltiple Ambos Madre Padre Madre Padre El Prenatal, Postnatal, Extensión Postnatal y Postnatal Parental Jornada Completa son incompatibles con otro subsidio El Postnatal Parental jornada parcial (del padre o madre) son compatibles con otros subsidios, originados por licencias médicas tipo: 1, 2, 4, 5, 6 y 7 + ≤ Para el caso especial de LME tipo 4 por EGNMA Monto diario EGNMA Monto diario Postnatal parental media jornada Monto diario Postnatal parental completo La suma de los valores diarios de ambos subsidios no podrá exceder el monto diario del subsidio por permiso postnatal parental completo + La suma total de ambos subsidios durante el período postnatal parental parcial no podrá exceder el monto que le hubiere correspondido por las 12 semanas de subsidio postnatal parental completo. Al completarse dicha suma, se extinguirá el permiso postnatal parental. Monto Subsidio EGNMA Monto Subsidio Postnatal parental media jornada ≤ Valor diario del Subsidio Postnatal parental completo *84

Extensión de la cobertura Subsidio por maternidad de mujeres no cubiertas por el régimen de Subsidio por Incapacidad Laboral

Extensión de Cobertura: Aspectos Principales Concepto Subsidio especial en beneficio de las mujeres que trabajan por obra, faena o a plazo fijo que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto Si éste tuviere lugar a partir de la trigésimo cuarta semana de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto Duración si éste ocurriere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el subsidio será de treinta semanas. En caso de partos de dos o más niños, el período de subsidio se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo. Requisitos Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo. Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

Caracte-rísticas del Subsidio Especial Suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro. Monto del Subsidio El monto diario del subsidio será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo, y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 17 del citado D.F.L. N°44. Derecho a trabajar Durante las doce últimas semanas de goce del subsidio, las beneficiarias podrán trabajar sin perder el derecho a este beneficio. Caracte-rísticas del Subsidio Especial Otorgamiento El subsidio establecido será otorgado por el organismo competente para el pago de SIL de los trabajadores independientes que sean cotizantes del FONASA. Financiamiento Con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía Fiscalización La Fiscalización de este subsidio corresponderá a esta Superintendencia. Vigencia A contar del 1° de enero de 2013, y su implementación será regulada mediante instrucciones complementarias que impartirá esta Superintendencia el próximo año

Régimen Transitorio

+7 días (por niño, a partir del 2°) Extensión del Postnatal: Régimen Transitorio Publicación de la Ley 17 de octubre de 2011 Las trabajadoras que al 17 de octubre de 2011 se encuentran en hipótesis de extensión NACIMIENTO MENOR Pre- Natal Post- Natal 6 semanas 12 semanas Partos Múltiples +7 días (por niño, a partir del 2°) Nacido Prematuro 6 semanas Licencia Médica Complementaria al postnatal ya emitido A contar del día siguiente al término del reposo Corresponderá el pago del SIL derivado de la licencia médica complementaria, a aquella entidad que hubiere pagado el subsidio correspondiente a la respectiva licencia médica postnatal De producirse un cambio de entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, corresponderá el pago del subsidio derivado de la licencia médica complementaria, a aquella que hubiere pagado el subsidio correspondiente a la primitiva licencia médica postnatal.

DÍAS ANTES en que hará uso de permiso Permiso Postnatal Parental: Régimen Transitorio NACIMIENTO MENOR Pre- Natal Post- Natal Las trabajadoras que al 17 de octubre de 2011 se encontraren haciendo uso de su permiso postnatal y que le restaren 30 días o menos para el término de éste 6 semanas 12 semanas 30 días o menos para el término del Postnatal Podrán ejercer la opción de reincorporación al trabajo en forma parcial 5 DÍAS ANTES en que hará uso de permiso (a lo menos) EMPLEADOR Antes del inicio del permiso Entidad Pagadora TR Sector Privado: Copia del aviso a Inspección del Trabajo En caso de no efectuar el aviso antes mencionado, la trabajadora deberá hacer uso del permiso postnatal parental completo.

DÍAS ANTES en que hará uso de permiso Permiso Postnatal Parental: Régimen Transitorio Las trabajadoras que al 17 de octubre de 2011 hayan terminado su descanso postnatal Publicación de la Ley 17 de octubre de 2011 NACIMIENTO MENOR Pre- Natal Post- Natal Menor cumple 24 semanas Menor cumple 30 semanas 6 semanas 12 semanas Tendrán derecho al permiso postnatal parental Jornada completa Jornada Parcial 5 DÍAS ANTES en que hará uso de permiso (a lo menos) Aviso Personal (constancia escrita) EMPLEADOR Antes del inicio del permiso Entidad Pagadora Carta certificada TR Sector Privado: Copia del aviso a Inspección del Trabajo

Permiso Postnatal Parental: Régimen Transitorio Quienes al 17 de octubre de 2011 se encuentren haciendo uso del permiso de doce semanas establecido en el artículo 200 del Código del Trabajo (tuición o cuidado personal) Tendrán derecho al permiso postnatal parental, el que se contará a partir del término del permiso de doce semanas, en cuyo caso deberá dar aviso oportuno a su empleador Quienes al 17 de octubre de 2011, se encontraren haciendo uso de licencia por EGNMA, y éste tenga menos de veinticuatro semanas de edad Podrán seguir haciendo uso de dicha licencia hasta su término, gozando del subsidio a que ésta dio origen Mientras se esté haciendo uso del EGNMA, la trabajadora no podrá hacer uso del permiso postnatal parental No se aplicará a las situaciones previstas en el Régimen Transitorio, lo dispuesto en el artículo 14 del D.F.L. N° 44.

Visión Final General

+7 días (por niño, a partir del 2°) Base Cálculo Pre- Natal NACIMIENTO MENOR Post- Natal Postnatal Parental Partos Múltiples +7 días (por niño, a partir del 2°) Nacido Prematuro 6 semanas OP1 POR DEFECTO (No hay aviso previo) 12 semanas tiempo completo 6 semanas 12 semanas 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 MENOR VALOR EGNMA CASO ESPE-CIAL MADRE CEDE A PADRE PARENTAL JORNADA COMPLETA 10 DÍAS PREVIO AL USO DERECHO (desde 7 semana) Formulario Solicitud (firmado por padre y madre) CARTA CERTIFICADA 1.-EMPLEADOR TRABAJADOR 2.-EMPLEADOR TRABAJADORA 3.-INSPECCIÓN DEL TRABAJO Empleador informa a Entidad Pagadora BASE CÁLCULO PADRE OP 2 MADRE OPTA PARENTAL JORNADA PARCIAL 30 DÍAS PREVIO FIN POSTNATAL CARTA CERTIFICADA 1.-EMPLEADOR 2.-INSPECCIÓN DEL TRABAJO Empleador informa a entidad pagadora 18 semanas medio tiempo CASO ESPE-CIAL MADRE CEDE A PADRE PARENTAL JORNADA PARCIAL 10 DÍAS PREVIO AL USO DERECHO (desde 7 semana) Formulario Solicitud (firmado por padre y madre) CARTA CERTIFICADA 1.-EMPLEADOR TRABAJADOR 2.-EMPLEADOR TRABAJADORA 3.-INSPECCIÓN DEL TRABAJO Empleador informa a Entidad Pagadora BASE CÁLCULO PADRE Menor Adoptado o Cuidado Personal < 6 meses Menor Adoptado o Cuidado Personal >= 6 meses Postnatal Parental (Opción 1 u Opción 2) 12 semanas Madre sin Contrato vigente CONDICIONES TOPE 66 UF Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía

Permiso Postnatal Parental Análisis desde un punto de vista normativo y operativo Superintendencia de Seguridad Social