EL SISTEMA DE REVISIÓN Y CONTROL DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO JUICIO DE NULIDAD DOCTOR MIGUEL DE JESUS ALVARADO ESQUIVEL.

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Transcripción de la presentación:

EL SISTEMA DE REVISIÓN Y CONTROL DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO JUICIO DE NULIDAD DOCTOR MIGUEL DE JESUS ALVARADO ESQUIVEL

CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA JUDICIAL ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSOS EN ESA SEDE JUICIO DE AMPARO JUICIO DE NULIDAD JUICIO ADMINISTRA-TIVO REVISIÓN LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REVOCACIÓN CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN INCONFORMIDAD LEY DEL SEGURO SOCIAL OTROS Art. 52, fracción I, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Controversias por aplicación de leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto o procedimiento de autoridad administrativa.

CONTROL JURISDICCIONAL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CONTROL JURISDICCIONAL Relaciones entre particulares y la Administración Litigio MATERIA Actos de órganos de la administración pública central o paraestatal No de otros órganos, ni siquiera los autónomos (IFE, BANCO DE MÉXICO, INEGI, CNDH).

EL JUICIO DE NULIDAD Medio de control de la legalidad de actos autoridad Actos de la administración pública central o paraestatal, ya sean individualizados o ciertas normas Al alcance de los particulares y excepcionalmente de las autoridades Del que por vía jurisdiccional conocen Tribunales especializados que no pertenecen al Poder Judicial Bajo un modelo de jurisdicción contencioso administrativo mixto (anulación y plena jurisdicción) Sin facultad para ejecutar por sí sus fallos

SISTEMAS DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANGLOAMERICANO O JUDICIAL FRANCÉS Tribunales dentro del Poder Judicial Tribunales dentro del ejecutivo Idea de división de poderes para evitar el sometimiento Para evitar la duplicidad de funciones Consejo de Estado Francés

SISTEMA ADOPTADO EN MÉXICO FRANCÉS FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL 104, fracción I-3 73, fracción XXIX- H Revisión de los fallos de los Tribunales administrativos por los Tribunales Colegiados Tribunal con autonomía para dictar sus fallos FUNCIONES DE ANULACIÓN U OBJETIVO (causas) Autoridad incompetente Inobservancia de formas o procedimientos No aplicación de la ley debida Desvío de poder DE PLENA JURISDICCIÓN O SUBJETIVO Sólo violación del derecho subjetivo (incluso de condena)

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD * III. RESOLUCIONES FAVORABLES AL PARTICULAR (Juicio de lesividad) I. RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE ESTABLECE LA LOTFJFA II. ACTOS ADMINISTRATIVOS DECRETOS Y ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL (Diversos a los reglamentos) * Art. 2°. LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

I. RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CONCEPTO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA ART. 11 LOTFJFA. Cuando no admita recurso o cuando la interposición de ésta sea optativa TESIS 2a X/2003. Producto final o la voluntad definitiva de la administración, que suele ser de dos formas: Como última resolución dictada para poner fin a un procedimiento Como manifestación aislada que no requiere de un procedimiento previo para poder reflejar la última voluntad oficial TAMBIÉN EN ESTA IDEA DE PROCEDENCIA: - La resolución negativa ficta configurada o negativa a expedir la constancia respectiva

RESOLUCIONES DEFINITIVAS PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ( Art. 11) Dictada por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, que determine la existencia de una obligación fiscal, la fije en cantidad líquida o de las bases para su liquidación II. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores

V. Las que nieguen o reduzcan pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional VI. En materia de pensiones civiles, sea con cargo al Erario Federal o al ISSSTE VII. Sobre interpretación cumplimiento de contratos de obra pública celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada VIII. Créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Federación, del Distrito Federal o de los organismos descentralizados federales o del propio D.F., así como en contra de los particulares involucrados en dichos actos

IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus org. descentralizados X. Las que se dicten negando la indemnización a que se contrae el artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades XI. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior XII. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la ley relativa XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Fed. de Proc. Administrativo

XIV. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo XV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal (Ver artículo 2 de la LFPCA) Otras hipótesis: Resoluciones administrativas favorables a un particular Resolución negativa ficta configurada por el transcurso del plazo que señalen las disposiciones aplicables La negativa de la autoridad a expedir la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, en los casos previstos en las leyes

DECRETOS Y ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL (No reglamentos) JUICIO DE NULIDAD HETEROAPLICATIVOS AUTOAPLICATIVOS Resoluciones en las que se hayan aplicado las disposiciones generales Que por su entrada en vigor causen perjuicio al particular EFECTOS Obtener sentencia que desaplique la disposición y, por ende, la nulidad del acto administrativo Obtener sentencia que obligue a no aplicar la disposición general

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD (Art. 8 de la Ley FPCA) I. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante ( no interés legítimo) II. Actos que no sean de la competencia del Tribunal III. Actos que hayan sido materia de otro fallo (cosa Juzgada) IV. Consentimiento tácito (excepción que deriven de acto impugnado)

V. Litispendencia VI. Actos impugnables por otro medio de defensa ordinario no optativo VII. Actos conexos (cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía) VIII. Impugnados en un procedimiento judicial IX. Contra reglamentos x. Ante la ausencia de conceptos de violación XI. Inexistencia del acto administrativo

XII. Impugnables en términos del Art. 97 Ley de Comercio Exterior (en tiempo de atacarse o aplicada la opción) XIII. Dictados para dar cumplimiento a la decisión de mecanismos alternativos de solución de controversias, según el 97 LCE XIV. Dictados en procedimientos para evitar la doble Tributación XV. Resoluciones de autoridades extranjeras que determinen impuestos y accesorios solicitados con motivo de tratados de asistencia mutua en el cobro (salvo ejecución) XV. En los demás casos que dispongan las leyes

SOBRESEIMIENTO Concepto Efectos Oportunidad para dictarlo * Antes del cierre de la instrucción (Art. 49) * En la sentencia Alcance (parcial o total) Medio para impugnarse Reclamación (15 días)

HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO Desistimiento Durante el juicio se actualice alguna causa de improcedencia Muerte del demandante (pretensión intransmisible Si la autoridad deja sin efecto la resolución o el acto, siempre y cuando satisfaga la pretensión Si el juicio queda sin materia En los demás casos previstos en la ley en que haya impedimento para dictar resolución

PLAZO Para el particular 45 días Para la autoridad 5 años

ETAPAS DEL JUICIO DE NULIDAD ADMISIÓN CIERRE DE INSTRUCCIÓN DEMANDA CONTESTACIÓN SENTENCIA EMPLAZAMIENTO (FORMALIDADES ARTS. 19 A 23) (ARTS.47) (ART.19) (DOCUMENTOS ANEXOS ART. 21) (PRESENTACIÓN ART. 13) (REQISITOS. ART. 14) (DOCUMENTOS ANEXOS. ART. 15) (MEDIDAS CAUTELARES ART. 21 Y SUSPENSIÓN ART. 28) (PRUEBAS. ARTS. 40 A 46) (PROHIBICIÓN DE LA CONFESIONAL ART. 40) RECONVENCIÓN AMPLIACIÓN (LESIVIDAD ART. 2) (ART. 17) REVISIÓN AMPARO (PROCEDENCIA REVISIÓN ART. 63) CONTESTACIÓN PREVENCIÓN (ART. 14)

JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Sobreseimiento del juicio LFPCA 9 Demanda (45 días) LFPCA 13 a 15 Desechamiento (fondo) ¿Cumple con todos los requisitos? Se tiene por no presentada Recurso de Reclamación (15 días) LFPCA 59 a 62 NO Requerimiento Forma (5 días) LFCA 14 Se cumple NO SÍ SÍ Admisión Contestación (45 días) LFPCA 19 a 23 Apersonamiento de terceros (45 días) LFPCA 18 SÍ Ampliación (20 días) LFPCA 17 Pruebas Se ofrecen y exhiben con la demanda Admisibles (LFPCA 40) Supervenientes (LFPCA 40) Pericial (LFPCA 43) Testimonial (LFPCA 44) Expedición de documentos (LFPCA 45) Valoración (LFPCA 46) Hay alguna causal de improce-dencia LFPCA 8 Contestación a la ampliación (20 días) LFPCA 19 a 23 10 días si no hay nada pendiente, notificación por lista para presentar alegatos (5 días) LFPCA 47

Cierre de la Instrucción LFPCA 47 Excitativa de justicia LFCA 55 Sentencia (60 días) LFPCA 49 Queja LFPCA 58 Puede proceder Aclaración de sentencia (10 días) LFPCA 54 Forma de Impugnar la sentencia Amparo directo (15 días) Ley de Amparo Recurso de Revisión (15 días) LFCA 63 Incidentes De suspensión de la ejecución (LFPCA 28) De falsedad de documentos (LFPCA 36) Incidente de Previo y Especial pronunciamiento Incompetencia en razón del territorio (LFPCA 30) Acumulación de juicios (LFPCA 31, 32) Nulidad de notificaciones (LFPCA 33) Interrupción por causa de muerte (LFPCA 38) Recusación por impedimento (LFPCA 34, 35) Reposición de autos (LFPCA 37)

NOTAS IMPORTANTES Requisitos de forma de la demanda: Nombre y domicilio del demandante Resolución impugnada Autoridades demandadas Hechos Pruebas (exhibiendo y preparándolas) Conceptos de impugnación Nombre y domicilio del tercero interesado Peticiones (prestaciones)

Los relativos a la personalidad La resolución impugnada DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTARSE A LA DEMANDA Copias de la demanda Los relativos a la personalidad La resolución impugnada En caso de negativa ficta, copia del escrito en el que obre el sello de recepción de la solicitud Constancia de notificación de la resolución impugnada En su caso, aclaración de no notificación Cuestionario para los peritos Interrogatorio para la testimonial Pruebas documentales

HIPÓTESIS EN QUE PUEDE AMPLIARSE LA DEMANDA (Artículo 17) Cuando de impugne una negativa ficta Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación Cuando se alegue que la resolución impugnada no fue notificada Cuando se introduzcan cuestiones que sin variar el acto no sean conocidas por el actor Cuando se plantee el sobreseimiento por extemporaneidad de la demanda

SENTENCIA TERMINO PARA DICTARLA: 60 DÍAS (Art. 49) EFECTOS DE LAS SENTENCIAS (Art. 52): Reconocer la validez Declarar la nulidad lisa y llana Declarar la nulidad para efectos Para el efecto de reponer el procedimiento Declarar la nulidad y reconocer derechos y establecer condenas u ordenar la restitución de derechos o la cesación de efectos de la ejecución EXIGENCIAS EN EL EXAMEN DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN (Art. 50) LITIS ABIERTA (Art. 50 penúltimo párrafo) (Posibilidad de expresar argumentos y ofrecer pruebas no propuestos y ofrecidas en el recurso y obligación del Tribunal de pronunciarse sobre los aspectos de fondo del recurso en la parte que no satisfizo el interés)

HIPÓTESIS DE NULIDAD (Art. 51) Incompetencia de la autoridad Omisión de los requisitos formales, siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido del fallo Vicios del procedimiento (afecten y trasciendan) Si los hechos que motivaron el acto no existieron o fueron distintos No corresponda a facultades discrecionales ejercitadas