Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

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Transcripción de la presentación:

Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana Título I. La Comunitat Valenciana. Título II. De los derechos de los valencianos y valencianas. Título III. La Generalitat. Título IV. Las Competencias. Título V. Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas. Título VI. Relaciones con la Unión Europea. Título VII. Acción Exterior. Título VIII. Administración Local. Título IX. Economía y Hacienda. Título X. Reforma del Estatuto. Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana Tema 2

Ley orgánica 4/1991 de 13 de marzode 10 de abril MODIFICACIONES realizadas a la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, que aprobó el Estatuto. Ley orgánica 4/1991 de 13 de marzode 10 de abril

El President de la Generalitat Es también el President del Consell. Dirige la acción del Consell. Coordina las funciones del Consell. Ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana. Ostenta la representación ordinaria del Estado en la Comunitat Valenciana. Es responsable políticamente ante Les Corts.

Según el artículo 1 del Estatuto de Autonomía, el pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana.

De las dos vías de acceso, o fórmulas para tener derecho a la autonomía que se especifican en los artículos 143 y 151 de la Constitución Española, el pueblo valenciano accedió a la autonomía por una intermedia, que le ha permitido recuperar el autogobierno y sus instituciones como corresponde a su condición de nacionalidad histórica.

El Derecho civil foral valenciano se aplicará, con independencia de donde se resida, a quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil, que será igualmente aplicable para resolver los conflictos de leyes.

Según se especifica en el artículo 6 del Estatuto, nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua, otorgándose especial protección y respeto a la recuperación del valenciano, siendo L’Academia Valenciana de la Llengua la institución normativa del idioma valenciano.

El Consell es el órgano colegiado de gobierno de la Generalitat, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria, y dirige la Administración, que se encuentra bajo la autoridad de la Generalitat. Los Consellers son los miembros del Consell y los designa el President de la Generalitat. La sede del Consell es la ciudad de Valencia, y todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consell, que por su naturaleza lo exijan, serán publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Generalitat, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de ésta, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social. Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

Es competencia de la Generalitat, el mando supremo de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. Corresponde a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana.

para la gestión y prestación de servicios correspondientes La Generalitat, a través del Consell, podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras comunidades autónomas. Tales acuerdos deberán ser aprobados por Les Corts Valencianas y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su publicación.

Las relaciones de la Comunitat Valenciana con el Estado y las demás comunidades autónomas se fundamentarán en los principios de lealtad institucional y solidaridad. El estado velará por paliar los desequilibrios territoriales que perjudiquen a la Comunitat Valenciana. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se rigen en sus actuaciones y en las relaciones con las instituciones del Estado y las entidades locales por los principios de lealtad, coordinación, cooperación y colaboración.

La Comunitat Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales ante las instituciones y órganos de la Unión Europea. La Generalitat, a través del Organismo de Promoción de la Comunitat Valenciana, abrirá una red de oficinas de promoción de negocios en todos aquellos países y lugares donde crea que debe potenciarse la presencia de las empresas valencianas.

La Generalitat ejercerá su acción exterior, en la medida en que sea más conveniente a sus competencias y siempre que no comprometa jurídicamente al Estado en las relaciones internacionales, ni suponga una injerencia en los ámbitos materiales de las competencias reservadas al Estado, a través de actividades de relieve internacional de las regiones. Los poderes públicos valencianos velarán por fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y la cooperación al desarrollo con el fin último de erradicar la pobreza; estableciendo programas y acuerdos con los agentes sociales de la cooperación y las instituciones públicas y privadas para garantizar la efectividad y eficacia de estas políticas en la Comunitat Valenciana y en el exterior.

Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias Públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana

La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde al Consell, a una tercera parte de los miembros de Les Corts, a dos Grupos Parlamentarios o a las Cortes Generales.

1.- Son Instituciones comisionadas por Les Corts: -El Síndic de Greuges. -La Sindicatura de Comptes. 2.- Son Instituciones consultivas y normativas de la Generalitat: -El Consell Valencià de Cultura. -L’Acadèmia Valenciana de la Llengua. -El Comité Econòmic i Social. -El Consell Jurídic Consultiu.