Informática y propiedad industrial (II) Los signos distintivos.

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Transcripción de la presentación:

Informática y propiedad industrial (II) Los signos distintivos

1. LOS SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA

Definición Bienes que integran el patrimonio del empresario que éste utiliza como instrumento de comercialización y diferenciación de los productos o servicios, para el desarrollo y protección de su empresa y para la conservación de la clientela.

Tipos (I)  Marca signo de distinción de productos o servicios en un mercado  Nombre comercial signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares

Tipos (II)  Denominaciones geográficas supuestos en los que existe una vinculación entre un lugar y un producto, cuya característica de calidad se conecta al medio geográfico en el que se produce  Nombres de dominio identificador usado en internet

2. LA MARCA

Normativa Ley de marcas (LM) (Ley 17/2001, de 7 de diciembre)

Definición de marca Signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras (4.1 LM)

Tipos de marca (4.2 LM)  Cualquier signo apto para distinguir Palabras o combinaciones de palabras Im á genes, figuras, s í mbolos y dibujos Letras, las cifras y sus combinaciones Formas tridimensionales (envoltorios, envases...) Los sonoros  Prohibiciones (5 ss LM)

Titulares  Personas naturales o jurídicas españolas  Personas naturales o jurídicas extranjeras residan habitualmente en territorio español o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en territorio español (3 LM)

Derechos (I)  Nacimiento (2 LM) con el registro (carácter constitutivo)  Ámbitos Nacional: Oficina española de patentes y marcas (OEPM) Comunitario: Oficina de armonización del mercado interior (OAMI)

Derechos (II)  Contenido: Derecho exclusivo de uso de la marca para identificar y comercializar un producto/servicio en el mercado. Puede oponerse a que otro la utilice sin su autorizaci ó n (art í culo 34 LM).

Derechos (III)  Plazo (31-32 LM) Diez años renovables indefinidamente cada diez contados a partir de presentación de solicitud en el registro  Posibilidad de transmisión con o sin la empresa

3. LOS NOMBRES DE DOMINIO

Definición Nombre de dominio Identificador usado en Internet para localizar un ordenador o grupo de ordenadores en la Red.

Función de DNS  Problemática de signos distintivos se ha complicado por aparición de nuevos signos en tráfico electrónico en internet: los DNS  Función de DNS Identificar ordenadores en los que se sitúan las páginas web. Identificar y permitir el acceso a una página web. Si página web sirve a una actividad económica, identifica al operador económico en internet.

Funcionamiento fluido de la red  Cada ordenador ha de estar perfectamente diferenciado, localizado e identificado  Ordenadores han de emplear y reconocer un mismo lenguaje que asegure la comunicaci ó n entre ellos

Sistemas de identificación  Número IP, direcciones IP (Internet Protocol):  Nombre de dominio, Domain Name System (DNS): DNS traduce el nombre del dominio a la direcci ó n IP que le corresponde y lo conecta con el sitio web correspondiente.

DNS en la red  (HyperText Transfer Protocol). .www (Worl Wide Web) .udc Dominio de segundo nivel .es Dominio de primer nivel.

Dominios de primer nivel (I)  Se atribuyen a nivel mundial  International Corporation for Assigned Names and Numbers-ICANN organizaci ó n sin fines de lucro opera a nivel internacional responsable de asignar espacios de direcciones num é ricas de protocolo de Internet (IP) funciones de gesti ó n del sistema de DNS de primer nivel gen é ricos (gTLD) y de c ó digos de pa í ses (ccTLD)

Dominios de primer nivel (II)  Criterio geográfico Dominio de primer nivel nacionales, incluyen una referencia territorial es: España; uk: Reino Unido; fr: Francia; it: Italia; de: Alemania; pt: Portugal, eu: Unión europea  Reglamento 733/2002, del Parlamento europeo y del Consejo

Dominios de primer nivel (III)  Criterio funcional dominios especiales genéricos que indican a qué tipo de organización se pertenece  Antiguos.com;.edu;.gov;.mil;.net;.org;.int  Nuevos.info;.biz;.name;.pro;.museum:.coop;.aero

Dominio de segundo nivel  Nombre de dominio concreto Formación: se antepone al sufijo del primer nivel la denominación que solicita quien pretende obtener el nombre de dominio para una página web  Problemas potenciales con denominaciones sociales o signos distintivos a otras personas o entidades

Normativa:.es  Ley 34/2002, de 11 de julio, ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE). Disposición adicional sexta.  Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, aprueba Plan nacional de los nombres de dominio de internet (PNND).  Real decreto 164/2002, de 8 de febrero, aprueba estatutos de REDES (ER).

Red.es Autoridad de asignación, a la que corresponde la gestión del registro de nombres de dominio de Internet bajo el «.es» DA sexta, punto 2 LSSICE

Registro nombres de dominio  Autoridad de asignaci ó n Red.es  Gesti ó n Registro en funci ó n del inter é s general asegurando su seguridad principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad  PNND, segundo

Asignación de nombre de dominio de segundo nivel (I)  Criterios Prioridad temporal presentaci ó n de la solicitud No podr á n solicitarse DNS ya asignados  Tipos    

Asignación de nombre de dominio de segundo nivel (II)  Se asignar á n sin comprobaci ó n previa  Excepciones normas de sintaxis (Und é cimo.1 PNND) lista t é rminos prohibidos (Und é cimo.2 PNND) limitaciones S é ptimo PNND

Normas de sintaxis (Undécimo.1 PNND)  Ú nicos caracteres v á lidos letra alfabeto de lengua espa ñ ola los d í gitos ( « 0 » - « 9 » ) el gui ó n ( « - » ).  Los caracteres primero y ú ltimo: NO gui ó n  Cuatro primeros caracteres: NO « xn-- ».  Longitud m í nima dominio de segundo nivel: tres caracteres dominio de tercer nivel: dos caracteres  Longitud m á xima 63 caracteres

Nombres prohibidos (Undécimo.2 PNND)  Suspensión cautelar o cancelación Contrarios a la Ley, la moral, orden p ú blico. tenor literal pueda vulnerar el derecho al nombre de las personas f í sicas puedan vulnerar derecho propiedad industrial Que puedan atentar contra el derecho al honor, a la intimidad o al buen nombre  ND cancelados: lista nombres prohibidos

Limitaciones específicas (Séptimo PNND)  Coincidencia con alg ú n dominio de primer nivel «.edu », «.com », «.gov », «.mil »,...  Coincidencia con nombres generalmente conocidos de t é rminos de Internet cuyo uso pueda generar confusi ó n

Solicitante (Sexto PNND) Podr á n solicitar asignaci ó n de DNS «.es », todas las personas o entidades, con o sin personalidad jur í dica, que tengan intereses o mantengan v í nculos con Espa ñ a, siempre que re ú nan los dem á s requisitos exigibles para la obtenci ó n de un nombre de dominio. (Punto 4, disposici ó n adicional sexta LSSICE) ( sexto PNND)

Solicitante (DA sexta.4 LSSICE + Sexto PNND)  Persona física, persona jurídica, entidad sin personalidad con intereses o vínculos con España  + demás requisitos exigibles para obtención ND

Asignación de nombre de dominio de tercer nivel (I)  Criterios  iguales que para ND segundo nivel Criterio de prioridad temporal en presentaci ó n de solicitud del DNS No se asignar á n DNS ya asignados

Asignación de nombre de dominio de tercer nivel (II)  Nombres bajo indicativos  «.gob.es »  «.edu.es »  «.com.es »  «.nom.es »  «.org.es »

Asignación de nombre de dominio de tercer nivel (II) (Noveno.2 PNND)  «.gob.es » y «.edu.es » Comprobaci ó n previa  reglas de legitimaci ó n  normas de sintaxis  «.com.es », «.nom.es » y «.org.es » sin comprobaci ó n previa  Excepci ó n normas de sintaxis lista de nombres prohibidos

Solicitante: reglas de legitimación (Décimo PNND)  Bajo el indicativo «.com.es »  Bajo el indicativo «.nom.es »  Bajo el indicativo «.org.es »  Bajo el indicativo «.gob.es »  Bajo el indicativo «.edu.es »

Derechos y obligaciones (Duodécimo y decimotercero PNND)  Derecho de uso exclusivo del nombre de dominio  Posibilidad de transmisión de los nombres de dominio  Cancelación del nombre por incumplimiento de obligaciones

Conflictos (I)  Premisa que un DNS sea confundible con una marca o nombre comercial no tiene por qué tener efectos competitivos DNS utilizarse en página web sin finalidad de operar económicamente DNS para productos distintos que para los que marca fue registrada

Conflictos (II)  No es extraño surgimiento conflicto por claro riesgo de confusión Analizar las facultades de prohibición a terceros por parte del titular de la marca (34.2 LM)

Conflictos (III)  Si surge conflictos de confusión acciones de confusión Ley de competencia acciones por violación de marca registrada (LM) resolución extrajudicial de conflictos

Conflictos (IV): Acciones por violación de marcas: 41 LM  cesación de los actos que violen su derecho.  indemnización de daños y perjuicios sufridos.  adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación; retirada del tráfico económico de los productos, material publicitario, etiquetas en que se haya materializado violación del derecho de marca.  destrucción o cesión con fines humanitarios, a elección del actor, y a costa del condenado, de productos ilícitamente identificados con marca

Conflictos (V): Resolución extrajudicial (Disposición adicional única PNND) La autoridad de asignaci ó n establecer á un sistema de resoluci ó n extrajudicial de conflictos sobre la utilizaci ó n de nombres de dominio en relaci ó n con, entre otros, los derechos de propiedad industrial protegidos en Espa ñ a (nombres comerciales, marcas protegidas, denominaciones de origen) o con denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de las Administraciones P ú blicas y los organismos p ú blicos espa ñ oles.