DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES
JURISDICCION COMPETENCIA ORGANIZACIÓN DE UN JUZGADO EXPEDIENTE
FUNCION JURISDICCIONAL DEL ESTADO
DECIR O MOSTRAR EL DERECHO JURISDICCIÓN = IURISDICTIO DECIR O MOSTRAR EL DERECHO
Es la potestad pública de conocer y fallar los asuntos conforme a la ley o sea la facultad atribuida al Poder Judicial para administrar justicia
Un 3° primero como arbitro autotutela Un 3° primero como arbitro JUEZ ORGANO PUBLICO, REY, EMPERADOR O PRINCIPE o por delegación
La función jurisdiccional como concepto jurídico surge con el advenimiento del estado moderno y una vez consagrada la separación de sus poderes
Organización de la Justicia Argentina
JUSTICIA ARGENTINA Justicia Nacional Justicia Provincial Ser suprema Limitada Concurrente y de excepción Amplitud jurisdiccional
Fundamentos de la existencia de la Justicia Nacional El sistema representativo federal adoptado por la Constitución Necesidad de instituir para el caso de conflicto entre provincias, una justicia independiente La posibilidad de asegurar a los extranjeros tribunales imparciales Las diferencias que podrían surgir de las relaciones internaciones
Fundamentos de la existencia de la Justicia Nacional 5. La necesidad de mantener la supremacía de la Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia, y los tratados con las naciones extranjeras.
COMPETENCIA
Se la ha definido como “LA MEDIDA DE LA JURISDICCIÓN
Competencia “La atribución de tareas o funciones que excluyente o concurrentemente otorgan la ley o la convención a ciertas y determinadas personas que actúan en carácter de autoridad respecto de otras ciertas determinadas o indeterminadas personas”.
Competencia Pautas de atribución
Competencia El lugar de demandabilidad (competencia territorial) La materia sobre la cual versa la pretensión (competencia material) El grado de conocimiento judicial (competencia funcional o por grado) El valor pecuniario comprometido en el litigio (competencia cuantitativa)
Competencia 5. Otras
JUSTICIA PROVINCIAL
JUSTICIA PROVINCIAL Constitución Provincial Ley Provincial (LOPJ 10.160)
Ley 10.160 Órganos que componen al Poder Judicial Los escalona Les fija una competencia Los reparte estratégicamente en todo el territorio de la provincia armando el MAPA JUDICIAL
Ley 10.160 Regula lo concerniente a los funcionarios judiciales Disposiciones relativas a todos los integrantes del Poder Judicial Organiza las reparticiones auxiliares de la Justicia (archivo, cárceles) Libro destinado a los profesionales auxiliares de la justicia (peritos)
Atribución de competencia judicial a través de distintas pautas Ley 10.160 Atribución de competencia judicial a través de distintas pautas
Competencia territorial Comuna Circuitos judiciales Distritos judiciales Circunscripciones judiciales
Competencia territorial COMUNA CIRCUITO DISTRITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUEZ COMUNAL JUEZ DE CIRCUITO JUEZ DE DISTRITO CÁMARA DE APELACIONES
COMPETENCIA MATERIAL
Civil y Comercial Laboral Penal Contencioso administrativo Menores
Competencia Funcional Primera Instancia Segunda Instancia Conocimiento Extraordinario (CSJ) Conocimiento Extraordinario (CSJN)a
Competencia Cuantitativa Jueces Comunales Jueces de Circuito Jueces de Distrito Unidad Jus
Poder Judicial MAGISTRADOS FUNCIONARIOS EMPLEADOS Deciden Opinan y colaboran Colaboran
UNIPERSONALES ÓRGANOS JURISDICCIONALES PLURIPERSONALES
Funcionarios Secretarios de Cámara Secretarios de Primera Instancia Oficiales de Justicia Jefes de Departamento, o de sección Fiscales y Defensores de Cámara Fiscales y Defensores de 1° Instancia
Secretario Regulados sus deberes y atribuciones desde el art. 170 al 177 LOPJ
Secretario Art. 174 LOPJ. “….además de las funciones que les corresponden como fedatarios y conductores del procedimiento, en el carácter de jefes inmediatos de la oficina, les compete……
Secretario Conductor del procedimiento En su categoría de Fedatario, es depositario de la Fe pública Jefe de Oficina
Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 1: “Poner tempestivamente al despacho judicial los escritos presentados debidamente controlados bajo su firma”
Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 2: “Decretar las providencias de trámite
Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 3: “Colaborar activamente con el Juez en el dictado de otras providencias”
Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 4: “Autorizar las diligencias y demás actuaciones que pasan ante ellos y darles debido cumplimiento en la parte que les concierne.”
Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 5: “ Ordenar los expedientes, disponer su foliatura y cuidar que se mantengan en buen estado; cada doscientas fojas deben formar otro cuerpo, salvo los casos en que tal límite obligue a dividir escritos o documentos que constituyan una sola pieza.”
Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 6: “Controlar los expedientes, efectos y documentos que se les entregan.”
Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 7: “Custodiar los expedientes, efectos y documentos que se les entregan.”
Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 8: “Cargar los escritos consignando fecha y hora de presentación dejando constancia de los documentos y efectos acompañados.”
Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 9: “Impartir las ordenes necesarias tendientes a la ejecución de las tareas propias de la secretaría y vigilar que el personal a su cargo cumpla con prontitud y eficiencia los trabajos asignados y demás deberes que les son inherentes; a tal fin, ejercen el poder disciplinario de su competencia sin perjuicio de la superintendencia del titular del tribunal.”
Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 11: “Exigir sin excepción, recibo de todo expediente que personalmente entregan en los casos autorizados en la ley.”
Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 14: “Llevar los protocolos de sentencias y de resoluciones, registros de fianzas, mandamientos diligenciados y copias de actas de subastas. Todo, por orden numérico y cronológico, con los índices respectivos.”
Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 16: “Agregar documentos y escritos a los expedientes, en forma tal que sean legibles en su totalidad.”
Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 17: “Supervisar el funcionamiento de la mesa de movimiento de expediente cuyo encargado es responsable directo y originario de los trámites que allí se cumplen. A tal fin, él tiene la facultad de autorizar los actos procesales inherentes a su tarea.”
Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 18: “Firmar las comunicaciones, certificaciones, copias y otras piezas análogas, estampando además en cada foja media firma y el sello de tinta correspondiente a quien los expide.”
Secretario Art. 174 LOPJ Inciso 20: “Autorizar poderes para pleitos y autenticar firmas.”
Empleados Jefe de Despacho Oficial Mayor Oficial Principal Oficial Auxiliar Escribiente mayor Escribiente Auxiliar
Expediente “Legajo de actuaciones o piezas escritas que registran los actos procesales realizados en un juicio, ordenados cronológicamente y foliadas en forma de libro, provistas de una carátula destinada a su individualización.”
Art. 56 CPCCSF “Los autos originales podrán ser examinados por las partes pero no por personas extrañas, salvo que justifiquen ante el actuario tener algún interés legítimo. Tampoco podrán ser sacados de la oficina sino entregados por el secretario bajo recibo, al abogado o al procurador, únicamente en los casos siguientes:
Art.56 CPCCSF 1) Para alegar de bien probado, informar, expresar o contestar agravios; 2) Cuando se trate de operaciones de contabilidad y se invoque la necesidad de producir a ese respecto alguna actuación 3) Cuándo se trate de practicar cuentas de división y adjudicación de bienes; 4) En los juicios de mensura, división de condominio y confusión de límites; 5) En los demás casos que las leyes determinen
Art.56 CPCCSF Igualmente se entregarán las actuaciones a las Cajas Forenses, Dirección de rentas, Registro General, peritos y escribanos al solo efecto de llenar su cometido. Los expedientes, en estos casos, podrán ser retirados de secretaría por los profesionales interesados. Si la ley no designa término a los fines precedentemente mencionados, lo fijará el Juez sin recurso alguno. Cuando las actuaciones sean tramitadas sin intervención de abogado o procurador, la parte estará obligada a indicar uno de la matrícula para que reciba el expediente.
Art. 56 CPCCSF En todos los casos se expresará en el recibo el registro del expediente en el libro de entradas y el número de fojas útiles que contenga; el nombre del funcionario o empleado que haya intervenido en su entrega, quien firmará juntamente con la persona que efectúe su recepción. Las firmas serán suficientemente aclaradas. Cuando los expedientes sean devueltos se dejará constancia por el actuario u otro empleado del Juzgado.
Art. 56 CPCCSF El secretario o empleado que entregue un expediente en contravención con lo dispuesto en este artículo incurrirá en falta grave. Si además lo hubiera entregado sin recibo o a persona extraña o no autorizada legalmente se hará pasible de remoción, según lo establecido por la Ley Orgánica.”
Juzgado Unipersonal Recorrido que debe realizar un expediente
Recorrido Ingresa por Mesa de Entradas Única Mesa de Entradas del Juzgado Despacho = empleados decretante Control del Secretario = Firma Puesta a la firma del Juez Vuelta a la Mesa de Entradas
Pluripersonal Ingreso al Juzgado Designación de Juez de Trámite
CARGO
Es el acto formal por el cual, el funcionario público que la ley designa al efecto, deja constancia al pie de todo escrito presentado o comunicación dirigida al Tribunal del día, mes, año y hora en que se produjo la presentación o recepción, estampando en el mismo acto, su firma o media firma.
Función primordial: dar fecha cierta a las presentaciones de los profesionales, terceros y auxiliares de la justicia determinándose así por el órgano jurisdiccional, si las mismas, han sido realizadas en tiempo hábil, adquiriendo fundamental importancia ante la perentoriedad de los actos procesales.
Art. 52 CPCCSF “Salvo lo dispuesto en el artículo 33, es obligación del actuario anotar en cada escrito la fecha y hora en que fuera presentado y ponerlo al despacho al día siguiente, o en el acto si fuese de carácter urgente o así lo pidiese el interesado. También deberá anotarse la fecha de esta diligencia.
Art.52 CPCCSF Si el actuario no fuese habido, el cargo podrá ser puesto por otro secretario o escribano de registro del lugar del juicio. El escrito con el cargo se devolverá al interesado si lo pidiese y deberá ser entregado indefectiblemente en la secretaría respectiva, durante las horas de audiencia del día inmediato, bajo pena de que el cargo no produzca efecto legal pasado dicho término; sin perjuicio de lo previsto en el último apartado del artículo 70.
Art. 52 CPCCSF El actuario o funcionario que infrinja las prescripciones de este artículo incurrirá en falta grave.”
CARGO Presentado hoy……………………..a las………….hs. N°………………con firma de letrado y puesto a despacho. Conste – Puesto a despacho hoy…………….a las ……….hs. Con /sin…………….copias, y con firma de letrado. Conste.
DÍAS Y HORAS HÁBILES. HABILITACIÓN Plazo: es el espacio de tiempo destinado al cumplimiento de los actos del proceso. Término: es el límite del plazo
Plazo procesal Plazo civil
Horas hábiles: 8 a 20 Horario de Oficina: 7 a 13 Horario de atención al público : de 7.15 a 12.45
FIN