EL LEGISLADOR DE LOS DDFF Determinación del legislador de los DDFF Fuentes reguladoras de DDFF: – Reservas de ley Generales: –Derecho al rango Singulares:

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Transcripción de la presentación:

EL LEGISLADOR DE LOS DDFF Determinación del legislador de los DDFF Fuentes reguladoras de DDFF: – Reservas de ley Generales: –Derecho al rango Singulares: –Derechos de configuración legal –Fuentes con rango de ley –Fuentes autonómicas

Determinación del legislador de los DDFF Legislador orgánico: Cortes Legislador no orgánico: –Estatal: Cortes Gobierno (por delegación) –Autonómico Parlamento autonómico Consejo de Gobierno (por delegación) –Internacional

RESERVAS DE LEY RESERVAS GENERALES (arts. 81 y 53.1 CE): –El legislador no necesita habilitación expresa (salvo para LIMITAR un DF) –Límites actuación: Razonabilidad de los límites Contenido esencial

RESERVAS GENERALES ART. 81: RESERVA DE L.O. (“desarrollo”) –TC: Fijación de: Aspectos esenciales Límites directos al objeto o contenido –Teoría constitucionalmente adecuada: Delimitación (concreción del contenido esencial): concreción de –Objeto –Contenido –Límites internos Limitación (si hay remisión constitucional expresa): Fijación de Límites externos

RESERVAS GENERALES Consecuencias: –LO = delimitación / limitación DF: Ya sea en una regulación directa del DF Ya en una regulación sectorial –LO = delimitación / limitación contingente (especie de bloque de la constitucionalidad): Lesión contenido LO = lesión DF Materias reservadas: –TC: Título I, Cap. II, Sección I –Teoría constitucionalmente adecuada: Todos los DF (Título I excepto Cap. III)

RESERVAS DE LEY RESERVAS GENERALES (arts. 81 y 53.1 CE): –ART. 53.1: RESERVA DE LEY ORDINARIA (“regulación ejercicio”) TC: Fijación de límites indirectos, que afectan al ejercicio del objeto o contenido Teoría constitucionalmente adecuada: –Concreción de las condiciones »Tiempo »Modo »Lugar

RESERVAS DE LEY RESERVAS GENERALES (arts. 81 y 53.1 CE): –DERECHO AL RANGO Consecuencia de la indisponibilidad del DF por el legislador –Reserva como obligación ¿Posibilidad de alegación ante TC? –TC: Sólo si la aplicación de la norma supone un daño efectivo »Función del amparo: reparación de lesiones subjetivas (Amparo frente al juez) –Otra posibilidad: Sí, aunque no haya lesión efectiva »Función del amparo: Depuración del ordenamiento (Amparo frente al legislador)

RESERVAS DE LEY RESERVAS SINGULARES –Significado: Previstas en cada DF Concretan los límites del legislador (p. ej. Art. 24.2) –Derechos de configuración legal: TC: –DDFF para cuya eficacia plena se exige (expresamente o por su naturaleza) delimitación por el legislador –DDFF de “contenido mínimo” Teoría constitucionalmente adecuada: –DDFF cuyo contenido subjetivo se articula como garantía institucional o garantía de organización y procedimiento

FUENTES CON RANGO DE LEY DECRETO LEGISLATIVO –TC: Reservas generales (81 y 53.1) = reserva de ley formal –Teoría adecuada: regulación ejercicio DECRETO LEY –“Afectar”: No regulación general DF No regulación de aspectos concretos que supongan desarrollo o ejercicio Sí ámbito material sobre el que se proyectan los DF

FUENTES CON RANGO DE LEY TRATADOS INTERNACIONALES –Regulación ejercicio (art. 53.1) –Extensión a los extranjeros de DF –Instrumento de interpretación

FUENTES AUTONÓMICAS TC: –Art : Reserva al Estado de: DF (no la materia) Su regulación básica (no equivalente a contenido esencial)