LA ACUMULACION DE PRETENSIONES

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Transcripción de la presentación:

LA ACUMULACION DE PRETENSIONES DERECHO PROCESAL CIVIL II

CONCEPTO La acumulación es el acto o actos procesales mediante los cuales se reúnen dos o más pretensiones, con el fin de que sean resueltas por el Juez en el mismo proceso.

LA CONCENTRACIÓN PROCESAL ECONOMÍA DE ESFUERZOS Y DE TIEMPO FUNDAMENTO LA CONCENTRACIÓN PROCESAL Permite reunir en un solo acto procesal varias pretensiones y a varias personas cuyos reclamos están vinculados entre sí. ECONOMÍA DE ESFUERZOS Y DE TIEMPO La acumulación hace inútil el esperar que se resuelva primero una pretensión para luego, iniciar un segundo proceso, reclamando la segunda pretensión.

FUNDAMENTO LA SEGURIDAD JURÍDICA Por varias razones es posible que pretensiones que están vinculadas entre sí, se encuentren antes procesos y jueces distintos. Este hecho puede acarrear fallos judiciales contradictorios. Por ello es necesario la reunión de las pretensiones conexas ante un mismo juez, para obtener una sola decisión.

LA CONEXIDAD Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menores, elementos afines en ellas.

CLASES DE ACUMULACIÓN OBJETIVA Cuando la demanda contiene varias pretensiones. POR SU ORIGEN Cuando hay más de dos personas involucradas de dos personas involucradas en el proceso, sea como demandantes o demandados.

LA ACUMULACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA Cuando las pretensiones son propuestas por el actor en la demanda. ACUMULACIÓN ORIGINARIA Esta acumulación permite que se puedan presentar otras pretensiones que van a ser analizadas por el Juez, sólo cuando haya rechazado la principal. Nunca se puede estimar ambas. ACUMULACIÓN SUCESIVA

LA ACUMULACIÓN OBJETIVA ORIGINARIA Teniendo en cuenta que esta acumulación objetiva originaria, se presenta con la demanda, el acto presenta varias pretensiones; sin embargo, debe indicar cuál es un pretensión principal o principales, e indicar de qué clase son las demás pretensiones. Por ello la acumulación objetiva originaria se subdivide: Subordinada, alternativa y originaria.

LA ACUMULACIÓN SUBORDINADA Cuando el demandado es el que debe elegir cuál de las pretensiones va a cumplir. El Juez está en la obligación de pronunciarse por todas las pretensiones alternativas. Es el demandante el que propone las pretensiones alternativas; en caso de declararlas fundadas, recién el demandado elegirá cuál es de ellas ha de cumplir. Si el demandado no hace la elección, esta corresponde al actor.

LA ACUMULACIÓN ALTERNATIVA Es subordinada cuando la pretensión queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal sea desestimada. Esta acumulación permite que se puedan presentar otras pretensiones que van a ser analizadas por el juez, sólo cuando haya rechazado la principal. Nunca se pueden estimar ambas

LA ACUMULACIÓN ALTERNATIVA Cuando el demandado es el que debe elegir cuál de las pretensiones va a cumplir. El Juez está en el obligación de pronunciarse por todas las pretensiones alternativas; en caso de declararlas fundadas, recién el demandado elegirá cuál de ellas ha de cumplir. Si el demandado no hace la elección, esta corresponde al actor.

LA ACUMULACIÓN ACCESORIA Cuando habiendo varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan también las demás. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Se debe al grado de dependencia que tiene la accesoria frente a la pretensión principal. Pero esto no quiere decir que siempre debe ser así, sino que el actor debe tener derecho a la accesoria y probarla debidamente.

REQUISITOS PARA LA ACUMULACIÓN OBJETIVA Para que proceda una acumulación de pretensiones, es necesario que cumpla con ciertos requisitos y estos son: Que sean de competencia del mismo juez. No sean contrarios entre sí, salvo que sean propuestos en forma subordinada o alternativa. Sean tramitables en una misma vía procedimental.

LA ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA Es sucesiva cuando la acumulación se produce después de presentada la demanda. Se produce en los siguientes casos: Cuando el demandante amplía su demanda, agregando una o más pretensiones. Cuando el demandado reconviene. Cuando de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más proceso en uno, a fin de que emita una sola sentencia, y evitar pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA Artículo 90 del CPC La acumulación sucesiva de procesos debe pedirse antes de que uno de ellos sea sentenciado. El pedido impide la expedición de la sentencia hasta que se resuelva en definitiva la acumulación.

TRÁMITE DE LA ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA Artículo 90 del CPC Se solicita ante cualquiera de los Jueces, anexándose copia certificada de la demanda y de su contestación, si la hubiera. Si el pedido es fundado, se acumularán ante el juez que realizó el primer emplazamiento.

TRÁMITE DE LA ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA De la solicitud de acumulación se confiere traslado por tres días. Con la contestación o sin ella, el Juez resolverá atendiendo al mérito de los medios probatorios acompañados al pedido. La decisión apelable sin efecto suspensivo. Esta acumulación será declarada de oficio cuando los procesos se tramitan ante un mismo juzgado.

LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA La acumulación subjetiva de pretensiones originaria, se presenta cuando la demanda es interpuesta por varias personas o es dirigida contra varias personas. La acumulación subjetiva está determinada por el número de personas que intervienen en el proceso, y es denominada por algunos como litisconsorcio, y puede ser : Activa: Cuando hay pluralidad de demandante Pasiva: cuando hay pluralidad de demandados. Mixta: cuando hay varios demandados y varios demandante.

REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES Artículo 86 del CPC Las pretensiones provengan de un mismo título. Se refieran al mismo objeto, Exista conexidad entre ellas, y Cumpla con los requisitos de la acumulación objetiva del artículo 85 del CPC: Sean de competencia del mismo juez; No sean contrarios entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa Y sean tramitables en la misma vía procedimental.

EL “TITULO” Y EL “OBJETO” EN LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES. El “título” y el “objeto” no son más que los elementos de la pretensión. El “título” es la llamada causa petendi, es decir, los fundamentos de hechos y de derecho. El “objeto” se refiere al petitum o petitorio , es decir, lo que se pide.

LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA SUCESIVA Se presenta en los siguientes casos: Cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones; o Cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúne en un proceso único.

LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES AUTÓNOMAS Se permite que se puedan presentar dos o más pretensiones en calidad de pretensiones autónomas o principales.

LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES AUTÓNOMAS Son aquellas pretensiones independientes entre sí, pudiendo, por ejemplo, ser amparada una de ellas sin que esto tenga relación directa con el rechazo de la otra, aunque ambas puedan compartir elementos comunes. (Aldo Zela Villegas)

Requisitos de la acumulación de pretensiones autónomas: Que sean de competencia del mismo juez. Que sean conexas entre sí. Hay conexidad cuando: Se basa en los mismo fundamentos de hecho. Tengan los mismo fundamentos de derecho. Tengan el mismo petitorio. Identidad de los sujetos que conforman dichas pretensiones autónomas.