Ministerio de Defensa Nacional Dirección de Finanzas

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Transcripción de la presentación:

Ministerio de Defensa Nacional Dirección de Finanzas Acreedores Varios

AGENDA OBJETIVO MARCO LEGAL ACREEDORES VARIOS ACREEDORES VARIOS PENSIONES.

OBJETIVO Dar a conocer a las Áreas Financieras de cada Unidad Ejecutora los procedimientos financieros para el tema de Acreedores Varios, Pensiones así como la transferencias electrónicas no exitosas.

MARCO LEGAL Constitución Política de Colombia. Ley 87 del 29-Nov/93 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones” y reglamentarios. Ley 734 del 05-Feb/02 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Unico”. Régimen de Contabilidad Pública. Decreto 111 del 15-Ene/96 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto” y reglamentarios.

MARCO LEGAL Continuación Decreto 2789 del 31-Ago/04 “Por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación”. Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación. Decreto 2002 del 16 de agosto de 1984 “Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto Ley 2342 de 1971, reorgánico de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares”, SOP 001 de 1999 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. SOPG -032 DE 2004 Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ACREEDORES VARIOS

ACREEDORES VARIOS Los Acreedores Varios tienen origen en el valor de las obligaciones contraídas por la Entidad tanto de recursos Con como Sin Situación de Fondos, que se adquieran por los diferentes conceptos del gasto, y se constituyen por el valor de los cheques girados no reclamados o que habiendo sido reclamados no se hicieron efectivos en el tiempo determinado por el ente público, o por transferencias electrónicas no exitosas.

ACREEDORES VARIOS Continuación CHEQUE Si durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de emisión del mismo el beneficiario final no hace efectivo su cobro, la Unidad Ejecutora (tesorería) debe anular el cheque y constituir un Acreedor Vario Sujeto a Devolución. Una vez anulado el cheque inmediatamente se debe trasladar los recursos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional o a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

ACREEDORES VARIOS Continuación CHEQUE 3. Trasladar los recursos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional a las cuentas dispuestas que se denominan Acreedores Varios Sujetos a Devolución. 4. Los recursos que NO se deben girar a la Caja de Retiro de las FF.MM son los de: Alimentación Soldados y Bonificación.

ACREEDORES VARIOS Continuación CHEQUE 5. Valores constituidos por concepto de Indemnizaciones de Sanidad Militar de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales se deben ir a la Caja de Retiro de las FF.MM. 6.Los valores constituidos por Indemnización de Sanidad Militar Soldados No Profesionales se consignan DGCPYTN. 7. Dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 15 del Decreto 359 de 1995 (cinco días promedio mensual) .

TRANSFERENCIA ELECTRONICA ACREEDORES VARIOS Continuación TRANSFERENCIA ELECTRONICA Modalidades de Pago ACH, Abono en Cuentas y Pagos Masivos. Una vez agotados las gestiones se ordenará el pago por dos veces en un lapso máximo de un mes (aplica para ACH y Abono en cuenta) y para pagos masivos una sola vez en el lapso de un mes. Si el pago no es exitoso se debe inmediatamente consignar los recursos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional o a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y constituir como Acreedor vario.

TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA ACREEDORES VARIOS Continuación TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA 4.Trasladar los recursos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional a las cuentas dispuestas que se denominan Acreedores Varios Sujetos a Devolución. 5. Dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 15 del Decreto 359 de 1995 (cinco días promedio mensual) .

ACREEDORES VARIOS Continuación NOTAS IMPORTANTES Para las consignaciones realizadas en la cuenta corriente de Banco de la República Nº 6101288-6, el código de portafolio correspondiente es de tres ceros “000”. Se debe identificar claramente la fuente de financiación (recursos sin o con situación de fondos). Las obligaciones de Acreedores Varios de recursos Sin Situación de Fondos se deben consignar DGCPYTN .

ACREEDORES VARIOS Continuación NOTAS IMPORTANTES 4. Las consignaciones que se hagan a la DGCPYTN del Banco Popular o Banco Agrario se deben informar a esta entidad para que efectúe su reclasificación a la Cuenta de Acreedores Varios, de no hacerla en la vigencia se deben solicitar como Pasivos Exigibles Vigencias expiradas. 5. Por cada consignación que se realice a la DGCPYTN se requiere sólo un Cheque.

ACREEDORES VARIOS Continuación NOTAS IMPORTANTES 6. Tener una base de datos en donde se conserve la historia de Acreedores Varios. 7. Los valores correspondientes a los conceptos de Gastos de Personal y Prestaciones Sociales del Personal Militar que se encuentren contabilizados en la cuenta de Acreedores Varios deberán ser girados a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, trasladando la Obligación.

DEVOLUCIÓN DE UN ACREEDOR VARIO SUJETO A DEVOLUCIÓN CONSIGNADOS EN CUENTAS DGCPYTN La solicitud de devolución debe ser presentada por las Unidades Ejecutoras en el formato dispuesto en el Anexo “8” “Solicitud Acreedores Varios Sujetos a Devolución”. Adjuntar copia de la consignación efectuada e indicar el valor total de los recursos que los beneficiarios finales estén reclamando.

4. Fotocopia de la cédula del interesado o su apoderado. DEVOLUCIÓN DE UN ACREEDOR VARIO SUJETO A DEVOLUCIÓN CONSIGNADOS EN CUENTAS DGCPYTN Continuación 3. Solicitud suscrita por el interesado o su apoderado en la cual deberá afirmar bajo la gravedad de juramento que no se ha presentado ninguna solicitud de devolución, ni se ha efectuado pago alguno por el mismo concepto con anterioridad. 4. Fotocopia de la cédula del interesado o su apoderado.

DEVOLUCIÓN DE UN ACREEDOR VARIO SUJETO A DEVOLUCIÓN CONSIGNADOS EN CUENTAS DGCP Y TN Continuación 5. Tratándose de personas jurídicas el certificado de existencia y representación legal, expedido por la autoridad competente. 6. Si se actúa a través de apoderado, el documento que así lo acredite con constancia de presentación personal ante Juez o Notario. 7. Copia del recibo de consignación que compruebe el ingreso del dinero a favor de Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y relación desagregada de valores y nombres de las personas que soportan la consignación.

DEVOLUCIÓN DE UN ACREEDOR VARIO SUJETO A DEVOLUCIÓN CONSIGNADOS EN CUENTAS DGCPYTN Continuación 8. Certificado de supervivencia del beneficiario suscrito por una Notaría. Certificación bancaria del beneficiario para efecto de la consignación de los recursos objeto de devolución. 10. Fotocopia de la Resolución o acto administrativo donde se reconoció el valor adeudado indicando número cédula, nombre del acreedor y valor de la acreencia.

DEVOLUCIÓN DE UN ACREEDOR VARIO SUJETO A DEVOLUCIÓN CONSIGNADOS EN CUENTAS DGCP Y TN Continuación Oficio remisorio de la documentación y solicitud de la devolución dirigido al nivel central especificando la cuenta de Acreedores Varios Sujetos a Devolución de la Unidad. 12. Formato de apertura de cuenta corriente donde se van a situar los recursos o por el contrario, informar el número de cuenta y banco que tiene la Unidad en Línea o Fuera de Línea para Acreedores Varios Sujetos a Devolución.

DEVOLUCIÓN DE UN ACREEDOR VARIO SUJETO A DEVOLUCIÓN CONSIGNADOS EN CUENTAS DGCPYTN Continuación Si las Unidades realizaron reintegros a la DGCPYTN por concepto de Acreedores Varios del año 1999 y anteriores y solicitan una devolución éste se atenderá con cargo al rubro “Pago Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas”.

ACREEDORES VARIOS DE PENSIONES

ACREEDORES VARIOS PENSIONES. El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Unidad Ejecutora Gestión General Grupo Prestaciones Sociales se encarga de elaborar las nóminas de pensionados con el fin que el área financiera adelante la cadena presupuestal.

ACREEDORES VARIOS PENSIONES. Continuación En cuanto al pago, la Gestión General directamente solicita a la DGCPYTN para que abonen los recursos a las cuentas autorizadas de la Tesorería de la Gestión General o de las Unidades en Línea o Fuera de Línea que dependen de otra Unidad Ejecutora y que sirven de puente para pagar al beneficiario final, bien sea mediante cheque o transferencia electrónica.

ACREEDORES VARIOS PENSIONES. Continuación Si una Regional en Línea o Fuera de Línea sirve de puente para el pago de las pensiones y no se culmina el pago, se debe elaborar por parte de ésta los cheques a favor de los beneficiarios. Si durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de emisión del mismo el beneficiario no reclama el cheque se debe anular el cheque con el fin de que la Gestión General constituya el Acreedor Vario.

ACREEDORES VARIOS PENSIONES. Continuación La Unidad Regional en Línea o Fuera de Línea debe solicitar previamente a la Gestión General Grupo de Prestaciones Sociales que le sea autorizado efectuar la consignación de los recursos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional a la cuenta de Acreedores Varios Sujetos a Devolución. Realizada la consignación deben remitir copia a la Unidad Ejecutora Gestión General, así como la relación detallada de los beneficiarios.

ACREEDORES VARIOS PENSIONES. Continuación La Unidad Regional en Línea o Fuera de Línea que sirve de puente realiza manualmente el registro contable para trasladar a la Gestión General la obligación.

TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS ACREEDORES VARIOS PENSIONES. Continuación TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS MODALIDAD DE PAGO ACH MODALIDAD ABONO EN CUENTAS MODALIDAD PAGOS MASIVOS Las Entidades Financieras informan los pagos no exitosos, debiendo la Tesorería de la Unidad Ejecutora verificar de nuevo que los datos del Beneficiario se encuentren debidamente validados.

TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS ACREEDORES VARIOS PENSIONES. Continuación TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS En caso de que la transferencia electrónica no sea exitosa la Unidad Ejecutora después de dos veces en un lapso máximo de un mes (aplica para ACH y Abono en cuenta) y para pagos masivos una sola vez en el lapso de un mes, se debe constituir Acreedores Varios Sujetos a Devolución y los dineros se deben consignar a las cuentas de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

ACREEDORES VARIOS PENSIONES. DEVOLUCIONES 1. Para obtener la devolución de aquellos valores consignados por concepto de Acreedores Varios Sujetos a Devolución de pensiones se debe realizar la solicitud con sus soportes. Continuación

ACREEDORES VARIOS PENSIONES. DEVOLUCIONES Grupo de Prestaciones Sociales revisará el cumplimiento de la documentación soporte requerida para el efecto, verificará las firmas a fin de identificar que quien presente la solicitud sea el titular. En caso de que éste haya fallecido verificará el acto administrativo que da derecho a la sucesión con los documentos que reposan en cada uno de los expedientes y visará cada uno de los requerimientos. Continuación

ACREEDORES VARIOS PENSIONES. Continuación DEVOLUCIONES 3. La Gestión General a través de la cuenta de Acreedores Varios Sujetos a Devolución, verificará el giro de los recursos por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, para proceder a la devolución al beneficiario final a la cuenta certificada por éste.

ACREEDORES VARIOS PENSIONES. Continuación DEVOLUCIONES Los Acreedores Varios del año 1999 y anteriores, los cuales fueron clasificados como un ingreso para la Nación, si el beneficiario solicita su pago, la Unidad Ejecutora Gestión General deberá adelantar las gestiones de pago para realizarlo a través de Pago Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas.

Dirección de Finanzas Ministerio de Defensa Nacional “NUESTRO COMPROMISO ES PROCURAR LA EFICIENTE Y EFICAZ EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL“