DERECHO AMBIENTAL Dr. Gustavo RINALDI

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Pacto Fiscal para un Futuro Con paz y Desarrollo
Advertisements

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LEY y
CONAPRED Teoría del Derecho.
Acciones Colectivas.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
CENTRO UNIVERSITARIO PUEBLA Mtra. Giza Verónica Pichardo Vázquez
Estrategias transversales del PDHDF
MARCO CONSTITUCIONAL DE LA
El Seguro Ambiental de la Ley 25675
5° CONGRESO INTERNACIONAL PARA LA GESTION DE RIESGOS DEL TRABAJO Inea – INSTITUTO DE ERGONOMIA ARGENTINO 9, 10 y 11 de Agosto La Constitución Nacional.
CURSO DERECHO AMBIENTAL SEGURO
Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para:
CONTRIBUCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y LA LEGISLACIÓN ACTUAL A LA SUSTENTABILIDAD Elementos de Política y Legislación Ambiental María Ester Figueroa Díaz Noviembre.
El Seguro Ambiental de la Ley Buenos Aires, 25/06/2008 Dr. Leonardo De Benedictis.
DERECHO ADMINISTRATIVO
ELEMENTOS DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL OBJETIVOS
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Principio Precautorio en el Ambientalismo
Curso: Requisitos Legales y Otros asociados con el
PRINCIPIOS RECTORES. De manera general los principios son las bases de todo ordenamiento legal, que sirven como criterios orientadores e interpretativos.
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Nerys Betancourt Abogado UNIMAR. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. a. Conocimiento y Ejecución. b. Sentencias que aparejan ejecución. Sentencias declarativas Sentencias.
Estructura Sistema de Control Interno
PROYECTO DE NORMATIVA URBANO - AMBIENTAL
Curso Liderazgo Político para el Desarrollo Territorial
DERECHOS DE TERCERA GENERACION
Seminario Internacional Riela – Costa Rica 2014
Panal Compañía de Seguros Generales S.A. (Propiedad Cooperativ) Dr. Ernesto Batscheck Bryanzeff LOS SEGUROS AMBIENTALES OPCION REPARADORA NO CONSIDERADA.
AMBIENTE Rodríguez, María Giménez, Noelia.
Introducción - Si bien el 70% de la Tierra está cubierta por agua, el 97, 5% es salada y solamente el 2,5% es dulce y está en condiciones de ser usada.
Comentarios a la Sentencia C-123 de 2014
B.
“GESTIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTAL”
Estado de Derecho Estado Derecho
LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.
Marco Regulatorio Ambiental de la Perforación, Terminación, Reparación y Servicios de Pozos en la Cuenca Noroeste. IAPG Salta, de Octubre de 2008.
LEGISLACIÒN AMBIENTAL
MESA AGROFORESTAL SANTAFESINA RED AGROFORESTAL CHACO ARGENTINA 2do Taller sobre "Acciones Legales para la Defensa de los Ecosistemas Agroforestales” MARCO.
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
UNIVERSIDAD DE BELGRANO Facultad de Arquitectura y Urbanismo HABILITACIÓN PROFESIONAL I NORMATIVA AMBIENTAL Arq. Fernando Verdaguer.
PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL FACILITADOR: DR. RUBEN ALVARADO
LEY DEL PROCEDIMIENTTO ADMINISTRAIVO GENERAL
Prof. María C. Zeballos de Sisto
Presidencia de la Nación Argentina
LEGISLACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL
Marco Jurídico para la regulación del seguro ambiental Dirección de Normativa Ambiental Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura.
“El derecho y el mar” Ciclo El Mar necesita que lo miren Buenos Aires, 24 de agosto de 2006 Daniel A. Sabsay Director Ejecutivo Fundación Ambiente y Recursos.
MARGARITA CARRILLO ENFERMERA ESPECIALISTA
Gestión del daño ambiental en cuencas interprovinciales
Dra. Beatriz Domingorena
LEY DE GESTION AMBIENTAL
Jenniffer Rivera Reyes
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental ( LGEEPA )
Integrantes Rojas Rodríguez Anabel / competencia, elementos de la competencia Sánchez Guerrero Edgardo/ legalidad, no retroactividad Romero Zarate Ramiro/
V. Punto de contacto Moralidad y Proceso Judicial.
Introducción a la Educación Ambiental. Educación Ambiental: por qué y para qué La naturaleza como: Fuente de recursos Receptora de residuos Sostén de.
Estabilidad del Empleado Público
Legislación ambiental vigente
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
Artículo 6º. (Principios de política ambiental) de la ley A) Perspectiva económica, cultural y social del desarrollo sostenible. B) La prevención:
DIGNIDADLIBERTADPLURALISMOSOLIDARIDADIGUALDADCIUDADANIA PERSONA HUMANA.
El proceso colectivo ambiental Esquema clásico Jurisdiccional Nuevas manifestaciones del accionar judicial Medidas cautelares para asegurar el resultado.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
ESCENARIO SOCIOCULTURAL.
{ GESTION AMBIENTAL URBANA G.A.U. GRUPO TECNICO DE LA SOCIEDAD CIVIL.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Actos y Procedimientos Administrativos
SARA AMAYA ALVAREZ 10°.  Plantea cinco objetivos básicos: Promover una nueva cultura del desarrollo. Mejorar la calidad de vida. Promover una producción.
Transcripción de la presentación:

DERECHO AMBIENTAL Dr. Gustavo RINALDI Asesor Subsecretaria de Control, Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación

DERECHOS HUMANOS DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN Derechos Civiles y Políticos DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN Derechos Sociales y Económicos DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN Derecho a la paz, desarrollo y ambiental

SON DERECHOS DE CUARTA GENERACIÓN EN CUANTO DERECHOS INTERGENERACIONALES. EXISTE COMO UNA HIPOTECA MORAL QUE NOS GRAVA A FAVOR DE LAS GENERACIONES FUTURAS: LA HERENCIA RECIBIDA NO LA PODEMOS DILAPIDAR ABUSIVAMENTE UNA SUERTE DE ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS OBLIGA A LA GENERACIÓN ACTUAL A GUARDAR LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL MEDIO AMBIENTE AUGUSTO M. MORELLO

NATURALEZA DEL DERECHO AMBIENTAL Si algunos derechos son puestos en jaque por las nocivas poluciones ambientales, ellos son los llamados derechos humanos o personalísimos a la vida y a la salud de los habitantes, de indisputable rango constitucional y de expreso reconocimiento internacional. Es la persona humana en su integridad -tanto en su intimidad como en sus proyecciones exteriores- la que resultaría lastimada y afectada.

NATURALEZA DEL DERECHO AMBIENTAL Es imperativo transformar las concepciones judiciales para brindar tutela a “los fenómenos reales de la vida colectiva, típicos de la sociedad moderna, que ponen en escena intereses impersonales y difusos, incuestionablemente dignos de la más enérgica y anticipada protección” y en ese marco el derecho a vivir en un medio ambiente agradable, viene entendiéndose como una ampliación de la esfera de la personalidad humana: un atributo fundamental de los individuos. Es un derecho de la personalidad. Un derecho personalísimo”.  

NATURALEZA DEL DERECHO AMBIENTAL Ahora bien, en cuanto los derechos de la personalidad son objeto de concreta tutela jurídica, las limitaciones o RESTRICCIONES al pleno desarrollo de la persona derivan de la contaminación ambiental, son de por sí causa de responsabilidad civil del agente, en cuanto confluyan los presupuestos legales de Derecho de daños.   En otros términos el Bien Ambiental es, a diferencia de otros bienes, esencialmente limitado y su consumo irreparable al punto de preverse -de persistir en una utilización irracional- su agotamiento inminente. Se ha sostenido que alcanzar y mantener la calidad de vida humana es el objetivo fundamental de la normativa ambiental, a la vez que Aquello se ha constituido en una especie de complemento Necesario del hábitat.

URGENCIAS DEL DERECHO: DAR SATISFACCIÓN A NUEVAS NECESIDADES SOCIALES IRRUPCIÓN DE LA “SOCIEDAD DEL RIESGO”, POST INDUSTRIAL, SUPERINDUSTRIAL, ERA TECNOLÓGICA POSIBILIDADES DE SUFRIR DAÑOS INCREMENTARON ENORMEMENTE NADIE ESTÁ EXENTO DE PADECER DAÑOS POR ESTA PROMISCUIDAD DE RIESGOS PROLIFERACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL, POLUCIÓN, CONTAMINACIÓN, DETERIORO DEL SUELO, AGUA, AIRE, PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE VIDA

CONSTITUCIÓN NACIONAL Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezcaa la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos  

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA Todos tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a disfrutarlo. Los poderes públicos defienden y resguardan el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias. Es Obligación del Estado y de toda persona de proteger los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de vida de los que dependen el desarrollo y la supervivencia humana. Los poderes públicos sancionan una Ley general de recursos naturales que prevé los medios y estímulos para alcanzar los objetivos señalados y sanciona los actos u omisión que los contraríen.

NORMAS DE PRESUPUESTOS MINIMIOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Se considera presupuesto mínimo a toda norma que concede una tutela ambiental o uniforme común para todo el territorio y tiene como objeto imponer condiciones necesarias para garantizar la protección ambiental. Son pisos mínimos de protección, sobre las cuales las Jurisdicciones pueden establecer normas maximizadoras.

PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL LEY 25.675 IDEAS DIRECTRICES PAUTAS GENERALES DE VALORACIÓN LINEAS DE ORIENTACIÓN CRITERIOS, RAZONES O JUSTIFICACIONES PRINCIPIOS RECTORES ESTÁNDARES ENUNCIADOS DE FINES DEL ESTADO VALORACIONES TIPIFICADAS UN PRINCIPIO DE DERECHO ES UNA IDEA RECTORA O EN OTRAS PALABRAS, SON LOS PENSAMIENTOS DIRECTORES DE UNA REGULACIÓN EXISTENTE O POSIBLE

PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL LEY 25.675 Los principios constituyen un armazón. Una arquitectura del ordenamiento jurídico. Aunque los principios, como su propio nombre lo indica, se oponen a algo acabado, terminado, son ideas germinales. Además de las funciones integrativa, para colmar lagunas, cumplen una función orientativa o de interpretación de normas.

PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL LEY 25.675 1.- Congruencia 2.- Prevención 3.- Precautorio 4.- Equidad intergeneracional 5.- Progresividad 6.- Responsabilidad 7.- Subsidiariedad 8.- Sustentabilidad 9.- Solidaridad 10.- Cooperación

PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL LEY 25.675 Principio de congruencia La legislación provincial, municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga

PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL LEY 25.675 Principio de prevención Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir

Principio precautorio Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente

Condiciones de Aplicación del Principio Precautorio 1.- Situación de incertidumbre; 2.- Evaluación científica del riesgo; 3.- Perspectiva de un daño grave o irreversible; 4.- Proporcionalidad de las medidas; 5.- Transparencia de las medidas; 6.- Inversión de la carga de la prueba.

El principio precautorio produce una obligación de previsión extendida y anticipatoria a cargo del funcionario público. Por lo tanto, no se cumple con la ley si se otorgan autorizaciones sin conocer el efecto, con el propósito de actuar una vez que esos daños se manifiestan. Por el contrario, el administrador que tiene ante sí dos opciones fundadas sobre el riesgo, debe actuar precautoriamente, y obtener previamente la suficiente información a efectos de adoptar una decisión basada en un adecuado balance de riesgos y beneficios

Principio de equidad intergeneracional Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras

Principio de integración Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley

PRINCIPIO DE SUSTENTABILIDAD El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural son condicionantes necesarios del desarrollo económico y social. La gestión sustentable del ambiente deberá garantizar la utilización de los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Ideas de temporalidad Involucramiento paulatino De concientización De adaptación Proporcionalidad referida a razonabilidad en los tiempos Exigencias de gradualidad Cambio incremental

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El generador de los efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan

Instrumentos de política y gestión ambiental 1.- Ordenamiento Ambiental del territorio 2.- La evaluación de impacto ambiental 3.- Sistema de control actividades antrópicas 4.- La educación ambiental 5.- Sistema de diagnóstico e información ambiental 6.- Régimen económico de promoción

Ordenamiento Ambiental Estructura de funcionamiento global Coordinación interjurisdiccional Proceso de ordenamiento ambiental: Uso adecuado de recursos ambientales Máxima utilización ecosistemas Mínima degradación Promover la participación social

Evaluación de impacto ambiental Toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida en forma significativa estará sujeta a un procedimiento de EIA previa a su ejecución Contenido mínimo Descripción detallada del proyecto, obra, actividad Identificación consecuencias Acciones de mitigación efectos negativos

Educación Ambiental Instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamiento y actitudes acordes con un ambiente equilibrado, la preservación de los recursos naturales sostenible y calidad de vida Proceso continuo y permanente, sujeto a constante actualización, para facilitar la percepción integral del ambiente y conciencia ambiental Implementación de programas y planes educativos Contenido curricular

Información Ambiental “Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información en relación a calidad ambiental y actividades que desarrollan” “Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre legalmente como reservada”

Información Ambiental La A.A deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre datos significativos y relevantes del ambiente y evalúe información ambiental disponible Asimismo deberá mantener sistema de toma de datos sobre parámetros ambientales básicos Responsabilidad de las autoridades de informar Poder Ejecutivo: informe anual sobre situación ambiental, que presentará al Congreso Nación

Participación ciudadana Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos relacionados con la preservación y protección ambiental, de incidencia general o particular y de alcance general Consultas o audiencias como instancias obligatorias no vinculantes, para otorgar autorización actividades puedan generar efectos negativos y significativos Deberá asegurarse en EIA y programas y planes de ordenamiento ambiental de territorio

LEGITIMACIÓN DE OBRAR ACCIÓN DE RECOMPOSICIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL 1) EL AFECTADO 2) DEFENSOR DEL PUEBLO 3) ASOCIACIONES NO GUBERNAMENTALES 4) ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL 5) PERSONA DIRECTAMENTE DAMNIFICADA

DAÑO AMBIENTAL Artículo 27: el presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen DAÑO AMBIENTAL de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda ALTERACIÓN RELEVANTE que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.  

DAÑO AMBIENTAL El carácter difuso del daño ambiental plantea un marco de complejidad respecto de la identificación del agente productor del daño. Es que la contaminación es itinerante, cambiante, se difumina en el tiempo y en el espacio, no tienen límites geográficos ni físicos, ni temporales ni personales. La ausencia de precisión en las características del daño, su extensión, alcance, prolongación su carácter muchas veces retardatario, acumulativo, los efectos sinérgicos, sucesivos, etc. constituyen problemas de enorme trascendencia al momento de su determinación. ADEMÁS SE TRATA DE CASOS DE PRUEBA DIFÍCIL, ALTAMENTE COMPLEJA, REVESTIDA DE ENORME CIENTIFICIDAD

DAÑO AMBIENTAL Artículo 28: El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la JUSTICIA ORDINARIA INTERVINIENTE, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.  

Responsabilidad por daño ambiental Responsabilidad molestias intolerables Responsabilidad por riesgo Responsabilidad daño ambiental colectivo Responsabilidad por residuos industriales

Artículo 2618 CC Las molestias que ocasionen el humo, calor, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso. El juicio tramitará sumariamente.

PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL ESQUEMA CLÁSICO JURISDICCIONAL - Proceso dispositivo - Legitimación concreta, que habilita al titular de un derecho individual, propio, personal, diferenciado, subjetivo, o cuanto menos de un interés legítimo, acotado, estática y constante - Juez quieto, pasivo, legalista, neutral - Medidas cautelares asegurativas del resultado del proceso judicial

PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL ESQUEMA CLÁSICO JURISDICCIONAL Carga de la prueba según el viejo adagio Quien alega debe probar Valoración de la prueba insular, atomística, Balcánica, en la que los elementos recolectados juegan en solitario, sin dejar de aplicar las reglas de la sana crítica Cosa juzgada ceñida a las partes, inmutable, Cerrada, absolutamente inmodificable

LEGITIMACIÓN DE OBRAR La legitimación es la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto del litigio En general la aptitud para demandar coincide con al titularidad del derecho subjetivo circunstancial (legitimación normal) cuando se trata de intereses difusos, se verifica aquella atribución de derechos y de legitimación a personas diversas (legitimación anómala)

EL AFECTADO Será afectado quien sufre de un modo directo y personal en forma actual o inminente, una lesión o menoscabo, en el disfrute de sus derechos fundamentales, manifiestamente ilegal o arbitrario, pero también lo será quien experimente tales lesiones de manera refleja o indirecta Afectado es cualquier persona que acredite un interés razonable y suficiente en defensa de los intereses colectivos y difusos Aquel que aun sin padecer un daño concreto, es el tocado, interesado, concernido

PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL El acceso a la jurisdicción por cuestiones Ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie.

PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL EL ROL DEL JUEZ El JUEZ INTERVINIENTE PODRÁ DISPONER todas las MEDIDAS NECESARIASPARA ORDENAR, CONDUCIR O PROBAR los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente EL INTERÉS GENERAL. En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun SIN AUDIENCIA DE PARTE, prestando debida caución por los daños y perjuicios El JUEZ podrá, asimismo,disponerlas, sin petición de parte

PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL EL ROL DEL JUEZ Dispondrá de amplios poderes deberes en la organización del proceso colectivo ambiental en especial en punto a estos focos procesales: legitimación de obrar, admisión de terceros, adopción cautelares, preclusión, fijación de audiencias públicas, informes, producción de prueba pericial, publicidad actos del proceso, notificación, ejecución de sentencia.

PRUEBA LA PRUEBA SE TRANSFORMA EN TEMA CAPITAL: PRESUNCIONES DE CAUSALIDAD, PRESUNCIONES DE RESPONSABILIDAD, PRUEBA IN RE IPSA Y DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA, SON DEBATES CENTRALES DE LA LEGISLACIÓN CIVIL. EN ESE SENTIDO UNA DE LAS PREOCUPACIONES ESENCIALES HA SIDO ALIGERAR LA CARGA PROBATORIA DE LA VÍCTIMA, CON EL FIN DE RESTITUÍR EL EQUILIBRIO AFECTADO POR LA MASIVIDAD Y LA PRODUCCIÓN ANÓNIMA DE DAÑOS.

PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL EL VALOR DE LOS DICTÁMENES DEL ESTADO Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental, agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales, sin perjuicio del derecho de las partes a su impugnación que pudieran producirse.

PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL RELACIÓN DE CAUSALIDAD La ciencia clásica exige certidumbre, ve a la causalidad como un proceso lineal, se basa en el determinismo, en el paradigma de la simplicidad, de la reducción, de enunciados formalizables y matemáticos. La ciencia se rige por las leyes mecanicistas, la física del reloj. La ciencia moderna incopora la estocástica, el azar, lo fortuito, las discontinuidades, el caos, con agitaciones, interacción, la desorganización, la reorganización, fluctuaciones, colisiones, la causalidad es circular, se retroalimenta por un proceso de metamorfosis, rige la relatividad, el paradigma de complejidad, la física de las nubes.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Artículo 31: Si en la comisión de del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.  

PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Definitiva, con autoridad de cosa juzgada provisoria, pendientes los recursos el juez deberá velar por la ejecución real y efectiva de la sentencia. Podrá de oficio, imponer astreintes o multa diaria al demandado, que condenado en sentencia, adopte una conducta reticente, obstruccionista, o morosa.

Responsabilidad por daño ambiental Responsabilidad precautoria Responsabilidad preventiva Responsabilidad por recomposición Responsabilidad por compensación Responsabilidad indemnizatoria

SEGURO POR RECOMPOSICIÓN DAÑO Artículo 22 Ley 25675 Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.