INSTITUTO DE ABOGADOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, INC Decreto No.1024 de fecha 15 de octubre del 2001. SECRETARIA DE ESTADO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

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Transcripción de la presentación:

INSTITUTO DE ABOGADOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, INC Decreto No.1024 de fecha 15 de octubre del SECRETARIA DE ESTADO DE LAS FUERZAS ARMADAS POST-GRADO EN DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ESCUELA DE GRADUADOS EN DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO CONFERENCIA: LA RESPONSABILIDAD PENAL EN LA LEY SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. EXPOSITOR LIC. EUREN CUEVAS MEDINA PTE. DEL INSAPROMA En Santo Domingo, capital de la Republica Dominicana, a un (1) dia del mes de agosto del 2007.

SUMARIO 1.- Introducción. 2.- Antecedentes. 3.- ¿Porque proteger el Medio Ambiente y los Recursos Nataurales. 4.- Conceptos. 5.- Clasificación de los tipos penales ambientales. 6.- Delitos. 7.- Clasificación de los delitos ambientales. 8.- Clasificación de las infracciones ambientales. 9.- Responsabilidad penal de las personas Morales Responsabilidad penal de las personas Morales en Rep. Dom ¿Pueden ser condenados los funcionarios públicos? 12.- Autoridad competente en la Persecución del delito ¿Quiénes tienen calidad para denunciar y querellarse? 14.- ¿Cómo se apodera la autoridad competente? 15.- ¿Cual es la jurisdicción competente ?

I. INTRODUCCION Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. La clasificación internacional sobre las etapas de los derechos humanos se la debemos a Germán J. Bidart Campos que plantea una división con tres etapas en función del nacimiento de los mismos, la primera generación, surge con la Revolución Francesa de 1789, en esta se establece un nuevo orden jurídico internacional, proclamando la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; la segunda generación que comprende los derechos económicos, sociales y culturales y por ultimo los de tercera generación o de la solidaridad. En este último se ubican los derechos al desarrollo, la paz y el medio ambiente.

Continuación En el ámbito constitucional con observancia de la clasificación progresiva los divide en tres grupos a) los de la primera generación o fundamentales. Que son de aplicación inmediata (derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, a la libertad de expresión, a un justo proceso, a la libertad de creencias, el respeto al domicilio, de decisión política, entre otros) ; b) los económicos y sociales que son considerados accesorios o de la segunda generación (los sociales, económicos, culturales como el de familia, los del menor, y del adolescente, los de la mujer, los relativos a la seguridad social, a la atención a la salud, a la vivienda, a la recreación y deporte, al aprovechamiento del tiempo libre, a la protección del trabajo, la protección de la propiedad intelectual, a la educación, acceso a la cultura, a la búsqueda del conocimiento y la expresión artística), recogidos por primera vez en la Constitución de Francia en noviembre de 1848, posteriormente Alemania el 27 de diciembre del 1848, México 1917, Existen tres corrientes fundamentales dentro de los derechos humanos desde el punto de vista teórico-filosófico que son: jus- naturalista que sostienen la tesis consistente en que los derechos fundamentales son inherente a la persona humana; jus-positivistas, reconoce los derechos humanos garantizados en la ley suprema,

Continuación nuevamente Alemania 1911 y Rusia 4 de enero 1918, en la República Dominicana en la Constitución de 1955; y c) Los de la Tercera Generación denominados colectivos y del ambiente. Son conocidos como difusos, (el medio ambiente, la paz, la salubridad pública, el patrimonio común de la humanidad, la explotación y utilización de los océanos, del espacio ultraterrestre, los polos del globo terráqueo, atmósfera, aire, agua, suelo, recursos naturales, la preservación de la especie humana y de las demás especies que habitan el planeta, y protección de los suelos y la tierra), se clasifican además estos últimos en derecho a la paz, derecho al desarrollo, a la autodeterminación de los pueblos y derecho a disfrutar de un medio ambiente sano. Existen tres corrientes fundamentales dentro de los derechos humanos desde el punto de vista teórico-filosófico que son: jus-naturalista que sostienen la tesis consistente en que los derechos fundamentales son inherente a la persona humana; jus-positivistas, reconoce los derechos humanos garantizados en la ley suprema, leyes secundarias y convenios internacionales ratificados por un país; jus-racionalismo lógico, consagrado en la Constitución Dominicana sobre la interpretación de las normas para poderla aplicar de una manera correcta.

Continuación En 1972 surgen los Derechos Humanos de la Tercera Generación o Derecho de Solidaridad internacional, con la celebración de la Conferencia de Estocolmo, Suecia, sobre el Medio Humano, posteriormente fueron integrados a otros importante instrumentos jurídicos internacionales, tales como el Protocolo Adicional de San Salvador (1988), a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989), estos convenios han sido ratificados por varios países de América Latina y el Caribe. Para garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos en las diferentes convenciones, los países partes, se comprometieron a promover la adecuación y elaboración de leyes internas que estén en consonancia con los principios enarbolados en las conferencias. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992, celebrada en Rió de Janeiro, que creo cinco instrumentos Fundamentales para la aplicación del Derecho Ambiental.

II. ANTECEDENTES DEL DERECHO AMBIENTAL Real Cédula, dictada por el emperador Carlos V, año 1539, obligaba a los encomenderos a replantar los árboles leyes de amparo del 1591 y la ley de Composición de Tierras del año 1631, en el año 1884 durante el periodo de gobierno de Francisco Gregorio Billini, se dictó la primera ley de Conservación de nuestras riquezas naturales. Fue la denominada ley de Protección de Bosques y Selvas debía dejarse un 5% sin talar En el año 1907 fue creada los llamados guarda ca. En 1919, se pone en vigencia la orden ejecutiva 365, bautizada como la ley Forestal Dominicana. Se elaboraron entre 1919 a 1928 una serie de normas complementarias, siendo derogada la ley 365, y sustituida por la ley 944 sobre conservación de Montes y Agua.