INSTITUTO PARA EL DESARROLLO TECNICO DE LAS HACIENDAS PUBLICAS Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

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Transcripción de la presentación:

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO TECNICO DE LAS HACIENDAS PUBLICAS Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal INGRESOS PROPIOS MUNICIPALES LIC. SALVADOR SANTANTAN LOZA

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL La hacienda pública municipal es el conjunto de recursos y bienes patrimoniales con que cuenta un H. Ayuntamiento, así como la distribución y aplicación de dichos recursos mediante el gasto publico, para alcanzar sus objetivos de gobierno.

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal FIN ORIGEN Ejercicio de su poder soberano De patrimonio Regulatorio (sanciones) Facultad de expropiación de bienes particulares Coordinación intergubernamental Crédito público Donaciones, subsidios, etc. Generar ingresos para financiar el gasto público Mejorar la asignación y distribución Aumentar el empleo Impulsar el desarrollo urbano Inducir la conducta ciudadana dentro de normas legales INGRESOS MUNICIPALES ORIGEN-DESTINO DE LOS INGRESOS MUNICIPALES

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal La Hacienda Municipal se forma: De los rendimientos de sus bienes. De las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor. De las contribuciones que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslado y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. De las participaciones federales. De los ingresos derivados de los servicios públicos a su cargo. LA HACIENDA MUNICIPAL EN LA CONSTITUCIÓN (Art. 115, Frac. IV)

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal INGRESOS PÚBLICOS MUNICIPALES CLASIFICACION JURIDICA DE LOS INGRESOS PUBLICOS Son aquellos que el municipio obtiene del uso de su poder soberano fundado en la obligación que los ciudadanos tienen de contribuir al gasto público Son aquellos que el municipio obtiene por la explotación o uso patri- monial de actos contrac- tuales o por la voluntad de los particulares INGRESOS TRIBUTARIOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS Impuestos Derechos Contribuciones especiales Productos Aprovechamientos Participaciones Recursos crediticios Sanciones Donaciones

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal INGRESOS MUNICIPALES Las participaciones. Por colaboración administrativa. Las aportaciones federales. PROPIOS TRANSFE- RIDOS Derivados de su patrimonio. Las contribuciones que señale la Legislatura y en todo caso las que se derivan de la PROPIE- DAD INMOBILIARIA. Por servicios públicos.

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal INGRESOS PROPIOS Derivados del patrimonio municipal Bienes del dominio publico. Bienes del dominio  privado. Inversiones  financieras.

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal INGRESOS PROPIOS Contribuciones inmobiliarias Impuesto Predial. Impuesto sobre Traslación de dominio y otras operaciones sobre bienes inmuebles Impuesto sobre Fraccionamientos Derechos de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Aportaciones de Mejoras Impuesto Predial. Impuesto sobre Traslación de dominio y otras operaciones sobre bienes inmuebles Impuesto sobre Fraccionamientos Derechos de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Aportaciones de Mejoras Propiedad Traslación Fraccionamiento Subdivisión, fusión y mejoras Aumento de Valor Propiedad Traslación Fraccionamiento Subdivisión, fusión y mejoras Aumento de Valor

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal  Considerar la recaudación del impuesto predial como una variable de la formula que se aplica para distribuir el fondo de fomento municipal (FFM) del sistema de participaciones.  La modernización de los sistemas catastrales.  La actualización mas frecuente de los valores catastrales  El desarrollo de investigaciones, programas de capacitación y eventos sobre los tributos inmobiliarios y el catastro. POLITICA TRIBUTARIA PARA LAS CONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal Establecer tarifas progresivas Aplicación de tasas proporcionales diferentes, según el tipo y uso del predio La base fiscal dada por el valor de los inmuebles (catastral, comercial, de renta, etc.) La propiedad ejidal tributa con base a las leyes locales Actualización periódica de los valores catastrales mas frecuente Distribución del ingreso con tasas preferenciales o viviendas de interés social, pensionados y jubilados, entre otros EN MATERIA PREDIAL Adecuar los sistemas fiscales (simplificación y reducción de gravámenes estatales y municipales) Otorgamiento de estímulos y facilidades fiscales Reducción de los honorarios de los notarios por titilación de viviendas Simplificación y reducción de tramites administrativos para reducir los costos indirectos a la construcción Otros compromisos EN MATERIA DE FRACCIONA- MIENTOS Y CONSTRUCCIO- NES POLITICA EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal INGRESOS PROPIOS Derivados de los servicios públicos municipales Agua potable y alcantarillado Alumbrado publico Mercados y centrales de abastos Rastro Panteones Limpia Etc.

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal Son derechos, las contribuciones establecidas en ley por el poder publico, por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio publico del municipio, por los servicios y actos de autoridad que el gobierno presta y/o ejerce en sus funciones de derecho publico, así como también, aquellas contribuciones que se establecen a cargo de instituciones publicas y de particulares con motivo de prestar servicios exclusivos del municipio. DERECHOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal PROBLEMÁTICA DE LOS INGRESOS PROPIOS MUNICIPALES

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ADMINISTRACIÓN NULA O DEFICIENTE DE LAS CONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS: Aún existen Municipios que no las administran y dejan que los Estados sean quienes controlen la actividad. Aunado a lo anterior, aquéllos Municipios que sí las manejan, realizan la gestión tributaria de manera deficiente.

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal Países Europeos rebasan 1.5% de sus productos domésticos BAJA RECAUDACIÓN NACIONAL DEL IMPUESTO PREDIAL México % del PIB VS. Países con economías similares a la nuestra rebasan el 1% de sus productos domésticos

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal INGRESOS PROPIOS VS. GASTO TOTAL (alta dependencia de las transferencias federales y estatales) Municipios con el 50% de ingresos propios Municipios con menos del 5 % de su gasto total por ingresos propios Media del 36% de ingresos propios Ciudades medias y grandes que concentran el 75% de la población nacional

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal IMPROVISACIÓN E INEXISTENCIA DE POLÍTICAS HACENDARIAS SANAS: No existe un mecanismo que fomente la profesionalización, promoción y permanencia de los funcionarios hacendarios municipales, lo cual origina una rotación constante que impide dar continuidad a políticas de crecimiento y desarrollo de las haciendas públicas municipales. Así mismo, con algunas salvedades, existen cortos períodos de gestión de las administraciones públicas municipales. No se cuenta con tecnología apropiada para dar mayor eficiencia a la actividad recaudatoria, aunado a políticas de perdón fiscal, discrecionalidad y falta de transparencia que generan una cultura de no pago entre los contribuyentes municipales FALTA DE MODERNIZACIÓN Y CAPACITACIÓN EN LAS OFICINAS DE RECAUDACIÓN:

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal SUBEXPLOTACIÓN DE FUENTES TRIBUTARIAS PROPIAS (Bajo desempeño de contribuciones inmobiliarias) : Las bases y tasas no son suficientes para soportar los gastos generales de un gobierno municipal, por lo que aquéllos se soportan principalmente en transferencias federales. En materia de derechos por servicios públicos, no se cubren siquiera los costos de la prestación ya que las tarifas se encuentran subsidiadas, lo que constituye además de un problema financiero para los Municipios, una clara violación al artículo 115 de nuestra Carta Magna. Una explicación frecuente a este fenómeno lo encontramos en la FALTA DE POTESTAD MUNICIPAL PARA FIJAR ELEMENTOS ESENCIALES DE SUS CONTRIBUCIONES ( tasas y bases ) EJEMPLO: SERVICIO DE AGUA POTABLE Recaudación promedio $1.40/m3 vs. Costo promedio: $5.00/m3

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal Principio de “No imposición sin representación” Facultad para fijar las bases, tasa y tarifas de sus propias contribuciones. Potestad Tributaria Plena Principio de Legalidad Fiscal Artículo 31 fracción IV de la CPEUM. INGRESOS MUNICIPALES a)Estructura de las contribuciones y potestad tributaria Es necesario revisar éste principio, de modo tal que se explore la posibilidad de dotar a los ayuntamientos de:

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal 1.Fijación de cuotas por servicios públicos 2.Fijación de tasas y cuotas en impuestos municipales 3.Fijación de elementos sustantivos de las contribuciones municipales INGRESOS MUNICIPALES Otorgamiento de potestades tributarias a los Municipios.

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal Razones para dotar de facultad a los Ayuntamientos para fijar las tasas, tarifas y valor base de sus contribuciones: 1.Por que es un cuerpo colegiado que legisla materialmente. 2.Existe representación política y legitimidad. 3.El principio de proporcionalidad y equidad les es aplicable. 4.Existe un régimen de responsabilidades para sancionar los excesos. 5.Existen medios de defensa para los particulares. En su defecto o al margen de la autoridad competente para establecer los elementos de las contribuciones municipales, sería pertinente explorar el fijar principios que marquen parámetros de equivalencia de las contribuciones municipales respecto de los gastos públicos que deben financiar.

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal INGRESOS MUNICIPALES b) Administración Tributaria La capacitación y profesionalización de los organismos hacendarios La agenda básica para la reforma de fondo de éste rubro, se constituye por la mejora de la administración tributaria entendida ésta como: La modernización y eficiencia en los sistemas de facturación y pago La determinación y liquidación de contribuciones La simplificación administrativa El proceso de control de contribuyentes y obligaciones La recaudación eficiente

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal RFP INGRESOS MUNICIPALES c) Coordinación Fiscal 5% Los Municipios participan de un poco mas del 5% de la RFP, A TRAVÉS DE: Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal Recursos que derivan de la colaboración administrativa con el gobierno federal en materia aduanera, multas federales no fiscales, zona federal marítimo terrestre, comercio exterior, entre otras. EN ÉSTE SEGMENTO DE INGRESO, ES NECESARIO HACER MÁS ATRACTIVO EL RENDIMIENTO PARA LOS MUNICIPIOS, RECONOCIENDO EN LAS FÓRMULAS DE DISTRIBUCIÓN EL DESEMPEÑO MUNICIPAL EN INGRESOS PROPIOS

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal En este mismo contexto, resulta imperioso resolver el mecanismo de representación de los municipios en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal hoy hacendaria, partiendo de que constitucionalmente éstos ya son reconocidos como orden de gobierno, y dada la necesidad de destacar sus intereses legítimos frente a las haciendas pública federal y estatales. FEDERACIÓNFEDERACIÓN ESTADOSESTADOS M U N I C I P I O S

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal INGRESOS MUNICIPALES d) Nuevas Potestades Tributarias Propias Revisar el catálogo de fuentes de riqueza susceptibles de ser gravadas y recaudadas por los Municipios Aunque no se trate propiamente de potestades nuevas, sino de nuevos contribuyentes; es importante hacer uso expresamente de las facultades concretas que derivan del 115, tales como: D.A.P CONSUMO DE GASOLINA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL AL SECTOR PARAESTATAL Y PRIVADO

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un Organismo Público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal Lic. y C.P. Salvador Santana Loza Director General Adjunto de Hacienda Municipal Página Web: Correo electrónico: ssantanal indetec.gob.mx