INCOTERMS 2010.

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Transcripción de la presentación:

INCOTERMS 2010

¿ Qué significa INCOTERMS ? International Commerce Terms (Condiciones Internacionales de Comercio o Términos Internacionales de Comercio)

NOTA Los INCOTERMS, sin contrato de compraventa sirven de muy poco. No son leyes, ni tratados Los jueces se apoyan en éstos al resolver, pero si no están en contratos, carecen de elementos sólidos Se apoyarían en lo que aporten las partes (mails, testimonios) y suele ganar el mejor despacho.

ARBITRAJE DE LA ICC Las partes contratantes que deseen tener la posibilidad de recurrir al arbitraje de la ICC en caso de litigio, deben especificarlo claramente en su contrato o en cualquiera de los documentos que hayan intercambiado antes de haber acordado la transacción. El hecho de utilizar un Incoterm No constituye por sí solo un acuerdo para recurrir al arbitraje de la ICC.

ARBITRAJE DE LA ICC (cont.) La cláusula tipo de arbitraje recomendada por la ICC es la siguiente: “Cualquier controversia que surja fuera de o en relación con el presente contrato será objeto de solución final con sumisión al Reglamento de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio, mediante uno o más árbitros designados de conformidad con dicho Reglamento”.

A fin de evitar problemas debidos a un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de INCOTERMS.

FINALIDAD Establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos utilizados en el comercio internacional. Evitando la incertidumbre derivada de las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países. Los INCOTERMS y su variedad, indican en donde inicia y en donde termina la responsabilidad del que vende y en donde empieza la responsabilidad del que compra. Los INCOTERMS determinan el punto de transferencia de la responsabilidad de las mercancías en tránsito.

A ellas les han ido introduciendo enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, la penúltima llevada a cabo en 1990 y la última revisión denominada 2000, a fin de actualizarlos con respecto a las recientes prácticas comerciales internacionales.

La Cámara de Comercio Internacional -CCI se encarga de actualizar los Incoterms, la última versión (Incoterms 2000) entró en revisión en el 2008 y sus modificaciones entraron en vigor el primero de Enero de 2011.

Dentro de los principales cambios respecto a 2000 son la eliminación de los incoterms:  DAF- DELIVERED AT FRONTIER  DES- DELIVERED EX SHIP  DEQ- DELIVERED EX QUAY  DDU- DELIVERED DUTY UNPAID

Así mismo dos nuevos INCOTERMS serán agregados: DAP- DELIVERED AT PLACE Combina el propósito de DAF y DDU, pues determina el lugar convenido en destino para la entrega de la mercancía. INCOTERM más flexible y además para todas las modalidades de transporte. DAT- DELIVERED AT TERMINAL  Sirve para todo tipo de transporte, especialmente el marítimo. Determina la entrega en puerto de destino, después de descargado.

DAP- DELIVERED AT PLACE Entrega en lugar TRG ENTRE IMPO Y EXPO EXPORTADOR IMPORTADOR ADUANA ADUANA EXPORTADOR IMPORTADOR DAP

DAT DAT- DELIVERED AT TERMINAL Todos los medios de transporte especialmente el marítimo TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y GASTOS ENTRE IMPO Y EXPO EXPORTADOR DAT IMPORTADOR ADUANA ADUANA PUERTO DE DESTINO IMPORTADOR EXPORTADOR

Mientras los INCOTERMS 2000 tenían 4 categorías, Grupo E: Salida, Grupo F: Transporte principal no pago, Grupo C: Transporte principal pago, Grupo D: Llegada, los INCOTERMS 2010 solo tendrán 2 categorías, para cualquier modalidad de transporte y transporte marítimo

Todo tipo de transporte

EXW- EX WORKS FCA- FREE CARRIER CPT- CARRIAGE PAID TO CIP- CARRIAGE AND INSURANCE PAID DAP- DELIVERED AT PLACE DAT- DELIVERED AT TERMINAL

El precio de la mercancía No incluye: Fletes, seguros EXW Franco fábrica El precio de la mercancía No incluye: Fletes, seguros Maniobras ni despacho TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD EXW Puerto de embarque Exportador Aduana X Puerto de destino Aduana M Importador Riesgos y responsabilidades del comprador: Recoger la mercancía en el local del vendedor, contratar transporte y Y seguro de mercancía hasta destino, efectuar el despacho de exportación, importación Andrés Felipe Ruiz Villada

El precio de la mercancía Puede o no incluir fletes FCA Franco porteador El precio de la mercancía Puede o no incluir fletes Seguros, pero incluye Maniobras y despacho Exportación. TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD FCA Puerto de embarque Exportador Aduana X Puerto de destino Aduana M Importador Riesgos del vendedor: Entregar mercancía en el medio de transporte. Riesgos y responsabilidades del comprador:Contratar transporte y seguro de mercancía hasta destino, efectuar El despacho de importación Andrés Felipe Ruiz Villada

Transporte pagado hasta TRG: Transferencia de riesgos y gastos CPT Transporte pagado hasta El precio de la mercancía Incluye flete hasta el Punto de destino. Maniobras de carga en el Lugar convenido y despa Cho de exportación. TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CPT TRG CPT Puerto de embarque Exportador Aduana X Puerto de destino Aduana M Importador Riesgos del vendedor: Contratar el transporte hasta el punto de destino. Entregar en el lugar convenido, efectuar Despacho de exportación. Riesgos y responsabilidades del comprador: contrartar seguro hasta el destino, efectuar despacho de Importación. Andrés Felipe Ruiz Villada

EFECTUAR EL DESPACHO DE EXPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA. CPT PORTE PAGADO HASTA INDICANDO EL LUGAR DE DESTINO CONVENIDO. TIPO DE TRANSPORTE: TODOS LOS MEDIOS DE TRANSPORTE. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: CONTRATAR Y PAGAR EL TRANSPORTE HASTA EL LUGAR CONVENIDO. EFECTUAR EL DESPACHO DE EXPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: SOPORTAR LOS RIESGOS INHERENTES A LA MERCANCÍA DESDE QUE EL VENDEDOR LA ENTREGA AL PRIMER TRANSPORTISTA, ASÍ COMO CUALQUIER GASTO ADICIONAL EN TRANSITO (CARGA, DESCARGA, DAÑOS EN TRÁNSITO, ETC...) Andrés Felipe Ruiz Villada

Transporte y seguro pagado hasta TRG: Transferencia de riesgos y gastos CIP Transporte y seguro pagado hasta El precio de la mercancía Incluye fletes y seguros hasta elPunto de destino. Maniobras de carga en el Lugar convenido y despa Cho de exportación. TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIP TRG CIP Puerto de embarque Exportador Aduana X Puerto de destino Aduana M Importador Riesgos del vendedor: Contratar el transporte y el seguro hasta el punto de destino. Entregar en el lugar convenido efectuar Despacho de exportación. Riesgos y responsabilidades del comprador: efectuar despacho de Importación. Andrés Felipe Ruiz Villada

CIP PORTE Y SEGURO PAGADO HASTA INDICANDO EL LUGAR DE DESTINO CONVENIDO. TIPO DE TRANSPORTE: TODOS LOS MEDIOS DE TRANSPORTE. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: CONTRATAR Y PAGAR EL TRANSPORTE DE LA MERCANCÍA HASTA EL LUGAR CONVENIDO. EFECTUAR EL DESPACHO DE EXPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA. CONTRATAR UNA PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCIÓN DE LA MERCANCÍA EN EL TRANSPORTE DE COBERTURA MÍNIMA O DEL 110% DE SU VALOR. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: SOPORTAR LOS RIESGOS INHERENTES A LA MERCANCÍA DESDE QUE EL VENDEDOR LA ENTREGA AL PRIMER TRANSPORTISTA, ASÍ COMO CUALQUIER GASTO ADICIONAL EN TRANSITO. Andrés Felipe Ruiz Villada

Entrega en terminal (puerto de destino) DAT- DELIVERED AT TERMINAL Todos los medios de transporte especialmente el marítimo Entrega en terminal (puerto de destino) TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y GASTOS ENTRE IMPO Y EXPO EXPORTADOR DAT IMPORTADOR ADUANA ADUANA PUERTO DE DESTINO IMPORTADOR Los pagos en aduana a cargo del comprador EXPORTADOR

DAP- DELIVERED AT PLACE Entregado en lugar TRG ENTRE IMPO Y EXPO EXPORTADOR IMPORTADOR ADUANA ADUANA EXPORTADOR IMPORTADOR DAP

Entrega derechos pagados DDP - DELIVERED DUTY PAID Todos los medios de transporte especialmente el marítimo Entrega derechos pagados TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y GASTOS ENTRE IMPO Y EXPO EXPORTADOR DAT IMPORTADOR ADUANA ADUANA PUERTO DE DESTINO IMPORTADOR EXPORTADOR

Sólo transporte Marítimo y Fluvial o vías navegables”

FOB- FREE ON BOARD FAS- FREE ALONGSIDE SHIP CFR- COST AND FREIGHT CIF- COST, INSURANCE AND FREIGHT

Por tanto si la empresa no utiliza barcos enteros o no alquila espacios en bodegas como ocurriría en carga general y utiliza habitualmente contenedores en transporte marítimo , camiones y otros medios de transporte, no deberá usar los INCOTERMS destinados para el transporte marítimo y vías navegables interiores.

Franco a bordo FOB Free on board El precio de la mercancía Incluye fletes y seguros , Maniobras hasta Cruzar la borda del buque Y despacho de Exportación. TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD FOB Puerto de embarque Exportador Aduana X Puerto de destino Aduana M Importador Riesgos del vendedor: Entregar mercancía cruzando la borda del buque, efectuar despacho de exportación. Riesgos y responsabilidades del comprador: contrartar transporte y seguro hasta el destino, efectuar despacho de Importación. Andrés Felipe Ruiz Villada

FOB LIBRE A BORDO DEL BUQUE, INDICANDO EL PUERTO DE EMBARQUE CONVENIDO. TIPO DE TRANSPORTE MARÍTIMO OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: ENTREGAR LA MERCANCÍA A BORDO DEL BUQUE ELEGIDO POR EL COMPRADOR EN EL PUERTO DE EMBARQUE CONVENIDO. EFECTUAR EL DESPACHO DE EXPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: DESIGNAR Y RESERVAR EL BUQUE. CORRER CON LOS GASTOS Y LOS RIESGOS INHERENTES A LA MERCANCÍA DESDE QUE TRANSPASA LA BORDA DEL BUQUE. Andrés Felipe Ruiz Villada

Franco al costado del buque FAZ Free alongside ship Franco al costado del buque El precio de la mercancía Incluye fletes y seguros al Costado del buque e Incluye despacho de Exportación. TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD FAS Puerto de embarque Exportador Aduana X Puerto de destino Aduana M Importador Riesgos del vendedor: Entregar mercancía al costado del buque, efectuar despacho de exportación. Riesgos y responsabilidades del comprador:subir la mercancía al buque, contratar transporte y seguro hasta desti No, efectuar el despacho de importación. Andrés Felipe Ruiz Villada

FAS LIBRE AL COSTADO DEL BARCO, INDICANDO PUERTO DE EMBARQUE CONVENIDO. TIPO DE TRANSPORTE MARÍTIMO OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: ENTREGAR LA MERCANCÍA EN EL LUGAR DESIGNADO POR EL COMPRADOR EN EL PUERTO CONVENIDO AL COSTADO DEL BUQUE. EFECTUAR EL DESPACHO DE EXPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA (2000). OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: ELEGIR LA EMPRESA NAVIERA Y DAR EL NOMBRE DEL BUQUE AL VENDEDOR. PAGAR FLETE Y SOPORTAR EL RIESGO DE LA MERCANCÍA DESDE QUE EL VENDEDOR LA ENTREGA AL COSTADO DEL BUQUE. OBTENER LICENCIAS PARA IMPORTACIÓN.(2000) EFECTUAR DESPACHO DE IMPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA (2000) Andrés Felipe Ruiz Villada

Coste seguro y flete CIF Cost, insurance & freight TRG: Transferencia de riesgos y gastos CIF Cost, insurance & freight Coste seguro y flete El precio de la mercancía Incluye fletes y seguros , Hasta el puerto de Destino convenido Maniobras hasta Cruzar la borda Del buque y despacho De exportación TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIF TRG CIF Puerto de embarque Exportador Aduana X Puerto de destino Aduana M Importador Riesgos del vendedor: Contratar transporte y seguro hasta puerto de destino, entregar cuando sobrepasa la borda del buque, efectuar despacho de exportación. Riesgos y responsabilidades del comprador: Efectuar despacho de Importación. Andrés Felipe Ruiz Villada

CIF COSTO, SEGURO Y FLETE, INDICANDO EL PUERTO DE DESTINO CONVENIDO. TIPO DE TRANSPORTE MARÍTIMO. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: CONTRATAR EL BUQUE Y PAGAR EL FLETE Y LA CARGA HASTA EL PUERTO DE DESTINO CONVENIDO. EFECTUAR EL DESPACHO DE EXPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA. SUSCRIBIR UNA PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCIÓN DE LA MERCANCÍA EN EL TRANSPORTE CON COBERTURA MÍNIMA O DEL 110% DE SU VALOR. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: AUNQUE EL VENDEDOR CONTRATA Y PAGA EL SEGURO, LA MERCANCÍA VIAJA A RIESGO DEL COMPRADOR, QUIEN ES EL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA POR DESIGNACIÓN DIRECTA O POR EL CARÁCTER TRANSFERIBLE DE LA MISMA. Andrés Felipe Ruiz Villada

El precio de la mercancía TRG: Transferencia de riesgos y gastos CFR Cost & freight Coste y flete El precio de la mercancía Incluye fletes, Hasta el puerto de Destino convenido Maniobras hasta Cruzar la borda Del buque y despacho De exportación TRANSFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CFR TRG CFR Puerto de embarque Exportador Aduana X Puerto de destino Aduana M Importador Riesgos del vendedor: Contratar transporte hasta puerto de destino, entregar cuando sobrepasa la borda Del buque, efectuar despacho de exportación. Riesgos y responsabilidades del comprador: Efectuar despacho de Importación contratar el seguro de Para la mercancía. Andrés Felipe Ruiz Villada

CFR COSTO Y FLETE, INDICANDO EL PUERTO DE DESTINO CONVENIDO. TIPO DE TRANSPORTE MARÍTIMO. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: CONTRATAR EL BUQUE Y PAGAR EL FLETE Y LA CARGA HASTA EL PUERTO DE DESTINO CONVENIDO. EFECTUAR EL DESPACHO DE EXPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA. COMPRADOR: CORRE CON EL RIESGO. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles. Andrés Felipe Ruiz Villada

Responsabilidades

Preparado con apoyo en el material de: Profesor ANDRES FELIPE RUIZ VILLADA Tabla de responsabilidades de Wikipedia