VI. SUJETOS PROCESALES.

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Transcripción de la presentación:

VI. SUJETOS PROCESALES

Juez de Garantía y/o Tribunal de Juicio Oral Ministerio Público Imputado Defensor Juez de Garantía y/o Tribunal de Juicio Oral Ministerio Público Presentacion de los Temas

IMPUTADO

IMPUTADO Art. 121 CPPBC Sujeto el cual es señalado como posible Autor de un hecho punible o partícipe en él.

ARTÍCULO 20, APARTADO B CONSTITUCION FEDERAL B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA: Presunción de Inocencia Derecho a guardar silencio y no autoincriminarse Derecho a ser informado los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten Derecho a ofrecer prueba Ser juzgado en audiencia publica por un Juez o Tribunal Derecho a que le sean facilitados datos y registros de la investigacion Ser juzgado en un plazo razonable Derecho a la Defensa Tecnica No prolongacion de la prision o detencion

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Art. 5 CPPBC El imputado deberá de ser considerado Inocente. Hasta en tanto no se le dicte una sentencia condenatoria. En caso de duda, deberá de ser lo mas favorable al Imputado.

Entre los instrumentos a nivel internacional que preveen este principio son: Reglas minimas para el tratamiento de reclusos (art. 84, parrafo segundo) Declaraciones Universal y Americana de Derechos Humanos La Convencion Americana sobre Derechos Humanos El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos

DERECHO A GUARDAR SILENCIO Art 122 CPPBC Se concibe a la declaración del imputado como un mecanismo de defensa Se comprende que nadie puede ser obligado a declarar en su contra sin saber previamente que todo lo que diga puede a futuro ser usado en su contra Del silencio del imputado no se pueden extraer argumentos contrario sensu y puede el imputado declarar cuantas veces quiera

DERECHO A SER INFORMADO DE LOS HECHOS Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN ART. 122 ULTIMO PARRAFO Los agentes de policia, al detener a una persona o antes de entrevistarla en calidad de imputada, le haran saber de forma inmediata y comprensible los derechos que le asisten. El MP debe dar a conocer al imputado sus derechos desde el primer acto en que aquel participe. El Juez desde el primer acto procesal, verificara que se le hayan dado a conocer al imputado sus derechos, en caso contrario se los dara a conocer en forma clara y comprensible

DERECHO A OFRECER PRUEBA ART. 283 CUARTO PARRAFO Auxilio Judicial para citar a testigos o peritos

SER JUZGADO EN AUDIENCIA PUBLICA POR UN JUEZ O TRIBUNAL ART. 321. EL DEBATE SERA PÚBLICO Hay excepciones

ACCESO A LOS REGISTROS DE INVESTIGACION Desde la primera intervencion el imputado y su defensor tendran acceso a los registros de la investigacion. Art. 148 CPPBC

SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE El imputado sera juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena maxima no exceda de 2 anos de prision, y antes de 1 año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. Art. 65 CPPBC

INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA ART 6 CPPBC La Defensa es Inviolable Corresponde garantizarlo a los Órganos Jurisdiccionales La Autoridad, deberán Velar por que el Imputado conozca sus derechos. El Imputado tiene derecho a intervenir personalmente.

Defensa Técnica Art 7 CPPBC Primer momento Ministerio Publico Último momento Fin de la Ejecución de la Sentencia

Defensa Técnica Art 7 CPPBC Imputado en el ejercicio de su derecho a una defensa técnica podrá: Nombrar a un Abogado Autorizado para ejercer la carrera de Licenciado en Derecho o la Abogacía. En caso de no hacerlo, se le designara un Defensor Publico.

Defensa Técnica Art 7 CPPBC Es irrenunciable. Su violación producirá la Nulidad Absoluta de las Actuaciones. (Art 71 al 74) Comunicación Libre y privada. Tiempo y medios razonables. Formular peticiones y observaciones oportunas.

Defensa Técnica Art 7 CPPBC Comunicación entre el Imputado y su Defensor, son Inviolables. No podrán restringir la comunicación, por la Seguridad de los Centros Penitenciarios, el Orden Publico o cualquier otro motivo. A los miembros de pueblos o comunidades Indígenas, deberán contar con un Defensor de su lengua y Cultura.

Derechos Imputado Art 122 CPPBC Tener conocimiento del motivo de su detección. No declarar. Comunicación Inmediata. Defensa Técnica.

Derechos Traductor Informado y enterado de los hechos. Declarar o abstenerse de hacerlo No ser sometido a técnicas que alteren su libertad. No objeto de los medios de comunicación

Derechos No utilización de medios que impidan su movimiento Asistencia Social Policía Municipal Ministerio Publico Juez

Declaración Art 130 CPPBC Cuantas veces quiera Asistido por su defensor. En caso de que decidiera declarar. Video grabada.

Declaración del Imputado Art 359 CPPBC En cualquier momento durante la Audiencia; El Juez le permitirá que lo haga, libremente o a preguntas de su defensor; Si es su deseo podrá ser contrainterrogado por el Fiscal o el Acusador Coadyuvante;

Declaración del Imputado Art 359 CPPBC El Juez podrá hacer preguntas aclaratorias, pudiendo abstenerse de contestarlas; El imputado podrá solicitar ser oído, para aclarar o complementar, en cualquier estado del Juicio; Declarara con libertad de movimiento, sin esposas, salvo que sea absolutamente indispensables.

Nombramiento de Defensor Art 131 CPPBC Antes de que el Imputado declare se le requerirá un Defensor. De no ser nombrado, se le asignara al Defensor Publico. Tiempo suficiente.

Identificación Art 123 CPPBC Proporcionara datos que permitan su identificación. Mostrar documentos oficiales para acreditarla.

Domicilio ART 124 CPPBC Primera Intervención Domicilio Trabajo Información Falsa, se considera indicio de sustracción a la acción de Justicia.

DEFENSOR

Defensores Representantes Legales Art.136 CPPBC Derecho a Elegir un Defensor Particular. Serán admitidos inmediatamente por el Ministerio Publico o el Juzgador. Art. 138 El imputado, podrá designar un Nuevo defensor, el anterior no podrá separarse de la defensa. Art. 139

Defensores Representantes Legales No podrán ser Defensores: Art. 140 CPPBC Testigos Coimputados Condenados por el mismo delito

Defensores Art. 141 CPPBC Podrá renunciar. Juez fija Plazo de hasta 10 días. De no nombrarlo. Defensor Publico. No podrá abandonar la defensa. No podrá renunciar durante las Audiencias. Abandono defensa sin Causa Justificada. Abandono antes del Juicio.

Defensores Art. 142 CPPBC Sanciones – Al defensor que abandone la defensa sin Causa Justificada. Se le Impondrá Multa referida en el Articulo 153 CPPBC Además de las ya establecidas en el CPBC

Entrevista con otras personas. Defensa Art 147 CPPBC Entrevista con otras personas. En caso de Negativa por parte del testigo. Auxilio Judicial, explicándole las razones. Este de considerar fundada la necesidad, expedirá orden. Para que la persona reciba al defensor que ella decida, o La citara en la sede del Tribunal, en presencia del Juez o de quien designe. MARGARITA SAMPEDRO Ejemplo !!!!!!!!!!!!

Defensa Art 148 CPPBC Auxilio a la Defensa El Ministerio Publico permitirá al defensor la Carpeta de Investigación – Copias. En caso de Negativa el defensor podrá reclamar la negativa ante el Juez.

Defensa Art 148 CPPBC Escuchado al Ministerio Publico el Juez valorara si Suspende la Audiencia, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones referidas en el Numeral 153 CPPBC.

JUEZ DE GARANTÍA

Actos Judiciales ART 234 CPPBC Corresponde al Juez de Garantía en la etapa de Investigación: 1. Autorizar la Anticipación de la Prueba; 2. Resolver sobre las excepciones; 3. Decidir sobre medidas Cautelares;

Actos Judiciales Art 234 CPPBC 4. Autorizaciones; 5. El cumplimiento de los Principios, garantías procesales y Constitucionales; 6. Resolver solicitudes de esta Etapa de Investigación. 7. Demás funciones.

Juez de Garantía Interviene. En todas y cada una de las actuaciones durante las siguientes etapas, del proceso: Orden de cateo Art 238 CPPBC

Juez de Garantía Control de Detención – Art 166 CPPBC Formulación de Imputación – Art 274 CPPBC Vinculación a Proceso – Art 281 CPPBC

Juez de Garantía Plazo para cierre de Investigación – Art 286 Plazo para declarar el cierre de Investigación - Art 287 Cierre de Investigación – Art 288 Sobreseimiento – Art 289

Desarrollo de la Audiencia Intermedia Art 307 Sera dirigida por el Juez de Garantia; Art 309. Requisitos de Validez de la Audiencia. El Juez deberá de estar ininterrumpidamente; Así como en caso de que en esta Audiencia el Imputado, no fuera acompañado por su abogado particular, el juez le designara una defensor publico.

Desarrollo de la Audiencia Intermedia Permitirá que los vicios formales sean subsanados; En caso de no poderse subsanar, se suspenderá la Audiencia, no por mas de cinco días;

Desarrollo de la Audiencia Intermedia El juez puede apertura a juicio, resoluciones por separadas, para distintos hechos o diferentes acusados. Art 312 El juez Autorizara acuerdos probatorios Art 313 Podrá ordenar la exclusión de algunas de las pruebas. Art 314 Cuando estas sean dilatorias, Son muchos testigos o documentos, Por que provienen de actuaciones declaradas nulas

Resolución de Apertura de Juicio Art 315 Al finalizar la Audiencia Intermedia, el Juez dictara el Auto de Apertura de Juicio Oral, indicando: El Tribunal competente; La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y correcciones formales que se hubieren realizado; Los hechos que se dieron por acreditados;

Resolución de Apertura de Juicio Art 315 4. La demanda de la reparación del daño; 5. Las pruebas que deberán producirse y las desahogadas en la individualización y reparación del daño; 6. Identificar quienes deben ser citados, los testigos o peritos.

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL

Juicio Art 316 Tribunal de debate; Los Jueces que hayan intervenido en la Audiencia Intermedia, del mismo asunto, no podrán intervenir en el Tribunal de debate;

Juicio Art 316 Se les hará llegar la resolución de Apertura de al tribunal, dentro de las 48 horas siguientes a dicha resolución, poniendo a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva.

Juicio Art 318 Una vez que se radico el proceso, el Juez que presida decretara la fecha para la celebración de la Audiencia; No podrá antes de 15 días Ni después de 60 días naturales desde la radicación;

Juicio Art 318 Indicando los nombres de los Jueces que integraran el Tribunal, ordenando que citen a todos los obligados a asistir. El Acusado deberá de ser citado, por lo menos, con 7 días de anticipación al comienzo de la Audiencia.

Tribunal Oral Tienen las siguientes atribuciones: I. Conocer y juzgar las causas penales; II. Resolver todas las cuestiones que se presentan durante el juicio; III. Dictar sentencia con base en las pruebas presentadas durante la audiencia de juicio, y; IV.- Las demás que les otorgue la ley.

Tribunal Oral Dirección del debate de Juicio. Art 328 Disciplina en la Audiencia Art 329 Incidencias en la Audiencia de debate de Juicio Oral Art 354 Delibera Art 371 Absolución o Condena Art 372

MINISTERIO PÚBLICO

FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO ART. 104 CPPBC La investigación de los delitos corresponde al MP y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Dirigirá la investigación y vigilará que la policía en los actos de investigación que lleve a cabo, se sujete al principio de legalidad. El MP ejercerá la acción penal en la forma establecida por el CPPBC

CARGA DE LA PRUEBA ART. 106 CPPBC La carga de la prueba corresponderá al MP OBJETIVIDAD ART. 107 CPPBC El MP tiene en todo momento el deber de obrar durante todo el proceso con absoluta objetividad.

FORMALIDADES ART. 108 CPPBC El MP deberá fundar y motivar legalmente sus determinaciones, requerimientos, peticiones y conclusiones