Coordinación de Investigación en Salud MAYO de 2007 FIDEICOMISO Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico denominado “Fondo de Investigación.

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Transcripción de la presentación:

Coordinación de Investigación en Salud MAYO de 2007 FIDEICOMISO Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico denominado “Fondo de Investigación en Salud” (FIS)

Coordinación de Investigación en Salud El Fondo para el Fomento de la Investigación Médica (FOFOI), bajo la estructura que opera actualmente, enfrenta dificultades en la administración y ejercicio de los recursos asignados para el desarrollo de las actividades de investigación que se realizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud del creciente volumen y características singulares de los mismos. Por ello, es importante resaltar que el Fondo al depender administrativamente del Instituto, organismo descentralizado de la Administración Pública Paraestatal, no cuenta con personalidad jurídica propia y su operación esta sujeta a las leyes federales y a la normatividad del Instituto, imposibilitándolo jurídicamente para convocar e instrumentar los procedimientos de contratación para la obtención de bienes de consumo e inversión indispensables para el desarrollo de las actividades de investigación. FIS ANTECEDENTES

Coordinación de Investigación en Salud Dado el gran auge que ha tenido la investigación en el Instituto en la última década, hace necesario implementar nuevos mecanismos financieros y administrativos, que permitan la eficiencia y eficacia del manejo de los recursos destinados para el oportuno desarrollo de los protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación que se realizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social, que coadyuven a la importante tarea que realiza el Instituto en materia de investigación. Bajo ese contexto se exploró la posibilidad de constituir un Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, acorde con las disposiciones legales aplicables en la materia, siendo el caso en particular la Ley de Ciencia y Tecnología el ordenamiento legal que regula la constitución y funcionamiento de éste tipo de Fondos, misma que prevé entre otros aspectos el regular los apoyos que el Gobierno Federal está obligado para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en el país. FIS ANTECEDENTES

Coordinación de Investigación en Salud La Ley de Ciencia y Tecnología, es el ordenamiento legal que instituye las bases de una política de estado que sustenta la integración del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología a través de las Dependencias y Entidades que realicen actividades de investigación científica y tecnológica o de apoyo a las mismas, con principios orientadores e instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo que dispone dicha Ley y otros ordenamientos. Dichos principios orientadores de apoyo a la actividad científica y tecnológica, disponen que los instrumentos de soporte a la ciencia y tecnología deberán ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del país, buscando asimismo el crecimiento y la consolidación de las comunidades científica y académica en todas las entidades federativas, en particular las de las instituciones públicas. Dichos instrumentos deberán ser determinados por el Gobierno Federal, y se canalizarán para la creación, el financiamiento y la operación de los Fondos a que se refiere el Artículo 50 de la Ley de Ciencia y Tecnología. ANTECEDENTES

Coordinación de Investigación en Salud De conformidad con lo previsto en los Artículos 23, 26, 27 y 50, Fracción V de la Ley de Ciencia y Tecnología, la Coordinación de Investigación en Salud, llevó a cabo la propuesta de transformación del Fondo para el Fomento de la Investigación Médica (FOFOI), en un Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, bajo la figura legal de Fideicomiso denominado “Fondo de Investigación en Salud “ (FIS), siendo al día de la fecha que se han tenido los siguientes avances.  Autorización del H. Consejo Técnico del Instituto, para que el FOFOI opere bajo la figura jurídica de Fideicomiso, en los términos dispuestos por la Ley de Ciencia y Tecnología (Acuerdo número 21/2006 del 25 de Enero de 2006).  Autorización del H. Consejo Técnico del Instituto, de las Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico denominado “Fondo de Investigación en Salud” (FIS). CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO

Coordinación de Investigación en Salud  No contará con una estructura orgánica ni con personal propio.  El Comité Técnico de Administración del Fideicomiso, será el Órgano máximo de decisión, encargado de vigilar el adecuado funcionamiento y garantizar que se apliquen los recursos otorgados en apoyo a los proyectos de investigación respectivos, de manera congruente con la Ley de Ciencia y Tecnología.  El Comité Técnico del Fondo, estará integrado por:  un Presidente (Titular de la CIS).  un Secretario Administrativo (Jefe de la División de Recursos Financieros de la CIS).  un Secretario Ejecutivo (Titular de la División de Desarrollo de la Investigación de la CIS).  seis Vocales (un representante de la Dirección de Prestaciones Médicas, un representante de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas en Salud, un representante de la Coordinación de Investigación en Salud y tres investigadores de tiempo completo).  tres Asesores (un representante del Órgano Interno de Control en el IMSS, un representante de la Dirección de Finanzas y un representante de la Dirección Jurídica). CARACTERÍSTICAS DEL FIDEICOMISO

Coordinación de Investigación en Salud El Fondo de Investigación en Salud (FIS), estaría regulado a través de sus propias Reglas de Operación, mismas que por su importancia se destacan las principales.  Los recursos económicos del Fondo se canalizarán exclusivamente a la finalidad a que hayan sido destinados.  La inversión de los recursos económicos siempre será de renta fija y llevará su propia contabilidad.  Todo recurso canalizado o aportado al Fondo se considerará erogaciones devengadas del Presupuesto de Egresos de la Federación.  El otorgamiento de apoyos para proyectos del Instituto que se lleven a cabo en virtud de convenios con terceros, no comprometerán al Fondo en la asignación futura de recursos y tampoco crearán vinculación alguna de carácter laboral.  Todos los recursos que ingresen al Fondo, serán destinados para el desarrollo de los protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación.  En ningún caso los recursos podrán afectarse para gastos de administración del IMSS. REGLAS DE OPERACIÓN

Coordinación de Investigación en Salud  Regularización en términos de la Ley de Ciencia y Tecnología.  Los recursos que ingresen al Fondo por concepto de aportaciones se convierten en patrimonio del Fideicomiso.  Simplificación administrativa en los procesos para el ejercicio de los recursos.  Simplificación administrativa en los procesos de adquisición de bienes de consumo y de inversión, necesarios para el desarrollo de la investigación.  Agilidad de operación.  Mayor transparencia en el manejo y uso de los recursos destinados a la investigación. VENTAJAS DE LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO

Coordinación de Investigación en Salud  Procedimiento para la formalización de Convenio Específico de Financiamiento de protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación del Instituto Mexicano del Seguro Social.  Procedimiento para la administración y el ejercicio de los recursos financieros asignados a protocolos de investigación en salud y a proyectos para el desarrollo de la investigación en el Fondo de Investigación en Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social. PROCEDIMIENTOS APLICABLES AL FIDEICOMISO

Coordinación de Investigación en Salud  Extinción del Fondo para el Fomento de la Investigación Médica (FOFOI).  Designación de la Fiduciaria por parte de la Tesorería del Instituto.  Formalización del Contrato de Fideicomiso con la Institución Bancaria designada.  Registro de los procedimientos normativos.  Inicio de actividades del Fideicomiso. CONSIDERACIONES GENERALES