La participación de los Servicios Jurídicos de los Parlamentos en el procedimiento legislativo Francesc Pau Vall Tijuana, agosto de.

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Transcripción de la presentación:

La participación de los Servicios Jurídicos de los Parlamentos en el procedimiento legislativo Francesc Pau Vall Tijuana, agosto de 2012

La función legislativa en el sistema parlamentario Función legislativa  intervención decisiva del Gobierno, a través de la mayoría parlamentaria – gubernamental en establecer el contenido de las leyes (la mayor parte de las leyes provienen de proyectos de ley)

Iniciativa legislativa – Proyectos de ley  a propuesta del Gobierno – Proposiciones de ley  a propuesta de Grupos parlamentarios Cierto núm. de diputados y diputadas Cierto núm. de ciudadanos y ciudadanas (iniciativa legislativa popular)

Tramitación ante la Mesa y enmiendas a la totalidad Se presenta ante la Mesa de la Cámara  (eventual informe de los servicios jurídicos sobre la admisibilidad en relación a la conformidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía)  admisión a trámite Apertura de plazo para que los grupos parlamentarios presenten enmiendas – Si algún grupo parlamentario presenta alguna enmienda a la totalidad (sobre la oportunidad o necesidad de la ley en su conjunto)  debate de totalidad en el Pleno » Si se aprueba la enmienda a la totalidad  se paraliza la tramitación de la ley » Si no se aprueba la enmienda a la totalidad (importancia de la mayoría parlamentaria – gubernamental)  adscripción del proyecto o proposición de ley a la Comisión legislativa correspondiente (Interior, Política Territorial, Economía, etc.)

Tramitación en ponencia La Comisión competente nombra una ponencia (normalmente formada por un diputado de cada grupo parlamentario y un letrado) La ponencia estudia el texto y las enmiendas al articulado presentadas  la mayoría parlamentaria, mediante voto ponderado, indicará qué enmiendas acepta (recomendadas), cuáles no acepta y cuáles transacciona (el letrado asesora la ponencia sobre aspectos jurídicos y en materia de técnica legislativa). El resultado de las reuniones de la ponencia  informe de ponencia  texto presentado y enmiendas (recomendadas, transaccionadas y no recomendadas)  publicación en el Boletín Oficial correspondiente (interno del Parlamento)

Intervención de los letrados Respecto a cuestiones jurídicas  Sobre si determinadas enmiendas son admisibles, por constitucionalidad, por congruencia con el texto presentado, etc. Respecto a cuestiones de técnica normativa – Se propone agrupar artículos del texto presentado o la creación de artículos porque en uno de los presentados se regulan aspectos diversos – Se propone dar nueva redacción a artículos de contenido confuso – Se propone la supresión de artículos redundantes: Por ej.: “La presente ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”

Tramitación en comisión Se convoca la comisión legislativa competente (cada grupo parlamentario tiene proporcionalmente el mismo número de diputados que en el Pleno de la Cámara) Debate en comisión de las enmiendas presentadas  las enmiendas recomendadas y transaccionadas por la ponencia serán aprobadas y las no recomendadas serán rechazadas en las correspondientes votaciones (importancia de la mayoría parlamentaria – gubernamental)  el resultado se denomina dictamen de comisión (el documento contiene el proyecto o la proposición de ley inicial al que ya se han incorporado las enmiendas recomendadas y transaccionadas, así como las propuestas de corrección jurídica y de técnica normativa y lingüística planteadas por el letrado)

Tramitación en el Pleno El dictamen y las enmiendas no aprobadas en comisión se debaten nuevamente en el Pleno  votación  se aprobará el dictamen y se rechazarán las enmiendas de los grupos parlamentarios de la oposición (salvo las excepciones que decida la mayoría parlamentaria gubernamental)  Función de publicidad del Pleno

España : Parlamento bicameral Congreso de los Diputados Senado tramite análogo

Sanción, promulgación, publicación y entrada en vigor de la ley La ley aprobada se sanciona (firma) por el rey  no hay posibilidad de veto (monarquía parlamentaria = rey sin poderes) El rey promulga la ley: indica que las Cortes Generales (el Parlamento) ha aprobado aquella ley y que lo hace público mediante la publicación en el Boletín Oficial correspondiente La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Impugnación de la ley ante el Tribunal Constitucional Si la Ley aprobada es impugnada ante el Tribunal Constitucional, los letrados actúan ante el Tribunal en defensa de la constitucionalidad de la ley.