UNIDAD IV – PUNTO 1 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN PARTICULAR

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD IV – PUNTO 1 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN PARTICULAR La Administración Central: el Presidente de la Nación; el Jefe de Gabinete; Ministros y secretarios de Estado, el Procurador del Tesoro de la Nación; Direcciones Generales y Nacionales. Autoridades Administrativas Independientes: El Defensor del Pueblo; la Auditoria General de la Nación; el Consejo de la Magistratura; el Jurado de Enjuiciamiento; el Ministerio Público; Entes reguladores y de control del poder económico. Entes Federales: Consejo Federal de Inversiones, Consejo Federal de Cultura y Educación, Fondo Nacional de las Artes.

1.- ¿COMO SE COMPONE LA ADMINISTRACION CENTRAL? El Presidente de la Nación el Jefe de Gabinete Ministros y Secretarios de Estado El Procurador del Tesoro de la Nación Direcciones Generales y Nacionales.

2.- ¿QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL PRESIDENTE DE L A NACIÓN? 2.1.- Art.99 inc.1) de la Constitución Nacional 2.1.- Es el jefe supremo de la Nación, 2.3.- jefe del gobierno y 2.4.- responsable político de la administración general del país.

3.- ¿QUÉ SIGNIFICA JEFE SUPREMO DE LA NACIÓN? 3.1.- PUNTO DE REFERENCIA UNITARIO Y COMO TAL REPRESENTANTE NATURAL DEL PUEBLO ORGANIZADO JURIDICAMENTE (NACIÓN)

4.- ¿QUÉ SIGNIFICA JEFE DE GOBIERNO? 4.1.- ES EL PUNTO CENTRAL DE LA FUERZA DE IMPULSO DIRECCIONADO DE LA ADMINISTRACION, EL PRIMER MOTOR DE LA ACCIÓN POLÍTICA DESTINADA A LOGRAR LOS OBJETIVOS CONSTITUCIONALES

5.- RESPONSABLE POLITICO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL PAIS 5.1.- DECIDE LA ORIENTACIÓN DE LA ADMINITRACION PUBLICA Y LA EJERCE A TRAVÉS DEL JEFE DE GABINETE Y EL RESTO DE LOS MINISTROS

6.- ¿PODEMOS DECIR QUE EL PODER EJECUTIVO ES UNIPERSONAL? 6.1.- Artículo 100 C.N.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.

7.- ¿CUALES SON LAS FUNCIONES DEL JEFE DE GABINETE? 7.1.- ART.100 INC.1) C.N. Ejercer la administración general del país. 7.2.- INC.7). Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.

8.- ¿LOS MINISTROS? 8.1.- Artículo 102 C.N.- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza, y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. 8.2.- Artículo 103 C.N.- Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.

9.- El Procurador del Tesoro de la Nación (Ley 24.667) 9.1.- El Procurador del Tesoro de la Nación depende directamente del Presidente de la Nación. Tiene jerarquía equivalente a la de los Ministros del Poder Ejecutivo y ejerce sus competencias con independencia técnica. 9.2.- La Procuración del Tesoro de la Nación es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo Nacional, cuya estructura administrativa y presupuesto están contenidos en la estructura y presupuesto del Ministerio de Justicia de la Nación. Los funcionarios y empleados de la Procuración del Tesoro integran la planta de personal del Ministerio de Justicia de la Nación y tienen relación jerárquica y dependencia funcional con el Procurador del Tesoro.

10.- Direcciones Generales y Nacionales 10.1.- SON LA MAS ALTA JERARQUÍAADMINISTRATIVA (NO SON POLÍTICOS SINO TÉCNICOS) 10.2.- SI HAN SIDO CREADOS POR LEY PUEDEN TENER COMPETENCIAS ESPECIFICAS (AFIP) 10.3.- SON ORGANOS DESCONCENTRADOS, NO DESCENTRALIZADOS

11.- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS INDEPENDIENTES 11.1.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO 11.1.1.- Artículo 86 C.N.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

12.- La Auditoria General de la Nación 12.1.- Artículo 85 C.N.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. 12.2.- El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Administración Pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación. 12.3.- Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente de organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. 12.4.- Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la Administración Pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

13.- El Consejo de la Magistratura 13.1.- Artículo 114 C.N.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. 13.2.- LEY 24.937

14.- El Jurado de Enjuiciamiento 14.1.- Artículo 115 C.N.- Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el Artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.

15.- El Ministerio Público 15.1.- Artículo 120 C.N.- El ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. 15.2.- Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. 15.3.- Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.

16.- Entes reguladores 16.1.- Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. 16.2.- Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. 16.3.- La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

17.-Entes de control del poder económico 17.1.- BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

18.-CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION 18.1.- Ley 22.047 18.2.- planificar, coordinar, asesorar y acordar los aspectos de la política cultural y educativa que requiera el país y que comprometan la acción conjunta de la Nación, las provincias, el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires para afirmar el desarrollo educativo y asegurar la vigencia de la cultura nacional, su proyección en el mundo y la consolidación de los valores éticos cristianos enraizados en la tradición del país. 18.3.- Los gastos de funcionamiento del Consejo Federal de Cultura y Educación se imputarán en forma equitativa a los presupuestos del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y al de las jurisdicciones que lo integren.

19.- FONDO NACIONAL DE LAS ARTES 19.1- Decreto-Ley Nº 1.224 del 3 de febrero de 1958 19.2.- Art. 1º. - Créase el Fondo Nacional de las Artes, con carácter de organismo autárquico 19.3.- Art. 2º. - El Fondo tendrá por objeto: 19.3.1.- a) Otorgar créditos destinados a estimular, desarrollar, salvaguardar y premiar las actividades artísticas y literarias en la República y su difusión en el extranjero. 19.3.2.- b) Otorgar créditos para construir y adquirir salas de espectáculos, galerías de arte, estudios cinematográficos y cualquier otro inmueble necesarios para el desarrollo de labores artísticas; como asimismo, para la adquisición o construcción de maquinarias y todo tipo de elementos o materiales que requieran estas actividades.