SALVATAJE DE LA EMPRESA EN LA LEY 25.589 Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO UNIVERSIDAD AUSTRAL Sede Rosario Exposición del día 30.09.2002 GUÍA PARA EL ANÁLISIS.

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Transcripción de la presentación:

SALVATAJE DE LA EMPRESA EN LA LEY Prof. DANIEL ROQUE VÍTOLO UNIVERSIDAD AUSTRAL Sede Rosario Exposición del día GUÍA PARA EL ANÁLISIS y DESARROLLO DEL TEMA Ⓒ Vítolo Abogados S.A.

EMPRESAS EN CRISIS  UNA REALIDAD EN EL MUNDO DE HOY

La ruptura de la cadena de pagos Desconfianza en el circuito financiero y restricciones de su uso Desconfianza en el circuito financiero y restricciones de su uso Respuesta de las entidades con cancelación de líneas de crédito Respuesta de las entidades con cancelación de líneas de crédito Los deudores no pagan ni consumen Los deudores no pagan ni consumen Los acreedores ven licuadas sus acreencias y no generan nuevos créditos Los acreedores ven licuadas sus acreencias y no generan nuevos créditos Los deudores al no poder acceder al crédito no generan nuevas deudas que obedezcan a nuevo tráfico mercantil Los deudores al no poder acceder al crédito no generan nuevas deudas que obedezcan a nuevo tráfico mercantil Destrucción de la liquidez de la economía informal Destrucción de la liquidez de la economía informal Imposibilidad fáctica de dar recibos cancelatorios Imposibilidad fáctica de dar recibos cancelatorios

PANORAMA DE VALORES AGOSTO 2002

SITUACIONES CONCURSALES  Acuerdos incumplibles  Empresas descapitalizadas  Mercado recesivo  Ausencia de liquidez  Medios de pago poco fiables  Ausencia de crédito  Despidos masivos  Reactivación lejana  Propuestas no creíbles

 Pérdida del 100% de los activos intangibles  Pérdida del 100% de los créditos fiscales  Pérdida del 100% del valor llave  Pérdida de valor en los bienes de cambio  Pérdida de valor en los bienes de uso  Efectivización de contingencias  Generación de pasivos adicionales

PÉRDIDAS EN INTANGIBLES  Publicidad  Participación en el mercado e inversiones para mantenimiento y crecimiento en esa participación  Aportes a otras sociedades eventualmente vinculadas del grupo  Varios

PÉRDIDAS POR CRÉDITOS FISCALES  Créditos fiscales por impuesto a las ganancias  Créditos fiscales por Impuesto al Valor Agregado  Créditos fiscales por Ingresos Brutos  Eventuales regímenes de promoción

CASTIGOS  Bienes de cambio en más de un 15% por pérdida en remate judicial  Bienes de uso en más de un 40% por pérdida de funcionalidad en la realización  Créditos en más de un 20% por la situación del acreedor

ADICIONALMENTE  Se efectivizarían contingencias en razón de que en una situación de quiebra se precipita la exigencia de percepción y la manifestación de la acreencia.  Previsionales e Impositivas  Resurgimiento del pasado

GENERACION DE PASIVOS ADICIONALES  Tasa de Justicia  Honorarios Sindicatura  Honorarios Abogados  Mantenimiento de bienes  Gastos de realización de bienes  Gastos del comité de acreedores

EN SÍNTESIS: la quiebra indirecta trae como perjuicios, entre otros:  Incremento de los gastos del concurso  Incremento de las indemnizaciones laborales  Incrementos de contingencias laborales y previsionales  Pérdidas en los intangibles  Pérdidas en los bienes de uso  Pérdidas en los bienes de cambio  Pérdidas en los créditos fiscales  Pérdidas en lo importes entregados a proveedores (anticipos)  Pérdidas en los demás créditos de que es titular el fallido

SALVATAJE DE LA EMPRESA  Real mantenimiento de empresas viables  Pronta liquidación en caso contrario  Oportunidad para una conservación de riqueza creada por la organización  Mantenimiento de fuentes de trabajo  Justo equilibrio entre titular de la empresa y acreedores  Posibilidad de reingeniería financiera, económica y legal

Descripción del instituto  Sistema limitado a determinados sujetos  Propuesta de acuerdo por terceros  Cambio en el elenco accionario o de socios  Pago conforme valuación  Participación de los socios en el sacrificio de los acreedores

Condiciones para que opere el régimen  Concurso preventivo  Propuesta de acuerdo por el concursado  Fracaso en la obtención del acuerdo preventivo  Existencia de interesados  Apertura del proceso de salvataje

Premisas del régimen  Se dirige a la empresa  No hay sustitución del deudor concursado  Los socios son acreedores subordinados  No hay transferencia de fondo de comercio, hacienda o establecimiento  El crédito lo otorgan los acreedores

Sujetos alcanzados  Sociedad por acciones  Soc. de Responsabilidad Limitada  Sociedades en las que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte  Sociedades Cooperativas

Pasos necesarios para el proceso de salvataje  Apertura del Registro de interesados  Fijación del valor patrimonial de la empresa  Designación de institución o experto para determinar el valor de la empresa presente de los créditos de los acreedores  Formulación de propuestas por los interesados  Eventual establecimiento de categorías de acreedores  Eventual modificación de las propuestas  Celebración de Junta informativa  Negociación y obtención de conformidades

Apertura del Registro de interesados  Lo abre el Juez por 5 días  Dentro de las 48 horas  Para acreedores o terceros interesados en el salvataje

¿Qué permite la apertura del Registro?  Habilita a formular propuestas  Habilita a negociar el acuerdo  Habilita a obtener las conformidades  Habilita a acceder al derecho a adquirir las acciones o cuotas por el valor patrimonial de la empresa disminuido en la misma proporción del sacrificio de los acreedores tomados sus créditos a valor presente

¿Cómo debe valuarse la empresa?  Informe art. 39, incisos 2 y 3  Altas bajas y modificaciones sustanciales de activos  Incidencia de pasivos postconcursales  Observaciones en cinco días  Adicionar 4% del activo como gastos

LA VALUACIÓN SISTEMAS, BASES y PROBLEMAS

PREMISAS PARA UNA VALUACIÓN  Definir qué es lo que va a ser valuado  Objeto del destino de la valuación  La fecha de valuación  El standard que será aplicado como método de valuación  Instrucciones y pasos a ser seguidos

Definición de lo que va a ser valuado  Activos  Patrimonios  Acciones  Interés total  Interés parcial  Gran negocio  Pequeño negocio  Negocio de capital  Negocio de industria  Posicionamiento de mercado  Estructura

PROPÓSITO DE LA VALUACIÓN  Compra de una empresa  Venta de una empresa  Impuestos  Daños  Derechos de minorías  Fusiones y Escisiones  Joint Ventures

FECHA DE VALUACIÓN  Fecha de toma de datos  Fecha de cierre  Fecha de ajuste  Tratamiento de los períodos

STANDARDS BÁSICOS DE VALUACIÓN  Fair market value  Investment value, intrinsic value and fundamental value  Going concern value  Liquidation value  Book value

FAIR MARKET VALUE  Es el importe/precio por el cual la empresa puede cambiar de manos entre dos comerciantes (o empresas), un comprador y un vendedor, estando ambos debidamente informados sobre todos los aspectos relevantes del negocio y de la empresa, y no estando ninguno de ellos compelido a comprar ni a vender.

VALORES DE INVERSIÓN (Investment value)  Es el valor que tiene la empresa para un inversor determinado, conforme a sus requerimientos de inversión e incluye:  El cálculo de la inversión necesaria para el proyecto  El cálculo del retorno de dicha inversión  El valor presente de ello

VALOR INTRÍNSECO (intrinsec value)  Se forma con la valoración de los elementos primarios para la valuación, y desde la óptica de un analista en particular (no de un comprador) y comprende:  Los activos físicos y tecnológicos  Las ganancias futuras esperadas  La política futura de dividendos  El crecimiento esperado de la firma

VALOR LIBROS (Book value)  No es realmente una forma de valuar, ni un standard de valuación. Se trata solamente de un concepto meramente contable, conformado por la suma de los activos, netos de depreciaciones y amortizaciones, y deducidos los pasivos, tal como se exponen en los estados contables de la compañía.

CRITERIOS ELEMENTALES PARA SISTEMAS DE VALUACIÓN  VALUACION PARA DETER- MINAR UN VALOR ESTATICO DE LA EMPRESA  VALUACION PARA DETER- MINAR UN VALOR DINAMICO DE LA EMPRESA

Valor patrimonial estático  INVENTARIAL  Activos a valor contable de inventario  {(+/-) ajustes}  menos  pasivo LIQUIDACION Activos a valor de liquidación (- gastos liq.) menos pasivo

Contenido inventarial  Activos fijos  Bienes de uso  Bienes de cambio  Activos intangibles  marcas y patentes  nombre comercial  clientela  goodwill  acuerdos financieros ventajosos  franquicias, concesiones, distribuciones  ubicación estratégica en el mercado

INTANGIBLES ESPECIALES  ACUERDOS LABORALES O DE ASISTENCIA TÉCNICA

VALOR DINAMICO  Empresa en marcha  Valora la generación de riqueza  Lo que una empresa puede dar según: Volumen de operaciones Rentabilidad Flujos de caja (libres o no)

Valuación por volumen de operaciones 1. Promedio ponderado de un período determinado. 2. Cotejado con el último ejercicio. 3. Establecimiento de la venta bruta anual. 4. Multiplicado entre 1,1 y 1,7 veces (según condición del mercado, territorio, ramo). 5. Descuento a una tasa de interés determinada. 6. A esta suma se le deducen los pasivos.

Valuación por rentabilidad 1. Determinación de la utilidad neta (riqueza de libre disponibilidad) neta de impuestos. 2. Ver promedio ponderado de un período significativo. 3. Cotejo con el último de ejercicio. 4. Multiplicación por un rango de 10 a 15 veces. 5. Descontado a una tasa de interés determinada. 6. Deducción de los pasivos.

PARÁMETROS DE LA LEY  Valor real de mercado  Informe del Síndico  Altas y bajas y modificaciones sustanciales de activos  Incidencia de pasvos postconcursales  Adición del 4% del activo

Negociación  Inscriptos + Deudor  Plazo de 20 días  No hay obligación de exteriorizar las propuestas hasta 5 días antes del vencimiento del plazo  Audiencia informativa 5 días antes del vencimiento del plazo  Se puede modificar la categorización

¿Quién gana?  El primero que obtiene las conformidades  Debe hacerlo saber en el expediente comunicándolo  Si es el deudor, es como si hubiera acuerdo preventivo  Si es un tercero, se pasa al proceso de fijación de precio  Hay un problema con el doble requisito de obtener conformidad y comunicar

FIJACIÓN DE PRECIO  Si el valor de la empresa es “0” o negativo, no hay precio sino adjudicación directa  Si el valor es positivo se reduce en la misma proporción de reducción del pasivo quirografario a valor presente, y ese será el precio a ser pagado por el ganador  El ganador puede pagarlo y depositará el 25% y el saldo del 75% en 10 días  También puede negociar el pago de un precio inferior

NEGOCIACIÓN DE PRECIO MENOR  Plazo de 20 días  Conformidad de accionistas que representen 2/3 partes del capital social de la concursada  Comunicación del acuerdo con el depóstio del 25% y el saldo en 10 días

 El Juez puede homologar igual si:  Fue aprobado al menos por una de las categorías de acredores quirografarios  Fue aporbado por las ¾ partes del capital quirografario  No hay discriminación contra los disidentes  El pago no es inferior a lo que obtendrían en la quiebra los disidentes  No comprende a los acreedores con privilegio especial que no lo aceptaren

¿Qué es discriminar?  Impedir que los acreedores comprendidos en la categoría o en la disidente puedan elegir cualquiera de las propuestas de quienes aceptaron el acuerdo  En defecto de elección expresa, los disidentes nunca recibirán un pago o un valor inferior al mejor que se hubiere acordado con la categoría o con cualesquiera de las categorás que prestaron expresa conformidad a la propuesta

EN NINGÚN CASO EL JUEZ HOMOLOGARÁ UNA PROPUESTA ABUSIVA O EN FRAUDE A LA LEY

FIN DE LA EXPOSICIÓN Muchas Gracias por su atención