CAPITULO X Procedimiento para la imposición de sanciones SECCION A Jurisdicción y competencia.

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Transcripción de la presentación:

CAPITULO X Procedimiento para la imposición de sanciones SECCION A Jurisdicción y competencia

*Organismos competentes. art 65: Las juntas de la carrera docente y el tribunal de la carrera docente. *Atribuciones de la junta de la carrera docente. art conocer en primera instancia las acciones, para imposición de sanciones 2- conocer los casos de inhabilitación y rehabilitación 3- propiciar la conciliación en los casos previstos en esta ley 4- los demás casos que determine la presente ley

*Atribuciones del tribunal de la carrera docente. Art resolver recursos que se interpusieren contra las resoluciones de las juntas de la carrera docente 2- dirimir las competencias que se susciten entre las juntas de la carrera docente. 3- las demás atribuciones que esta ley le señale

SEECION B INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO *integración de las juntas de la carrera docente. Art 68 -cada junta estará integrada por 3 miembros propietarios. - 3 suplentes, quienes se nombraran en la misma forma que los propietarios -integrantes de la junta laboraran a tiempo completo y devengaran salarios fijo según ley -los miembros de la juntan serán juramentados por el tribunal de la carrera docente

Requisitos para ser miembro de la junta de la carrera docente. Art casos de integrantes propietarios a) Ser salvadoreño por nacimiento b) Ser educador con 10 años de servicio c) Ser de moralidad y competencia notoria d) Encontrarse laborando e) Estar en el goce de los derechos de ciudadanía

-2 en los casos de integrantes propietarios y suplentes que se nombres por los educadores a) Ser salvadoreño por nacimiento b) Educador con un minimo de 10 años de servicio c) Laborar en el mismo departamento d) Ser de moralidad y competencia notoria e) Estar en goce de los derechos de ciudadania

-3 en casos de integrantes propietarios y suplentes que se nombren a propuesta de la corte suprema de justicia a) Salvadoreño por nacimiento b) Con residencia en el departamento donde desarrolla funciones c) Abogado de la republica y haber obtenido su autorización, por lo menos 5 años antes del nombramiento d) Estar en goce de los derechos de ciudadanía

Integración del tribunal de la carrera docente. Art 70 - El tribunal estará integrado por tres miembros propietarios nombrados y juramentados por el ministerio de educación. Habrá 3 suplentes, quienes se nombraran en la misma forma que los propietarios

*Requisitos para ser miembro del tribunal de la carrera docente. Art 71 a)Ser salvadoreño por nacimiento b) Mayor de 30 años de edad c) Abogado de la republica d) Moralidad de competencias notorias e) Estar en el goce de los derechos de ciudadania

Secretaria personal subalterno y asignación presupuestaria. Art 72 El trabajo ordinario de las juntas y de los tribunales estará a cargo de un secretario nombrado por el ministerio de educación Impedimentos, excusas y recusaciones. Art 73 Los miembros en caso de tener impedimento para conocer en determinado procedimiento deben excusarse y pueden también ser recusados con justa causa

Duración de las funciones. Art 74 Los miembros de las junta de la carrera docente, del tribunal de la carrera docente, desempeñaran sus funciones durante un periodo de 5 años. *Remoción. Art 75 Podrán ser removidos por las siguientes causas: 1) Ineptitud o ineficiencia manifiesta de su cargo 2) Abuso de autoridad, atribuyéndose funciones que ley no le confiere 3) Inasistencia sin causa justificada a sus labores durante 8 dias, o 10 no consecutivos en un mismo mes calendario 4) Haber sido condenado por delito 5) Ejercer el cargo no obstante carecer de los requisitos legales 6) Solicitar o recibir dadivas, promesas o favores de interesados en procesos 7) Asesorar en asuntos que conociere por razón de su cargo 8) Hacer constar en diligencias hechos que no sucedieron 9) Presentarse en estado de ebriedad o bajo influencias de drogas

Obligación de colaboración. Art 76 Tendrán la obligación de permitir el acceso a dichas dependencias a los miembros de las juntas o tribunal

SECCION C Procedimiento comun *Iniciacion del procedimiento. Art 77 Prodan ser iniciado de oficio o mediante denuncia verbal o escrita *Requisitos de la denuncia. Art 78 Debe reunir los siguientes requisitos 1) nombre, edad y generalidades 2) Cargo y lugar de trabajo denunciado 3) Relacion circunstanciada del hecho acaecido 4) Lugar, fecha y firma del denunciantes

Facultad para denunciar. Art 79 Podrán denunciar: las organizaciones gremiales de maestros legalmente constituidas, los educadores. El consejo directivo escolar, lo padres de familia y los alumnos *Impulso oficioso. Art 80 El denúnciate tendrá facultad para presentar las pruebas pertinentes al hecho Actas oficiales. art 81. Pueden comparecer por otro: a) Los abogados b) La persona que al efecto designe el ministerio de educación

*Audiencia conciliatoria. Art 82 Incluye la convocatoria a una audiencia de conciliación dentro del plazo de 6 días hábiles Audiencia para recepción de pruebas. Art 83 dentro los 3 días siguientes nombrarle el defensor de oficio Sentencias. Art 84 La sentencia definitiva debe contener: 1) Mención de la junta, lugar, día y hora en que se ha dictado 2) Determinación precisa y circunstanciada del hecho denunciado 3) Parte dispositiva con mención de las normal aplicables 4) Firma de los miembros de la junta

Recursos. Art 85 De la sentencia definitiva provenidas por las juntas de la carrera docente, procederá el recurso de revocatoria y el de apelación Nulidades. Art 86 Los actos procesales serán nulos, cuando no se hayan observado los procedimientos establecidos en esta ley, o cuando violen derechos y garantías individualidades previstas en la constitución de la republica, los tratados internacionales ratificados por El Salvador

Ejecución de las sentencias. Art 87 La sanción impuesta se ejecutara tres días hábiles después de la sentencia Notificaciones y citaciones. Art 88 Las notificaciones y citaciones se harán al interesado mediante esquela que contendrá lo resuelto Prescripción de la acción administrativa. Art 89 Para la imposición de sanciones, prescribirá transcurridos noventa días después de lo ocurrido *sanción por incumplimiento de términos. Art 90 Serán sancionados con una multa entre 15 y 30 salarios mínimos *característico del procedimiento. Art 91 El procedimiento deberá ser de carácter reservado para terceros