TAMBIÉN SE CLASIFICAN SEGÚN SU TITULARIDAD, CORRESPONDIENDO AL ESTADO, COMUNIDADES AUTÓNOMAS, PROVINCIAS O MUNICIPIOS. FINALMENTE, LA DIFERENCIACIÓN.

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BIENES PATRIMONIALES  Bienes patrimoniales: art. 7.1 LPAP  de titularidad pública  residual: no tengan carácter demanial  en todo caso, art. 7.2 LPAP.
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Artículo 10.- La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: la ZONA PUBLICA, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar.
Transcripción de la presentación:

TAMBIÉN SE CLASIFICAN SEGÚN SU TITULARIDAD, CORRESPONDIENDO AL ESTADO, COMUNIDADES AUTÓNOMAS, PROVINCIAS O MUNICIPIOS. FINALMENTE, LA DIFERENCIACIÓN PUEDE ESTRIBAR SEGÚN SE DESTINEN AL USO PÚBLICO O AL SERVICIO PÚBLICO

El art. 132 de la constitución establece con carácter general que "son bienes de dominio público estatal los que determine la ley, y en todo caso, la zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental", estableciendo asimismo, que el régimen jurídico de los bienes de dominio público y los bienes comunales se regulará por ley…

…que se inspirará en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, notas que son recogidas en la Ley y Reglamento del Patrimonio del Estado y Reglamento de bienes de las Entidades locales, que añade además la no sujeción a tributo alguno de estos bienes.

LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO PUEDEN SER UTILIZADOS POR LA ADMINISTRACIÓN O POR LOS PARTICULARES, Y EN ESTE ÚLTIMO CASO EL RÉGIMEN DIFERIRÁ SEGÚN SE TRATE DE USO COMÚN, USO GENERAL O USO PRIVATIVO. EL USO COMÚN ES LIBRE Y NO PRECISA AUTORIZACIÓN ALGUNA SIEMPRE QUE SE DESARROLLE DENTRO DE LOS MÁRGENES DE NORMALIDAD.

EL USO ESPECIAL REQUIERE UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, QUE DEPENDERÁ DE LA INTENSIDAD Y DURACIÓN DEL USO Y APROVECHAMIENTO. EL USO PRIVATIVO QUE IMPLICA LA EXCLUSIÓN DE LOS DEMÁS EN ESA PARTE DEL DOMINIO PÚBLICO REQUIERE UNA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.