SISTEMA DE PROTECIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA DE PROTECIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ORGANISMOS NACIONAL Y ESTATALES DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

La ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se publicó en el diario oficial de la federación el 29 de junio de 1992, y dio a ésta el carácter de organismo descentralizado; posteriormente, en cada una de las entidades federativas se fueron creando los respectivos Organismos, ya que la reforma constitucional estableció que los mismos, debían crearse dentro del plazo de un año. (Zacatecas: 27 de enero de 1993, rango Constitucional, art. 23 de la CPEZ)

Se establecieron incompetencias para estos Organismos, no podían conocer de asuntos: de carácter electoral, laboral o jurisdiccional. Además, se previó que la Comisión Nacional pudiera conocer de recursos contra la actuación de los órganos locales, o de la falta de cumplimiento por parte de las autoridades.

ATRIBUCIONES: Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsable, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permite. Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el País.

Atribuciones: Proponer a las diversas autoridades del país que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas reglamentarias, así como prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión, redunden en una mejor protección de los Derechos Humanos.

El 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones a los Derechos Humanos en los siguientes casos: .- Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal. .- Estatal o municipal. .- Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad.

Formular recomendaciones publicas, no vinculatorias, ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, apartado B de la CPEUM. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de los Derechos Humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102.

Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional. Expedir su reglamento interno. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de los Derechos Humanos.

Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y en el de readaptación social del País. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de los Derechos Humanos.