Aplicación CITES en Costa Rica

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Aplicación CITES en Costa Rica Vicky Cajiao- Asesora Presidencial Temas Ambientales. Octubre 2013

La jerarquía de las leyes Constitución Política Tratados y convenios Internacionales Leyes Reglamentos y Decretos Usos y costumbre Jurisprudencia Principios grls DE Doctrina Kelsen

Convención sobre el Comercio de Especies amenazadas de Fauna y Flora (CITES) Parte de la importancia de la fauna y la flora silvestres como elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, por lo que deben de ser protegidas por los pueblos y Estados, con apoyo de la cooperación internacional, e insta a tomar medidas para limitar el comercio de especies. Aprobado en Costa Rica por ley Nº 5605 y ratificada el 22 de octubre de 1974.

Convención CITES Objetivos: Proteger ciertas especies en peligro de extinción de la explotación excesiva mediante un sistema de importación y exportación. Obligaciones: adoptar las medidas para velar el cumplimiento y prohibir el comercio de especimenes CITES Designar una autoridad nacional encargada de otorgar permisos requeridos así como una o varias autoridades científicas Sancionar el comercio o posesión de éstos especimenes Prever la confiscación y devolución de estos especimenes al Estado de exportación.

Anexos del Convenio CITES Anexo 1 incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. Anexo 2 incluirá todas las especies que si bien no se encuentran en la actualidad en peligro de extinción pueden llegar a estarlo a menos que su comercio se regule Anexo 3 todas aquellas que si bien no están en peligro de extinción se necesita controlar o prevenir su explotación y que necesitan la cooperación de los Estados para el control de su comercio.

Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del mar Objetivo: Establecer un orden jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mismos, la utilización equitativa y eficiente de los recursos, su estudio, protección y preservación del medio marino y la conservación de los recursos vivos. Aprobada mediante Ley 7291 y ratificada el 3 de agosto de 1993.

Arts. 192 y 193 Protección y preservación del medio marino Art.192: Obligación general Los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino. Art. 193: Derecho soberano de los Estados de explotar sus recursos naturales Los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus recursos naturales con arreglo a su política en materia de medio ambiente y de conformidad con su obligación de proteger y preservar el medio marino.

Tomar también en cuenta… Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias. Llamado del principio precautorio.

Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS) Promueve la conservación y protección de animales silvestres migratorios que franquean los límites de las jurisdicciones nacionales, por lo que recomienda adoptar medidas de forma conjunta o separada por lo Estados que comparten un área de distribución de especies, para velar por su protección. Promueve investigación y proyectos de conservación sobre especies migratorias. Aprobada en CR por Ley Nº 8586 del 21 de marzo del 2007.

Código de Conducta de la FAO Particularmente en su acápite 7.2.1 Reconoce el uso sostenible de los recursos pesqueros a largo plazo por lo que hace un llamado a adoptar medidas apropiadas, basadas en los datos científicos más fidedignos disponibles y efectos de mantener o restablecer las poblaciones a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible.

Algunas consideraciones La ejecución de los convenios depende de la institucionalidad nacional por lo que se ve como un recargo de funciones de los mismos puntos focales. Estos no cuentan con recursos para efectuar las acciones de seguimiento a los convenios. Carencia de equipos de trabajo, coordinación inter-institucional y falta de información oportuna.

Ley de Conservación de Vida Silvestre, ley 7317 de 1992 y reformada por la ley 9106 y vigente desde 4 mayo del 2013. La presente ley tiene como finalidad establecer las regulaciones sobre la vida silvestre. Conformada por el conjunto de organismos que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional, tanto en el territorio continental como insular, en el mar territorial, las aguas interiores, la zona económica exclusiva y las aguas jurisdiccionales y que no requieren el cuidado del ser humano para su supervivencia.

Capítulo IX. Regulaciones de importación, exportación y tránsito de las especies silvestres amenazadas o en peligro de extinción. Artículo 71.- El SINAC será la autoridad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Cites. Su función principal es cumplir los objetivos de la Convención y otorgar o denegar, cuando corresponda, los permisos de exportación e importación y los certificados de origen.

Autoridades científicas Artículo 74.- El Poder Ejecutivo nombrará una o varias autoridades científicas, cuya función será asesorar en materia técnico-científica de organismos de vida silvestre relacionados con comercio internacional al Sinac, para el cumplimiento de los objetivos del Convenio y de esta ley.

Sanciones LCVS “Artículo 110.- Será sancionado con multa de dos a cuatro salarios base, quien tenga en cautiverio o en condiciones de mascota, sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, animales silvestres en peligro de extinción o con poblaciones reducidas, y con multa de un cincuenta por ciento (50%) de un salario base a dos salarios base, cuando se trate de animales silvestres que no se encuentran en peligro de extinción ni con poblaciones reducidas. En ambos casos se decretará el comiso de los animales.”

Otras regulaciones Resoluciones administrativas de Dirección de Aduanas para no permitir más la descarga en muelles privados. Ley de pesca y acuicultura: prohíbe la práctica de aleteo de tiburón y sanciona a quien permita la descarga y a quien realice la práctica en si misma. Art. 139 de la Ley 8436 del 25 de abril del 2005.

LPAC art. 139 Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión, a quien permita, ordene o autorice la descarga de aletas de tiburón, sin el respectivo cuerpo o vástago, en los sitios donde se descargue dicho recurso, con la finalidad de vender o comercializar dichas aletas. Cuando las infracciones sean cometidas por parte del responsable o dueño de la embarcación extranjera en la zona económica exclusiva o el mar territorial, se les sancionará con multa de cuarenta a sesenta salarios base, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 7337, y la cancelación de la licencia de pesca. De cuarenta a sesenta salarios multa va aproximadamente de 15.000 a 22.000 dólares norteamericanos.  

Política Nacional del Mar Costa Rica 2013-2028

Informe y recomendaciones de la Comisión de Gobernanza Marina

Creada por decreto 37212 julio 2012 y reformado en nov. 2012

Ministerio de Ambiente y Energía Ministerio Seguridad Pública Ministerio Agricultura y Ganadería Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Proceso de formulación participante de la Política Nacional del Mar Coordinado 1VP MINAE MAG Seguridad MOPT MIVAH ICT Relaciones Exteriores

Proceso de formulación CONAMAR CONAMAR - Sociedad Civil CONAMAR Paso 1 Elaboración Documento Marco Diseño del Primer Borrador de Política por parte de la CONAMAR y su Secretaría Técnica Paso 2 Talleres Regionales de consulta Incoporación de observaciones Diseño de Segundo Borrador de Política por parte de CONAMAR Paso 3 Taller Nacional para presentar el Segundo Borrador y abrir un diálogo nacional con delegados de los participantes a los talleres regionales. Paso 4 Elaboración de Propuesta Final de Politica Nacional del Mar por parte de CONAMAR

Participación de todos! Sector Participación Secretaría Técnica 10 sesiones + 2 talleres (encerrona) Foro de Ministros 3 sesiones de trabajo ONG-s + academia 2 talleres Sociedad civil 7 talleres Todos los sectores 1 taller nacional 9 instituciones/ 17 funcionarios Más de 2000 kilómetros recorridos y la participación de más de 150 personas.

Política Nacional del Mar Problema Central Una gestión descoordinada de los espacios marinos y costeros, con una visión parcial y fragmentada, refuerza una cultura predominante que no valora la gran importancia del mar para el desarrollo del país y de sus comunidades costeras.

El territorio gobernado…

El territorio por gobernar… Esta es la nueva Costa Rica que nos debemos imaginar, la que debemos cambiar en nuestras cabezas y en la cabezas de nuestros hijos... Todo depende de este pequeño cambio en nuestra mente, en nuestra forma de ver el mundo (AQUÍ SUGIERO CAMBIAR A LA DIAPO ANTERIOR Y VOLVER A ESTA, NO MÁS DE UN PAR DE VECES

Política Nacional del Mar Objetivo Central El Estado costarricense gestiona de manera integral, sostenible, equitativa y participativa, los espacios marinos y costeros, sus bienes y servicios, con los recursos económicos y humanos necesarios, para el bienestar de sus ecosistemas y de sus habitantes. Para efectos de este documento, al referirse al Estado costarricense se entiende este por la composición de sus tres elementos: territorio, población y Gobierno. Entiéndase del Océano Pacífico y del Mar Caribe

Política Nacional del Mar Visión El Estado costarricense cuenta con una visión integradora y completa de su territorio, con una Política y un plan nacional de desarrollo que incluye los espacios marinos y costeros y cuenta con un marco jurídico preciso y coherente que facilita su ordenamiento y el uso sustentable y equitativo de sus recursos.

Política Nacional del Mar Propósito El Estado costarricense promueve una acción interinstitucional y multidisciplinaria, coordinada y planificada, que sirve a la gestión integral de los recursos naturales, técnicos y financieros, e incentiva las actividades productivas de aprovechamiento sostenible, de conservación y de seguridad en los espacios marinos y costeros. Una parte de los beneficios obtenidos se usan para revertir la degradación ambiental, conservar la diversidad biológica, asegurar la vida en el mar, aprovechar oportunidades productivas sostenibles y reducir la exposición al riesgo de las poblaciones e infraestructura que existen en estas regiones, con el fin de mejorar el bienestar común de la Nación, especialmente, de las comunidades costeras más vulnerables.

Política Nacional del Mar

Algunos lineamientos estratégicos – eje gobernabilidad y gobernanza Readecua progresivamente el marco jurídico costarricense para mejorar la gestión de los espacios marinos y costeros en concordancia con el Derecho Internacional y los compromisos internacionales y su gestión. Se coordinan estrategias para que la población nacional integre el mar como parte de su visión de país y cambie el paradigma actual hacia uno basado en el aprovechamiento sostenible y manejos responsable de los espacios marinos-costeros y sus recursos.

Eje Conocimiento científico, tecnológico y cultural Promueve una cultura nacional de valoración del mar, fundamentada en el desarrollo sostenible, mediante la diseminación de conocimientos y el cambio de actitudes y comportamientos. Promueve la sistematización de toda información científica y aplicada disponible sobre el patrimonio marino y costero, mediante la coordinación con entidades gubernamentales, academia, ong´s, empresa privada y organismos internacionales.

Eje Conservación de los recursos marinos y costeros y la reducción de riesgos basada en ecosistemas. Desarrolla y fortalece los modelos de gestión que promueven la conservación y la restauración de la diversidad biológica y el ordenamiento espacial marino, como las áreas marinas de pesca responsable, las áreas marinas protegidas y los corredores biológicos marinos. Promueve estudios técnicos, científicos y económicos para valorar la ampliación de los sitios de conservación y protección de ecosistemas marinos y costeros y mejorar el manejo y aprovechamiento de los recursos.

¡Gracias por su atención!