REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES REPRESENTACIÓN UNITARIAREPRESENTACIÓN SINDICAL  Sección Sindical.  Delegado Sindical.  Sindicato de Industria o sector.

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Transcripción de la presentación:

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES REPRESENTACIÓN UNITARIAREPRESENTACIÓN SINDICAL  Sección Sindical.  Delegado Sindical.  Sindicato de Industria o sector.  Delegado de Personal.  Comité de Empresa.  Juntas de Personal (funcionarios)  Comité de Huelga

REPRESENTACIÓN UNITARIA DELEGADO DE PERSONAL  Órgano unipersonal de representación de los en empresas de entre 6 y 49 (En el convenio de gasolineras el mínimo es de 5 trabajadores)  Se eligen por procedimiento electoral, con voto secreto y personal.  Duración del mandato: 4 años  Crédito de horas para su actividad representativa: 15 horas/mes por delegado.  Las vacantes que se produzcan se sustituirán por el candidato que siga en número de votos.

DELEGADO DE PERSONAL COMPOSICIÓN: 1 delegado en empresas de 6 a 30 trabajadores. 3 delegados en empresas de 31 a 49 trabajadores. COMPETENCIAS: Tienen las mismas competencias y garantías que los Comités de Empresa. DECISIONES Y ACUERDOS: Se toman por mayoría en caso de 3 delegados.

COMITÉ DE EMPRESA CARACTERÍSTICAS  Órgano colectivo de representación de los en centros de trabajo de más de 50 Se constituye por procedimiento electoral, con voto secreto y personal. Serán elegidos los representantes de las distintas listas sindicales en proporción al número de votos obtenidos. Duración del mandato: 4 años. Se puede prorrogar si no se celebran elecciones. Crédito de horas para su actividad representativa: (ver cuadro) Las vacantes que se produzcan se sustituirán por el candidato que siga en la lista sindical a que corresponda la vacante.

COMITÉ DE EMPRESA Composición COMPOSICIÓN Y HORAS DE TRABAJO 2 más, por cada 1000 o fracción hasta un máx. de 75 miembros A partir de De 751 a De 501 a De 251 a De 101 a De 50 a 100 Horas/mes por representante Nº representantes Nº trabajadores en la empresa

COMITÉ DE EMPRESA Funcionamiento de trabajo  Se nombrará un Presidente y un Secretario del Comité.  Elaborarán el reglamento de trabajo (procedimientos).  Deberán reunirse como mínimo una vez cada dos meses. Cuando lo solicite 1/3 de sus miembros o de los representados.  Podrán ser revocados sus miembros, por votación (+50%) de los reunidos en Asamblea, convocada por 1/3 de los de la plantilla.

COMITÉ DE EMPRESA Competencias (I)  Recibir información trimestral sobre la evolución de la empresa y del sector, previsiones sobre producción, ventas, contrataciones, índices de absentismo y causas, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, siniestralidad, estudios medioambientales y mecanismos de prevención.  Conocer los modelos de contrato. Recibir la copia básica de los contratos, prórrogas, etc. Ser informado de todas las sanciones por faltas graves.  Conocer el balance, memoria, cuenta de resultados y acciones.  Ejercer la vigilancia y control del cumplimiento de las normas laborales, de Seguridad Social, empleo y de las condiciones de seguridad e higiene.  Informar a los trabajadores sobre todos los temas.  Ejercer acciones administrativas y judiciales por acuerdo mayoritario.

COMITÉ DE EMPRESA Competencias (II)  Ser consultados previamente y emitir informe (15 días) en caso de:  Reestructuraciones de plantilla, ceses totales, parciales, temporales y definitivos.  Reducciones de jornada y traslados parciales o totales de las instalaciones.  Planes de Formación.  Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.  Estudio de tiempos, sistema de primas y valoración de puestos de trabajo.  Emitir informe (15 días) en caso de modificación del status jurídico de la empresa (absorción, fusión, etc).  Colaborar en la aplicación de los acuerdos pactados en convenio.

COMITÉ DE EMPRESA Otros Comités de representación  COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD  COMITÉ DE EMPRESA CONJUNTO  COMITÉ INTERCENTROS  COMITÉ EUROPEO

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Órgano colegiado y paritario cuya finalidad es la información, consulta y toma de decisiones en materia preventiva. Composición: Delegados de Prevención y el empresario y los técnicos que designe. Funcionamiento: un mínimo de 1 reunión trimestral. Acuerda su propio reglamento de trabajo. Los Delegados Sindicales y otros técnicos designados por el empresario participarán con voz y sin voto.

COMITÉ DE EMPRESA CONJUNTO Se constituye cuando la empresa tiene dos o más centros de trabajo con menos de 50 trabajadores en municipios limítrofes o dentro de la misma provincia. En caso que algún centro de trabajo supere los 50 trabajadores se constituirá un Comité de Empresa y otro para los centros de trabajo que no lleguen a 50.

COMITÉ INTERCENTROS Se constituye en empresas con varios Comités de Empresa. Se pacta su creación y sus competencias por convenio colectivo. Lo componen un máximo de 13 miembros elegidos por los diferentes Comités de Empresa. Su composición guardará la proporcionalidad según los resultados electorales computados globalmente.

COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO Se considera Empresa de dimensión comunitaria, aquella que tenga más de 1000 en el conjunto de la Unión Europea, o emplee en dos Estados a 150 en cada uno. Se solicita la creación del Comité Europeo a la dirección central de la empresa por los representantes, o 100 de dos centros de trabajo ubicados en Estados distintos. La empresa debe poner en marcha una comisión negociadora con la finalidad de crear uno o varios Comités de Empresa Europeos (Procedimientos de información y consulta de los

COMITÉ DE HUELGA  Órgano de representación excepcional, que se constituye en situación de Huelga y por el mismo período que dure ésta.  Sustituye al Comité de Empresa. Sus miembros son elegidos por la Asamblea (máx. 12) que convoca la Huelga. Su composición debe ser comunicada a la autoridad laboral (Generalmente son los mismos que el Comité de Empresa).  Su función es obtener los acuerdos que pongan fin a la Huelga. Estos tienen la misma validez que los obtenidos en Convenio Colectivo.

DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES  Derecho a la información. (ver competencias)  Derecho de reunión: La Asamblea. Podrá ser convocada por los representantes o por 1/3 de la plantilla. En caso de trabajar por turnos las asambleas parciales se considerarán como una. Será presidida por el Comité o Delegados y autoriza la presencia de personal externo a la empresa que será comunicado al empresario. Los acuerdos serán por mayoría.  Derecho de participación en la organización de las condiciones de trabajo. (ver competencias)  Crédito horario. (ver composición y horas de trabajo)  Local para actividades y Tablón de anuncios.

GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES  Apertura de expediente contradictorio en caso de sanciones graves o muy graves.  Prioridad de permanencia en el empleo.  No pueden ser discriminados en la promoción profesional y económica.  No pueden ser despedidos ni sancionados por su actividad de representantes, durante su mandato más uno después de finalizar.  Podrá expresar, publicar y distribuir sus opiniones e información de interés laboral.

LA REPRESENTACIÓN SINDICAL

LA SECCIÓN SINDICAL (I) La sección sindical es la organización que, formando parte del sindicato, agrupa a los en el ámbitode la empresa o centro de trabajo. La sección sindical es una unidad organizativa interna del sindicato, sin personalidad jurídica, que ejerce una representación externa del sindicato, con derechos y garantías legales. Es el segundo canal de representación de los trabajadores. El Sindical es el representante del Sindicato en la empresa. Es por y entre la Sección Sindical de conformidad con el sindicato. Las Secciones Sindicales tienen más o menos derechos y garantías según su representatividad en los organismos unitarios y dimensión de la plantilla.

LA SECCIÓN SINDICAL (II) Derechos comunes a todas las Secciones Sindicales sin importar su representatividad y dimensión de la plantilla:  Constituir secciones sindicales y elegir al Sindical de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.  Celebrar reuniones, recaudar cuotas, distribuir información sindical.  Recibir la información del sindicato. El elegido por las Secciones Sindicales en empresas de menos de 250 trabajadores (salvo convenio), sólo tendrá las facultades y garantías del derecho a la libertad sindical. No tienen el reconocimiento de Sindicales por la empresa, son considerados “Delegados internos”.

LA SECCIÓN SINDICAL (III) De 250 a 750: 1 De 751 a 2.000: 2 De a 5.000: 3 De en adelante: 4 En caso de no haber obtenido el 10%, pero con representación en el Comité de Empresa: 1 Ampliación de derechos y competencias.  Obtener representación en los organismos de representación unitaria.  Pertenecer a un sindicato mayoritario.  Dimensión de la plantilla para la designación de Sindicales de Secciones con más del 10% de votos (puede mejorarse por convenio):

LA SECCIÓN SINDICAL (IV)  Negociación Colectiva.  Tablón de anuncios. El mínimo legal es de un tablón común para todas las Secciones. En el caso de funcionarios se extiende este derecho a todas las Secciones Sindicales, sin importar su representatividad.  Local adecuado. En empresas de más de 250 Derechos específicos de las Secciones Sindicales y Sindicales que hayan obtenido representación en las elecciones a Comités de Empresa de Personal, o pertenezcan a sindicatos mayoritarios.

EL SINDICAL (I) Derechos y competencias de los Sindicales de las secciones en empresas de más de 250 trabajadores con presencia en los Comités de Empresa o con de Personal:  Asistir a las reuniones de Comité o de Personal.  Ser oídos previamente por la empresa antes de adoptar medidas de carácter colectivo.  Ser oídos previamente por la empresa antes de adoptar sanciones y despidos a los afiliados a su Sección.  Interposición de procedimientos de conflicto colectivo e impugnación de convenios.

EL SINDICAL (II)  A la misma información que la empresa debe entregar al Comité de Empresa o de Personal.  Derecho a crédito de horas para su actividad. (ver escalado de horas de los Comités de empresa).  Permisos retribuidos para la Negociación Colectiva.  Libertad de expresión, publicación y distribución de información y propaganda. La designación del Sindical debe comunicarse a la empresa por la Sección Sindical, para que le reconozca sus derechos, competencias. Las garantías son las mismas que por los miembros de Comités de Empresa y de Personal.

ORGANIZACIÓN DE LOS SINDICATOS DE LA CGT La CGT tiene una doble estructura: TERRITORIAL SINDICATO Federaciones de Industria. (Sindicatos y secciones sindicales de diferentes Localidades). Localidad, comarca, Autonomía, Estado, Europa SECTORIAL Autonómico, Estatal e Internacional Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales (Sindicatos de una localidad o comarcas). Confederaciones Territoriales

ESTRUCTURA TERRITORIAL PLENO DE SINDICATOS LOCALES Conferencia Sindical Es una estructura para tomar acuerdos y realizarlos PLENO SINDICATOS CATALUNYA (ANUAL) Plenaria Comité Local Secretariado Permanente FEDERACIÓN LOCAL CONGRESO SINDICATOS EN CATALUNYA CONGRESO SINDICATOS EN ESPAÑA

ESTRUCTURA SECTORIAL PLENO DE LA FEDERACIÓN Es una estructura de coordinación para la acción sindical SINDICATOS Secciones Sindicales Núcleos de afiliados empresas del sector Secciones Sindicales Federales Asisten con voz pero sin voto al

FUNCIONAMIENTO INTERNO (I) ESTATUTOS DEL SINDICATO: ÁMBITOS DE DECISIÓN (ACUERDOS): Aplicación del modelo organizativo de la CGT Determina normas y procedimientos de trabajo, financiación.  ASAMBLEA de afiliados al Sindicato. Es el órgano básico.  PLENO de Sindicatos de una localidad o comarcas. Delegados de las Asambleas de los sindicatos.  PLENO de Sindicatos de una Confederación Territorial. Delegados de las Asambleas de los sindicatos.  CONGRESO de Sindicatos. Delegados de las Asambleas de los sindicatos.

FUNCIONAMIENTO INTERNO (II) ÁMBITOS DE DESARROLLO DE LOS ACUERDOS: Secretariado Permanente (SP) del Sindicato. PLENARIA del Sindicato: Miembros del SP y delegados de las secciones sindicales. Secretariado Permanente (SP) de la Federación Local. PLENARIA de la Federación Local / comarcal. Miembros del SP y delegados de los sindicatos (Comité Local). Secretariado Permanente (SP) del Comité Confederal. PLENARIA del Comité Confederal. Miembros del SP y delegados de las Federaciones Locales (Comité Confederal), también asisten con voz pero sin voto (excepto en temas reivindicativos) delegados de las Federaciones de Industria.

FUNCIONAMIENTO INTERNO (III) ÁMBITOS DE COORDINACIÓN: FEDERACIÓN DE SECCIONES SINDICALES (también llamados Sindicatos Federales): Renfe, Correos, Telefónica, Bancos. FEDERACIONES DE INDUSTRIA O SECTORIALES de ámbito estatal, (también pueden constituirse en el ámbito autonómico). COORDINADORAS SECTORIALES: Se constituyen dentro de las Federaciones de Industria para la acción sindical de un subsector. COORDINADORAS MULTISECTORIALES: Se constituyen entre subsectores de distintas Federaciones de Industria.

FUNCIONAMIENTO INTERNO (IV) ÁREAS DE TRABAJO:

LA ACCIÓN SINDICAL (I) ASPECTOS DE LA ACCIÓN SINDICAL: Sección Sindical SINDICATO EMPRESA - OBJETIVOS - VALORES DE ACTUACIÓN - MÉTODO DE TRABAJO Experiencia Información Formación Comunicación Influencia social CONOCIMIENTO SOLIDARIDAD ÉTICA

LA ACCIÓN SINDICAL (II) Participación Acción Directa Asamblea Formación Acción sin delegación Organización Acuerdos Participación MÉTODO DE TRABAJO VALORES DE ACTUACIÓN Honradez y transparencia Compromiso y responsabilidad Apoyo mutuo y Solidaridad Autogestión

LA ACCIÓN SINDICAL (III) OBJETIVOS DE LA ACCIÓN SINDICAL  Luchar contra las desigualdades sociales.  Mejorar las condiciones de trabajo.  Fomentar los valores de la libertad, la solidaridad, el apoyo mutuo y la autogestión.  Cuestionar la democracia autoritaria: “Quien paga manda”, “Calla, obedece y no participes”  Fomentar el compromiso por una transformación social, basada en la autonomía del individuo y la autogestión colectiva, para repartir el trabajo y la riqueza, según los principios de la igualdad, la solidaridad y la responsabilidad.